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miércoles, 28 de septiembre de 2011


¿Existe el Derecho a Decidir?
Por: Geraldina González de la Vega

“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos.“
---Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Asamblea Legislativa del D.F. reformó en abril de 2007 el Código Penal del Distrito Federal para despenalizar, es decir, no aplicar ninguna pena a las mujeres que interrumpan su embarazo durante las primeras semanas, tiempo en que el embrión no se ha desarrollado lo suficiente como para poder sobrevivir fuera del seno materno, es decir, ser persona jurídica. La reforma de la capital no legaliza el aborto, simplemente deja abierta la posibilidad de que una mujer decida sobre su propio cuerpo y su propio destino durante las primeras semanas de su embarazo. Después de este tiempo, sí se aplicará una pena.
En agosto de 2008, la Suprema Corte avaló por 8 votos contra 3 la reforma a los artículos 144 a 147 del Código Penal del D.F. y las reformas y adiciones a la Ley de Salud del D.F. que despenalizan y regulan el aborto en el Distrito Federal. La Corte argumentó que la sanción penal de la interrupción del embarazo durante las primeras semanas, sería una medida excesiva no justificada, no necesaria y no adecuada. Y que de acuerdo con el sistema jurídico mexicano se deja al arbitrio del legislador la ponderación entre la vida del nasciturus y la autodeterminación de la mujer, éste –el legislador- puede optar por una u otra o como lo hizo el legislador del D.F., al optar por la autodeterminación durante las primeras semanas del embarazo y por la vida del nasciturus durante las últimas.
Al reconocer la facultad del legislador democrático para determinar los delitos y sus penas, la Corte deja abierta la puerta para que pueda penalizarse nuevamente el aborto, pues no reconoce como argumento central el derecho a la interrupción del embarazo o el derecho a la intimidad o a la autodeterminación, sino que basa su decisión en la facultad del legislador como representante. El argumento fué la regla de la mayoría y no, como hubiera sido deseable, el derecho de la mujer. Aún así, no se reconoce que el nasciturus sea equiparable al ser humano ni que pueda protegerse la vida de forma abosluta desde la fecundación. La Corte reconoce el derecho a la vida del nasciturus, pero sujeto a la condición de que nazca vivo y viable, además al no ser absoluto, puede ser ponderado frente al derecho de autodeterminación de la mujer. Es importante destacar que la Corte reconoce indirectamente y de forma timorata el derecho a la intimidad o a la autodeterminación,  el que en caso de confirmarse, podría significar un paso importantísimo en la dogmática constitucional mexicana, ya que el derecho a la autodeterminación (como se usa en Alemania) o a la intimidad (como se usa en los E.E.U.U.) no se encuentra expresamente reconocido en nuestra Constitución y un reconocimiento de la Corte le daría una dimensión general:

"Este tribunal considera que la medida utilizada por el legislador resulta de este modo idónea para salvaguardar los derechos de las mujeres, pues la no penalización de la interrupción del embarazo tiene como contraparte la libertad de las mujeres para que decidan respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida, pues no podemos desconocer que aun en la actualidad, como lo refiere claramente el legislador del Distrito Federal en su exposición de motivos, existe mortandad materna."

A partir de entonces, hemos visto una oleada de contrarreformas en Aguascalientes, Baja California, Campeche, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Puebla, Sonora, San Luis Potosí y Veracruz que se basan en la creencia de que el embrión es un ser humano y que como tal debe ser protegido por el orden jurídico. Las reformas, palabras más, palabras menos dicen “el Estado protegerá la vida desde la concepción hasta la muerte natural” lo que lleva a una ficción absurda de equiparar a un embrión con un ser humano, con una persona, produciendo efectos jurídicos tan aberrantes como que pueda aplicarse la pena por homicidio calificado en casos de abortos voluntarios, pues ya no se interrumpe un embarazo, sino que se priva de la vida a otro; o que se sancione a una mujer por homicidio culposo en caso de haber sufrido un aborto involuntario. En Quintana Roo, una mujer fué ya procesada por homicidio por haber perdido a su hijo.  Las reformas cierran también la puerta a la investigación científica, pues implicarían “el uso de seres humanos”. Al estar protegido el cigoto como una persona, en cualquier tipo de procedimiento, como una fertilización in vitro por poner un ejemplo, los médicos estarían colocándose en un supuesto peligroso, pues para el órden jurídico estarían manipulando “niños“.
Éste alud de contrarreformas de ya 18 gobiernos de la República Mexicana para no sólo evitar la despenalización del aborto voluntario, sino además prohibir cualquier otro, aunque sea por peligro de la vida de la madre, por violación o malformaciones graves en el producto, no es más que una muestra de una sociedad intolerante y fundamentalista que pretende imponer a los demás su forma de pensar. No hay datos científicos –ni lógicos- que nos muestren que el embrión es un ser humano, que el producto de la concepción es un menor de edad. Estos cambios están basados en el dogma, y no en la ciencia, prueba de ello es el uso de lenguaje religioso, pues el término científico para referirse a la puesta en contacto de los gametos masculino y femenino, es fecundación y no concepción. En un Estado laico, como supone ser la República Mexicana, cada uno es libre de creer o no en lo que mejor le parezca y de practicar libremente su religión, pero no de imponerla a los demás. No puede una mayoría imponer la maternidad, mucho menos puede privar de la libertad a una mujer que ha decidido sobre su persona y más chocante resulta aún, que esa pena sea equiparada a la de un homicidio. El fanatismo con que están realizadas las contrarreformas se demuestra en que ni siquiera se pensaron los efectos jurídicos de ellas.
Es indispensable creo yo, que la Corte revise los más de 500 amparos interpuestos contra las reformas constitucionales y legales en donde se sancionan todas las formas de aborto. Pues es importante determinar si primero, puede equipararse al producto de la concepción con un ser humano, es decir, si el embrión es persona jurídica y segundo, si existe un derecho a la intimidad o autodeterminación normativo y en caso de existir, resolver si puede reconocerse como absoluto el derecho a la vida del embrión y si puede cancelarse la posibilidad de su ponderación con el derecho a la autodeterminación de la mujer. Y tercero, si el hecho de que existan reglas diversas en unos y otros estados no transgrede el derecho a la equidad, pues resulta que dependiendo de la entidad en que viva, la mujer podrá o no decidir sobre su maternidad. 
Está claro que la interrupción de un embarazo es un dilema moral, y que como tal sólamente la mujer puede resolverlo. Está claro que se orientará por sus creencias religiosas o filosóficas, pero nadie más puede imponer a esa mujer una decisión, ni la Iglesia, ni tampoco el Estado. Por eso considero que no es posible privar de la libertad y menos por hasta 50 años (!) a una mujer por tomar una decisión sobre su propia autonomía y su propio desarrollo personal.
Es sabido que la sanción no es un impedimento para la interrupción del embarazo, no es una razón para respetar la norma. Diversos estudios e investigaciones demuestran que en América Latina el número total de abortos no ha variado, lo que sí varía en función de su despenalización o no es el número de abortos legales y por lo tanto seguros. Lo que sí varía es el número de mujeres que pierden la vida en “clínicas” clandestinas. En cambio en Europa, donde la mayoría de los países han despenalizado el aborto durante las primeras semanas del embarazo, el número total de abortos sí ha disminuído y ello se debe a que junto con la reforma jurídica se ha accionado una agresiva política de educación sexual y de salud.
Al prohibir y sancionar tan fuertemente el aborto, el dinero se convierte en la única garantía de la vida y la salud, porque las que lo tienen van a otro país donde sea legal y las que no, lo hacen de forma clandestina poniendo en peligro su salud y su vida. Al despenalizar el aborto, es posible regularlo y evitar la clandestinidad, la insalubridad y el peligro en que se colocan mujer y producto. En la medida en que se regule, se podrán evitar los abortos en embarazos de más de 4 meses y se podrán evitar los abortos, orientando a las mujeres sobre otras opciones y los peligros de la intervención. Es importante resaltar que las mujeres no abortan por placer, lo hacen por necesidad, sea éste legal o no. El aborto es, siempre, una tragedia, pero los derechos reproductivos y la libertad sexual son cuestiones de salud pública no son "necedades progre".
La maternidad es uno de los más grandes temores de una mujer. Para bien y para mal. La cosa está en desearla. Si la maternidad se desea, ésta se convierte en dicha. Si la maternidad no se desea, enterarse de ella es, a veces, una desgracia. La maternidad es cosa seria, cambia vidas, delimita horizontes y presenta retos. Por ello no debe dejarse al azar o a la desgracia, debe ser voluntaria y no impuesta. Debe ser una elección. O ¿Acaso negaremos que existe el derecho fundamental de decidir ser o no madre?

domingo, 24 de julio de 2011

Los no votantes

Los No Votantes
Por: Geraldina González de la Vega
Nota publicada en CEINPOL: El Poder de las Ideas el 4 de julio de 2009.

Para hablar de una democracia constitucional es necesario que se cumplan con al menos tres requisitos: la constitucionalización del ordenamiento, es decir, que la Constitución sea la norma superior y existan mecanismos de control de la constitucionalidad; que se reconozcan algunos derechos sociales como derechos constitucionales necesarios para el ejercicio de la libertad; y el sufragio universal. El sufragio universal implica que todos los ciudadanos, sin importar raza, religión, clase social o género tienen derecho al ejercicio del voto, activo y pasivo. En México el sufragio universal se logró hasta 1953, en Alemania en 1918. El derecho del voto debe ser general, es decir, todos los ciudadanos deben tener derecho a participar; debe ser igual, es decir, cada votante tiene el mismo número de votos que tienen el mismo valor y cada voto tendrá las mismas posibilidades de éxito; debe ser directo, es decir, que entre el votante y el resultado no existan intermediarios como los electores o colegios electorales; debe ser libre, es decir, el voto debe ser emitido sin presión o coacción; y el voto debe ser secreto, es decir, los votantes tienen derecho a callar por quién votaron y si es que votaron o no votaron.

Existe en Alemania un grupo denominado "Die Nicht-Wähler" o los "No Votantes", es decir, un grupo que llama a la abstención pasiva para provocar que los partidos reflexionen y cambien. Uno de sus representantes, Gabor Steingart, escribió un libro titulado "Die Machtfrage" o la Cuestión del Poder, en donde apela a la abstención como una forma de reclamo ciudadano para que los partidos políticos se den cuenta de cuán alejados están de los ciudadanos.

Steingart realiza un análisis serio sobre las razones y los problemas del Estado de Partidos. Comienza por analizar las personalidades que están hoy compitiendo por la Cancillería para las elecciones de éste septiembre: Angela Merkel –actual Canciller por la Unión- y Frank-Walter Steinmeier –Vicecanciller por el SPD-. Argumenta que ella es como veleta, pues según Steingart existen dos Merkels, la política y la Canciller, ¿En cuál de ellas podemos confiar se pregunta Steingart? El juicio sobre Steinmeier es más fuerte, pues dice que nació para ser "el segundo", antes fué el segundo de Schröder, pasó a ser el segundo de Münterfering (pues él no es el Presidente de su partido, el SPD) y es ahora el Vice de Merkel. “No le alcanza la ambición ni la personalidad para ser el número uno”. El capítulo que sigue, Steingart analiza a la Gran Coalición –el gobierno actual formado por los dos grandes partidos ciudadanos alemanes, la Unión y el SPD- y la culpa de cobardía, pues con gran razón dice que éste periodo era el momento de las grandes reformas pues ningún partido se llevaría los costos políticos, o más bien, ambos los compartirían, pone el ejemplo de la Gran Coalición de Kurt Georg Kiesinger (1966-1969) cuando se realizó la controvertida reforma constitucional para regular el estado de emergencia. Según el autor la Gran Coalición tenía tres retos: la reforma del Estado Social, la renovación de la democracia (que sería la reforma al sistema electoral y de partidos) y la crisis económica.

Y es que para Steingart los partidos políticos alemanes no han asumido su culpabilidad durante la época de Weimar, pues fueron ellos y no el pueblo, quienes fallaron en la conducción de la primera república alemana. Después, se temió al pueblo y se diseñó un sistema alejado de él para que pudiera desarrollarse el constitucionalismo y la democracia. Pero hoy, explica Steingart, es tiempo ya que el poder regrese al pueblo alemán y que sea éste quien tome las decisiones y no los partidos y las cúpulas políticas. El análisis histórico y político es sencillo pero profundo. Desmiente que hayan sido los partidos políticos los creadores del exitoso sistema alemán en 1949, pues dice: fueron en realidad los aliados quienes pusieron las bases y obligaron a aceptarlas y constitucionalizarlas en los principios hoy anclados en la Ley Fundamental. El mérito posterior, dice, claro que es de los partidos y de los ciudadanos alemanes, pero no fueron ellos quienes establecieron la economía de mercado, ni fueron ellos quienes establecieron el federalismo. La Ley Fundamental, con su caracter provisional, fué desarrollada posteriormente gracias a la voluntad de los partidos, y sobre todo a la voluntad del pueblo alemán, quien por cierto, no tuvo participación activa durante las primeras décadas de la reconstrucción. Steingart describe cómo la democratización alemana coincide con la época de las rebeliones estudiantiles e intelectuales, fué gracias a Willy Brandt, y el primer gobierno socialdemócrata que los alemanes realmente comienzan a interesarse en la política, el clásico lema de Brandt "Mehr Demokratie wagen" o "arriesgar más democracia" se convirtió en el lema de los movimientos sociales de los sesentas y setentas. Surge con ello la oposición extra-parlamentaria, la idea de la "marcha a través de las instituciones" y el slogan de Brandt "Quien mañana quiera vivir seguro, debe hoy luchar por las reformas". Todo ello, explica Steingart, coincide con los altos porcentajes de participación en las elecciones, en 1972 apenas 8,9% se quedó en sus casas, comparado con el 21% de la primera elección en 1949 y el 22% de la última en 2005. Steingart lo atribuye a que la democracia viene desde arriba, y en realidad la democracia no es un lugar a donde llegar, sino una manera de viajar.
El autor divide a los ciudadanos en tres clases: los simpatizantes o conformistas, los iracundos y los demócratas. Los primeros son los borregos; a quienes, advierte, tampoco se debe menospreciar, pues en realidad aprecian el status quo, no es que sean tontos. Los segundos son aquellos que no se contentan con nada y que son indispensables en una democracia, el crítico incansable y perpetuo, dice, fue quien provocó el ´68. Y por último, los indispensables, los demócratas, ellos son todos los que quieren cambiar cada cosa que los otros soportan o critican. El demócrata ansía libertad, pero con responsabilidad. Los tres tipos de ciudadanos juntos fueron quienes lograron la reunificación en 1989, aclara.
Por último, Steingart se refiere a los déficits del Estado de Partidos, y cómo los partidos políticos se han alejado del ciudadano. Son ellos quienes deciden, los alemanes sólo pueden elegir diputados y gracias a los arreglos, ese voto muchas veces ni siquiera se traduce en un gobierno de la mayoría. Steingart critica el hecho de que las elecciones sean un juego de azar, explica que, puede un partido obtener la mayoría de los votos, pero como con ello no alcanza para formar gobierno, resulten gobernando otros dos partidos que no fueron electos por la mayoría, pero que al unirse en coalición alcanzan matemáticamente la mayoría. “La casualidad de la aritmética” es la que acaba gobernando. Otro problema que identifica Steingart es el de la nula diferencia entre los dos partidos ciudadanos, "la diferencia entre la Unión y el SPD es como entre Visa y Master Card".
Concluye con una lista de propuestas que según él ayudarían a acercar el gobierno a donde debe estar en una democracia: al pueblo. Las propuestas se centran en acabar con los diputados de representación proporcional y de listas, pues considera que éstas se convierten en los botines de los partidos políticos y perpetuan a los dinosaurios de cada partido. La introducción de mecanismos de democracia directa como el referéndum y la iniciativa popular. El voto directo por el Presidente Federal, el sometimiento a referéndum de la Ley Fundamental. La introducción del principio de eficacia de los legisladores (entre menos votos, menos representantes). En general, Steingart apela a la superación del Estado de Partidos, no a su revitalización.
Al final del libro, después de analizar en 5 capítulos a la Canciller, al Vicecanciller, al Gobierno, a los Electores (Ella, Él, Ellos y Nosotros) Steingart acaba con “Yo”, y explica el lenguaje de un No Votante y sus razones para no votar. Qué quiere decir cuando no acude a las urnas, qué propuestas envía por medio de mensajes telepáticos y qué señales deben recibir e interpretar los partidos políticos cuando leen el porcentaje de abstención el día de la elección. Al final, el libro de Steingart está lleno de lugares comunes en la retórica del ciudadano perfecto que aspira a que reaccionen los partidos políticos con el látigo de su desprecio. La realidad es que el porcentaje de abstención en 2005 (22.3%) no provocó que los partidos reaccionaran. La retórica es buena, las razones válidas, el problema es la interferencia entre cerebro y cerebro.

lunes, 22 de noviembre de 2010

La renuncia y nueva elección del Presidente Federal Alemán

La renuncia y nueva elección del Presidente Federal Alemán
Por: Geraldina González de la Vega
publicado el 14 de junio de 2010 en Gurú PolíticoEl Presidente Federal alemán (Bundespräsident) es el Jefe de Estado. Representa a la nación alemana en las cuestiones de carácter internacional y es electo por una Convención Federal (Bundesversammlung) integrada por los miembros del Bundestag o cámara baja y por un número igual de miembros elegidos en los Landtag (parlamentos locales) en base a la representación proporcional.
Puede ser sujeto a un proceso de destitución por violación a la Ley Fundamental o a las Leyes Federales. La Grundgesetz o Ley Fundamental confiere a la presidencia poderes de un carácter fundamentalmente representativo para prevenir los problemas que se dieron durante la República de Weimar. Aunque se pueden mencionar algunas importantes funciones del más alto órgano constitucional: En la elección del Canciller Federal, el Presidente Federal puede proponer un candidato; sin embargo, esta propuesta no es vinculante para el Bundestag. Cualquier acto oficial del Presidente requiere el visto bueno del Gobierno Federal y, a diferencia del presidente del Reich durante la República de Weimar, no puede promulgar decretos de emergencia.
El Presidente Federal es el encargado de firmar las leyes para que puedan ser publicadas en el Bundesgesetzblatt (Boletín Oficial del Estado) y entren en vigor. Puede negarse a firmar una ley si duda de su constitucionalidad; sin embargo, en este caso, los otros órganos constitucionales (Bundestag, Bundesrat y Gobierno Federal) podrían apelar al Tribunal Constitucional para que decida el caso. Si el Tribunal Constitucional decidiera la constitucionalidad de la ley, el Presidente Federal tendría que firmarla o dimitir.
Sólo en algunas situaciones concretas de excepción, el Presidente Federal tiene competencias políticas auténticas: Puede disolver el Parlamento Federal (Bundestag) en dos casos: Si en la elección del Canciller Federal ningún candidato consigue la mayoría absoluta después de tres votaciones, el Presidente Federal puede decidir entre nombrar al candidato más votado para que forme un gobierno en minoría, o disolver el Bundestag y convocar elecciones nuevas (art. 63 de la Grundgesetz). Sin embargo, desde 1949, nunca se ha dado este caso.
Además, el Presidente Federal puede disolver el Bundestag si el Canciller presenta a una cuestión de confianza y la pierde (art. 68 Grundgesetz). Hasta la actualidad, esto ha pasado tres veces: En 1972 con Willy Brandt, en 1983 con Helmut Kohl y en 2005 con Gerhard Schröder. No obstante, todas estas disoluciones han sido provocadas a propósito por el Gobierno Federal para hacer posible elecciones anticipadas, ya que el sistema parlamentario alemán no prevé ninguna otra forma para disolver el Bundestag. La moción de censura es constructiva. Brandt la presentó para legitimar su gobierno, después de haber sido casi removido por una moción de censura que pretendía sustituírle por Rainer Barzel del CDU. Helmut Kohl en cambio, llegó al gobierno por la vía de la moción de censura que removió a Helmut Schmidt, del SPD. Kohl, del CDU/CSU quería legitimar su gobierno con el voto popular. Gerhard Schröder del SPD presentó la cuestión de confianza para legitimar su gobierno y las reformas que en materia de seguridad social y laborales estaba realizando. Durante los primeros meses de 2005, el SPD perdió varias elecciones locales, lo que Schröder interpretó como falta de apoyo por parte de los ciudadanos. La coalición de Schröder y Fischer calculó mal, pues tras disolver el Bundestag, perdió el Gobierno a manos de Angela Merkel en septiembre de 2005.
De vuelta al Presidente Federal:
Horst Köhler, reelecto el 23 de mayo de 2009, llevaba ya 6 años en el cargo, con un perfil bajo y conservador. El año pasado ganó con el número exacto de votos que representaban el 50%+1 (613) en la primera ronda. Gesine Schwan, la candidata del SPD y Verdes, obtuvo 503 votos.
El lunes 31 de mayo de 2010, Horst Köhler renunció sorpresivamente, debido a que consideró que "se perdió respeto por el cargo" por unas declaraciones controvertidas que él mismo había hecho con motivo de su visita al ejército alemán en Afganistán. Köhler dijo: "En casos extremos es necesaria la fuerza militar para asegurar nuestros intereses, por ejemplo la salvaguarda de nuestras rutas comerciales". Ello recibió críticas por parte de la oposición, e inclusive dentro de sus propias filas. Köhler sintió que esas críticas faltaban el respeto a su cargo, y presentó su inmediata dimisión, dejando colgado al Estado alemán en plena crisis económica y sí, también política. Apenas una semana antes, el Ministro Presidente de Hessen, Roland Koch del CDU, había anunciado su renuncia a la política para agosto, dando un buen golpe a Angela Merkel, quien parece no poder lograr consenso dentro de su partido, del cual permanece como su Presidenta. Su mala actuación frente a la crisis griega y su incapacidad para generar consensos con su socio, los liberales del FDP, le han restado puntos de confianza y el Gobierno de Merkel tiene los peores porcentajes de aceptación de la historia. Köhler no pensó dos veces y abandonó el Castillo Belleveu –la residencia presidencial en Berlín- a la primera.
Ese lunes se supo cerca de las 12hrs que el Presidente había convocado a una conferencia de prensa a las 14hrs, nadie sabía para qué. En un discurso breve, Köhler explicó los motivos de su dimisión y dejó a todos boquiabiertos. Los noticieros no supieron cómo reaccionar, comenzaron las especulaciones "debe haber otros motivos", aseguraban "¿y ahora qué sigue?" preguntaban. Inmediatamente se avisó que el Presidente del Bundesrat, Jens Böhrnsen, tomaba el cargo como interino. En un principio la renuncia recibió comentarios positivos, aunque quizá más del exterior, en México por ejemplo leí que la gente apreciaba el valor de Köhler por aceptar su error y dimitir, algo rarísimo en estos tiempos en nuestro país. Pero lo cierto es que en Alemania, de derecha a izquierda, su dimisión fué criticadísima. Köhler, que proviene de la "casta financiera" recibió del Financial Times el titular de: "DESERTOR"
Merkel y su vicecanciller, Westerwelle, aparecieron un par de horas después lamentando la renuncia. Merkel en un esfuerzo de control de daños, minimizó la nota dando una conferencia de prensa para hablar de la renuncia y del ataque a Flotilla por parte del ejército de Israel, con ello daba igual peso a las notas y bajaba la histeria colectiva. Ante pregunta expresa de ¿quién sigue? la Canciller dijo que ese era día para recordar el trabajo de Köhler, y que después se anunciaría quién sería el nuevo(a) candidato por parte de la coalición del Gobierno: CDU/FDP.
Entre el martes y el jueves el nombre que más fuerte sonó fué el de la actual Ministra del Trabajo, Ursula von der Leyen, cuya carrera política comenzó apenas en 1996. La lista de los 4 nombres que sonaban desde la renuncia de Köhler en el cuartel del Gobierno eran: Ursula von der Leyen (Ministra de Trabajo), Christian Wulff (Ministro Presidente Niedersachsen), Wolfgang Schäuble (Ministro de Finanzas) y Norbert Lammert (Presidente del Bundestag).
Por parte del SPD y Verdes se escuchaban los nombres de Peer Steinbrück (ex-Ministro de Finanzas) y Margo Käßmann, Ministra de la Iglesia Evangélica (quien a principios de 2010 estuvo envuelta en un escándalo por haber conducido un auto con altos niveles de alcohol, motivo por el que tuvo que renunciar a la presidencia del consejo de la Iglesia Evangélica Alemana).
Para el 3 de junio comenzó el pleito de la testosterona, la posible nominación de Ursula von der Leyen como la favorita de Merkel era disputada por el gobernador de Niedersachsen, Christian Wulff. Mientras todos se ocupaban de von der Leyen, Wulff cabildeó su apoyo en los estados lidereados por los llamados "Landesfürsten" o "barones de la CDU", Wulff con sus votos en la bolsa, alzó la mano y tiró a von der Leyen. Se dice que efectivamente, él tendría el apoyo de la mayoría en la Convención Federal que deberá reunirse el 30 de junio para elegir al Presidente.
Personalmente veía con mayor simpatía la opción von der Leyen pues su personalidad revitalizaría la presidencia, tan opaca y conservadora, y porque hubiera abierto las posibilidades en el estado de Nord-Rhein Westfalen (Renania tuvo elecciones hace un mes) para formar gobierno, pues Rüttgers, el gobernador de la CDU que no obtuvo la mayoría, se hubiera ido en lugar de von der Leyen al Ministerio del trabajo. Ahora NRW sigue atorada en las negociaciones y todo parece indicar que tendremos nuevas elecciones.
Pero para no variar, los barones conservadores de la Unión quisieron hacerlo a su modo. Aunque hay que decir que el hecho de que Wulff haya sido elegido por la coalición de Merkel y en caso de que lograra ser electo como Presidente, la Canciller estaría tranquila, pues él era visto como el único con posibilidades reales de disputarle el cargo a Angela Merkel, después de la renuncia de Roland Koch, Merkel ya no tiene rivales dentro de su partido.
Cerca de las 6pm del 3 de junio el SPD y Verde presentaron a su candidato para Presidente: Joachim Gauck, activista pro Derechos Humanos en la ex-RDA, miembro del primer parlamento electo democráticamente en la RDA y primer director de los archivos de la Stasi. Si la elección para Presidente fuera directa, me atrevo a decir que Gauck ganaría, y por mucho.
Una hora más tarde Angela Merkel presentaba al candidato Christian Wulff junto con el vicecanciller Guido Westerwelle.
Por lo tanto, el duelo para suceder a Köhler será entre Gauck (SPD/Verdes) y Wulff (CDU/CSU/FDP), pues aunque Die Linke haya nominado a la periodista Lukrezia Joachimsen y el NPD (extrema derecha) pretende nominar de nuevo a Frank Rennicke, la realidad es que sus candidatos no tendrán los votos suficientes para lograr su triunfo.
La oposición critica a Wulff por considerarlo un hombre de la política cotidiana, capaz de polarizar y no representar a todos los alemanes. Por otro lado, consideran que Gauck es una persona por encima de los partidos políticos, capaz de representar y unir.
Christian Wulff, sólo por números, debería ser el ganador, pues la coalición (CDU/CSU+FDP) llegará probablemente a los 647 votos. Necesita 623 de la Convención que tendrá 1244 miembros. Pero parece que aunque los números digan lo contrario, Gauck estaría en condiciones de disputarle el triunfo a Wulff, pues se dice que dentro de la coalición no todos están contentos con su nominación, los miembros del FDP en los llamados nuevos estados (los que pertenecían a la RDA) dicen preferir a Gauck. Lo mismo puede decirse de muchos miembros de la Convención que no son diputados del Bundestag.
El Presidente del Bundestag, Norbert Lammert, ha convocado ya a la 14. Bundesversammlung para el día 30 de junio, de manera que los días están contados para integrarla (cada estado tendrá que nominar a sus representantes) y para que los candidatos logren el apoyo necesario para lograr el 50%+1 de los 1244 votos disponibles.
La votación se realiza sin debate y será electo Presidente la persona que obtenga la mayoría absoluta de los votos de la Convención, si después de dos votaciones, ningún candidato recibe la mayoría será electo aquél que haya obtenido el mayor número de votos. El mandato del Presidente Federal dura cinco años con posibilidad de una reelección.
El triunfo de Köhler en 2009 fué un logro político de Merkel, pues el gobierno estaba aún formado por la Gran Coalición (entre la CDU y el SPD), Merkel había logrado que su candidato ganara, candidato que en realidad había sido propuesto por el FDP hacía 5 años. El que Köhler obtuviera la mayoría a la primera, era un augurio para su triunfo en los comicios de septiembre, donde efectivamente, la CDU y el FDP lograron formar el "gobierno de sus sueños". Las cosas no han ido como esperaban, y ahora me atrevo a pronosticar que de perder el candidato de la CDU/FDP (Christian Wulff) se aplicaría la misma regla, pero en sentido contrario: sería el principio del fin para Angela Merkel.

El Ataque del Tribunal Fiscal contra el IFAI

El Ataque del Tribunal Fiscal contra el IFAI

Por: Geraldina González de la Vega* y Eduardo Juárez Moya

El 8 de enero de 2008 la Procuraduría General de la República (PGR) presentó ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) una demanda de nulidad contra la resolución emitida por el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) del 26 de septiembre de 2007 mediante la cual se revoca la respuesta de la PGR al recurrente Blas Alejo Buendía Pozos. Buendía Pozos presentó una solicitud de acceso a la información ante la PGR para conocer información relacionada con averiguaciones previas iniciadas en contra de Rosario Robles Berlanga. Así mismo, Buendía Pozos solicitó a la PGR hiciera una búsqueda en todas las áreas de la dependencia a fin de localizar información relacionada con denuncias y averiguaciones previas contra Robles Berlanga o sus familiares.

La PGR respondió a Buendía Pozos de forma insatisfactoria; por lo que el solicitante recurrió la respuesta ante el IFAI mediante un recurso de revisión de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en los artículos 49 a 60 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG). El IFAI considera que la respuesta otorgada por la Unidad de Enlace de PGR a Buendía Pozos es contraria a las disposiciones de la LFTAIPG y la revoca, estableciendo en su resolución una serie de obligaciones a la PGR para con el recurrente. Contra esta revocación, en términos de la LFTAIPG, no cabe ya recurso de reconsideración alguno, pues el artículo 59 de esa ley establece que las resoluciones del IFAI serán definitivas para las dependencias y entidades.

Al no caber recurso contra la resolución del IFAI, la PGR estimó que le sería aplicable la legislación sobre actos administrativos, es decir la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que presentó una demanda de nulidad ante el TFJFA, misma que por auto de fecha 15 de enero de 2008 fué desechada. La PGR entonces, procedió mediante un recurso de reclamación contra éste auto, mismo que fué resuelto mediante sentencia interlocutoria de fecha 6 de junio de 2008 en la que se revoca el auto del 15 de enero de 2008 y se admite la demanda de nulidad interpuesta por la PGR contra la revocación del IFAI.

En la sentencia interlocutoria los magistrados estiman como procedente y fundada la demanda presentada por la PGR pues consideran que el TFJFA sí tiene la competencia para conocer de un recurso en contra de una resolución del IFAI. Al ser este el argumento principal de la contestación a la demanda por parte del IFAI, el TFJFA lo desestima y en consecuencia se avoca a la revisión de los tres conceptos de impugnación que la PGR hace valer en su demanda.

La sentencia del TFJFA considera infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento que el IFAI propone al argumentar que ese Tribunal no tiene la competencia para conocer esta materia, pues aduce que ello fue materia de un recurso de reclamación resuelto con motivo del auto que inicialmente desechó la demanda de nulidad presentada por la PGR, situación que, refiere el Tribunal, le impide reexaminar esa cuestión de improcedencia y sobreseimiento.

El Tribunal estima en su sentencia que la resolución del IFAI que la PGR recurre ante el TFJFA es parcialmente válida. El TFJFA declara la nulidad de tres obligaciones de búsqueda y entrega de información por parte de la PGR a Buendía Pozos, al considerar que son contrarias a diversas disposiciones de la LFTAIPG.

Se considera que la improcedencia del juicio contencioso administrativo en contra de resoluciones del IFAI, se sustenta en los siguientes razonamientos:

1.- Las resoluciones dictadas por el IFAI no pueden ser impugnadas por el sujeto obligado (PGR), pues los propios artículos 26, 49, 50 y 51 de la LFTAIPG, que regulan el recurso de revisión, no prevén una hipótesis de procedencia en tal sentido, aunado a que el numeral 59 de la LFTAIPG es contundente al establecer que dichas resoluciones son definitivas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo que el TFJFA no puede conocer de dicha resolución al existir disposición expresa de la inimpugnabilidad de las resoluciones para el sujeto obligado.

2.- Las resoluciones dictadas por el IFAI, pueden ser recurridas únicamente por particulares ante el Poder Judicial de la Federación, tal y como se encuentra previsto en el artículo 59 de la LFTAIPG. La Ley prevé también un recurso de reconsideración en el que, transcurrido un año de que el Instituto expidió una resolución que confirme la decisión de un Comité, el particular afectado podrá solicitar ante el mismo Instituto que reconsidere la resolución. Es decir, como se afirmó en el punto anterior, en ningún caso el sujeto obligado (la autoridad) podrá recurrir las resoluciones del IFAI.

3.- La LFTAIPG, en su artículo 51, excluye la aplicación del artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (recurso de revisión), por lo que la hipótesis de procedencia prevista en el artículo 14, fracción XII, de la Ley Orgánica del TFJFA tampoco aplicaría en el citado caso, tal como aparentemente se sustenta.

4.- El TFJFA, acorde con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución, se instituyó única y exclusivamente para dirimir controversias entre la Administración Pública Federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos (sistema este que todavía no entra en funciones ante la ausencia de normas que regulen el procedimiento), lo cual es acorde con los artículos 1 y 14 de la Ley Orgánica del TFJFA y 1, 2 y 3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en razón de que el único supuesto en el que una autoridad puede fungir como demandante o parte actora en el juicio contencioso administrativo, es cuando ésta demanda la nulidad de su propia resolución por estimarla ilegal, la cual es favorable a un particular por otorgarle un beneficio indebido (comúnmente denominado juicio de lesividad).

Son ilustrativas a los comentarios realizados, dos tesis aisladas de dos distintos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, que sustentan la improcedencia del juicio contencioso administrativo instaurado por la PGR en contra de la resolución del IFAI:

Novena Época

Registro: 170912

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVI, Noviembre de 2007

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.6o.A.49 A

Página: 757

RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN ESE RECURSO, COMPETE AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental disponen la procedencia del recurso de revisión en contra de las resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública; a su vez, el artículo 51 establece que dicho recurso de revisión procederá en lugar del establecido en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; luego, si el artículo 59 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dispone expresamente que las resoluciones de ese instituto serán definitivas para las dependencias y entidades, y que los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación, es claro que la intención del legislador fue excluir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del conocimiento de las resoluciones recaídas a los recursos de revisión, emitidas por dicho instituto, sin que con ello se violente la garantía de audiencia, pues, precisamente, atendiendo a los principios que dicha garantía consagra, es que se previó tanto el recurso de revisión, como su impugnación ante el Poder Judicial de la Federación, y basta para colmar el requisito constitucional, que se precise la existencia de un medio de defensa y ante quién se debe intentar.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 78/2007. Alestra, S. de R.L. de C.V. 30 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretaria: Irene Núñez Ortega.

Novena Época

Registro: 170991

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVI, Octubre de 2007

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.13o.A.142 A

Página: 3349

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS RESOLUCIONES RECAÍDAS AL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.

El artículo 11, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece que ese órgano conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Por otra parte, el precepto 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que el solicitante a quien se le haya notificado mediante resolución de un comité la negativa de acceso a la información o la inexistencia de los documentos solicitados, podrá interponer el recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) o ante la unidad de enlace que haya conocido del asunto, y el diverso artículo 51 del mismo ordenamiento dispone que el aludido medio de defensa procederá en lugar del contenido en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Consecuentemente, el recurso a que alude el citado artículo 49 es distinto del que contiene la mencionada ley adjetiva, dada la especial naturaleza de la materia a la que pertenece y, por ende, el indicado tribunal es incompetente para conocer de la resolución que recaiga a dicho recurso conforme al primero de los preceptos referidos. Lo anterior se confirma con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que señala que las resoluciones del citado instituto serán definitivas para las dependencias y entidades de la administración pública federal, agregando que los particulares, sin distinguir si éstos son los solicitantes de la información o un tercero, podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación, lo que debe interpretarse en el sentido de que deben impugnarse por medio del juicio de amparo, toda vez que éste asegura mayores garantías para los gobernados y respeta el diseño constitucional que otorga al aludido poder la última palabra respecto de la interpretación de las leyes; lo anterior, con la finalidad de dar celeridad y evitar procedimientos gravosos que dilaten aún más la obtención de la información solicitada en los casos que sea procedente.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 8/2007. Gas Natural México, S.A. de C.V. 29 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretaria: Ana Luisa Muñoz Rojas.

El IFAI tendría a su alcance el recurso de revisión previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, como medio por virtud del cual pudiera lograr la revocación de la sentencia dictada por la Sala; no obstante el problema sería que dicho recurso no hubiere sido intentado.



* Al estar preparando esta nota, Eduardo Juárez Moya me envió por correo electrónico sus argumentos sobre la incompetencia del TFJFA. Por la solidez de éstos, por coincidir con mi manera de pensar y por ética intelectual, tomé la decisión de incorporarlo como coautor.

Sobre el derecho de acceso a la información

Sobre el derecho de acceso a la información

Por: Geraldina González de la Vega

La semana pasada corrió la noticia acerca de la declaración de competencia por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer de los recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI). Muchos consideramos que la intromisión del Tribunal es inaceptable, pues carece de competencia y porque da al traste con la deseable autonomía del IFAI a la hora de emitir resoluciones con respecto al derecho de los particulares de conocer la información en manos de la Administración Pública Federal. Al abrir la posibilidad de que la autoridad recurra las resoluciones del IFAI, se quiebra el principio de definitividad que garantiza la certeza en el ejercicio del derecho por parte del particular. De otra forma, se permite una batalla judicial en contra de la autoridad que trunca la idea de accesibilidad a la información pública.

La independencia del IFAI se logra por medio de su autonomía presupuestaria, operativa y de decisión, así como por el hecho de que está dirigido por cinco comisionados designados por el Ejecutivo pero con la posibilidad de que el Senado objete tal designación. A pesar de formar parte de la Administración Pública Federal, los comisionados del IFAI no podrán ser removidos de sus funciones sino cuando transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución o en la Ley de Transparencia, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones del Instituto, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave que merezca pena corporal. Así mismo se prevé que el Instituto, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

El IFAI es pues el garante de un derecho valiosísimo en una democracia constitucional. El TFJFA, abusando de su autoridad, violenta de manera muy grave el derecho de acceso a la información pública por parte de particulares. Por ello creo importante explicar ¿Qué implica el derecho a la información?

Sergio López Ayllón[1] explica el derecho a la información como un derecho que comprende tres facultades interrelacionadas: la libertad de buscar o investigar información, la libertad de recibir información y la libertad de difundir información.

Por su parte, Toby Mendel[2] explica el derecho a la información dividiéndolo en tres vertientes: el derecho de acceso a la información; la obligación del Estado a dar publicidad y diseminar información de interés general y reservarse aquella que considere no deba hacerse pública de acuerdo con excepciones claras y establecidas en la ley; y el derecho a la verdad, esto es, el derecho del ciudadano de conocer sobre asuntos de interés público y que éstos sean investigados y sus resultados se hagan públicos, en ello entrarían las comisiones de la verdad, así como las comisiones de investigación.

Es entonces, la libertad de información el soporte de la democracia participativa, así como el fundamento de la transparencia y del buen gobierno. Su ejercicio acciona todo el ordenamiento constitucional, pues el principio democrático requiere de la adecuada protección y garantía de los derechos fundamentales, así como de la participación informada de la ciudadanía en la formación de la voluntad del Estado.

Los valores básicos del Estado Constitucional se ven actualizados al entrar en vigor una ley que regule el acceso a la información pública en manos del Estado, pues en ello se acciona la participación democrática, el ejercicio de los derechos fundamentales y la verdadera tarea soberana del pueblo.

Si bien, de la interpretación del artículo 6 constitucional se recoge el derecho de acceso a la información desde diciembre de 1977, no fué sino hasta junio de 2002 que los ciudadanos mexicanos encontraron en la Ley Federal de Transparencia y de Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), la garantía de su derecho a acceder a la información que obra en manos del Estado.

La LFTAIPG vino a llenar uno de los vacíos legales que existían en la integración del ordenamiento jurídico constitucional y su adecuada articulación requiere de la interpretación tanto de la misma ley, como de la propia Norma Suprema, pues es esta su principio y fin. Para ello, es indispensable seguir con los principios reconocidos universalmente para el ejercicio de la libertad de información, en este sentido, sigo los estándares que MENDEL recoge en su artículo sobre la libertad de información[3]:

  • Principio de máxima publicidad
  • Definir lo que se entiende por información
  • Obligación de publicar información clave
  • Excepciones claras y estrechas, sujetas a prueba y al interés general
  • Protección del derecho por medio de un organismo administrativo autónomo

La importancia del derecho de acceso a la información radica en dos sentidos: el primero, al ser reconocido como un derecho fundamental, requiere de su aplicación y garantía por los medios constitucionales específicos, es decir, por medio de su establecimiento en la norma constitucional, por medio de su concreción vía legislación ordinaria y por medio de su garantía a través del órgano autónomo que la propia ley crea, así como por medio de un vía jurisdiccional. El segundo de los sentidos de la importancia del derecho de acceso a la información radica en que es un derecho fundamental del cual dependen otros derechos, pues para el efectivo ejercicio de ellos, depende la información de la cual disponga el ciudadano para ejercerlos.

En este sentido, podemos enumerar tan sólo algunos de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución que requieren del ejercicio del derecho de acceso a la información como un paso previo para su ejercicio democrático: El derecho de asociación, la participación en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo por medio de consulta popular, el derecho al voto, los derechos en materia de trabajo y previsión social, los derechos de educación, salud, medio ambiente, entre otros.

Con base en lo anterior, el derecho de acceso a la información es la base de un sistema democrático en el que la participación de los ciudadanos se realiza de manera informada y por tanto, en condiciones de igualdad. Al aceptar el TFJFA demandas de nulidad contra las resoluciones del IFAI presentadas por la autoridad obligada a entregar la información, se rompe con los principios de transparencia del Estado democrático, se trunca el ejercicio del derecho al convertirlo en un víacrucis burocrático y judicial y en consecuencia se limita su eficacia y se evita el ejercicio certero de un derecho. Aumenta significativamente el costo del ejercicio del derecho, y eso es una limitación inconstitucional.

El derecho trata de extender la información sobre las actividades al conjunto de la ciudadanía posibilitándose, mediante la democratización de la información, un control de la acción administrativa por la opinión pública. La publicidad de la actuación administrativa viene a reforzar su legitimidad democrática y a su configuración esencialmente servicial, legítima en su origen, fundamento y ejercicio, es decir, se relaciona directamente con la rendición de cuentas. Al ser el objeto del derecho el acceso a la información plasmada en documentos, la actividad del sujeto obligado o autoridad, no es la de prestación de un servicio sino de intermediación entre el particular y la información que la autoridad produce en su nombre y representación. La información evidentemente puede ser clasificada como secreta o confidencial, pero es indispensable que exista un equilibrio entre la publicidad y el secreto, el primero debe ser el principio, el segundo la excepción. Por ello, debe haber una enumeración taxativa de las excepciones y el criterio hermenéutico que preside la interpretación debe ser el principio de publicidad.

Es evidente que la creación de la LFTAIPG no trajo por sí sola las prácticas y usos para el ejercicio del derecho, pues para ello debe existir una verdadera política pública de transparencia que comprenderá otras medidas complementarias como estructuras administrativas, recursos materiales, financieros, humanos, difusión de la información, etc.

Por lo anterior, considero que la intromisión del TFJFA pavimenta la cultura del secreto, de la ilegalidad y la opacidad en los actos de autoridad, y por lo tanto, contradice frontalmente la aspiración de tener un –verdadero- Estado democrático. Es una pena que en México todavía existan funcionarios dispuestos a truncar este deseo.



[1] López Ayllón, Sergio. El Derecho a la Información como Derecho Fundamental. En Derecho a la Información y Derechos Humanos, Estudios en Homenaje al maestro Mario de la Cueva. Carpizo, Jorge y Carbonell, Miguel (Coord.) UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, 2000. pp. 160 -181.

[2] Mendel, Toby. Libertad de Información: Derecho Humano Protegido Internacionalmente. En Revista de Derecho Comparado de la Información publicada por Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Universidad Iberoamericana y Universidad de Occidente. Número 1 Enero-Junio 2003. Páginas 1-4.

[3] Mendel, Toby. Op. Cit. Página 4.

Seis décadas de democracia alemana

Seis décadas de democracia alemana

Por: Geraldina González de la Vega

Este 23 de mayo, la Ley Fundamental alemana cumple 61 años. El año pasado se festejó su sesenta aniversario con diversos eventos en la antigüa capital, Bonn y en la actual, Berlín.

Recibe el nombre de Ley Fundamental y no Constitución pues al momento de su redacción, Alemania seguía ocupada y dividida. El nombre designaba su caracter provisional y su vigencia solamente en la zona occidental. Hasta el 3 de octubre de 1990, con la reunificación alemana, la Grundgesetz fue ratificada por todos los estados federados y convertida en la Constitución de todo el pueblo alemán. Aunque no hubo un referéndum para su aceptación popular, la Ley Fundamental alemana es legítima y es reconocida nacional e internacionalmente como una Constitución democrática.

El 8 de mayo de 1945, después del suicidio de Adolf Hitler, el ejército nazi capitula. El día 5 de junio se declara ganada la guerra contra Alemania en la Declaración de Berlín en la que participaron: El General Eisenhower (EEUU), General Schukow (URSS), Marshall Montgomery (RU) y el General Lattre de Tassigny (Francia).


En agosto del mismo año se reunieron los aliados en Potsdam para determinar las zonas de ocupación que gobernaría cada uno. La zona británica con capital en Bad Oeynhausen, la francesa con capital en Baden-Baden, la estadounidense con capital en Frankfurt y la soviética con capital en Karlshorst. De ésta forma quedó Alemania dividida en 4 zonas, que eventualmente partirían Alemania en dos: Alemania Oriental o República Democrática Alemana y Alemania Occidental o República Federal Alemana.

Durante los años de 1946 y 47 los aliados occidentales conformaron los estados federados y nombraron Ministrospresidentes, así mismo se aprobaron vía referéndum sus constituciones. El Gobernador Militar, Sir Brian Robertson, propuso el día 12 de Junio de 1947 en su zona de ocupación, la conformación de un Estado alemán de posguerra, la propuesta fue crear un estado central, sin embargo, los norteamericanos proponían, siguiendo la tradición federal en Bayern, Württemberg y en Baden que el nuevo Estado alemán se organizara como una Federación. La denominación Bundesrepublik Deutschland o Republica Federal Alemana fue, sin embargo, utilizada por primera vez por la autoridad de ocupación francesa en Württemberg-Hohenzollern en mayo de 1947.


Entre febrero y junio de 1948, se decidió en Londres el destino de tres, de las cuatro zonas de ocupación alemanas. El objetivo de la llamada Conferencia de los Seis Poderes –los tres aliados junto con el Benelux- era la planeación de la reconstrucción del Estado alemán, crear las bases para el desarrollo de la democracia, en donde también participaría la comunidad internacional. Las condiciones para ello serían establecer los fundamentos para un Estado alemán federal y democrático, a través de la nueva organización de las tres zonas ocupadas en occidente. Para su transposición, se acordó el facultamiento de los recién nombrados Ministrospresidentes de los estados para convocar una asamblea parlamentaria constituyente.

Los seis poderes vigilarían los trabajos de la asamblea y establecerían ciertos límites y condiciones. Antes de que terminaran los trabajos en Londres, el Gobierno de los Estados Unidos había puesto ya en marcha el Plan Marshall, gracias al cual fué posible la monetización de Alemania occidental, que a estas alturas se había constituído ya, por acuerdo de los tres poderes, en la llamada “Trizona”, con la finalidad de generar su autoconservación económica.

La zona de ocupación en manos de la Unión Soviética siguió mientras tanto otro rumbo. Debido al inicio de la guerra fría, gracias en parte a la doctrina Truman, la Unión Soviética no estuvo presente en ésta Conferencia. El conflicto occidente-oriente había comenzado, la doctrina Truman fue reforzada con el Plan Marshall para recuperar la economía de Europa, lo que provocó la reacción de la Unión Soviética con la creación de dos instituciones socialistas como polos opuestos a las norteamericanas: el Buró de Información Comunista y el Consejo para la Ayuda Económica Mutua.


La estrategia occidental se centró primero en la creación de una economía de mercado fuerte y más o menos estable, para después constituir un estado democrático apoyado en ella. En un principio esta idea no fue muy bien recibida, pues se tenía la creencia de que la economía de mercado había propiciado el ascenso de Hitler. La CSU (Unión Demócratacristiana) y el SPD (Partido Socialdemócrata) particularmente tenían en mente una economía centralizada.

Entre los años 1947 y 48 hubo grandes diferencias entre los dos partidos de centro que sobrevivieron el Tercer Reich y que hoy conforman el gobierno alemán: la Unión y el SPD, el primero presentó su idea de Constitución alemana, con una influencia federal muy fuerte, mientras que el SPD condenó esto como separatismo, queriendo garantizar la unidad del territorio. Los tres poderes de ocupación tenían distintos intereses: el Reino Unido no tenía preferencia por un estado centralizado o uno federal, sino más bien le preocupaba la unión de la Trizona con la zona de ocupación soviética; los Estados Unidos proponían un estado federal, mientras que los franceses no querían apurar la formación del Estado alemán, preferían que la ocupación durara más y que pudieran anexar a su territorio la región del Saarland. Sin embargo, propusieron que se organizara un Estado federal con control internacional del Rührgebiet, zona de la industria de explotación minera, lo que después daría las bases para la creación de la Unión Europea. Finalmente, se decidió por el Estado federal, cuya tradición ya se encontraba en la historia de Alemania y que además no sería un obstáculo para la futura unión con la zona de ocupación soviética.

Los acuerdos de Londres no fueron muy bien recibidos en Alemania. Junto con el anuncio de un Estatuto de Ocupación, se presentaron tres documentos, conocidos como los Documentos de Frankfurt. El día 1 de julio se llamó a los Ministrospresidentes de las zonas occidentales: cinco socialdemócratas, cinco de la unión y un liberal, para entregarles los documentos. El primero de ellos, facultaba a los Ministrospresidentes de los Länder para convocar a una asamblea constitucional en donde deberían organizar un Estado democrático organizado en un sistema federal y en donde los derechos fundamentales estuvieran garantizados, Constitución que debería ser posteriormente aprobada por los Gobernadores Militares. Se quiso evitar que los Gobernadores dictaran los términos de la Constitución y que para darle legitimidad, fuera realmente redactada por los propios alemanes, de manera que se les dió a los Ministros un término para presentar el documento. La fecha para reunirse sería a más tardar el día 1 de septiembre de 1948.

El día después a la entrega de los Documentos de Frankfurt, los Ministrospresidentes de los estados o Länder se reunieron entre el 8 y el 10 de julio de 1948 en Rittersturz en Koblenz. En los Acuerdos de Koblenz (Koblenzer Beschlüssen) los Ministros declararon su aceptación a los Documentos de Frankfurt, sin embargo se manifestaron en contra de la creación de un Estado Occidental Alemán, pues a su entender podría pavimentar el camino para una separación de Alemania. También, rechazaron el Estatuto de Ocupación. Evidentemente, esto molestó a los Gobernadores Militares, quienes buscaron invalidar la Conferencia de Londres y los Documentos de Frankfurt. Mientras tanto, los soviéticos reaccionaban a la monetización de Alemania occidental y al Plan Marshall con el bloqueo de Berlín occidental, dando inicio a las hostilidades de la guerra fría. Esta situación sirvió como catalizador para la decisión de los alemanes y el fundamento para una mayor presión por parte de los Estados Unidos. Solamente mediante la formación de un Estado occidental se podría contener el poderío soviético en el resto de Europa.

Unos días más tarde, se volvieron a reunir los Ministros y finalmente aceptaron las condiciones de los Gobernadores.Durante la Conferencia en el Castillo Niederwald se propuso la redacción de una Ley Fundamental, y no una Constitución. Se habló de una “asociación de intereses de cualidad administrativa” (Carlo Schmid) más que de un Estado alemán occidental. Así mismo, fue propuesto un Consejo Parlamentario –en lugar de una Asamblea Constituyente- que la redactaría y cuyos miembros serían electos por las cámaras locales. Se pactó la ratificación de la Ley Fundamental por parte de éstos mismos y no por parte del pueblo, como proponían los Gobernadores.

Entre el 10 y el 23 de agosto de 1948 se celebró el llamado Verfassungskonvent auf Herrenchiemsee. En la isla de Herrenchiemsee se reunieron funcionarios representantes de cada estado para establecer las bases sobre las cuales debería trabajar el Consejo Parlamentario. La asamblea debía estar formada por autoridades administrativas en lugar de representantes políticos, fué por ello que los partidos políticos no fueron convocados. La discusión se cristalizó en el Convenio Constituyente que contenía puntos importantes a partir de los cuales se construiría la Ley Fundamental. Un principio básico para el Consejo fue el llamado "Constitución Abreviada", es decir, que debe ser una Ley Fundamental provisional y breve. Otro principio básico fue el de "Bonn y no Weimar", es decir, aprender de los errores de la primera republica alemana. Como ya se apuntó, era importante subrayar que una Constitución sería la norma fundamental una Alemania unificada, por ello ahora se daban solamente una Ley Fundamental que organizara el Estado occidental de la Alemania ocupada de manera provisional. En el Preámbulo de la Ley Fundamental se estableció hasta 1989, la reunificación alemana como un fin fundamental, misma que estaba regulada en el artículo 23. Éste artículo sirvió de base para la reunificación a nivel constitucional de las dos alemanias y fué después modificado para alojar las reglas para la relación de la República Federal Alemana con la Unión Europea.


El 1 de septiembre de 1948 comenzaron los trabajos del Consejo Parlamentario en Bonn en una academia de pedagogia. 70 representantes que durante 9 meses crearon las bases de la República Federal Alemana. A los miembros de éste Parlamentarische Rat se les conoce como los "Padres de la Ley Fundamental". Las Madres de la Ley Fundamental o Mütter des Grundgesetzes fueron solamente cuatro: Elisabeth Selbert, Friederike Nadig, Helene Wessel y Helene Weber. Elisabeth Selbert se impuso fuertemente para lograr incorporar en la redacción la igualdad entre hombres y mujeres consagrada finalmente en el artículo 3.2. Estuvieron representados los partidos con mayor presencia en los Landtag de cada estado, los presidentes de cada fracción fueron: Anton Pfeiffer (CDU/CSU), Carlo Schmid (SPD) y Theodor Heuss (Liberale). Del Consejo salieron el primer Canciller, Konrad Adenauer –quien fué además Presidente del Consejo; el primer Presidente Federal, Theodor Heuss; el primer Presidente del Tribunal Constitucional, Hermann Höpker-Aschoff, 16 ministros locales y 9 federales, así como 37 diputados federales.


Carlo Schmid, llamado el verdadero padre de la Ley Fundamental Alemana de 1949, fué quien caracterizó el constitucionalismo alemán bajo su lema “nunca más”. Nunca más debía el Presidente tener facultades para nombrar al Canciller. Nunca más debía el Parlamento de tener el poder de derogar los derechos fundamentales, el Estado de Derecho o la democracia. Nunca más podría llegar al poder un partido contrario a la Constitución. Para asegurarse de que la Ley Fundamental estuviera conformada por los principios que los aliados consideraban prioritarios, recurrieron al espionaje de los constituyentes. Se escucharon sus llamadas y se abrió su correo, se les invitaba a comer y a tomar para preguntarles sobre los trabajos del Consejo.

Después de los duros debates acerca de la normativa que formaría parte de la Ley Fundamental, y de las lecciones que había que obtener tanto de la fallida República de Weimar, como del Tercer Reich y de la Segunda Guerra, el día 8 de mayo de 1949, a las 23 horas con 55 minutos, cuatro años después de la capitulación, se aprobó por la mayoría del Parlamentarische Rat la Ley Fundamental con 53 votos a favor y 12 en contra por parte del CSU (Bayern) y del KPD (partido comunista). El día 12 de mayo fue aceptada por los Gobernadores Militares de las zonas británica, francesa y norteamericana. Aunque es preciso mencionar que a principios de 1949, el Gobierno de los Estados Unidos expresó dudas acerca de la creación de un Estado alemán occidental y sopesó sus planes dilomáticos para la creación de una Alemania neutral unida y una retirada de tropas paulatina.


De acuerdo con el artículo 144.1 de la Grundgesetz se requería su aceptación a través de las dos terceras partes de las representaciones populares de los Länder. La única representación que votó en contra fue el Landtag de Bayern, en la noche del 19 al 20 de mayo de 1949, con 101 votos en contra y 63 a favor. Se rechazó la Constitución, pero se reconoció su validez. Quienes rechazaron la Grundgesetz fueron en su mayoría representantes del CSU, mientras que los diputados por el SPD y el FDP votaron a favor. Los diputados del CSU se manifestaban por un federalismo que diera mayores facultades al Senado (Bundesrat) para participar en el proceso legislativo. Sin embargo, la Grundgesetz o Ley Fundamental vincula al estado de Bayern pues dos tercios de todas los Länder la aprobaron.


Después de la ratificación por parte de todos los Länder, se publicó y promulgó la Grundgesetz por parte del Presidente y el Vicepresidente del Parlamentarische Rat el día 23 de mayo de 1949 en una sesión festiva. De acuerdo con su artículo 145.2, la Grundgesetz entró en vigor en el transcurso de ese día, es decir, la Republica Federal Alemana existe desde la noche para el 24 de mayo de 1949 a las 00:00 horas.


En 2009, Alemania celebró también el 90 aniversario de la Constitución de la República de Weimar, documento que fué sin duda básico para la redacción de la Ley Fundamental de Bonn. Sin embargo, la asamblea de Bonn corrige los grandes errores de Weimar: la no vinculatoriedad de los Derechos y la falta de normatividad estableciendo el control constitucional o las amplias facultades del Presidente. Establece como piedra angular del sistema jurídico la dignidad humana, establecida en el artículo 1 junto con el artículo 20 que dispone que el Estado alemán será un Estado social y democrático de derecho, con división de poderes organizado en una república federal, cuyos poderes están directamente vinculados a la Constitución, a la ley y al derecho. Éstos dos artículos son inmutables y conforman las bases sobre las cuales se construye el Estado alemán y su orden jurídico.

La Grundgesetz constituye hoy un sistema estable pues solamente puede ser reformada a través de la fórmula que ella misma dispone en su articulo 79 o disuelta de acuerdo con el artículo 146. Organiza un gobierno parlamentario, en donde el Ejecutivo se divide en un Canciller o jefe de gobierno, electo en el Bundestag o Cámara Baja y un Presidente o jefe de Estado, electo a través de un órgano ad hoc. El legislativo se encarga a dos cámaras: El Bundestag o Cámara de representantes y el Bundesrat que equivale al Senado o Cámara de representación federal. El poder judicial está encargado a los tribunales federales y al Tribunal Constitucional. Otra gran diferencia con la Constitución de Weimar es la cláusula de eternidad o Ewigkeitsklausel, que prohíbe la modificación de los artículos 1 y 20, lo que cierra definitivamente la posibilidad de una ley como la "Ermächtigungsgesetz" o ley de facultamiento que dió a Hitler poderes ilimitados. Establece el voto de censura constructivo y constitucionaliza a los partidos políticos otorgándoles privilegios, pero estableciendo la posibilidad de prohibirlos si son contrarios a los valores y principios constitucionales.

La Grundgesetz ha sido reformada alrededor de 60 veces. En 1949 se componía de 146 artículos, para 2007 tenía ya 184. Ha sufrido al menos cinco grandes revisiones, en 1968 se introdujeron reglas para el estado de emergencia, en 1989 con la reunificación alemana, en 1992 se modificó la membresía a la Unión Europea, en 1994 se incluyeron los derechos al medio ambiente y los derechos animales y en 2006 se realizó una importante reforma al federalismo, que está aún "a prueba".

Finalmente, el año pasado se celebró también la caída del muro y el comienzo de la reunificación alemana. El día 9 de noviembre de 1989 sucedió por fin lo que no sólo el preámbulo y el artículo 23 de la Ley Fundamental de Bonn pacientemente esperaron durante 40 años:

Concientes de su responsabilidad ante Dios y ante los seres humanos, animado por la voluntad de mantener la unidad nacional y estatal, y para servir a la paz del mundo como un miembro equivalente de la Europa Unida, el pueblo alemán de los estados de Baden, Bayern, Bremen, Hamburg, Hessen, Niedersachsen, Nordrhein-Westfalen, Rheinland-Pfalz, Schleswig-Holstein, Württemberg-Baden y Württemberg-Hohenzollern, para dar un nuevo orden a la vida estatal de un tiempo de transición, con base en su poder constituyente, ha establecido ésta Ley Fundamental para la República Federal Alemana. Misma que ampara también a aquellos alemanes a quienes les fué impedida su participación. Todo el pueblo alemán queda exhortado a concluir en completa y libre determinación la unidad y paz de Alemania.

(Preámbulo de la Ley Fundamental hasta 1990)