¿Existe el Derecho a Decidir?
Por: Geraldina González de la
Vega
“Toda persona tiene derecho a
decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento
de sus hijos.“
---Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Asamblea Legislativa del D.F. reformó en abril
de 2007 el Código Penal del Distrito Federal para despenalizar, es decir, no
aplicar ninguna pena a las mujeres que interrumpan su embarazo durante las
primeras semanas, tiempo en que el embrión no se ha desarrollado lo suficiente
como para poder sobrevivir fuera del seno materno, es decir, ser persona
jurídica. La reforma de la capital no legaliza el aborto, simplemente deja
abierta la posibilidad de que una mujer decida sobre su propio cuerpo y su
propio destino durante las primeras semanas de su embarazo. Después de este
tiempo, sí se aplicará una pena.
En agosto de 2008, la Suprema Corte
avaló por 8 votos contra 3 la reforma a los artículos 144 a 147 del Código
Penal del D.F. y las reformas y adiciones a la Ley de Salud del D.F. que
despenalizan y regulan el aborto en el Distrito Federal. La Corte argumentó que la sanción penal de la
interrupción del embarazo durante las primeras semanas, sería una medida
excesiva no justificada, no necesaria y no adecuada. Y que de acuerdo con el
sistema jurídico mexicano se deja al arbitrio del legislador la ponderación
entre la vida del nasciturus y la autodeterminación de la mujer, éste –el
legislador- puede optar por una u otra o como lo hizo el legislador del D.F.,
al optar por la autodeterminación durante las primeras semanas del embarazo y
por la vida del nasciturus durante las últimas.
Al reconocer la facultad del legislador
democrático para determinar los delitos y sus penas, la Corte deja abierta la
puerta para que pueda penalizarse nuevamente el aborto, pues no reconoce como
argumento central el derecho a la interrupción del embarazo o el derecho a la
intimidad o a la autodeterminación, sino que basa su decisión en la facultad
del legislador como representante. El argumento fué la regla de la mayoría y
no, como hubiera sido deseable, el derecho de la mujer. Aún así, no se reconoce
que el nasciturus sea equiparable al ser humano ni que pueda protegerse la vida
de forma abosluta desde la fecundación. La Corte reconoce el derecho a la vida
del nasciturus, pero sujeto a la condición de que nazca vivo y viable, además
al no ser absoluto, puede ser ponderado frente al derecho de autodeterminación
de la mujer. Es importante destacar que la Corte reconoce indirectamente y de
forma timorata el derecho a la intimidad o a la autodeterminación, el que en caso de confirmarse, podría
significar un paso importantísimo en la dogmática constitucional mexicana, ya
que el derecho a la autodeterminación (como se usa en Alemania) o a la
intimidad (como se usa en los E.E.U.U.) no se encuentra expresamente reconocido
en nuestra Constitución y un reconocimiento de la Corte le daría una dimensión
general:
"Este tribunal considera que la
medida utilizada por el legislador resulta de este modo idónea para
salvaguardar los derechos de las mujeres, pues la no penalización de la
interrupción del embarazo tiene como contraparte la libertad de las mujeres para que
decidan respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso,
respecto de su vida, pues no podemos desconocer que aun en la actualidad, como
lo refiere claramente el legislador del Distrito Federal en su exposición de
motivos, existe mortandad materna."
A partir de entonces, hemos visto una oleada de contrarreformas en Aguascalientes, Baja California, Campeche, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Puebla, Sonora, San Luis Potosí y Veracruz que se basan en la creencia de que el embrión es un ser humano y que como tal debe ser protegido por el orden jurídico. Las reformas, palabras más, palabras menos dicen “el Estado protegerá la vida desde la concepción hasta la muerte natural” lo que lleva a una ficción absurda de equiparar a un embrión con un ser humano, con una persona, produciendo efectos jurídicos tan aberrantes como que pueda aplicarse la pena por homicidio calificado en casos de abortos voluntarios, pues ya no se interrumpe un embarazo, sino que se priva de la vida a otro; o que se sancione a una mujer por homicidio culposo en caso de haber sufrido un aborto involuntario. En Quintana Roo, una mujer fué ya procesada por homicidio por haber perdido a su hijo. Las reformas cierran también la puerta a la investigación científica, pues implicarían “el uso de seres humanos”. Al estar protegido el cigoto como una persona, en cualquier tipo de procedimiento, como una fertilización in vitro por poner un ejemplo, los médicos estarían colocándose en un supuesto peligroso, pues para el órden jurídico estarían manipulando “niños“.
Éste alud de contrarreformas de ya 18 gobiernos de
la República Mexicana para no sólo evitar la despenalización del aborto
voluntario, sino además prohibir cualquier otro, aunque sea por peligro de la
vida de la madre, por violación o malformaciones graves en el producto, no es
más que una muestra de una sociedad intolerante y fundamentalista que pretende
imponer a los demás su forma de pensar. No hay datos científicos –ni lógicos-
que nos muestren que el embrión es un ser humano, que el producto de la
concepción es un menor de edad. Estos cambios están basados en el dogma, y no
en la ciencia, prueba de ello es el uso de lenguaje religioso, pues el término
científico para referirse a la puesta en contacto de los gametos masculino y
femenino, es fecundación y no concepción. En un Estado laico, como supone ser
la República Mexicana, cada uno es libre de creer o no en lo que mejor le
parezca y de practicar libremente su religión, pero no de imponerla a los
demás. No puede una mayoría imponer la maternidad, mucho menos puede privar de
la libertad a una mujer que ha decidido sobre su persona y más chocante resulta
aún, que esa pena sea equiparada a la de un homicidio. El fanatismo con que
están realizadas las contrarreformas se demuestra en que ni siquiera se
pensaron los efectos jurídicos de ellas.
Es indispensable creo yo, que la Corte revise los
más de 500 amparos interpuestos contra las reformas constitucionales y legales en
donde se sancionan todas las formas de aborto. Pues es importante determinar si
primero, puede equipararse al producto de la concepción con un ser humano, es
decir, si el embrión es persona jurídica y segundo, si existe un derecho a la
intimidad o autodeterminación normativo y en caso de existir, resolver si puede reconocerse como absoluto el derecho a la vida del
embrión y si puede cancelarse la posibilidad de su ponderación con el derecho a
la autodeterminación de la mujer. Y tercero, si el hecho de que existan reglas
diversas en unos y otros estados no transgrede el derecho a la equidad, pues
resulta que dependiendo de la entidad en que viva, la mujer podrá o no decidir
sobre su maternidad.
Está claro que la interrupción de un
embarazo es un dilema moral, y que como tal sólamente la mujer puede
resolverlo. Está claro que se orientará por sus creencias religiosas o
filosóficas, pero nadie más puede imponer a esa mujer una decisión, ni la
Iglesia, ni tampoco el Estado. Por eso considero que no es posible privar de la
libertad y menos por hasta 50 años (!) a una mujer por tomar una decisión sobre
su propia autonomía y su propio desarrollo personal.
Es sabido que la sanción no es un
impedimento para la interrupción del embarazo, no es una razón para respetar la
norma. Diversos estudios e investigaciones demuestran que en América Latina el
número total de abortos no ha variado, lo que sí varía en función de su
despenalización o no es el número de abortos legales y por lo tanto seguros. Lo
que sí varía es el número de mujeres que pierden la vida en “clínicas” clandestinas.
En cambio en Europa, donde la mayoría de los países han despenalizado el aborto
durante las primeras semanas del embarazo, el número total de abortos sí ha
disminuído y ello se debe a que junto con la reforma jurídica se ha accionado
una agresiva política de educación sexual y de salud.
Al prohibir y sancionar tan
fuertemente el aborto, el dinero se convierte en la única garantía de la vida y
la salud, porque las que lo tienen van a otro país donde sea legal y las que
no, lo hacen de forma clandestina poniendo en peligro su salud y su vida. Al
despenalizar el aborto, es posible regularlo y evitar la clandestinidad, la
insalubridad y el peligro en que se colocan mujer y producto. En la medida en
que se regule, se podrán evitar los abortos en embarazos de más de 4 meses y se
podrán evitar los abortos, orientando a las mujeres sobre otras opciones y los
peligros de la intervención. Es importante resaltar que las mujeres no abortan
por placer, lo hacen por necesidad, sea éste legal o no. El aborto es, siempre,
una tragedia, pero los derechos reproductivos y la libertad sexual son
cuestiones de salud pública no son "necedades progre".
La maternidad es uno de los más grandes temores de
una mujer. Para bien y para mal. La cosa está en desearla. Si la maternidad se
desea, ésta se convierte en dicha. Si la maternidad no se desea, enterarse de
ella es, a veces, una desgracia. La maternidad es cosa seria, cambia vidas,
delimita horizontes y presenta retos. Por ello no debe dejarse al azar o a la
desgracia, debe ser voluntaria y no impuesta. Debe ser una elección. O ¿Acaso negaremos que
existe el derecho fundamental de decidir ser o no madre?
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