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jueves, 14 de julio de 2011

Hacia el Narcofederalismo

El Narcomenudeo y el “nuevo” Federalismo

Por: Geraldina González de la Vega

Nota publicada en Ceinpol (Revista Política) el 29 de agosto de 2009.

El pasado 20 de agosto se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas realizadas a tres cuerpos legales: la Ley General de Salud, el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, en el marco de una nueva fórmula para el combate al narcotráfico. El Gobierno Federal cambió su política criminal para las tareas de persecución de los delitos contra la salud, y determinó dividir el narcotráfico en dos: “narcomenudeo” y “narcomayoreo” o “macro narco”, pretendiendo que, la competencia, antes, exclusiva de la Federación para investigar y perseguir delitos contra la salud y el tratamiento de la farmacodependencia, se convirtiera en una facultad concurrente. Es decir, una facultad compartida entre la Federación y los estados, para “atacar mejor el problema”. Sin embargo, con ello se logra una separación artificial que se convertirá en parte del problema, pues el “narcomenudeo” es una expresión callejera del “macro narco”, pues son los cárteles quienes recultan a los drogodependientes, marginados, gente que vive en la miseria, migrantes, etc. para traficar drogas en escuelas, bares, discos, callejones y demás lugares de fácil acceso. Dividir el problema será inútil para combatir éste cáncer, pues implica dar a las entidades federativas el 60% de la carga de trabajo de la Procuraduría General de la República y ninguna partida con recursos para afrontar el problema. Amén de que la reforma no sólamente hace “concurrente” la persecución y sanción de los delitos contra la salud, sino también el tratamiento a los farmacodependientes. La cuestión es que la reforma como está, no sirve para atacar el problema, peor aún, dejará libres a muchos narcomenudistas, pues la reforma es, como dicen los abogados, “a todas luces inconstitucional”.

Pero, para explicar esto, es necesario regresarnos en el tiempo, exactamente a 1824, cuando el primer Constituyente histórico de México determinó que seguiríamos el sistema federal, el mismo que había resultado tan eficiente en los Estados Unidos. Como se sabe, la lucha por mantener este sistema frente a uno centralista ocupó el lugar primordial de las disputas durante el primer siglo de vida de México y durante aquélla época cambiamos de forma de Estado varias veces. En 1917, se vuelve a confirmar el principio federal cuando se revisa la Constitución de 1857, que por cierto, aunque establece un legislativo unicameral, arregla un estado federal y cuyo artículo 117 (que sigue vigente con la de 1917 pero en el artículo 124) es una copia literal de la fórmula constitucional de los Estados Unidos de América.

¿Qué es una federación?: Como forma de organización política, implica la construcción a partir de estados independientes de un estado federado. Es decir, una federación está conformada por la integración de varios estados soberanos que ceden parte de su soberanía a la totalidad, a La Unión, que será denominada La Federación. La división de la soberanía entre los estados federados y la Federación está determinada en una Constitución en donde, comúnmente, la Federación se ocupará únicamente de las tareas de preservar y garantizar la unión y los estados se encargan de la determinación de todas las competencias de un estado soberano. El federalismo es una forma del principio de división de poderes. Los estados federados conservan su soberanía y autonomía política, pero ceden parte de ella a la Federación de manera específica en la norma superior, es decir, en la Constitución. Los estados federados conservan sus órganos políticos y sus competencias para regular sus tareas, las cuales son originarias, es decir, no provienen de la Constitución General, sino que provienen de la soberanía popular en que se basa la existencia de cada estado federado. Para usar una expresión coloquial, primero fueron los estados y después la Federación. Y este hecho no es una simple curiosidad histórica, pues implica que la Federación existe gracias a los estados, quienes acordaron mediante un pacto constitucional, ceder ciertas facultades y no, viceversa. El federalismo está normalmente caracterizado por una tensión en las relaciones entre la Federación y los estados federados, y dependiendo de ésta se podrá inclinar la organización hacia un estado más central o más descentralizado. El caso mexicano sabemos, pende hacia el centralismo.

En México el principio federal se encuentra en el artículo 124 “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.” De éste artículo, en relación con los artículos 39, 40 y 41 que contienen los principios sobre los que se organiza el estado mexicano: la democracia, la soberanía popular, la república representativa, el federalismo y la división de poderes (horizontal y vertical), se desprende pues que la soberanía originaria descansa en los estados de la federación y éstos ceden competencias a la Federación a través de la Constitución General.

El federalismo mexicano es originariamente un federalismo dual, es decir, se trata de una división clara de las competencias de dos ramas separadas y co-soberanas de gobierno. El federalismo dual descansa en estos principios: El gobierno federal tiene competencias enumeradas y un número limitado de competencias constitucionales; cada nivel de gobierno –Federación y estados- es soberano dentro de sus propias esferas de operación; y , la relación entre la Federación y los estados está más bien definida por la tensión que por la cooperación. Para poder organizar la tensión, se reconocen cuatro tipos de facultades: las exclusivas de la Federación, es decir, todas las enumeradas en la Constitución (artículo 73 por ejemplo) y las prohibidas a los estados (artículo 117); las exclusivas de los estados, es decir, las enumeradas en la Constitución y de acuerdo con el artículo 124 todas las que no sean exclusivas de la federación; las duales, es decir, aquéllas que pertenecen a cada nivel soberano de gobierno (administración y procuración de justicia o legislación, por ejemplo); y las concurrentes o de interés común, que son aquéllas que por interés realizan ambos niveles de Gobierno con base en reglas generales expedidas por leyes. Éstas últimas son comúnmente realizadas en el ámbito de la administración pública, por ejemplo turismo, educación, medio ambiente o salud.

El desaguisado o cómo se desapareció el Federalismo: La materia de salud es una facultad concurrente de acuerdo con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.” Dicho artículo 73 establece en la fracción mencionada, que es facultad del Congreso de la Unión (que es el Poder Legislativo Federal, ¡y no General!) dictar leyes sobre salubridad general de la República. Así, el Congreso de la Unión expidió en 1984 una nueva Ley General de Salud que establece la concurrencia de la Federación y de las entidades en materia de salud. Es decir, en la propia Constitución se determina que será una facultad exclusiva de la Federación dictar una ley general de salud (es decir en las que se determinen las faultades reservadas a la Federación y las concurrentes con los estados) .

La Ley General de Salud (LGS) a su vez, en su artículo 1 establece que mediante esa ley se determinará la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social y es el artículo 13 el que estipula la división de las competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad General. Y para ello se divide, ahora con la reforma, en tres apartados (antes de la reforma publicada el 20.08.2009 eran dos apartados). El Apartado A que establece las competencias de la Federación, es decir, aquellas que tocan exclusivamente al Ejecutivo Federal, y que realiza por conducto de la Secretaría de Salud, es decir, se trata de la reserva federal; el Apartado B en donde se definen las competencias concurrentes con los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales; y ahora, el Apartado C, que determina que corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta Ley. (Sobre el 474 que pretende crear una jurisdicción concurrente, imposible por invalidez material, más adelante).

Con la inclusión del Apartado C pareciera que el Legislador Federal resolvería el problema, pues establece que ambos niveles podrán perseguir delitos contra la salud. Pero hay que recordar la regla general del 124 constitucional. Pues resulta que el sistema federal no es tan sencillo y no implica simplemente meter algo en la ley para cambiar toda la división de competencias planteado en la red normativa mexicana y mucho menos un Apartado C puede quebrar el principio federal que rige la organización política del Estado mexicano.

Como decíamos arriba, el Apartado A del artículo 13 LGS establece las facultades exclusivas de la Federación en materia de Salud, y en su fracción II remite al artículo 3 de la misma LGS, diciendo que son competencia federal las materias enumeradas en las fracciones XXIII y XXIV.

El artículo 3 establece que es materia de salubridad general lo siguiente:

XXIII. El programa contra la farmacodependencia.

XXIV. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación.

La fracción XXIV se refiere al título décimo segundo de la LGS que regula el Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación que regula las materias sobre alimentos y bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, establecimientos destinados al procesamiento de medicamentos, y otros productos. La cuestión aquí es que el control de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas siguen siendo, de acuerdo con el Apartado A, facultad exclusiva de la Federación, precisamente por el principio contenido en el artículo 124 constitucional. De manera que, aún y cuando se adicionó un Apartado C que pretende hacer concurrentes las materias relacionadas con la farmacodependencia y los delitos contra la salud, el Apartado A y su fracción II quedaron intactos, por lo que siguen siendo materia federal y un juez local no puede aplicar leyes federales, ni leyes de otros estados pues materialmente no son válidas en su jurisdicción. Una forma correcta hubiera sido liberando las reservas del Apartado A y determinando ciertas sustancias y cantidades, con eso no se rompe el principio federal, y se libera la facultad exclusiva a la Federación, que hoy permanece.

Pero aquí no acaba el problema. Pues de acuerdo con esta reforma, se pretende que las autoridades y los jueces locales puedan -deban- investigar y perseguir delitos contra la salud basando sus competencias en leyes federales y aplicando leyes federales (¡!). Para poder darle sustento “constitucional” a esta reforma, el Órgano Revisor, haciendo gala de su supina ignorancia y/o falta de atención a las iniciativas que aprueba, reformó la Constitución mexicana en su artículo 73 fracción XXI adicionando un último párrafo:

73. El Congreso tiene facultad:

XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.....;

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales.

Lo que este párrafo dice es que los jueces locales de Campeche, podrán aplicar leyes federales con base en leyes federales para imponer una pena a alguien. El último párrafo de la fracción XXI del artículo 73 da al traste con el principio de legalidad y el principio federal. Pues dice que la Federación cede o concede facultades a los estados, exactamente al revés del principio federalista. Recordemos que el federalismo implica una coexistencia de soberanías, organizada a través de una Constitución. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una norma superior general, y no implica que la soberanía Federal sea jerárquicamente superior a la soberanía de los estados de la federación, se trata más bien de jurisdicciones distintas. Es más, no existe la concurrencia jurisdiccional en el Derecho público, mucho menos en materia penal, pues en esta materia rige el principio de legalidad estricto. Un juez penal de Hidalgo no puede aplicar la ley de Campeche, ni un juez penal de Chihuahua puede basarse en una ley X de Durango para aplicar una ley penal de Jalisco. Existen ámbitos de validez de la normas que determinan las materias, los tiempos, los espacios y las personas a quienes se aplican las normas. La validez de una norma significa que esa norma existe y puede aplicarse. De ésta forma una ley de Campeche no es válida en Guerrero. Tampoco el Código Penal Federal es válido en Veracruz en materias no federales, ni el Código Penal de Chiapas es válido para investigar y perseguir delitos federales. Y si llevamos el argumento al absurdo, el Código Penal alemán, tampoco es válido en México. Los jueces de Campeche tienen competencia para aplicar leyes de Campeche, los jueces de Durango tienen jurisdicción sólo en Durango.

Como dije, en materia penal aplica el estricto principio de legalidad, establecido en el artículo 14 de la Constitución: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.” La determinación de la “ley” se hace a través de los ámbitos de validez de las normas arriba explicados, es decir, si cometo un delito en Campeche, me deben aplicar la ley de Campeche y no la de Sinaloa. Este es un principio básico del Estado de Derecho, de legalidad y de certeza.

La LGS reserva entonces la materia del control de estupefacientes y psicotrópicos al ámbito federal, por lo que de acuerdo con el principio federal del 124 constitucional, lo demás, será local.

El Apartado C, remite al artículo 474 LGS, el cual se encuentra en un capítulo nuevo, el VII, de los “Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo” y determina que “Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada.

La delincuencia organizada es una figura delictiva vigente en una ley emitida por el Congreso de la Unión que es Federal y no concurrente o local. Queda la duda de cómo un juez local, aplicará una norma federal, pues la LGS establece que las sustancias reguladas en el título décimo segundo son federales. Aunque el artículo 474 determine que podrán las autoridades locales perseguir delitos contra la salud, la materia sigue estando reservada a la federación, y en consecuencia la norma, federal, no puede determinar la competencia ni la jurisdicción locales, pues viola el principio federal.

Y sigue, el legislador federal además, reformó el Código Penal Federal para determinar que las autoridades locales podrán perseguir y sancionar delitos contra la salud:

Artículo 194.-

I .....Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos.

El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

No sé si hace falta decirlo, pero el Código Penal Federal, es, sí, una norma federal, que carece de validez material en los estados de la federación para asuntos del fuero común o conocidos por autoridades locales. Y entonces, ¿cómo hará una autoridad local para perseguir un delito definido en una ley que no es válida materialmente en su jurisdicción? Y ¿cómo hará un juez local para sancionar a alguien con una ley no válida materialmente en su jurisdicción? La aprehensión, el juicio o proceso penal y en su caso la sanción, serán inconstitucionales, pues, de nuevo, el artículo 14 de la Constitución establece el estricto principio de legalidad en materia penal.

Y aquí no acaba la historia, pues el legislador federal, no contento con establecer, en franca oposición a la Constitución, las competencias de autoridades locales (el dictamen del Senado es una joya que habla de facultades que la federación ¡cede! a los estados) determina, desde otra norma federal, que los delitos contra la salud, y como ya “los hizo” concurrentes, entonces todos, los locales y los federales, serán delitos graves, por lo que se negará la libertad provisional bajo fianza a los vinculados a proceso en un juzgado local violando, de nuevo, la Constitución. Así lo determina el Artículo 194, fracción I que dice: serán delitos graves: inciso 12) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.

Finalmente, los legisladores federales, olvidaron liberar la materia en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuyo artículo 50 determina cuáles son los delitos federales.

En este espacio hemos dicho que el Estado de Derecho no admite excepciones, y no está de más volverlo a decir, pues no hay argumento válido –ni siquera la llamada “Guerra contra el Narco” para rebasarlo. Una República seria se sustenta en un gobierno de leyes y no en uno de hombres, por más valientes que sean.

Es ésta la nueva forma de perseguir a los narcomenudistas en México (que son normalmente víctimas del “Macro Narco”). Al rato no digamos que nuestros jueces son corruptos. No, lo que tenemos son legisladores orgullosos portadores de una supina ignorancia con la que inventaron un nuevo Narcofederalismo.

domingo, 21 de noviembre de 2010

Militarismo a 100 años de la Revolución

Militarismo a 100 años de la Revolución
Por Miguel Ángel Granados Chapa

El presidente Felipe Calderón se ha atenido a una estrecha relación con el poder militar, que si bien depende de él como comandante supremo, impone también sus reglas y visiones de la vida nacional

La revolución maderista de 1910 triunfó en mayo siguiente al derrotar al Ejército federal en Ciudad Juárez, que un siglo después ha vuelto al dominio militar, de regreso las tropas al intento de hacer que impere la seguridad. Esa misma revolución maderista, cuyo centenario se recordó ayer, fue derrotada por un cuartelazo, encabezado por un general traidor, después de que otros altos jefes militares (Bernardo Reyes a la cabeza) se habían rebelado contra las instituciones.

Esa revolución, por ende, incluyó el combate a la dominación castrense, que tuvo que ser disminuida por el propio proceso revolucionario. Y sin embargo, su primer siglo se ha festejado con signos de militarización, reforzados los que este gobierno ha instaurado desde su comienzo en diciembre de 2006. Falto de apoyo político propio -ha dependido del que le otorga el PRI- y con su legitimidad cuestionada, el presidente Felipe Calderón se ha atenido a una estrecha relación con el poder militar, que si bien depende de él como comandante supremo, impone también sus reglas y visiones de la vida nacional.

Ayer mismo, el tradicional desfile deportivo fue sustituido por uno de carácter castrense, y postergado para el próximo sábado. Desde hace décadas había quedado establecido que el Ejército, la Fuerza Aérea, la Marina se mostraran en las calles de la Ciudad de México y las principales ciudades el 16 de Septiembre, y que el 20 de Noviembre esos espacios fueran ocupados por deportistas. Este año, en cambio, hubo dos desfiles militares, amén de otros festivales del mismo carácter. Es el signo de los tiempos. Se trata de mostrar a los ciudadanos comunes el poderío de las Fuerzas Armadas, para mantener la buena imagen que la población tiene de ellas, constante a pesar de las innumerables infracciones a la ley y las ya no escasas violaciones a los derechos humanos que no pocos de sus miembros cometen en sus dudosas funciones de seguridad pública.

En la misma línea, apenas este jueves el Ejecutivo presentó al Senado una iniciativa para militarizar al Ejército, si cabe la expresión. Se trata de un proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Ejército y de la Fuerza Aérea, y a la ley de ascensos y recompensas de ambos agrupamientos, cuyo propósito es que el secretario de la Defensa Nacional -no el Presidente, sino el militar de más alta graduación- disponga del personal que presta servicios administrativos y profesionales para integrarlos al combate al crimen organizado. Actualmente, el 40 por ciento de los poco más de 200 mil efectivos que dependen de la Sedena se dedica a labores de administración (intendencia se les llama en el habla militar) y a tareas profesionales: son médicos e ingenieros principalmente, así como técnicos en diversas ramas, formados en establecimientos militares pero sólo en las disciplinas de su especialidad y no propiamente en el uso de armas. El mecanismo que se busca agilizar mediante la reforma es la reclasificación, es decir la adscripción de los miembros del Ejército y la Fuerza Aérea a un servicio o arma distintos del originario. (Armas se llama en términos militares no sólo a los instrumentos de ataque y defensa en cuyo manejo se busca que sean expertos, sino a las ramas en que se divide la corporación; son tres: infantería, caballería y artillería.)

Aunque se trata de una medición gubernamental, hecha por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, son de tener en cuenta los datos que arroja la Séptima Encuesta Nacional sobre Inseguridad. La Marina fue calificada con 8.3 en la escala de uno a 10, y goza de la confianza de 55 por ciento de los entrevistados, si bien una proporción mucho menor, 43.3 por ciento reconoce eficacia en su desempeño. El Ejército, a su vez, está levemente por debajo de esos indicadores: tiene una calificación de 8.1, la confianza de 52.5 y aprobación por su desempeño de 41.1 por ciento. (La Policía Federal, sin embargo, que en buena medida ha sido hija de las instituciones castrenses, y cuya madurez permitiría el regreso de los militares y marinos a sus cuarteles, está muy mal situada ante la opinión pú- blica: su calificación es apenas aprobato- ria: 6.8 por ciento, con- fía en ella sólo una cuarta parte de la po- blación encuestada (24.6 por ciento) y só- lo el 15.1 por ciento tiene por eficiente su desempeño.

La imagen mili- tar palidece en los sitios donde se instalan militares en fun- ciones de seguridad pública: apenas el viernes 12 acamparon 200 efectivos militares en el municipio guerrerense de Heliodoro Castillo, y ya menudean las denuncias en su contra: "a un vecino le quitaron 20 mil pesos y a otro las alhajas de su esposa. Toda la gente se siente aterrorizada por la intempestiva llegada de los militares, que patrullan apuntando sus armas a los residentes y en las casas que señala su aparato detector tumban las puertas para efectuar revisiones", dicen denunciantes la comisión estatal de derechos humanos y aun ante el mando de la XXXV Zona Militar (La Jornada, 16 de noviembre).

El domingo 14, según reportó al día siguiente la Secretaría de la Defensa Nacional, "dos civiles fallecen al intentar evadir un puesto de control de un grupo de operación mixto". La comandancia de la XXX Zona Militar informó que a la una de la mañana del domingo "en un puesto de control de en el municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, establecido por el Grupo de Operación Mixta Tabasco, se le marcó el alto a una camioneta marca Ford Expedition, con placas de circulación WPD 8248 del estado de Tabasco, con dos civiles a bordo, quienes intentaron evadir el citado puesto de control, por lo que personal de la Secretaría de Marina / Armada de México integrante del citado grupo accionó sus armas de fuego, falleciendo en el lugar de los hechos los dos tripulantes del vehículo civil, quie- nes fueron identifica- dos como Víctor Manuel Chan Javier, de 21 años de edad, (y) Ramón Pérez Román, de 23 años de edad.

"En el interior del vehículo se aseguró una pistola escuadra cal. 380 mm, un cargador para la citada pistola, dos cartuchos útiles del mismo calibre y un casquillo percutido cal. 380 mm". Como ha ocurrido en episodios similares en Sinaloa, Nuevo León y Tamau- lipas, la versión militar parece no corresponder a los hechos. A pedido de la Procuraduría de justicia de Tabasco, la General de la República atrajo ya la averiguación del caso y tiene a su disposición a los 14 miembros de corporaciones estatales presentes en la operación (seis agentes ministeriales, seis de seguridad estatal, dos policías de caminos locales). No ocurre lo mismo con los 10 miembros del Ejército, siete de la Marina y dos de la Policía Federal. Es que los deudos de las víctimas sostienen que sus hijos no estaban armados y se dedicaban al comercio legítimo. El gobernador Andrés Granier avaló esos dichos, asegurando que los muchachos asesinados pertenecían a "familias honorables".

En casos semejantes el Ejército ha montado escenarios para esconder la atrabiliaria acción de algunos de sus miembros y, cuando admite que se cometieron delitos, consigue que el ministerio público militar lleve ante la justicia castrense a los presuntos responsables, aunque las víctimas sean civiles. Por ello, y para impedir la impunidad de los uniformados que delinquen, avanza una corriente humanitaria, de organismos mexicanos y extranjeros, para que la justicia civil procese a los militares en esos trances. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido ya dos sentencias contra el Estado mexicano por acciones de ese género, pero el gobierno de Calderón se mostró parco en el cumplimiento de la reforma legal a que lo insta el fallo de la justicia internacional, y que está congelada en el Senado.

Digamos, en fin, que la estructura de mando de la Sedena está en manos de un grupo ejemplificado en el ahora general de división Augusto Moisés García Ochoa, cuyo ascenso al máximo rango fue anunciado este jueves. Dirigió el Centro de Inteligencia Antinarcóticos nacional, dependiente del secretario Enrique Cervantes Aguirre; fue secretario particular del secretario Clemente Ricardo Vega García y es director general de administración (la poderosa oficina que controla las adquisiciones), bajo el general Guillermo Galván, quien gestionó con diputados 13 mil millones de pesos para integrar 18 nuevos batallones de infantería, aunque a última hora los rechazó.


miguelangel@granadoschapa.com




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Fecha de publicación: 21 Nov. 10

viernes, 27 de agosto de 2010

Migración Doble Rasero

Migración, el doble rasero
Nota de ENFOQUE del REFORMA


A pesar de que México es el principal corredor migratorio del mundo, el País carece de una política que regule este flujo, critican especialistas

Por Martha Martínez

Ciudad de México (18 julio 2010).- En materia migratoria, México aplica una doble moral: reclama al Gobierno estadounidense respeto a los mexicanos, pero al interior del País, los centroamericanos que ingresan de manera indocumentada son víctimas de violaciones a los derechos humanos, robos, extorsiones y secuestros.

Cifras oficiales señalan que, en promedio, cada año más de medio millón de mexicanos y centroamericanos se desplazan hacia la frontera norte en su intento por llegar a Estados Unidos.

A pesar de que esta cifra convierte a México en el principal corredor migratorio del mundo, los académicos Fabienne Venet, directora del Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración, y Rodolfo Rubio Salas, investigador del Colegio de la Frontera Norte, aseguran que el País carece de una política que regule este flujo.

Los especialistas señalan que las acciones implementadas por el Gobierno mexicano para atender el fenómeno migratorio con Estados Unidos son dispersas, desordenadas, ineficientes y carecen de metas claras, lo cual genera que su respuesta ante violaciones a los derechos humanos de connacionales sean tibias, tardías y desoídas.

Respecto a la frontera sur, indican que las acciones gubernamentales se centran en el control de flujos, lo que favorece la criminalización de la migración indocumentada, los abusos y corrupción de parte de agentes fronterizos mexicanos, el auge del robo y el secuestro como negocio de la delincuencia organizada y la impunidad en esos actos.

Mientras estos problemas se agudizan, el Presidente Felipe Calderón protesta por la eventual entrada en vigor de la Ley Arizona el próximo 29 de julio y demanda a la Casa Blanca y al Congreso estadounidense impulsar juntos una reforma migratoria integral.

Crisis en la frontera sur

A nivel Centroamérica, México no ha logrado implementar una estrategia que ordene los flujos migratorios y sus métodos han sido criticados a nivel internacional por generar las mismas violaciones a los derechos humanos que el País denuncia en contra de sus connacionales.

Muertes, robos, secuestros, violaciones sexuales, extorsiones, abusos por parte de elementos policiacos y nulo acceso a la justicia han sido documentadas por Amnistía Internacional, que ha advertido que en la frontera de México los migrantes centroamericanos se enfrentan a una verdadera crisis de derechos humanos.

Las cifras oficiales dan cuenta de que cada año más de 100 mil centroamericanos, cifras extraoficiales señalan que son más de 250 mil, ingresan al País con el objetivo de cruzar hacia Estados Unidos. La mayoría son originarios de El Salvador, Guatemala y Honduras.

El Informe Especial sobre los Casos de Secuestro en contra de Migrantes, dado a conocer el año pasado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, revela que en 6 meses cerca de 10 mil centroamericanos fueron secuestrados durante su tránsito por México.

El informe indica que en la comisión de estos delitos están involucradas bandas de la delincuencia organizada y autoridades, quienes obtuvieron alrededor de 25 millones de dólares en rescates.

A pesar de que el informe señala que diariamente son secuestrados 50 centroamericanos, hasta ahora el Gobierno mexicano no ha anunciado acciones encaminadas a proteger a los migrantes.

Por el contrario, los puntos de robo y secuestro se trasladan de un lugar a otro ante la pasividad de las autoridades mexicanas.

El Embajador de El Salvador en México, Hugo Carrillo, da un ejemplo de ello.

"En la Arrocera (Chiapas), han disminuido sustancialmente los asaltos en los últimos 4 o 5 meses, pero se han movido hacia otro lado, en Chahuite (Chiapas)".

El diplomático describe otro factor que dificulta la atención integral del problema.

"Desde el primer día que tomó posesión Juan Sabines como Gobernador de Chiapas, yo tomé el trabajo de acercarme y empezamos a platicar de la tragedia de los migrantes que pasan, en su mayoría, por el estado de Chiapas. Las autoridades federales no vieron con buenos ojos que el Gobernador se interesara en el tema de los migrantes porque hay un celo", indica.

Antonio Díaz, coordinador de asesores del Instituto Nacional de Migración, admite que otro problema que enfrentan los centroamericanos es la corrupción de algunas autoridades mexicanas.

Díaz informa que en lo que va de la administración han sido despedidas del Instituto alrededor de 400 personas vinculadas con actos de corrupción, de las cuales 30 han sido encarceladas.

"Cuando recibimos el Instituto, pensamos que entrábamos en una institución que tenía corrupción, en la práctica también encontramos mucha gente buena, no me cabe la menor duda; unos pocos colorean el trabajo de muchos", indica.

Política reactiva con Estados Unidos

El 20 de mayo pasado, en un discurso pronunciado ante el Congreso estadounidense, el Presidente Calderón señaló: "(La Ley Arizona) es una ley que no sólo ignora una realidad que no puede ser eliminada por decreto, sino que introduce la terrible idea de que la discriminación racial puede constituir la base para la aplicación de la ley".

La crítica del Mandatario mexicano se dio un mes después de la aprobación de la Ley SB1070, conocida como Ley Arizona, la cual faculta a las autoridades estatales y locales a investigar la condición migratoria de una persona cuando se tengan sospechas "razonables" de que se encuentra de manera indocumentada en territorio estadounidense.

Una semana después de ese discurso (el 28 de mayo), el mexicano Anastasio Hernández fue golpeado por 20 agentes de la Border Patrol en el lado norteamericano del Puente Isidro-Tijuana. Tres días después, murió debido al daño cerebral que le causaron las descargas eléctricas que le aplicaron los agentes a pesar de que ya estaba inmovilizado.

El 8 de junio, el joven de 15 años Sergio Adrián Hernández Güereca fue asesinado en Ciudad Juárez por un agente de la patrulla fronteriza que le disparó desde territorio estadounidense.

Fabienne Venet, directora del Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración, asegura que el discurso de Calderón, a pesar de ser elogiado en varios sectores, y estos dos hechos demuestran que lejos de contar con una política migratoria, el Gobierno federal reacciona ante las contingencias.

"Hay una serie de iniciativas, pero la mayoría son coyunturales y no se sostienen en el tiempo, entonces el tema migratorio se sigue supeditando al vaivén de la relación con Estados Unidos en otros temas y de repente el tema sube de tono ante una coyuntura que generalmente es lamentable.

"Si México no desarrolla de manera firme una posición con propuestas, con una visión de largo plazo y no sostiene esa visión y esas acciones, vamos a seguir como ahora, reaccionando a coyunturas", considera la especialista.

Cifras del 2009 indican que en Estados Unidos habitan 11.9 millones de mexicanos. Según el Consejo Nacional de Población, en promedio cada año 400 mil mexicanos intentan cruzar la frontera norte; la mayoría proviene de Guanajuato, Jalisco, Michoacán, San Luis Potosí y Zacatecas. Las principales causas de la migración son la pobreza, la falta de empleo y los bajos salarios.

Los mexicanos y descendientes de mexicanos representan el grupo de personas no estadounidenses más grande de ese país; en total suman 30 millones, lo que equivale al 10 por ciento de la población.

El vaivén de la política migratoria

Venet asegura que México no ha logrado diseñar una política migratoria hacia Estados Unidos porque a pesar de que impulsó iniciativas bilaterales importantes, ninguna la sostuvo más allá de un sexenio.

Dos ejemplos: en 1997, impulsó el Estudio Binacional México Estados Unidos sobre Migración, cuyo objetivo era tener una base común de entendimiento y de datos para abordar el tema bilateralmente; el estudio es único en su tipo, a pesar de ello no fue retomado por los gobiernos subsecuentes.

En 2006, el ex Presidente Vicente Fox impulsó la Iniciativa México ante el fenómeno migratorio. Éste es el único documento que expresa una posición integral y de consenso en el tema migratorio entre el Ejecutivo, el Legislativo, la sociedad civil y la academia. Las propuestas no fueron retomadas por el Presidente Calderón.

Venet advierte que por la "cultura del sexenalismo", México no ha abordado el tema migratorio de forma institucional.

"Hoy en día sigue siendo mandato de la Secretaría de Gobernación la política migratoria mexicana, a mí me parece una aberración, fue justificado en su momento... hoy obviamente el entorno ha cambiado completamente, entonces no puede estar a cargo de una institución porque es un tema que requiere de la concurrencia de secretarías encargadas de temas como el trabajo, el desarrollo social, la economía, el medio ambiente, porque ésas son las causas que generan la migración", sostiene.

Una revisión de los programas sectoriales de las diferentes secretarías de Estado y del Programa Nacional de Población muestra que el Ejecutivo federal no plantea un trabajo coordinado entre las dependencias encargadas del desarrollo social, la promoción del empleo, el desarrollo del campo o el cuidado del medio ambiente para atender la migración.

Esto, a pesar de que el Programa Nacional de Desarollo, eje de la política de gobierno, reconoce que la "carencia de oportunidades y asimetrías económicas son algunas de las causas fundamentales de la salida acelerada de capital humano al extranjero, especialmente a Estados Unidos".

Por el contrario, la política migratoria sigue relegándose a las secretarías de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional de Migración.

La imposible reforma migratoria

En su relación bilateral, México ha apostado a una reforma migratoria que es poco probable concretar al menos durante la Presidencia de Barack Obama.

Rodolfo Rubio Salas, investigador del Colegio de la Frontera Norte, recuerda que en su última visita a la Casa Blanca el Presidente Calderón pidió a Obama que impulsara una reforma migratoria. La respuesta de Obama fue contundente: "no tengo 60 votos en el Senado".

Obama reiteró esta advertencia durante su primer discurso sobre la reforma migratoria el 1 de julio pasado.

Para Rubio Salas, esta respuesta es el reconocimiento explícito del Presidente estadounidense de que su gobierno tiene otras prioridades, como la seguridad interna, la crisis económica y la reforma fiscal.

El académico advierte que aun cuando Obama intentara impulsar una reforma migratoria, su capital político se agotó con la aprobación de la reforma al sistema de salud.

"Creo que cuando lo dijo, el Presidente Obama estaba consciente de que buena parte de su capital político lo había gastado en la reforma de salud, en donde el Partido Republicano estaba contra él, había que recuperar ese capital político para comenzar a negociar y también está bastante claro que habrá una parte importante de congresistas que no solamente será difícil de convencer, sino que él cree que nunca va a poder convencer", señala.

El investigador sostiene que en el caso de que se abriera el debate sobre una reforma migratoria en el Congreso estadounidense, la negociación dependerá de qué tanto ofrezca Obama en términos de seguridad fronteriza, pues después de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, la migración fue incluida en la agenda de seguridad interna de ese país.

Otro factor en contra son las elecciones intermedias del próximo 2 de noviembre en Estados Unidos.

"Es un tema que puede tener costos políticos, algunos políticos tal vez lo están evitando, pero también hemos visto tomas de posición muy fuertes, justamente a partir del debate que levantó la Ley Arizona", indica Fabienne Venet.

Además, advierte que la reforma migratoria no es la solución absoluta al problema, a pesar de la importancia que le ha dado el Gobierno mexicano.

La especialista recomienda que la política migratoria con Estados Unidos no esté centrada en la posible reforma en aquel país, sino que el Gobierno mexicano impulse acuerdos bilaterales en favor de los migrantes mexicanos y atienda a nivel interno las causas que generan la migración, como la pobreza, el desempleo y los bajos salarios.

Venet agrega que así como México demanda de Estados Unidos una reforma migratoria, debería iniciar el debate sobre la necesidad de promover al interior del País cambios legales que proporcionen mayores garantías a los centroamericanos que ingresan por su frontera sur y permitan esbozar los primeros intentos de una política de Estado en la materia.



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Fecha de publicación: 16-Jul-2010


'Sí hay una política migratoria'

La encargada de la agenda migratoria en la Federación dice que hay congruencia entre lo reclamado a Estados Unidos y lo ofrecido a Centroamérica.

Por Martha Martínez

Ciudad de México (25 julio 2010).- En opinión de la comisionada del Instituto Nacional de Migración, Cecilia Romero, México tiene una política migratoria clara, congruente y que avanza en la dirección adecuada.

Sin embargo, reconoce que sigue pendiente lograr una mayor capacidad de respuesta en todos los puntos de internación, tanto en la frontera norte como en la frontera sur; la profesionalización de los agentes migratorios; garantizar el respeto a los derechos humanos de todos los migrantes y la aprobación de una ley en materia migratoria que será enviada al Congreso en septiembre, casi cuatro años después de que dio inicio la presente administración.

En respuesta al reportaje Migración: el doble rasero , publicado la semana pasada en Enfoque , la funcionaria federal asegura que las críticas al Instituto son respetables, pero rechaza que no exista coordinación con otras dependencias de gobierno para atender el fenómeno migratorio, que se carezca de metas claras en la materia y que se aplique un doble rasero al violentar los derechos humanos de los centroamericanos que ingresan de manera indocumentada al país al tiempo que se critica el trato a los mexicanos que intentan entrar a Estados Unidos.

La comisionada afirma que se ha logrado reducir el índice de maltrato en la frontera sur, pero admite que estos avances quedan opacados ante el clima de hostilidad que generan los delitos cometidos por la delincuencia organizada en contra de los migrantes.

"Hemos logrado que se disminuya en un porcentaje alto el maltrato a los migrantes indocumentados. Si a esto le pones por otro lado el aumento de la delincuencia organizada y las redes internacionales de traficantes de personas, pues a veces todo lo que se ha podido avanzar sí se minimiza un poco", sostiene.

Más allá de los efectos de la delincuencia organizada, la comisionada indica que en el sur el objetivo de la política migratoria es "hacer de la región fronteriza y los países vecinos, una zona próspera, pacífica y segura".

Entre las acciones que el Instituto lleva a cabo para alcanzar esa meta se encuentran la puesta en marcha de un programa de regularización para extranjeros que ya tienen tiempo residiendo en el país, la implementación de una forma migratoria de visitante local que es gratuita y permite a extranjeros permanecer de manera legal durante tres días, la expedición de una forma migratoria de trabajadores fronterizos y un Memorándum de Entendimiento con los países del sur para la repatriación ordenada de centroamericanos a sus lugares de origen.

Romero asegura que estas medidas permiten vigilar y garantizar el respecto a los derechos humanos de los centroamericanos, y dan "coherencia" a la política migratoria implementada por el gobierno federal.

"Estos programas hablan precisamente de un elemento importante en la política migratoria del presidente Calderón: la congruencia. Nosotros con respecto a Estados Unidos queremos que respeten los derechos humanos de los mexicanos... eso que nosotros estamos exigiendo para nuestros paisanos es lo que estamos haciendo con los extranjeros que ingresan por la frontera sur de México", señala.

Respecto a las críticas sobre el estado físico de las 47 estaciones migratorias que existen en el país Romero asegura: "ya no hay hacinamiento, ya no hay falta de alimentos, falta de agua, falta de atención médica".

Frontera norte

Al INM le corresponde coordinar el Programa Paisano –en el que actualmente concurren 21 dependencias de gobierno– y el Programa de Repatriación Humana –que opera junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores–, cuyo objetivo es recibir a los connacionales que son deportados por la Patrulla Fronteriza.

Esos programas son mencionados por la funcionaria como las principales acciones de protección a los mexicanos que migran a Estados Unidos.

"Lo primero que hacemos es proveerles (a los connacionales repatriados) agua, alimento, cobijo y la posibilidad de hacer alguna llamada telefónica a sus familiares; luego les ofrecemos, a los que quieren, el Programa de Repatriación Humana... a los que se acogen podemos ofrecerles albergue provisional e inclusive un contacto a través de la Secretaria del Trabajo, por un bono mínimo por supuesto, para que cuando llegue a su lugar de origen pueda recurrir a alguna delegación para ver una bolsa de trabajo", indica.

Romero anuncia que "a la brevedad" entregará a los legisladores un anteproyecto de ley que desarrolló el INM a partir de consultas a organizaciones civiles, Iglesia, académicos y expertos del Consejo Consultivo del Instituto.

Romero asegura que el anteproyecto de ley será entregado en tiempo para que, si los legisladores lo consideran conveniente, sea discutido en septiembre, cuando inicie el próximo periodo ordinario de sesiones.


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Fecha de publicación: 22-Jul-2010

viernes, 9 de abril de 2010

Resumen Crítico #MATRIMONIODF

Matrimonio y adopción por parejas homosexuales

Conforme con la Constitución

Por: Geraldina González de la Vega*

El 21 de diciembre la Ciudad de México hizo historia. No exagero ni dramatizo. El número de ciudades y/o países en donde las personas homosexuales pueden casarse se cuentan con los dedos de las manos. El hecho de que mi Ciudad sea incluyente me enorgullece. Me asusta que algunos en nombre de “la moral y las buenas costumbres” busquen excluir. Me hace feliz que amigos que son excluídos de la sociedad, de la cotidianeidad y del derecho, a partir del 4 de marzo puedan expresar su identidad, su decisión y su amor. El 21 se aprobó una reforma al Código Civil (art. 146) que permite que dos personas se casen, independientemente de su sexo, género, razón o condición. Ese mismo día, diputados locales del PAN quisieron reformar otro artículo (art. 391) para prohibir que matrimonios homosexuales pudieran adoptar. La reforma no se hizo, el artículo quedó como estaba. Los matrimonios en general, sean homosexuales o heterosexuales, podrán adoptar.

Al Gobierno Federal, a la Iglesia y los conservadores que les siguen, no les gustó esto, pensaron que el D.F. se convertiría en la Sodoma del siglo XXI, el castigo divino se posaría sobre los legisladores y gobernantes que aprobaran tales reformas, y los homosexuales que las practicaran contraviniendo la naturaleza, estarían desde ya en pecado mortal y “como Sodoma y Gomorra y las ciudades vecinas, las cuales de la misma manera que aquellos habiendo fornicado e ido en pos de vicios en contra de la naturaleza, fueron puestas por ejemplo, sufriendo castigo de fuego eterno.” (Judas v.7)

Bueno, algo así dijeron los representantes de la Iglesia. El Gobierno Federal se moderó un poco y trató de traducir ese terror en argumentos seculares. Un mes y un par de días después, el Procurador General de la República (PGR) nos sorprendía con la presentación ante la Suprema Corte de Justicia de una Acción de Inconstitucionalidad contra las (sic) reformas al Código Civil del D.F. Después, en cascada, se organizaron algunos gobernadores, si si, también del PAN, para interponer sendas Controversias Constitucionales contra la reforma por considerar que contraviene sus normas.

Entre ese 27 de enero y el pasado 23 de febrero, la Corte ha ido desechando por improcedentes las Controversias presentadas por los estados, pues la Constitución es clara al respecto: el artículo 121 establece que los actos del estado civil celebrados en otra entidad conforme a leyes válidas, deben ser tenidos por válidos en todos los demás estados y, querer sujetar a la voluntad de alguna otra entidad condicionando la validez de los actos jurídicos que se pacten en el DF, es olvidar el pacto Federal. ¡Ay! Otra vez el PAN no entiende muy bien el sistema de competencias de una Federación. Sobre eso más abajo.

El 23 de febrero se presentaron representantes de la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) y del Gobierno del Distrito Federal (GDF) a la Suprema Corte, para presentar sus informes que dan respuesta a la demanda de inconstitucionalidad presentada por la PGR. Se trata de dos documentos que llamaré respectivamente IALDF e IGDF.

A. Acción de Inconstitucionalidad

En la Acción de Inconstitucionalidad (en adelante AIPGR), la PGR denuncia como contrarias a la Constitución la reforma al 146 y la no reforma al 391, ambos del Código Civil del DF, por considerar que vulneran los artículos 1 párrafo tercero, 4 párrafos primero, sexto y séptimo, 14 segundo párrafo, 16 primer párrafo y el 133 de la CPEUM. Con base en esos artículos, en la AIPGR se analizan dos tipos de cuestiones:

I. Cuestiones sociales como matrimonio, familia y adopción por matrimonios homosexuales. Estas cuestiones ocupan a una Corte de derecho pues dotan de significado las normas constitucionales que según el Procurador la reforma viola. Las Constituciones democráticas suelen contener normas de carácter abierto, como la que regula a “la familia” precisamente para permitir que este concepto se dote de contenido por el legislador cada vez que lo concretice en una ley ordinaria. Establecer en el texto constitucional un significado cerrado y estático, ata al Estado organizado bajo esa norma a vivir bajo modelos o criterios de nuestros antepasados. Ello es a veces bueno, pues es un límite al poder político, pero para dotar de contenido conceptos sociales como familia, matrimonio o parentalidad se debe atender a datos empíricos, investigaciones y estudios y no a la opinión personal sobre lo que debe ser la familia o el matrimonio y mucho menos a lo que fué en otras épocas. Esto es así porque de otra forma las normas se desfasan de la realidad y con ello, pierden normatividad. Creo que esto es obvio y no es necesario abundar sobre ello. Sobre estas cuestiones, la PGR aduce las violaciones a los artículos 1 y 4.

II. Cuestiones jurídicas como la supuesta violación al principio de legalidad y de motivación de la reforma en cuestión y la supuesta violación de la integridad del orden jurídico mexicano con la entrada en vigor de la reforma al Código Civil. En éstas cuestiones jurídicas se aducen las violaciones a los artículos 14, 16 y 133. Para que una autoridad actúe, debe existir una norma que le otorgue esta facultad o competencia, esto es le dé fundamento a ese actuar. En un Estado de Derecho aplica el principio de legalidad a los actos de las autoridades en el sentido de que sólamente pueden hacer lo que la ley les autorice, por contrario, los individuos podemos hacer todo lo que la ley no nos prohíba. La PGR aduce que la ALDF a pesar de tener la competencia, no motivó las razones por las que reformó el Código Civil. Y es que para que la autoridad pueda intervenir en la esfera de derechos de los gobernados se requiere no sólo que tenga un fundamento (norma) sino un motivo.

I. Cuestiones de Matrimonio, Familia y Parentalidad en la AIPGR. En general, la argumentación de la PGR es bastante lamentable, no basa su dicho en derecho y la apoya con verdad científica, sino que basa la gran mayoría de sus argumentos en criterios morales, su moral y en prejuicios. Las posturas y visiones del Procurador son verdaderamente autoritarias y homofóbicas. Las cuestiones sociales son argumentadas con base en su percepción y en sus concepciones del deber ser que de ninguna forma son compatibles con una Constitución democrática ni igualitaria como pretende ser la mexicana y mucho menos con la realidad de la familia en México. Para sostener sus concepciones de familia, matrimonio y parentalidad, no cita ni un sólo estudio o investigación, ninguna decisión judicial al respecto, ni siquiera una opinión científica o experiencia de autoridad del DIF por ejemplo. Se limita a citar el Derecho de Familia del civilista italiano Antonio Cicu (1879-1962) para con base en ello, delimitar su concepto de familia y arguir que la Constitución únicamente protege un modelo ideal de familia, siendo ésta la integrada por un padre, una madre y los hijos.

La PGR presenta un concepto de familia que obtiene através de un antigüo método de interpretación de la Constitución, cuya “elección” nunca justifica. Con base en los llamados espiritistas al Poder Revisor aduce el Procurador, que la introducción de la protección de la familia como protección constitucional en 1974 estuvo basada en ese modelo ideal de familia, ignorando totalmente el contexto histórico de esa reforma durante el Gobierno de Echeverría, como lo demuestra en su informe el GDF. Aún así, la transformación cultural que se ha vivido en México en los últimos treinta y cinco años no puede ignorarse y no puede el Procurador pretender que siga vigente un concepto de familia de una época en que la revolución sexual seguía siendo reprimida, en que liberalización de la mujer apenas comenzaba, y de una época en que todavía ser homosexual no sólo era condenado socialmente, sino que en algunos países, como Estados Unidos, era un crímen. Apenas en 1973 la homosexualidad se suprimió del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales. Además olvida el Procurador que la introducción en la narrativa constitucional del párrafo tercero del artículo 1 de la Constitución que prohíbe la discriminación por razones de preferencias (entre otras), fué posterior a la reforma del 4to: fué en 2001, durante el Gobierno de Vicente Fox. De ello se desprende que, si en lugar de optar por la interpretación espiritista, el Procurador optara por la interpretación objetiva y sistemática y se siguieran los principios de interpetación constitucionales (unidad, funcionalidad, integración, concordancia y fuerza normativa) quizá arribarían a las conclusiones del Distrito Federal. Pero la PGR prefirió torturar conceptos, autores y normas, para que después de picarles los ojos, dijeran que el matrimono entre personas del mismo sexo y las adopciones por parejas gay son inconstitucionales.

El estrechísimo concepto de familia del Procurador deja fuera de la protección fundamental a todas las familias que no estén integradas por un papá, una mamá y sus hijos. Según el Procurador una familia monoparental no es una familia digna de ser protegida constitucionalmente, tampoco lo es el padre viudo con hijos, mucho menos una integrada por una pareja homosexual con hijos biológicos o adoptivos (sí, si se puede) Ignoran o quieren olvidar, que desde siempre los individuos homosexuales y, desde 2006, las parejas homosexuales unidas en Sociedad de Convivencia pueden adoptar. Esas, según el Procurador, no son familias dignas de protección constitucional. Dice el Procurador que reconoce que existen otros tipos de familias, pero que el ideal es el único que protege la Constitución y por ende, los matrimonios homosexuales, al no poder procrear ni formar una familia no tienen cabida. Sí, en su argumentación el Procurador niega estatus marital a los matrimonios que no quieren o no pueden tener hijos, por razones de edad, biológicas, psicológicas o físicas. Esos, al no poder procrear no son matrimonios y como “la familia se crea con base en el matrimonio que tiene descendencia”, no son tampoco, familia. ¡Vaya! Me alegro que el Sr. Chávez Chávez sea Procurador y no Secretario de Educación Pública o encargado del DIF.

En un pasaje, el Procurador habla de "principios naturales": El mismo derecho impele al legislador constitucional y al ordinario a organizar y regular jurídicamente la sociedad doméstica para proteger y garantizar su estructura fundamental y determinar todos aquellos aspectos concretos que no vienen definidos por los principios naturales. (pag. 17 AIPGR)

En su razonamiento, si el núcleo de la familia es el matrimonio, es obvio dice, este debe ser el heterosexual pues es el único que puede procrear, por ende, las parejas homosexuales no tienen porqué acceder a una institución en la que no pueden participar, y para ello están las Sociedades de Convivencia. El Procurador entonces desprende de su concepto de familia, el concepto de matrimonio, que según él, también en consecuencia debe proteger la Constitución. Y es que en la Constitución en ningún lado se habla acerca del matrimonio heterosexual. Pues aunque quieran torcer normas a su conveniencia, ni siquiera el artículo 30 apartado B fracción II habla de que el matrimonio deba ser entre un hombre y una mujer, pues la O es un condicionante disyuntivo que admite varias combinaciones verdaderas entre los elementos separados con esa O. Y como no está en ningún lado el que el matrimonio deba ser entre un hombre y una mujer, el Procurador debe extender su argumento para poder hablar sobre el matrimonio ideal, pero en realidad ese tema no tiene cabida en una discusión de carácter constitucional en México.

Por lo que hace al segundo concepto sociológico, la parentalidad o la posibilidad de que matrimonios homosexuales adopten, la PGR parte de una presunción: el hecho de que un menor sea adoptado por una pareja homosexual causa un daño al menor y se le coloca en una potencial posición de desventaja frente a otros menores en familias ideales, y por tanto sería discriminado. Textualmente dice que con la adopción por parte de un matrimonio homosexual puede propiciarse que “los menores adoptados no encuentren el ambiente más propicio y adecuado para su desarrollo, generando con ello al adoptado una situación de desigualdad o discriminación respecto de otros adoptados por matrimonios conformados por un hombre y una mujer.” (pags. 85, 86 y ss AIPGR)

Sin embargo, de la lectura de la AIPGR no queda claro por qué arriban a esa conclusión, extrañamente la Procuraduría General de la República no aporta pruebas. Su argumentación se basa en demostrar que el Estado mexicano está obligado a velar por el interés superior del menor, vía artículo 4 de la Constitución y vía Tratados Internacionales, normas que han sido además desarrolladas o aclaradas a través de la interpretación de la Corte, cuyas tesis se aportan en la AIPGR. La AIPGR es una cátedra acerca de la finalidad de la adopción y la importancia de tomar en cuenta los intereses del menor adoptado, la importancia de respetar los derechos de las niñas y los niños y los adolescentes, pero nunca prueba el Procurador por qué considera que vivir con una familia homoparental pueda implicar o significar un daño, ni mucho menos por qué integrar a un menor a una familia homoparental pueda implicar no tomar en cuenta los intereses del adoptado y que esto sea una desventaja o una discriminación.

Creo que nadie ha puesto a discusión que los niños van antes que el deseo de adoptar de un individuo o pareja (homosexual o heterosexual). La ALDF ha partido de la idea de que abre posibilidades a los menores huérfanos el hecho de que se permita también que matrimonios homosexuales puedan presentar una solicitud para adoptar. Además olvida el Procurador dos cosas 1) para adoptar se debe someter al solicitante (individuo o pareja) a un proceso de escrutinio estricto, donde por cierto prevalece el interés superior del menor y 2) ser adoptado por un individuo o pareja heterosexual no es una garantía para el menor per se.

Partir de la presunción de que sería desventajoso, discriminatorio o dañino para un menor vivir con unos padres homosexuales, sólamente por la preferencia sexual de los padres, es en sí discriminatorio. El Procurador olvida que existen muchos menores en familias homoparentales, aunque pretenda encubrir jurídicamente la homosexualidad.

II. Cuestiones sobre principio de legalidad e integridad del órden jurídico. Por el lado jurídico demuestra el Procurador una confusión en el entendimiento de la necesidad de motivar o garantizar la razonabilidad objetiva de la emisión de una norma. El Procurador pretende que el legislador justifique cómo es que el no goce de un derecho hace necesario la introducción de una norma que lo permita. Es decir, en el caso concreto, el Procurador dice que la reforma al 146 del Código Civil no es constitucional porque la ALDF “no acredita qué derecho fundamental se restringía a las personas con orientaciones o preferencias por otras del mismo sexo antes de la reforma. Tampoco acredita de qué forma la legislación ordinaria del Distrito Federal antes de la reforma generaba discriminación, violencia, prejuicios, exclusión o anulación de igualdad.” (pag 33 AIPGR)

La PGR confunde la aplicación del principio de proporcionalidad para la revisión en intromisiones a los derechos fundamentales, pues dicen, que la ALDF no cumple con éste al permitir a personas del mismo sexo casarse. El test de proporcionalidad o razonabilidad que incluye el análisis detallado de la legitimidad, constitucionalidad, necesidad, idoneidad y proporción con otros bienes o derechos de una reforma, se aplica sólamente cuando se ha intervenido en un derecho y no cuando éste se amplía, como es el caso de la reforma del Código Civil, misma que concretiza el art 1 (prohibición de la discriminación) en conexión con el 4 sobre la igualdad del hombre y la mujer ante la ley para garantizar la igualdad de tod@s ante la ley. La necesidad de motivar la reforma, en el sentido de justificar una medida invasora de derechos, es un principio básico de un Estado de Derecho. La aprobación del test de proporcionalidad o razonabilidad demuestra que la medida adoptada por el legislador no es autoritaria (Übermaßverbot) sino que aún y cuando interviene en esferas de derechos constitucionalmente protegidos, es legítima, está fundamentada en una norma, es necesaria, adecuada y proporcional al fin. En este caso es incomprensible si es que el Procurador encuentra la reforma como arbitraria o si es que cree que con ella se transgreden derechos. No veo cómo es que una reforma que incluye, transgrede derechos, y al contrario sí encuentro en el razonamiento del Procurador una arbitrariedad al querer limitar derechos de algunas personas por sus preferencias sin tener ninguna base constitucional. En todo caso debe ser la PGR quien aplique el principio de razonabilidad a su pretensión, tal y como lo ha tenido que hacer en repetidas ocasiones el Tribunal Constitucional Alemán en su interpretación sobre el matrimonio como garantía instituto protegida por la Constitución y de la que se excluye a parejas del mismo sexo.

En ese sentido, resulta ilógico pedir al legislador o en su caso, al Poder Revisor de la Constitución, que hagan un test de razonabilidad cuando amplían derechos a los individuos. Sería tan absurdo como que se le hubiera exigido al Poder Revisor y al Presidente Fox que demostrara por qué no se debe discriminar a las personas en razón de su orientación sexual (reforma al artículo 1 de la Constitución en 2001). Aún así, parece que la PGR no dió lectura ni a la exposición de motivos ni al dictamen en comisiones de la reforma al 146 del Código Civil pues en ambos documentos se explica largamente por qué la exclusión de parejas gay es discriminatoria.

Un aspecto digno de comentar es que a lo largo de la AIPGR el Ministerio Público Federal, releva de la carga de la prueba de hechos negativos (lógicamente imposible) a la ALDF. Le pide por ejemplo que motive la no reforma al artículo 391 (es decir, motivar algo que no sucedió) y reclama que no demostró que las adopciones por parejas homosexuales no daña a los menores. En cambio, como ya dije arriba, el Procurador no ofrece un sólo dato duro ni una sóla evidencia de la existencia del perjuicio a los menores que presume, pero no demuestra.

Finalmente y por lo que hace a la integridad del órden jurídico, es aplicable en gran medida el razonamiento del Ministro Valls al desechar las Controversias presentadas por los estados pues 1) la materia civil es una materia local y por tanto la ALDF puede definir el matrimonio como considere mejor y el matrimonio no es una institución de carácter constitucional y el concepto de familia es abierto 2) la propia Constitución resuelve el conflicto normativo estableciendo en su artículo 121 que los actos civiles válidos bajo la ley de un estado, lo serán en todos los demás.

En conclusión creo que la AIPGR carece de argumentos jurídicos para ser sostenible en un Estado Constitucional que se toma en serio su Constitución.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución (Ley que regula la Acción de Inconstitucionalidad y las Controversias Constitucionales) el órgano legislativo que emitió la norma, es decir la Asamblea Legislativa del D.F. (ALDF) y el órgano ejecutivo que la promulgó, es decir, el Gobierno del D.F. (GDF) deberán presentar un informe contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad.

El día 23 de febrero ambos informes fueron presentados ante la SCJN:

B. Informe de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

El informe es impecable en su estructura, es muy claro. Me parece que es una lectura obligada para quienes se interesan por el tema de libertad sexual, género y derechos y por el Derecho Constitucional. El documento está muy bien soportado con bibliografía moderna, estudios científicos, decisiones de otros tribunales y opiniones de profesionales. Está dividido en tres partes:

I. Improcedencia a la impugnación del artículo 391 del Código Civil del D.F. La ALDF considera improcedente revisar la constitucionalidad del artículo 391 pues al no ser modificado el día 21 de diciembre de 2009, el plazo para revisar su conformidad con la Constitución ya ha caducado (esa norma es vigente desde mayo de 2000). La ALDF estima que no hay ninguna relación normativa entre el artículo 146 y el 391, razón por la cual se ha establecido que podría revisarse una norma aún y cuando el plazo para revisarla hubiese caducado. La ALDF aduce inexistencia de un sistema normativo entre ambos artículos. Es evidente que la ALDF tendría que argumentar la caducidad del término para la revisión de esta norma. Sin embargo, existe una tesis de jurisprudencia de la Corte que dice que para integrar un sistema debe haber una relación directa, indisociable entre ellas. (AMPARO CONTRA LEYES. PARA IMPUGNARLAS COMO SISTEMA NORMATIVO ES NECESARIO QUE CONSTITUYAN UNA VERDADERA UNIDAD. 2a./J. 100/2008. 04-06-2008) De ella, podría desprender la Corte la razón para revisarle.

II. Fundamento constitucional de las reformas impugnadas. Esta es una de las partes más ricas del informe pues se trata de la presentación del marco teórico de la discriminación de personas homosexuales con una fuerte batería bibliográfica.

a) Discriminación. Explica las tres formas en que se discrimina: represión penal, patologización y encubrimiento de la homosexualidad. La represión se refiere principalmente a la criminalización de las preferencias con penas de prisión. En México se persiguió a principios del siglo XX por la vía de “ataques a la moral y las buenas costumbres”. La patologización se refiere a su clasificación como una enfermedad o un trastorno psicológico, lo que consecuentemente lleva a la estigmatización. La desclasificación de la homosexualidad como enfermedad comenzó desde 1973, la OMS lo hizo en 1990. Se deja en claro que la homosexualidad es un comportamiento sexual. El encubrimiento, se define como una consecuencia de la estigmatización y de la homofobia, pues estos prejuicios son llevados a las normas. La homosexualidad se presenta de manera falsa en la narrativa popular y jurídica y ello genera discriminación. Más adelante se rebaten los principales prejuicios contra los homosexuales, “que no pueden formar parejas estables”, “que no son buenos padres” o que “contagiarían a los menores”. La ALDF estima que la pretensión del Procurador con la AIPGR es homofóbica y autoritaria y busca encubrir la homosexualidad jurídicamente al negarles el derecho a contraer matrimonio y formar familias, ante ello esgrime un argumento contundente: “La PGR pretende que la Corte declare que las familias homoparentales y las parejas homosexuales están proscritas por la Constitución o por lo menos que la Constitución no las valora ni las protege, inclusive que la Constitución procura su marginación en aras de aclanzar el modelo ideal de familia. El intento por marginalizar la homosexualidad es el camino que la homofobia pretende transitar cuando no ha logrado suprimirla.”

b) Derecho a la Igualdad. Se argumenta que la reforma es incluyente. No permitir que personas del mismo sexo se casen, excluye y por ende discrimina y ello es contrario a la Constitución.

c) Libertad de expresión. Aquí creo yo se presenta uno de los argumentos más fuertes de la ALDF a favor de los matrimonios homosexuales. Se argumenta que contraer matrimonio es una forma de expresarse. El razonamiento es que si se ha reconocido por la propia Corte que tenemos derecho a la autodeterminación y de ahí parte el derecho a la identidad y de éste, se desprende el derecho a la identidad sexual, el matrimonio se manifiesta como un acto simbólico, performativo, como una forma de expresión me permite expresar mi identidad sexual y que además, la legitima en el ámbito público. El planteamiento es que las personas homosexuales no se quieren casar sólamente por lo que implica (derechos y obligaciones) sino por lo que significa socialmente (legitimación). “El matrimonio es una conducta expresiva. Esta ampliación es importante por su vínculo con los valores del libre desarrollo de la personalidad, la diversidad y la equidad ... [y] dada la importancia que socialmente se le atribuye al matrimonio y sus consecuencias en nuestra cultura, negarlo a las parejas homosexuales es negar su derecho a autodefinirse. Al reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, el Estado valida a sus emisores y legitima su mensaje. Por ello al no hacerse extensivo a parejas del mismo sexo, se limita su libertad de expresión.”

III. Contestación a los conceptos de invalidez planteados por la PGR. La ALDF rebate los argumentos presentados en la AIPGR por violación a diversos artículos de la Constitución:

a) Artículo 16 y la motivación de la reforma. La ALDF arguye que la reforma no interviene –transgrede, limita- derechos fundamentales, al contrario, los amplía, razón por la cual no es necesario que se justifique la razonabilidad de la reforma. La ALDF rebate la idea de la PGR de que debía de haber demostrado por qué el hecho de que las parejas del mismo sexo no pudieran contraer matrimonio era discriminatorio y en consecuencia, por qué era necesario reformar el Código Civil. Demuestra que el concepto de matrimonio y familia presentado en la AIPGR es equivocado, pues “la caracterización que hace de familia y matrimonio es excluyente, discriminatoria y coloca al Estado por encima de las personas. La capacidad reproductiva no es condición necesaria o suficiente para formar un matrimonio o familia, ni la pareja ni el matrimonio son condición necesaria, ni suficiente para formar una familia.” En suma, dice la ALDF, la ampliación de derechos es constitucional y no exige acreditar su necesidad. Por lo que hace al artículo 391, si no hubo modificación, ¿cómo es que pretende el Procurador que la ALDF “genere argumentos para no modificar una norma que no fué modificada?”

b) Artículo 4 y el concepto de familia. La ALDF rebate el concepto de familia que presenta la AIPGR arguyendo que está basado en una dudosa interpretación constitucional. El planteamiento de la PGR de que la reforma viola el concepto de familia protegido por el artículo 4 carece de fundamento, dice la ALDF, pues el Procurador ofrece una interpretación de éste sin sustento. La ALDF tacha ésta interpretación de autoritaria y basada en la ignorancia de las características de la sociedad mexicana. “La concepción de familia de la Constitución y en consecuencia de matrimonio deben estar conformes con la prohibición de la discriminación, por ello la reforma al Código Civil del D.F. es válida.”

c) Artículos 1 y 4 y la adopción. Se demuestra la falsedad del alegato de la PGR de que la posibilidad de que parejas homosexuales adopten, representaría una afronta a los derechos de los niños y niñas, pues, dice la ALDF, parte de presunciones. La ALDF estima que los argumentos esgrimidos en la AIPGR pretenden imponer un modelo de familia y están basados en prejuicios, ya que no se presenta una sóla prueba de lo dicho. “El Procurador trata de colocar al Máximo Tribunal en un falso debate pues nunca especifica en qué consiste la colisión de derechos.” La ALDF explica que el artículo 391 (y el 390) son el mecanismo diseñado para garantizar la idoneidad de los aspirantes al acto de adopción, por ser normas heteroaplicativas (es decir, que por su sola vigencia no causan perjuicio sino hasta que se produzca el primer acto de aplicación de la ley) será caso por caso donde se decida el interés superior del menor por parte de jueces y autoridades administrativas. “El interés superior del niño debe ser ponderado caso por caso y no presupuesto mediante su identificación con un modelo ideal de familia, de lo contrario, se dejarían de tomar en consideración, precisamente, los intereses de cada menor.” La ALDF justifica la reforma al Código Civil como una concretización del tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución, es decir busca hacer realidad la igualdad de todos ante ley, y explica que si se hubiera dado un trato diferenciado en materia de adopciones, eso sí hubiera sido Inconstitucional. La ALDF concluye “Por mandato constitucional expreso no es admisible presumir -prejuzgar- sobre la idoneidad de una persona para ser padre o madre con base en su preferencia sexual... Hasta que no se pruebe lo contrario, ni el legislador ni el aplicador del derecho pueden presumir una aptitud inferior en parejas homosexuales para cuidar un menor.”

d) Seguridad jurídica. El penúltimo concepto de violación constitucional es el referido al principio de certeza. En la AIPGR se argumenta que la entrada en vigor de la reforma ocasionará un estado de inseguridad jurídica por constituir un conflicto de leyes entre las normas impugnadas y el resto de disposiciones jurídicas en materia de actos del estado civil. La ALDF rebate este argumento señalando el artículo 121 constitucional en donde se establece, expresamente, que los actos jurídicos de una entidad deberán reconocerse en las demás. Además, explica la ALDF, existen tesis de jurisprudencia de la SCJN que establecen que aunque contravengan normas de otras entidades, los actos de cada entidad serán totalmente válidos –pues están basados en leyes válidas, y para que esas leyes sean válidas, la legislatura debe ser competente para emitirlas. La ALDF demuestra que es su competencia legislar en materia civil (art. 122).

e) Artículo 133 y unidad del sistema jurídico. El último concepto rebatido se refiere al de la interpretación del artículo 133, que establece la jerarquía de fuentes en el sistema jurídico mexicano. La PGR considera que al alterar la composición del matrimonio y permitir que matrimonios homosexuales adopten, el legislador ordinario suplanta al Poder Revisor, pues se desvía del modelo de familia que el Procurador cree que la Constitución impone. El problema es que la inconstitucionalidad que la PGR esgrime, depende de la aceptación de que existe un modelo de familia impuesto por la Constitución, de forma que, según la AIPGR, cualquier desviación es una afectación al art. 4 CPEUM, lo cual es falso, como queda demostrado en el Informe de la ALDF. La Constitución mexicana no dispone ningún concepto cerrado de familia, lo deja abierto a la interpretación. Un Estado democrático se debe hacer uso de la interpretación dinámica de la Constitución, misma que permite la inclusión, el pluralismo y la tolerancia, sólo con ello una Constitución supera el paso del tiempo.

C. Informe del Gobierno del Distrito Federal.

El Informe presentado por el Jefe de Gobierno del D.F. complementa al IALDF, es un documento más largo que se apoya en dos temas básicos: la familia y el matrimonio.

I. Conceptos controvertidos. El IGDF presenta información sustentada para rebatir a fondo el concepto de “familia ideal” y de matrimonio argumentados en la AIPGR. El informe presenta datos estadísticos y científicos sobre la integración de familias en México. Demuestra que el concepto tampoco es unívoco en las distintas normas de los estados de la República y que el concepto de familia, ha tenido una transformación dinámica especialmente en las últimas tres décadas, pues de 1975 a la fecha, es cuando se han dado las más grandes transformaciones de la familia en México y en el mundo. La variedad de hogares familiares y la diversidad de relaciones personales que se establecen dentro de ellos supone una alternancia muy diferente a las formas familiares tradicionales, por lo que estima el GDF que la apreciación de la PGR sobre los modelos de familia y matrimonio son incorrectos. El IGDF argumenta que “la homogeneidad anterior [de la familia patriarcal], derivada de la ausencia de libertad podía tranquilizar las conciencias de los bienpensantes pero ni por un momento suponía un nivel ético superior al de las actuales relaciones familiares presididas por la libertad y la tolerancia...[Pues] Como en los sistemas dictatoriales, las familias autoritarias también dan apariencia de ser más tranquilas. ” Por lo anterior, explica el GDF, hablar de familia contemporánea se trata de hablar de la familia del siglo XXI y, no de la existente cuando se inició institucionalmente el proceso de revalorización de la mujer (1974). “La reforma al artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal para establecer el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, es una cuestión de derechos civiles y de igualdad ciudadana.” Explica que en razón de que la familia es un punto central en la vida de las sociedades, ésta se ve transformada también, cuando dichas sociedades experimentan cambios. Según la Encuesta Nacional de Familia y Vulnerabilidad de 2007, elaborado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la SSA: el número de hogares aumentó rápidamente, aunque con un número de miembros cada vez más reducido y constituidos de manera creciente por hogares monoparentales, unipersonales y por familias reconstituidas. Esto es así, pues la razón de ser de la familia moderna ya no es la supervivencia o la mera protección de sus miembros, sino la prosecución de la realización personal y la felicidad. Por lo anterior, el GDF estima que la reforma está concebida como una acción antidiscriminatoria y es el reconocimiento de que las familias conformadas a partir de la unión de dos personas del mismo sexo, gozan de los mismos derechos que aquellas familias integradas por parejas heterosexuales. “Es una reforma que reconoce un derecho a quienes hasta antes lo tenían vedado, que formaliza situaciones excluyentes y que sirve para integrar realidades diferentes a las estadísticamente más frecuentes. Representa un paso al frente en nuestro crecimiento social y democrático aunque suponga un cambio en las tradiciones históricas, porque precisamente algunas de esas tradiciones son las que excluyen o niegan derechos. El reconocimiento del derecho a contraer matrimonio por personas del mismo sexo es de índole social y legal, que tiene como finalidad garantizar el ejercicio pleno de los derechos y obligaciones que regulan la relación y convivencia entre dos personas del mismo sexo, con los mismos requisitos y efectos que los preexistentes para matrimonios entre personas de sexos diferentes.”

El IGDF explica el contexto de la reforma al artículo 4 constitucional, y es que aunque en 1974 se pudiera pensar que la “familia ideal” era la familia tradicional, lo cierto es que la idea de inscribir a nivel constitucional la protección de la familia se montaba en la política familiar (CONAPO, Planeación Familiar) del Gobierno de Luis Echeverría que tenía un corte más liberal que el que el Procurador pretende leer de la exposición de motivos de la reforma. El GDF deja en claro que la Constitución es un documento vivo que debe ser interpretado de acuerdo con los tiempos para que éste no pierda su normatividad. De ésta forma, en una larga argumentación demuestra que es falso que exista un sólo tipo de familia y es falso que la Constitución protega sólo un tipo ideal de familia, lo que llevaría a discriminar o dejar desprotegidas todas las que sean distintas a la formada por un padre, una madre y los hijos. Razona por qué es falso que la Constitución hable de que el matrimonio deba ser entre un hombre y una mujer y que es falso que sólo mediante el matrimonio heterosexual se forme una familia, que es falso que sólo a través del matrimonio se forme una familia y que es falso que la finalidad del matrimonio sea la procreación.

El GDF deja claro que ningún instrumento internacional delimita el concepto de familia, mucho menos el de matrimonio, pero sí obliga a los estados firmantes a no afectar el principio de no discriminación. Concluye que constitucionalmente no existe basamento para sostener que una familia sólo pueda constituirse a través del matrimonio entre heterosexuales.

II. Conceptos jurídicos. Por lo que hace a los conceptos de violación estríctamente jurídicos, el GDF argumenta en el mismo sentido que la ALDF por lo que no tiene caso repetir los razonamientos aquí. Refuta la violación al principio de legalidad en un punto 3 del documento y rebate los argumentos de violación al principio de seguridad jurídica y al artículo 133 en un punto 5. Cabe agregar que para demostrar que sí se trataba de una relación social que reclamara ser jurídicamente regulada, el GDF argumenta que la exclusión de homosexuales del matrimonio es un elemento de estigma, desigualdad y restricción de derechos en contra de un grupo de población. “Las reformas para el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo otorga derechos a un sector social hasta ahora excluido. Por lo anterior, se encuentra justificada a suficiencia la redefinición de matrimonio, la que no trastoca al resto de instituciones jurídicas derivadas de él y contrario a lo que afirmó el Procurador, en el proceso legislativo se acreditó a suficiencia de que la prohibición implícita para que personas del mismo sexo se casaran, implicaba violación al derecho fundamental de no discriminación por razón de preferencias.” Y concluye: “si el acto legislativo impugnado tuvo como razón generadora llevar a su plena praxis el principio de no discriminación, la reforma no obedeció a que no existiera ninguna protección de derechos derivados de la unión entre personas del mismo sexo, sino a que a las personas que se inclinaban por estas uniones se les estaba negando el acceso a la figura específica del matrimonio, pues la sociedad de convivencia es una figura distinta pensada para otros propósitos; por lo que ambas pueden coexistir para que los individuos opten: el matrimonio está diseñado para compartir la vida en pareja donde ambos se reservan sexualmente para el otro; la sociedad de convivencia está pensada para proteger relaciones de familiaridad y solidaridad.

III. Adopción e interés superior del menor. En un cuarto punto, el GDF rebate los argumentos de la AIPGR contra la posibilidad de adopción por parte de matrimonios homosexuales. El GDF refuta la presunción de la AIPGR de que con el sólo hecho de que un matrimonio homosexual adopte a un menor se le causaría un perjuicio, y lo hace presentando resultados y datos de diversos estudios realizados a familias homopartentales en varios países. En todos se concluye que no hay ningún daño a los niños y jóvenes y que al contrario, los estudios normalmente arrojan resultados positivos en la formación y desarrollo personal de los menores educados por parejas homosexuales. “La opinión ampliamente mayoritaria es de que no existe ningún estudio científico que demuestre alguna desventaja en el desarrollo psicológico del menor.. Chicos y chicas de familias homoparentales no difieren de los criados con progenitores heterosexuales. La creencia [de que causa un daño al menor] se pretende apoyar en la necesidad de ambas figuras para que niños y niñas puedan adquirir su rol sexual, pero estudios muestran que la propia sociedad tiende a reducir la dicotomía tradicional masculino/femenino y la realidad es que el modelo de padre y madre como norma es limitado. La división de roles masculino/femenino está atravesando también transformaciones.”

El GDF concluye que no hay un sólo estudio empírico que muestre alguna desventaja en el desarrollo de los hijos de parejas homosexuales. La forma en que el Estado velará de mejor forma por el interés superior del menor será caso por caso revisando la idoneidad de las parejas que presenten una solicitud de adopción, pues deben pasar el estricto escrutinio de las autoridades y eso es lo que garantiza el bienestar del menor y no las prohibiciones y los prejuicios. Y, explica el GDF: “es como se ha hecho hasta la fecha, en primer lugar el interés superior del niño y en todos los casos será un juez el que finalmente lo determine. No se velará por el interés del menor a través de normas generales que excluyen a individuos. Por todo lo anterior, los temores que rodean al promovente en relación con la cuestión de la adopción a cargo de parejas del mismo sexo, es infundada.”

Mi Conclusión:

Casarse es un derecho. El matrimonio no puede ser exclusivo de las parejas heterosexuales porque no tiene como finalidad la procreación, sino una infinidad de otras razones que los cónyuges deciden: la compañía y el afecto, el interés común, y también, la procreación y la fundación de una “familia ideal”. De eso se trata el derecho a la autodeterminación. De eso se trata la libertad. El matrimonio es un acto performativo, es una expresión, y por ello se encuentra relacionado con el ejercicio de diversas libertades, entre ellas, la de expresar la identidad. Las libertades implican la posibilidad de ejercerse o no, sin obstáculos, mientras no se haga daño a terceros. Entonces pregunto ¿Qué problema hay con que una pareja de mujeres o una de hombres se case?

Por otro lado, ningún tipo de familia, tradicional o moderna, nuclear, ampliada o recompuesta, heterosexual u homosexual es garantía a priori, de una buena crianza. Lo que se requiere es que las figuras parentales ejerzan bien sus funciones de cuidado y educación. Es tarea del Estado y de las familias, en especial de los padres de familia y de las escuelas, participar en la inclusión de tod@s y responsabilizarse de eliminar la discriminación a la que pudieran ser objeto las personas homosexuales y los menores integrantes de una familia homoparental. Si queremos realmente velar por el interés superior de los niños, debemos enseñarles a respetar las diferencias y a no discriminar ni permitir la discriminación de nadie. Los niños no nacen con prejuicios, se los enseñan los adultos.

Por lo que hace a la decisión que tome la Corte es importante recalcar que ante la jurisdicción constitucional no hay un ganador y un perdedor, pues igual cómo decida la Corte Constitucional, lo hace –lo debe hacer- en nombre de la Constitución. La Corte, como parte del proceso político, también lo dirige y es influenciada por él, y ella a su vez, lo influencía, pues el objeto de la Constitución es la comunidad política (Peter Häberle). La Corte no fallará a favor del D.F. o a favor de la PGR, fallará a favor de la Constitución.

Datos:

En la Primera Encuesta Nacional Exclusión, Tolerancia y Violencia en Escuelas Públicas, SEP 2008 el 52.8% dijo que les desagradaría compartir clases con personas no heterosexuales.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 1990 el 75% de las familias mexicanas eran tradicionales (papá, mamá e hijos); para 2000 constituían 69%, y en 2005 habían disminuido a 68%. En cambio, los hogares unipersonales se han incrementado, pues aunque en 1990 no se les contabilizó, en 2000 representaban 6.3% de los hogares y en 2005 dieron el salto a 7.5%.

Datos del Consejo Nacional de Población (Conapo) del año 2009 muestran que poco más del 52% de las familias son de tipo nuclear o tradicional, es decir, conformadas por papá, mamá e hijos; 9% de ellas son de tipo monoparentales, e decir, conformados por hijos y uno de los padres.

(Datos de El Universal 07/02/2010)

Entre 2007 y 2010 s celebraron 753 Sociedades de Convivencia, de las que 418 fueron parejas de hombres, 297 de mujeres y 38 de hombre y mujer (GDF). El 4 de marzo entró en vigor la reforma al 146, 19 parejas homosexuales presentaron su solicitud de matrimonio ante el Registro Civil. (El Universal 05/02/2010)

*Geraldina González de la Vega es constitucionalista y ensayista. Es autora del blog Gera´s Place. Se ha dedicado principalmente a los temas relacionados con los derechos fundamentales y la teoría de la constitución. Ha sido profesora en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, en la Universidad Anáhuac del Sur, Universidad Autónoma del Estado de México y en la Universidad Autónoma Benito Juárez. Actualmente realiza estudios de posgrado en Alemania. Twitter: @geraldinasplace