lunes, 5 de diciembre de 2011

Diferencias entre dichos de Arce y Rivera


Esteban Arce vs. Cardenal Rivera
Hablando de homofobia
Por: Geraldina González de la Vega
publicada el 8 de enero de 2010 en La Lonchería

Después de los ríos de tinta y bilis derramados a propósito de los dichos de Esteban Arce, creo que vale la pena reflexionar si es que existe alguna diferencia entre la crítica del Cardenal Rivera al matrimonio entre personas del mismo sexo y la opinión de Esteban Arce sobre la homosexualidad. Yo creo que sí, y que el del Cardenal es un mensaje que sí debe ser tratado con cuidado.
Primero creo que es válido copiar la nota en donde dice lo que sucedió en la Catedral:
EL UNIVERSAL El cardenal Norberto Rivera Carrera defendió este domingo la institución de la familia, concedida desde el punto de vista tradicional como la unión de un hombre y una mujer y criticó nuevamente la legalización de los matrimonios homosexuales y la posibilidad que se les dio de adoptar menores de edad.Durante la homilía que pronunció en la misa dominical dijo que además de los ataques de la poligamia y el adulterio, hoy la familia "es agredida en su esencia por la equiparación de las uniones homosexuales con el matrimonio entre el hombre y la mujer hasta el punto de permitir la adopción de niños y niñas". La iglesia enseña que el respeto hacia la personas homosexuales no puede de modo alguno llevar a la legalización de las uniones homosexuales, afirmó el prelado en su mensaje."El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia, célula primaria de la sociedad", dijo y aseguró que reconocer legalmente estas uniones o equipararlas al matrimonio, significaría ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad. Estos valores (la unidad, la indisolubilidad, la orientación hacia la responsable y sana educación de los hijos, la formación de auténticos ciudadanos) son la esencia de la familia. No sólo de la familia cristina, sino de la familia humana en su verdadera dignidad", dijo.
Encuentro dos diferencias sustanciales en la opinión de Arce y en el sermón del domingo. La primera me parece que queda clara en la patente diferencia entre una opinión y un sermón, la primera la da un individuo y la segunda la da un representante de la jerarquía de una iglesia con la que los fieles tienen una relación de supra-subordinación. Es claro que entre los fieles de la iglesia católica y los miembros de la jerarquía católica es de esta especie, pues de acuerdo con las normas de la misma, éstos son las autoridades encargadas de guiar la fe y las cuestiones morales de los fieles. De tal forma que la obligación del Cardenal Rivera de no discriminar se basa en la responsabilidad que como autoridad moral tiene. Por otro lado, me parece que se debe diferenciar la premeditación de las opiniones vertidas, hecho que es evidente en el sermón del domingo y que no lo es en las opiniones de Arce. La premeditación implica que quien vierte las opiniones está consciente de su potencialidad. Esto me lleva al objeto de las opiniones, la opinión de Arce no tiene ningún objeto más que hacer explícito su punto de vista y demostrar quizá su molestia con lo que la sexóloga Elsy Reyes decía. El mensaje de Rivera tiene como objetivo luchar contra algo, lleva implícito un mensaje de confrontación y esto es lo potencialmente peligroso.
Por otro lado, la diferencia radica en cuanto al contenido de los dichos, pues mientras que lo dicho por Arce era su opinión personal e implicaba un rechazo a la homosexualidad per se; lo dicho por Rivera implica por un lado, la opinión de la Iglesia Católica como congregación y el peso que ello conlleva; y por otro, y que me parece más importante, es que no se trata sólamente del rechazo a los matrimonios homosexuales, sino de las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa. Es decir, lo que Rivera realizó fué el cuestionamiento de normas jurídicas, inclusive se cuestionó la legitimidad de éstas y del partido que las impulsó. Rivera rechazó la moralidad de normas que nuestra representación había aprobado. Lo que más peligroso me pareció es que Rivera hablara de una agresión a la familia y al matrimonio y dado el contexto de la confrontación entre la comunidad LGTB y la comunidad católica (ese día afuera de Catedral se encontraba un grupo defendiendo los derechos de la comunidad gay) me parece de una gran irresponsabilidad instigar a los fieles (recordemos que el Cardenal es una autoridad moral) a defender aquello que este grupo minoritario “busca quitarles”.
El filósofo inglés John Stuart Mill defiende la postura más liberal respecto de la libertad de expresión, pero aún así distingue entre el daño legítimo y el daño ilegítimo. El daño ilegítimo, explica, es aquél que causa una violación directa y clara a los derechos y en consecuencia la libertad de expresión puede ser limitada. Para determinar qué es una violación clara y directa a los derechos habrá que acudir al núcleo de protección del derecho que se cree violado. También, se ha intentado medir el perjuicio social de los discursos a través de la Escala de Perjuicios de Allport, desarrollada por el psicólogo Gordon Allport en 1954: Escala 1, Antilocución. Escala 2, Evasión o aislamiento. Escala 3, Discriminación. Escala 4, Ataque físico. Escala 5, Exterminación. El término de la Escala 1 –Antilocución- definido por Allport, se refiere a las observaciones verbales contra una persona, grupo o comunidad que no son directamente dirigidas hacia un objetivo. Antilocución significa entonces que un grupo mayoritario se siente libre para hacer bromas acerca de un grupo minoritario. El discurso se presenta en términos de imágenes y estereotipos negativos que son vistos por la mayoría como inocuos. Para Allport la Antilocución puede no ser dañina a primera instancia, pero puede ser el comienzo para manifestaciones más severas de prejuicios y normalmente crea el ambiente en donde la discriminación es aceptable.

El caso de Esteban Arce si bien se ajusta a la definición de Antilocución, no me parece que merezca más tinta de la que ya ha derramado. Se trata de la desinformada y ofensiva opinión de un conductor de Tevé que se siente cómodo frente a su auditorio diciendo que “ser homosexual no es normal”. Pero el hecho de que no nos guste su opinión, no nos da derecho a censurarlo.  Creo sinceramente que en una democracia no hay derecho a ofenderse, todas las ideas son válidas. Si alguien o un grupo dice algo ofensivo, estúpido o de mal gusto hay que asumir que habrá otros capaces de demostrar que eso que se dijo es ofensivo, estúpido o de mal gusto. Ahí está nuestra responsabilidad como sociedad. Dejemos de permitir las observaciones verbales ofensivas contra homosexuales en nuestro círculo inmediato. Es más, dejemos de separarnos como si hubiera clases de seres humanos.

Mientras la opinión de Arce se mantiene en el nivel 1 o de Antilocución, el sermón de Rivera ascendió al nivel 3 de discriminación. Esto es así porque lo que Rivera dijo implica la generación activa de un daño: Rivera busca que se nieguen oportunidades y pone prejuicios en acción en contra de los matrimonios formados por personas del mismo sexo y sus familias diciendo que “el matrimonio homosexual no es matrimonio, y que reconocer legalmente estas uniones o equipararlas al matrimonio, significaría ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad”. Esto es, ya no sólo se trata de estereotipar a las personas, ni aislarlas, sino de que se está calificando su matrimonio como una afrenta a valores, y eso implica, la realización de actos por parte de este grupo (en México mayoritario) para dañar a una minoría. Para mi, inclusive, ello implica potencialmente brincar al nivel 4 o de agresión física. Tal y como sucedió afuera de la Catedral.

Ahora, debo reiterar que la Iglesia está en su derecho de opinar y desafiar legalmente la reforma. Más no considero que sea responsable que una autoridad moral diga que el matrimonio homosexual es una agresión, pues cualquiera sabe que a una agresión se puede responder con otra, después de todo muchos lo entenderán como legítima defensa. Las palabras pesan, por eso hay que ser cuidadosos con ellas.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

La Patria es Primero


La Patria es Primero
¿Primero que qué o que quién?
Por: Geraldina González de la Vega
publicado en Gurú Político el 20 de febrero de 2010

“...la patria es primero y por eso todos los actores políticos y sociales estamos llamados a anteponer el interés superior de la nación por encima del interés particular, por legítimo que sea".
-- Presidente Felipe Calderón en su discurso en San Andrés Cholula el 16 de febrero de 2010

Isaiah Berlin en su libro “La traicion de la libertad. seis enemigos de la libertad” describe cómo el pensamiento de Jean-Jacques Rousseau sobre la libertad y la autoridad, y su idea de la voluntad general, han pavimentado el camino de los grandes tiranos de la historia. El Filósofo concluye el capítulo dedicado al ginebrino diciendo que la tesis roussoniana sobre la voluntad general equivale a poder decirle a un hombre: “tú podrás creer que eres libre, tú podrás creer que eres feliz, tú podrás querer esto o aquello, pero yo sé mejor que tú qué es lo que tú quieres, aquello que te liberará” y es ésta, dice Berlin, “precisamente la siniestra paradoja de acuerdo con la cual un hombre que pierde su libertad política y que pierde su libertad económica, es liberado en un nivel mucho más alto, más profundo, más racional, más natural, el cual sólamente conoce el dictador o el Estado, o la asamblea o sólo la autoridad suprema, de forma que la más amplia libertad coincide con la autoridad más rigurosa y esclavizante...Rousseau [..] fué uno de los más siniestros y más formidables enemigos de la libertad de toda la historia del pensamiento moderno.”
Y es que en este capítulo, Berlin nos muestra cómo Rousseau en el afán de buscar una solución a la paradoja de la libertad ilimitada y la necesidad de reglas descarta el compromiso y se adhiere a la idea de que son lo mismo: “libertad y autoridad no pueden entrar en conflicto porque son una... entre más libre eres, más autoridad se tiene, y más obedeces...” La forma de unir ambos conceptos para Rousseau es fácil, se basa en la idea de que todos los hombres racionales quieren lo mismo pues “Lo que quiero necesariamente es lo que es bueno para mí, que es únicamente aquello que satisface mi naturaleza...” y como para Rousseau la naturaleza es armonía, entonces se sigue que “lo que yo realmente quiero, es decir, sólo aquello que satisface mi naturaleza, tiene que coincidir con lo que los demás –seres racionales- quieren y en consecuencia dos posibles respuestas a una pregunta genuina son incompatibles y ello es lógicamente imposible pues destruiría la armonía natural. Como la naturaleza es –debe ser- armoniosa (de otra forma se cae en la tragedia) y lo que satisface a un hombre racional necesariamente debe satisfacerlos a todos”, entonces Rousseau dice que “no es necesario buscar fines que entran en conflicto con otros fines, pues hay hombres que buscan estos fines porque son corruptos, porque no son racionales, porque no son naturales” y sigue “ser un hombre natural implica ser bueno, si todos los hombres fueren naturales, todos serían buenos, lo que buscasen sería algo que les satisfaga a ellos y a todos los hombres, unidos en un todo armonioso. Pues la unanimidad de los seres racionales que quieren fines racionales es un único fin. En el momento en que varios individuos en la asamblea se comprendan a sí mismos como un único cuerpo que tiene una voluntad única, la voluntad constante de todos los miembros del Estado se constituirá en la voluntad general.”
En el Contrato Social de Rousseau lo que se busca es que el individuo se rinda con todos sus derechos a la totalidad de la comunidad. “Si te rindes a la totalidad de la comunidad, como es que no vas a ser libre, ¿quién te obliga? Si no es X ni es Y sino el Estado el que te obliga. Pero ¿qué es el Estado? El Estado eres tú y los otros como tú, todos buscando el bien común.” En consecuencia nos explica Berlin, “Rousseau desarrolla su concepto de voluntad general que comienza con la noción inofensiva del contrato como un acuerdo voluntario, para después subir gradualmente a la idea de la voluntad general como la personificación de la voluntad de una gran entidad super-presonal”, y nos advierte Berlin, “no en el sentido del Leviatán de Hobbes, sino en algo como un equipo o un algo-más-grande-que-yo en lo que hundo mi personalidad sólo para encontrarla de nuevo.” Más adelante explica el filósofo letón “hay un momento místico en el que Rousseau misteriosamente pasa de la noción de un grupo de individuos con relaciones entre ellos voluntarias y libres, cada uno persiguiendo su propio bien, a la noción de la sumisión en algo que soy yo mismo, pero al mismo tiempo, es mayor que yo –la totalidad, la comunidad.” Y es que el problema que encuentra Berlin en esta construcción, y por la que cuenta a Rousseau como un enemigo de la libertad, es que la idea de la voluntad general, basada en la premisa de la armonía natural y la racionalidad de los hombres naturales lleva a la imposición del bien. Es decir, cuando uno se pregunta ¿qué es lo que yo deseo?, la respuesta racional siguiendo a Rousseau debe ser, aquello que satisface mi naturaleza y como debe haber armonía, la satisfacción de un hombre no puede chocar con la satisfacción verdadera de ningún otro hombre. Ahora, si yo sé que estoy bien, y sé que lo que busco es el bien verdadero, entonces quienes se oponen a mí están en un error. “Sin duda que ellos también piensan que buscan el bien, pero buscan en el lugar equivocado. Por ello, yo tengo el derecho de prevenirlos... Y este derecho lo obtengo en virtud de que si ellos supieran dónde buscar el bien, ellos buscarían lo que yo busco.” Y como se puede inferir, en virtud de que no todos los hombres saben dónde buscar el bien verdadero, pues no todos son racionales, ni naturales, entonces habrá que tratarles como incompetentes básicos y cabrían aquí conductas paternalistas justificables, es decir, que los hombres que sí han encontrado la verdad moral pueden hablar por ellos, en su nombre. Y es esta para Berlin la doctrina central de Rousseau, “la doctrina que lleva a la servidumbre y por esta ruta del endiosamiento de la noción de la libertad absoluta, gradualmente se alcanza la noción de despotismo absoluto.”

Un gobierno que pone “el interés superior de la nación” por encima de los intereses particulares se ubica como el hombre moralmente superior de Rousseau que sabe mejor que otros lo que es bueno o verdadero. La retórica de Calderón no habla sobre compromiso, consenso, búsqueda de soluciones adecuadas, sentido común y respeto mutuo, respeto por los deseos de los demás, diálogo, tolerancia; no, habla de la voluntad general, de la voluntad común de todos, del interés superior de la nación, de la patria que requiere que los confundidos, corruptos, irracionales de nosotros dejemos de buscar satisfacciones equivocadas, no verdaderas. “La patria es primero” nos recuerda el Presidente en San Andrés Cholula, por eso hay que dejar a un lado nuestra libertad de expresión y pensamiento, nuestra ideología, nuestra filosofía de vida o nuestra religión, nuestras convicciones, porque según el Presidente todo eso hace daño a “la patria”, a los intereses superiores de la nación, de esa unidad en la diversidad, de ese equipo que formamos los mexicanos y que nos representa a todos, que es nosotros, pero que es superior a nosotros, que representa el bien común que todos debemos perseguir, si somos racionales. El Presidente confunde las partes con el todo. Aquí entran a los que tachó de profesionales de la crítica, los miembros de familias disfuncionales, los que “no conocen a Dios”, las mujeres que abortan, los que no aplauden sus medidas, los que no creen en sus medios, y recientemente, los homosexuales; todos ellos que anteponen sus intereses particulares al gran totem nacional, porque, por incompetentes, no saben buscar lo que satisface a los hombres racionales. En la mira del Ejecutivo estamos equivocados, no sabemos lo que queremos, buscamos el bien verdadero en lugares equivocados, por eso debemos dejar nuestros intereses particulares, aunque sean legítimos, para subordinarnos a la patria, a la volonté générale.
Según el Presidente ese ente superior que llama “la nación” tiene intereses que son más importantes que los míos, pues como individuo no cuento. No tengo derecho a pensar diferente ni a decir nada diferente, por supuesto tampoco a querer nada diferente. Cuento en la medida en que formo parte de la patria. La individualidad, el ejercicio de la libertad, la autonomía, son palabras que para Felipe Calderón deberían desterrarse del discurso mexicano porque no se pueden –no se deben- anteponer a intereses superiores, más importantes, verdaderos; es decir, los de la nación, los del todo.
Aludiendo a Vicente Guerrero, el discurso del Presidente hace uso de una frase que en su momento y en su contexto demostraba el convencimiento de un hombre que luchó por la libertad, aún en contra de su propio padre. Calderón la usa para limitar esa libertad por la que Guerrero peleó y murió, ¡que paradójico!
Isaiah Berlin explica que según Rousseau, “el hombre que no ha podido reconocer la verdad, estará agradecido con el que sí la ha logrado descubir y se la pueda mostrar para descubrir su verdadero ser” y agrega “este es el corazón de su famosa doctrina y no hay dictador en occidente que en los años posteriores a Rousseau no haya usado esta monstruosa paradoja para justificar su comportamiento. Los Jacobinos, Robespierre, Hitler, Mussolini, los comunistas, todos ellos usan este mismo argumento que asegura que hay hombres que no saben lo que realmente quieren y por ello, al quererlo por ellos y en su nombre, les damos lo que en algún sentido oculto y sin que ellos lo sepan, ellos realmente quieren.”
¿Qué habrá querido decir, exactamente, el Presidente Calderón con esa frase?




miércoles, 28 de septiembre de 2011


¿Existe el Derecho a Decidir?
Por: Geraldina González de la Vega

“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos.“
---Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Asamblea Legislativa del D.F. reformó en abril de 2007 el Código Penal del Distrito Federal para despenalizar, es decir, no aplicar ninguna pena a las mujeres que interrumpan su embarazo durante las primeras semanas, tiempo en que el embrión no se ha desarrollado lo suficiente como para poder sobrevivir fuera del seno materno, es decir, ser persona jurídica. La reforma de la capital no legaliza el aborto, simplemente deja abierta la posibilidad de que una mujer decida sobre su propio cuerpo y su propio destino durante las primeras semanas de su embarazo. Después de este tiempo, sí se aplicará una pena.
En agosto de 2008, la Suprema Corte avaló por 8 votos contra 3 la reforma a los artículos 144 a 147 del Código Penal del D.F. y las reformas y adiciones a la Ley de Salud del D.F. que despenalizan y regulan el aborto en el Distrito Federal. La Corte argumentó que la sanción penal de la interrupción del embarazo durante las primeras semanas, sería una medida excesiva no justificada, no necesaria y no adecuada. Y que de acuerdo con el sistema jurídico mexicano se deja al arbitrio del legislador la ponderación entre la vida del nasciturus y la autodeterminación de la mujer, éste –el legislador- puede optar por una u otra o como lo hizo el legislador del D.F., al optar por la autodeterminación durante las primeras semanas del embarazo y por la vida del nasciturus durante las últimas.
Al reconocer la facultad del legislador democrático para determinar los delitos y sus penas, la Corte deja abierta la puerta para que pueda penalizarse nuevamente el aborto, pues no reconoce como argumento central el derecho a la interrupción del embarazo o el derecho a la intimidad o a la autodeterminación, sino que basa su decisión en la facultad del legislador como representante. El argumento fué la regla de la mayoría y no, como hubiera sido deseable, el derecho de la mujer. Aún así, no se reconoce que el nasciturus sea equiparable al ser humano ni que pueda protegerse la vida de forma abosluta desde la fecundación. La Corte reconoce el derecho a la vida del nasciturus, pero sujeto a la condición de que nazca vivo y viable, además al no ser absoluto, puede ser ponderado frente al derecho de autodeterminación de la mujer. Es importante destacar que la Corte reconoce indirectamente y de forma timorata el derecho a la intimidad o a la autodeterminación,  el que en caso de confirmarse, podría significar un paso importantísimo en la dogmática constitucional mexicana, ya que el derecho a la autodeterminación (como se usa en Alemania) o a la intimidad (como se usa en los E.E.U.U.) no se encuentra expresamente reconocido en nuestra Constitución y un reconocimiento de la Corte le daría una dimensión general:

"Este tribunal considera que la medida utilizada por el legislador resulta de este modo idónea para salvaguardar los derechos de las mujeres, pues la no penalización de la interrupción del embarazo tiene como contraparte la libertad de las mujeres para que decidan respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida, pues no podemos desconocer que aun en la actualidad, como lo refiere claramente el legislador del Distrito Federal en su exposición de motivos, existe mortandad materna."

A partir de entonces, hemos visto una oleada de contrarreformas en Aguascalientes, Baja California, Campeche, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Puebla, Sonora, San Luis Potosí y Veracruz que se basan en la creencia de que el embrión es un ser humano y que como tal debe ser protegido por el orden jurídico. Las reformas, palabras más, palabras menos dicen “el Estado protegerá la vida desde la concepción hasta la muerte natural” lo que lleva a una ficción absurda de equiparar a un embrión con un ser humano, con una persona, produciendo efectos jurídicos tan aberrantes como que pueda aplicarse la pena por homicidio calificado en casos de abortos voluntarios, pues ya no se interrumpe un embarazo, sino que se priva de la vida a otro; o que se sancione a una mujer por homicidio culposo en caso de haber sufrido un aborto involuntario. En Quintana Roo, una mujer fué ya procesada por homicidio por haber perdido a su hijo.  Las reformas cierran también la puerta a la investigación científica, pues implicarían “el uso de seres humanos”. Al estar protegido el cigoto como una persona, en cualquier tipo de procedimiento, como una fertilización in vitro por poner un ejemplo, los médicos estarían colocándose en un supuesto peligroso, pues para el órden jurídico estarían manipulando “niños“.
Éste alud de contrarreformas de ya 18 gobiernos de la República Mexicana para no sólo evitar la despenalización del aborto voluntario, sino además prohibir cualquier otro, aunque sea por peligro de la vida de la madre, por violación o malformaciones graves en el producto, no es más que una muestra de una sociedad intolerante y fundamentalista que pretende imponer a los demás su forma de pensar. No hay datos científicos –ni lógicos- que nos muestren que el embrión es un ser humano, que el producto de la concepción es un menor de edad. Estos cambios están basados en el dogma, y no en la ciencia, prueba de ello es el uso de lenguaje religioso, pues el término científico para referirse a la puesta en contacto de los gametos masculino y femenino, es fecundación y no concepción. En un Estado laico, como supone ser la República Mexicana, cada uno es libre de creer o no en lo que mejor le parezca y de practicar libremente su religión, pero no de imponerla a los demás. No puede una mayoría imponer la maternidad, mucho menos puede privar de la libertad a una mujer que ha decidido sobre su persona y más chocante resulta aún, que esa pena sea equiparada a la de un homicidio. El fanatismo con que están realizadas las contrarreformas se demuestra en que ni siquiera se pensaron los efectos jurídicos de ellas.
Es indispensable creo yo, que la Corte revise los más de 500 amparos interpuestos contra las reformas constitucionales y legales en donde se sancionan todas las formas de aborto. Pues es importante determinar si primero, puede equipararse al producto de la concepción con un ser humano, es decir, si el embrión es persona jurídica y segundo, si existe un derecho a la intimidad o autodeterminación normativo y en caso de existir, resolver si puede reconocerse como absoluto el derecho a la vida del embrión y si puede cancelarse la posibilidad de su ponderación con el derecho a la autodeterminación de la mujer. Y tercero, si el hecho de que existan reglas diversas en unos y otros estados no transgrede el derecho a la equidad, pues resulta que dependiendo de la entidad en que viva, la mujer podrá o no decidir sobre su maternidad. 
Está claro que la interrupción de un embarazo es un dilema moral, y que como tal sólamente la mujer puede resolverlo. Está claro que se orientará por sus creencias religiosas o filosóficas, pero nadie más puede imponer a esa mujer una decisión, ni la Iglesia, ni tampoco el Estado. Por eso considero que no es posible privar de la libertad y menos por hasta 50 años (!) a una mujer por tomar una decisión sobre su propia autonomía y su propio desarrollo personal.
Es sabido que la sanción no es un impedimento para la interrupción del embarazo, no es una razón para respetar la norma. Diversos estudios e investigaciones demuestran que en América Latina el número total de abortos no ha variado, lo que sí varía en función de su despenalización o no es el número de abortos legales y por lo tanto seguros. Lo que sí varía es el número de mujeres que pierden la vida en “clínicas” clandestinas. En cambio en Europa, donde la mayoría de los países han despenalizado el aborto durante las primeras semanas del embarazo, el número total de abortos sí ha disminuído y ello se debe a que junto con la reforma jurídica se ha accionado una agresiva política de educación sexual y de salud.
Al prohibir y sancionar tan fuertemente el aborto, el dinero se convierte en la única garantía de la vida y la salud, porque las que lo tienen van a otro país donde sea legal y las que no, lo hacen de forma clandestina poniendo en peligro su salud y su vida. Al despenalizar el aborto, es posible regularlo y evitar la clandestinidad, la insalubridad y el peligro en que se colocan mujer y producto. En la medida en que se regule, se podrán evitar los abortos en embarazos de más de 4 meses y se podrán evitar los abortos, orientando a las mujeres sobre otras opciones y los peligros de la intervención. Es importante resaltar que las mujeres no abortan por placer, lo hacen por necesidad, sea éste legal o no. El aborto es, siempre, una tragedia, pero los derechos reproductivos y la libertad sexual son cuestiones de salud pública no son "necedades progre".
La maternidad es uno de los más grandes temores de una mujer. Para bien y para mal. La cosa está en desearla. Si la maternidad se desea, ésta se convierte en dicha. Si la maternidad no se desea, enterarse de ella es, a veces, una desgracia. La maternidad es cosa seria, cambia vidas, delimita horizontes y presenta retos. Por ello no debe dejarse al azar o a la desgracia, debe ser voluntaria y no impuesta. Debe ser una elección. O ¿Acaso negaremos que existe el derecho fundamental de decidir ser o no madre?

domingo, 24 de julio de 2011

Los no votantes

Los No Votantes
Por: Geraldina González de la Vega
Nota publicada en CEINPOL: El Poder de las Ideas el 4 de julio de 2009.

Para hablar de una democracia constitucional es necesario que se cumplan con al menos tres requisitos: la constitucionalización del ordenamiento, es decir, que la Constitución sea la norma superior y existan mecanismos de control de la constitucionalidad; que se reconozcan algunos derechos sociales como derechos constitucionales necesarios para el ejercicio de la libertad; y el sufragio universal. El sufragio universal implica que todos los ciudadanos, sin importar raza, religión, clase social o género tienen derecho al ejercicio del voto, activo y pasivo. En México el sufragio universal se logró hasta 1953, en Alemania en 1918. El derecho del voto debe ser general, es decir, todos los ciudadanos deben tener derecho a participar; debe ser igual, es decir, cada votante tiene el mismo número de votos que tienen el mismo valor y cada voto tendrá las mismas posibilidades de éxito; debe ser directo, es decir, que entre el votante y el resultado no existan intermediarios como los electores o colegios electorales; debe ser libre, es decir, el voto debe ser emitido sin presión o coacción; y el voto debe ser secreto, es decir, los votantes tienen derecho a callar por quién votaron y si es que votaron o no votaron.

Existe en Alemania un grupo denominado "Die Nicht-Wähler" o los "No Votantes", es decir, un grupo que llama a la abstención pasiva para provocar que los partidos reflexionen y cambien. Uno de sus representantes, Gabor Steingart, escribió un libro titulado "Die Machtfrage" o la Cuestión del Poder, en donde apela a la abstención como una forma de reclamo ciudadano para que los partidos políticos se den cuenta de cuán alejados están de los ciudadanos.

Steingart realiza un análisis serio sobre las razones y los problemas del Estado de Partidos. Comienza por analizar las personalidades que están hoy compitiendo por la Cancillería para las elecciones de éste septiembre: Angela Merkel –actual Canciller por la Unión- y Frank-Walter Steinmeier –Vicecanciller por el SPD-. Argumenta que ella es como veleta, pues según Steingart existen dos Merkels, la política y la Canciller, ¿En cuál de ellas podemos confiar se pregunta Steingart? El juicio sobre Steinmeier es más fuerte, pues dice que nació para ser "el segundo", antes fué el segundo de Schröder, pasó a ser el segundo de Münterfering (pues él no es el Presidente de su partido, el SPD) y es ahora el Vice de Merkel. “No le alcanza la ambición ni la personalidad para ser el número uno”. El capítulo que sigue, Steingart analiza a la Gran Coalición –el gobierno actual formado por los dos grandes partidos ciudadanos alemanes, la Unión y el SPD- y la culpa de cobardía, pues con gran razón dice que éste periodo era el momento de las grandes reformas pues ningún partido se llevaría los costos políticos, o más bien, ambos los compartirían, pone el ejemplo de la Gran Coalición de Kurt Georg Kiesinger (1966-1969) cuando se realizó la controvertida reforma constitucional para regular el estado de emergencia. Según el autor la Gran Coalición tenía tres retos: la reforma del Estado Social, la renovación de la democracia (que sería la reforma al sistema electoral y de partidos) y la crisis económica.

Y es que para Steingart los partidos políticos alemanes no han asumido su culpabilidad durante la época de Weimar, pues fueron ellos y no el pueblo, quienes fallaron en la conducción de la primera república alemana. Después, se temió al pueblo y se diseñó un sistema alejado de él para que pudiera desarrollarse el constitucionalismo y la democracia. Pero hoy, explica Steingart, es tiempo ya que el poder regrese al pueblo alemán y que sea éste quien tome las decisiones y no los partidos y las cúpulas políticas. El análisis histórico y político es sencillo pero profundo. Desmiente que hayan sido los partidos políticos los creadores del exitoso sistema alemán en 1949, pues dice: fueron en realidad los aliados quienes pusieron las bases y obligaron a aceptarlas y constitucionalizarlas en los principios hoy anclados en la Ley Fundamental. El mérito posterior, dice, claro que es de los partidos y de los ciudadanos alemanes, pero no fueron ellos quienes establecieron la economía de mercado, ni fueron ellos quienes establecieron el federalismo. La Ley Fundamental, con su caracter provisional, fué desarrollada posteriormente gracias a la voluntad de los partidos, y sobre todo a la voluntad del pueblo alemán, quien por cierto, no tuvo participación activa durante las primeras décadas de la reconstrucción. Steingart describe cómo la democratización alemana coincide con la época de las rebeliones estudiantiles e intelectuales, fué gracias a Willy Brandt, y el primer gobierno socialdemócrata que los alemanes realmente comienzan a interesarse en la política, el clásico lema de Brandt "Mehr Demokratie wagen" o "arriesgar más democracia" se convirtió en el lema de los movimientos sociales de los sesentas y setentas. Surge con ello la oposición extra-parlamentaria, la idea de la "marcha a través de las instituciones" y el slogan de Brandt "Quien mañana quiera vivir seguro, debe hoy luchar por las reformas". Todo ello, explica Steingart, coincide con los altos porcentajes de participación en las elecciones, en 1972 apenas 8,9% se quedó en sus casas, comparado con el 21% de la primera elección en 1949 y el 22% de la última en 2005. Steingart lo atribuye a que la democracia viene desde arriba, y en realidad la democracia no es un lugar a donde llegar, sino una manera de viajar.
El autor divide a los ciudadanos en tres clases: los simpatizantes o conformistas, los iracundos y los demócratas. Los primeros son los borregos; a quienes, advierte, tampoco se debe menospreciar, pues en realidad aprecian el status quo, no es que sean tontos. Los segundos son aquellos que no se contentan con nada y que son indispensables en una democracia, el crítico incansable y perpetuo, dice, fue quien provocó el ´68. Y por último, los indispensables, los demócratas, ellos son todos los que quieren cambiar cada cosa que los otros soportan o critican. El demócrata ansía libertad, pero con responsabilidad. Los tres tipos de ciudadanos juntos fueron quienes lograron la reunificación en 1989, aclara.
Por último, Steingart se refiere a los déficits del Estado de Partidos, y cómo los partidos políticos se han alejado del ciudadano. Son ellos quienes deciden, los alemanes sólo pueden elegir diputados y gracias a los arreglos, ese voto muchas veces ni siquiera se traduce en un gobierno de la mayoría. Steingart critica el hecho de que las elecciones sean un juego de azar, explica que, puede un partido obtener la mayoría de los votos, pero como con ello no alcanza para formar gobierno, resulten gobernando otros dos partidos que no fueron electos por la mayoría, pero que al unirse en coalición alcanzan matemáticamente la mayoría. “La casualidad de la aritmética” es la que acaba gobernando. Otro problema que identifica Steingart es el de la nula diferencia entre los dos partidos ciudadanos, "la diferencia entre la Unión y el SPD es como entre Visa y Master Card".
Concluye con una lista de propuestas que según él ayudarían a acercar el gobierno a donde debe estar en una democracia: al pueblo. Las propuestas se centran en acabar con los diputados de representación proporcional y de listas, pues considera que éstas se convierten en los botines de los partidos políticos y perpetuan a los dinosaurios de cada partido. La introducción de mecanismos de democracia directa como el referéndum y la iniciativa popular. El voto directo por el Presidente Federal, el sometimiento a referéndum de la Ley Fundamental. La introducción del principio de eficacia de los legisladores (entre menos votos, menos representantes). En general, Steingart apela a la superación del Estado de Partidos, no a su revitalización.
Al final del libro, después de analizar en 5 capítulos a la Canciller, al Vicecanciller, al Gobierno, a los Electores (Ella, Él, Ellos y Nosotros) Steingart acaba con “Yo”, y explica el lenguaje de un No Votante y sus razones para no votar. Qué quiere decir cuando no acude a las urnas, qué propuestas envía por medio de mensajes telepáticos y qué señales deben recibir e interpretar los partidos políticos cuando leen el porcentaje de abstención el día de la elección. Al final, el libro de Steingart está lleno de lugares comunes en la retórica del ciudadano perfecto que aspira a que reaccionen los partidos políticos con el látigo de su desprecio. La realidad es que el porcentaje de abstención en 2005 (22.3%) no provocó que los partidos reaccionaran. La retórica es buena, las razones válidas, el problema es la interferencia entre cerebro y cerebro.

jueves, 14 de julio de 2011

Hacia el Narcofederalismo

El Narcomenudeo y el “nuevo” Federalismo

Por: Geraldina González de la Vega

Nota publicada en Ceinpol (Revista Política) el 29 de agosto de 2009.

El pasado 20 de agosto se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas realizadas a tres cuerpos legales: la Ley General de Salud, el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, en el marco de una nueva fórmula para el combate al narcotráfico. El Gobierno Federal cambió su política criminal para las tareas de persecución de los delitos contra la salud, y determinó dividir el narcotráfico en dos: “narcomenudeo” y “narcomayoreo” o “macro narco”, pretendiendo que, la competencia, antes, exclusiva de la Federación para investigar y perseguir delitos contra la salud y el tratamiento de la farmacodependencia, se convirtiera en una facultad concurrente. Es decir, una facultad compartida entre la Federación y los estados, para “atacar mejor el problema”. Sin embargo, con ello se logra una separación artificial que se convertirá en parte del problema, pues el “narcomenudeo” es una expresión callejera del “macro narco”, pues son los cárteles quienes recultan a los drogodependientes, marginados, gente que vive en la miseria, migrantes, etc. para traficar drogas en escuelas, bares, discos, callejones y demás lugares de fácil acceso. Dividir el problema será inútil para combatir éste cáncer, pues implica dar a las entidades federativas el 60% de la carga de trabajo de la Procuraduría General de la República y ninguna partida con recursos para afrontar el problema. Amén de que la reforma no sólamente hace “concurrente” la persecución y sanción de los delitos contra la salud, sino también el tratamiento a los farmacodependientes. La cuestión es que la reforma como está, no sirve para atacar el problema, peor aún, dejará libres a muchos narcomenudistas, pues la reforma es, como dicen los abogados, “a todas luces inconstitucional”.

Pero, para explicar esto, es necesario regresarnos en el tiempo, exactamente a 1824, cuando el primer Constituyente histórico de México determinó que seguiríamos el sistema federal, el mismo que había resultado tan eficiente en los Estados Unidos. Como se sabe, la lucha por mantener este sistema frente a uno centralista ocupó el lugar primordial de las disputas durante el primer siglo de vida de México y durante aquélla época cambiamos de forma de Estado varias veces. En 1917, se vuelve a confirmar el principio federal cuando se revisa la Constitución de 1857, que por cierto, aunque establece un legislativo unicameral, arregla un estado federal y cuyo artículo 117 (que sigue vigente con la de 1917 pero en el artículo 124) es una copia literal de la fórmula constitucional de los Estados Unidos de América.

¿Qué es una federación?: Como forma de organización política, implica la construcción a partir de estados independientes de un estado federado. Es decir, una federación está conformada por la integración de varios estados soberanos que ceden parte de su soberanía a la totalidad, a La Unión, que será denominada La Federación. La división de la soberanía entre los estados federados y la Federación está determinada en una Constitución en donde, comúnmente, la Federación se ocupará únicamente de las tareas de preservar y garantizar la unión y los estados se encargan de la determinación de todas las competencias de un estado soberano. El federalismo es una forma del principio de división de poderes. Los estados federados conservan su soberanía y autonomía política, pero ceden parte de ella a la Federación de manera específica en la norma superior, es decir, en la Constitución. Los estados federados conservan sus órganos políticos y sus competencias para regular sus tareas, las cuales son originarias, es decir, no provienen de la Constitución General, sino que provienen de la soberanía popular en que se basa la existencia de cada estado federado. Para usar una expresión coloquial, primero fueron los estados y después la Federación. Y este hecho no es una simple curiosidad histórica, pues implica que la Federación existe gracias a los estados, quienes acordaron mediante un pacto constitucional, ceder ciertas facultades y no, viceversa. El federalismo está normalmente caracterizado por una tensión en las relaciones entre la Federación y los estados federados, y dependiendo de ésta se podrá inclinar la organización hacia un estado más central o más descentralizado. El caso mexicano sabemos, pende hacia el centralismo.

En México el principio federal se encuentra en el artículo 124 “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.” De éste artículo, en relación con los artículos 39, 40 y 41 que contienen los principios sobre los que se organiza el estado mexicano: la democracia, la soberanía popular, la república representativa, el federalismo y la división de poderes (horizontal y vertical), se desprende pues que la soberanía originaria descansa en los estados de la federación y éstos ceden competencias a la Federación a través de la Constitución General.

El federalismo mexicano es originariamente un federalismo dual, es decir, se trata de una división clara de las competencias de dos ramas separadas y co-soberanas de gobierno. El federalismo dual descansa en estos principios: El gobierno federal tiene competencias enumeradas y un número limitado de competencias constitucionales; cada nivel de gobierno –Federación y estados- es soberano dentro de sus propias esferas de operación; y , la relación entre la Federación y los estados está más bien definida por la tensión que por la cooperación. Para poder organizar la tensión, se reconocen cuatro tipos de facultades: las exclusivas de la Federación, es decir, todas las enumeradas en la Constitución (artículo 73 por ejemplo) y las prohibidas a los estados (artículo 117); las exclusivas de los estados, es decir, las enumeradas en la Constitución y de acuerdo con el artículo 124 todas las que no sean exclusivas de la federación; las duales, es decir, aquéllas que pertenecen a cada nivel soberano de gobierno (administración y procuración de justicia o legislación, por ejemplo); y las concurrentes o de interés común, que son aquéllas que por interés realizan ambos niveles de Gobierno con base en reglas generales expedidas por leyes. Éstas últimas son comúnmente realizadas en el ámbito de la administración pública, por ejemplo turismo, educación, medio ambiente o salud.

El desaguisado o cómo se desapareció el Federalismo: La materia de salud es una facultad concurrente de acuerdo con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.” Dicho artículo 73 establece en la fracción mencionada, que es facultad del Congreso de la Unión (que es el Poder Legislativo Federal, ¡y no General!) dictar leyes sobre salubridad general de la República. Así, el Congreso de la Unión expidió en 1984 una nueva Ley General de Salud que establece la concurrencia de la Federación y de las entidades en materia de salud. Es decir, en la propia Constitución se determina que será una facultad exclusiva de la Federación dictar una ley general de salud (es decir en las que se determinen las faultades reservadas a la Federación y las concurrentes con los estados) .

La Ley General de Salud (LGS) a su vez, en su artículo 1 establece que mediante esa ley se determinará la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social y es el artículo 13 el que estipula la división de las competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad General. Y para ello se divide, ahora con la reforma, en tres apartados (antes de la reforma publicada el 20.08.2009 eran dos apartados). El Apartado A que establece las competencias de la Federación, es decir, aquellas que tocan exclusivamente al Ejecutivo Federal, y que realiza por conducto de la Secretaría de Salud, es decir, se trata de la reserva federal; el Apartado B en donde se definen las competencias concurrentes con los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales; y ahora, el Apartado C, que determina que corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta Ley. (Sobre el 474 que pretende crear una jurisdicción concurrente, imposible por invalidez material, más adelante).

Con la inclusión del Apartado C pareciera que el Legislador Federal resolvería el problema, pues establece que ambos niveles podrán perseguir delitos contra la salud. Pero hay que recordar la regla general del 124 constitucional. Pues resulta que el sistema federal no es tan sencillo y no implica simplemente meter algo en la ley para cambiar toda la división de competencias planteado en la red normativa mexicana y mucho menos un Apartado C puede quebrar el principio federal que rige la organización política del Estado mexicano.

Como decíamos arriba, el Apartado A del artículo 13 LGS establece las facultades exclusivas de la Federación en materia de Salud, y en su fracción II remite al artículo 3 de la misma LGS, diciendo que son competencia federal las materias enumeradas en las fracciones XXIII y XXIV.

El artículo 3 establece que es materia de salubridad general lo siguiente:

XXIII. El programa contra la farmacodependencia.

XXIV. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación.

La fracción XXIV se refiere al título décimo segundo de la LGS que regula el Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación que regula las materias sobre alimentos y bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, establecimientos destinados al procesamiento de medicamentos, y otros productos. La cuestión aquí es que el control de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas siguen siendo, de acuerdo con el Apartado A, facultad exclusiva de la Federación, precisamente por el principio contenido en el artículo 124 constitucional. De manera que, aún y cuando se adicionó un Apartado C que pretende hacer concurrentes las materias relacionadas con la farmacodependencia y los delitos contra la salud, el Apartado A y su fracción II quedaron intactos, por lo que siguen siendo materia federal y un juez local no puede aplicar leyes federales, ni leyes de otros estados pues materialmente no son válidas en su jurisdicción. Una forma correcta hubiera sido liberando las reservas del Apartado A y determinando ciertas sustancias y cantidades, con eso no se rompe el principio federal, y se libera la facultad exclusiva a la Federación, que hoy permanece.

Pero aquí no acaba el problema. Pues de acuerdo con esta reforma, se pretende que las autoridades y los jueces locales puedan -deban- investigar y perseguir delitos contra la salud basando sus competencias en leyes federales y aplicando leyes federales (¡!). Para poder darle sustento “constitucional” a esta reforma, el Órgano Revisor, haciendo gala de su supina ignorancia y/o falta de atención a las iniciativas que aprueba, reformó la Constitución mexicana en su artículo 73 fracción XXI adicionando un último párrafo:

73. El Congreso tiene facultad:

XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.....;

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales.

Lo que este párrafo dice es que los jueces locales de Campeche, podrán aplicar leyes federales con base en leyes federales para imponer una pena a alguien. El último párrafo de la fracción XXI del artículo 73 da al traste con el principio de legalidad y el principio federal. Pues dice que la Federación cede o concede facultades a los estados, exactamente al revés del principio federalista. Recordemos que el federalismo implica una coexistencia de soberanías, organizada a través de una Constitución. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una norma superior general, y no implica que la soberanía Federal sea jerárquicamente superior a la soberanía de los estados de la federación, se trata más bien de jurisdicciones distintas. Es más, no existe la concurrencia jurisdiccional en el Derecho público, mucho menos en materia penal, pues en esta materia rige el principio de legalidad estricto. Un juez penal de Hidalgo no puede aplicar la ley de Campeche, ni un juez penal de Chihuahua puede basarse en una ley X de Durango para aplicar una ley penal de Jalisco. Existen ámbitos de validez de la normas que determinan las materias, los tiempos, los espacios y las personas a quienes se aplican las normas. La validez de una norma significa que esa norma existe y puede aplicarse. De ésta forma una ley de Campeche no es válida en Guerrero. Tampoco el Código Penal Federal es válido en Veracruz en materias no federales, ni el Código Penal de Chiapas es válido para investigar y perseguir delitos federales. Y si llevamos el argumento al absurdo, el Código Penal alemán, tampoco es válido en México. Los jueces de Campeche tienen competencia para aplicar leyes de Campeche, los jueces de Durango tienen jurisdicción sólo en Durango.

Como dije, en materia penal aplica el estricto principio de legalidad, establecido en el artículo 14 de la Constitución: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.” La determinación de la “ley” se hace a través de los ámbitos de validez de las normas arriba explicados, es decir, si cometo un delito en Campeche, me deben aplicar la ley de Campeche y no la de Sinaloa. Este es un principio básico del Estado de Derecho, de legalidad y de certeza.

La LGS reserva entonces la materia del control de estupefacientes y psicotrópicos al ámbito federal, por lo que de acuerdo con el principio federal del 124 constitucional, lo demás, será local.

El Apartado C, remite al artículo 474 LGS, el cual se encuentra en un capítulo nuevo, el VII, de los “Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo” y determina que “Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada.

La delincuencia organizada es una figura delictiva vigente en una ley emitida por el Congreso de la Unión que es Federal y no concurrente o local. Queda la duda de cómo un juez local, aplicará una norma federal, pues la LGS establece que las sustancias reguladas en el título décimo segundo son federales. Aunque el artículo 474 determine que podrán las autoridades locales perseguir delitos contra la salud, la materia sigue estando reservada a la federación, y en consecuencia la norma, federal, no puede determinar la competencia ni la jurisdicción locales, pues viola el principio federal.

Y sigue, el legislador federal además, reformó el Código Penal Federal para determinar que las autoridades locales podrán perseguir y sancionar delitos contra la salud:

Artículo 194.-

I .....Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos.

El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

No sé si hace falta decirlo, pero el Código Penal Federal, es, sí, una norma federal, que carece de validez material en los estados de la federación para asuntos del fuero común o conocidos por autoridades locales. Y entonces, ¿cómo hará una autoridad local para perseguir un delito definido en una ley que no es válida materialmente en su jurisdicción? Y ¿cómo hará un juez local para sancionar a alguien con una ley no válida materialmente en su jurisdicción? La aprehensión, el juicio o proceso penal y en su caso la sanción, serán inconstitucionales, pues, de nuevo, el artículo 14 de la Constitución establece el estricto principio de legalidad en materia penal.

Y aquí no acaba la historia, pues el legislador federal, no contento con establecer, en franca oposición a la Constitución, las competencias de autoridades locales (el dictamen del Senado es una joya que habla de facultades que la federación ¡cede! a los estados) determina, desde otra norma federal, que los delitos contra la salud, y como ya “los hizo” concurrentes, entonces todos, los locales y los federales, serán delitos graves, por lo que se negará la libertad provisional bajo fianza a los vinculados a proceso en un juzgado local violando, de nuevo, la Constitución. Así lo determina el Artículo 194, fracción I que dice: serán delitos graves: inciso 12) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.

Finalmente, los legisladores federales, olvidaron liberar la materia en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuyo artículo 50 determina cuáles son los delitos federales.

En este espacio hemos dicho que el Estado de Derecho no admite excepciones, y no está de más volverlo a decir, pues no hay argumento válido –ni siquera la llamada “Guerra contra el Narco” para rebasarlo. Una República seria se sustenta en un gobierno de leyes y no en uno de hombres, por más valientes que sean.

Es ésta la nueva forma de perseguir a los narcomenudistas en México (que son normalmente víctimas del “Macro Narco”). Al rato no digamos que nuestros jueces son corruptos. No, lo que tenemos son legisladores orgullosos portadores de una supina ignorancia con la que inventaron un nuevo Narcofederalismo.

lunes, 22 de noviembre de 2010

La renuncia y nueva elección del Presidente Federal Alemán

La renuncia y nueva elección del Presidente Federal Alemán
Por: Geraldina González de la Vega
publicado el 14 de junio de 2010 en Gurú PolíticoEl Presidente Federal alemán (Bundespräsident) es el Jefe de Estado. Representa a la nación alemana en las cuestiones de carácter internacional y es electo por una Convención Federal (Bundesversammlung) integrada por los miembros del Bundestag o cámara baja y por un número igual de miembros elegidos en los Landtag (parlamentos locales) en base a la representación proporcional.
Puede ser sujeto a un proceso de destitución por violación a la Ley Fundamental o a las Leyes Federales. La Grundgesetz o Ley Fundamental confiere a la presidencia poderes de un carácter fundamentalmente representativo para prevenir los problemas que se dieron durante la República de Weimar. Aunque se pueden mencionar algunas importantes funciones del más alto órgano constitucional: En la elección del Canciller Federal, el Presidente Federal puede proponer un candidato; sin embargo, esta propuesta no es vinculante para el Bundestag. Cualquier acto oficial del Presidente requiere el visto bueno del Gobierno Federal y, a diferencia del presidente del Reich durante la República de Weimar, no puede promulgar decretos de emergencia.
El Presidente Federal es el encargado de firmar las leyes para que puedan ser publicadas en el Bundesgesetzblatt (Boletín Oficial del Estado) y entren en vigor. Puede negarse a firmar una ley si duda de su constitucionalidad; sin embargo, en este caso, los otros órganos constitucionales (Bundestag, Bundesrat y Gobierno Federal) podrían apelar al Tribunal Constitucional para que decida el caso. Si el Tribunal Constitucional decidiera la constitucionalidad de la ley, el Presidente Federal tendría que firmarla o dimitir.
Sólo en algunas situaciones concretas de excepción, el Presidente Federal tiene competencias políticas auténticas: Puede disolver el Parlamento Federal (Bundestag) en dos casos: Si en la elección del Canciller Federal ningún candidato consigue la mayoría absoluta después de tres votaciones, el Presidente Federal puede decidir entre nombrar al candidato más votado para que forme un gobierno en minoría, o disolver el Bundestag y convocar elecciones nuevas (art. 63 de la Grundgesetz). Sin embargo, desde 1949, nunca se ha dado este caso.
Además, el Presidente Federal puede disolver el Bundestag si el Canciller presenta a una cuestión de confianza y la pierde (art. 68 Grundgesetz). Hasta la actualidad, esto ha pasado tres veces: En 1972 con Willy Brandt, en 1983 con Helmut Kohl y en 2005 con Gerhard Schröder. No obstante, todas estas disoluciones han sido provocadas a propósito por el Gobierno Federal para hacer posible elecciones anticipadas, ya que el sistema parlamentario alemán no prevé ninguna otra forma para disolver el Bundestag. La moción de censura es constructiva. Brandt la presentó para legitimar su gobierno, después de haber sido casi removido por una moción de censura que pretendía sustituírle por Rainer Barzel del CDU. Helmut Kohl en cambio, llegó al gobierno por la vía de la moción de censura que removió a Helmut Schmidt, del SPD. Kohl, del CDU/CSU quería legitimar su gobierno con el voto popular. Gerhard Schröder del SPD presentó la cuestión de confianza para legitimar su gobierno y las reformas que en materia de seguridad social y laborales estaba realizando. Durante los primeros meses de 2005, el SPD perdió varias elecciones locales, lo que Schröder interpretó como falta de apoyo por parte de los ciudadanos. La coalición de Schröder y Fischer calculó mal, pues tras disolver el Bundestag, perdió el Gobierno a manos de Angela Merkel en septiembre de 2005.
De vuelta al Presidente Federal:
Horst Köhler, reelecto el 23 de mayo de 2009, llevaba ya 6 años en el cargo, con un perfil bajo y conservador. El año pasado ganó con el número exacto de votos que representaban el 50%+1 (613) en la primera ronda. Gesine Schwan, la candidata del SPD y Verdes, obtuvo 503 votos.
El lunes 31 de mayo de 2010, Horst Köhler renunció sorpresivamente, debido a que consideró que "se perdió respeto por el cargo" por unas declaraciones controvertidas que él mismo había hecho con motivo de su visita al ejército alemán en Afganistán. Köhler dijo: "En casos extremos es necesaria la fuerza militar para asegurar nuestros intereses, por ejemplo la salvaguarda de nuestras rutas comerciales". Ello recibió críticas por parte de la oposición, e inclusive dentro de sus propias filas. Köhler sintió que esas críticas faltaban el respeto a su cargo, y presentó su inmediata dimisión, dejando colgado al Estado alemán en plena crisis económica y sí, también política. Apenas una semana antes, el Ministro Presidente de Hessen, Roland Koch del CDU, había anunciado su renuncia a la política para agosto, dando un buen golpe a Angela Merkel, quien parece no poder lograr consenso dentro de su partido, del cual permanece como su Presidenta. Su mala actuación frente a la crisis griega y su incapacidad para generar consensos con su socio, los liberales del FDP, le han restado puntos de confianza y el Gobierno de Merkel tiene los peores porcentajes de aceptación de la historia. Köhler no pensó dos veces y abandonó el Castillo Belleveu –la residencia presidencial en Berlín- a la primera.
Ese lunes se supo cerca de las 12hrs que el Presidente había convocado a una conferencia de prensa a las 14hrs, nadie sabía para qué. En un discurso breve, Köhler explicó los motivos de su dimisión y dejó a todos boquiabiertos. Los noticieros no supieron cómo reaccionar, comenzaron las especulaciones "debe haber otros motivos", aseguraban "¿y ahora qué sigue?" preguntaban. Inmediatamente se avisó que el Presidente del Bundesrat, Jens Böhrnsen, tomaba el cargo como interino. En un principio la renuncia recibió comentarios positivos, aunque quizá más del exterior, en México por ejemplo leí que la gente apreciaba el valor de Köhler por aceptar su error y dimitir, algo rarísimo en estos tiempos en nuestro país. Pero lo cierto es que en Alemania, de derecha a izquierda, su dimisión fué criticadísima. Köhler, que proviene de la "casta financiera" recibió del Financial Times el titular de: "DESERTOR"
Merkel y su vicecanciller, Westerwelle, aparecieron un par de horas después lamentando la renuncia. Merkel en un esfuerzo de control de daños, minimizó la nota dando una conferencia de prensa para hablar de la renuncia y del ataque a Flotilla por parte del ejército de Israel, con ello daba igual peso a las notas y bajaba la histeria colectiva. Ante pregunta expresa de ¿quién sigue? la Canciller dijo que ese era día para recordar el trabajo de Köhler, y que después se anunciaría quién sería el nuevo(a) candidato por parte de la coalición del Gobierno: CDU/FDP.
Entre el martes y el jueves el nombre que más fuerte sonó fué el de la actual Ministra del Trabajo, Ursula von der Leyen, cuya carrera política comenzó apenas en 1996. La lista de los 4 nombres que sonaban desde la renuncia de Köhler en el cuartel del Gobierno eran: Ursula von der Leyen (Ministra de Trabajo), Christian Wulff (Ministro Presidente Niedersachsen), Wolfgang Schäuble (Ministro de Finanzas) y Norbert Lammert (Presidente del Bundestag).
Por parte del SPD y Verdes se escuchaban los nombres de Peer Steinbrück (ex-Ministro de Finanzas) y Margo Käßmann, Ministra de la Iglesia Evangélica (quien a principios de 2010 estuvo envuelta en un escándalo por haber conducido un auto con altos niveles de alcohol, motivo por el que tuvo que renunciar a la presidencia del consejo de la Iglesia Evangélica Alemana).
Para el 3 de junio comenzó el pleito de la testosterona, la posible nominación de Ursula von der Leyen como la favorita de Merkel era disputada por el gobernador de Niedersachsen, Christian Wulff. Mientras todos se ocupaban de von der Leyen, Wulff cabildeó su apoyo en los estados lidereados por los llamados "Landesfürsten" o "barones de la CDU", Wulff con sus votos en la bolsa, alzó la mano y tiró a von der Leyen. Se dice que efectivamente, él tendría el apoyo de la mayoría en la Convención Federal que deberá reunirse el 30 de junio para elegir al Presidente.
Personalmente veía con mayor simpatía la opción von der Leyen pues su personalidad revitalizaría la presidencia, tan opaca y conservadora, y porque hubiera abierto las posibilidades en el estado de Nord-Rhein Westfalen (Renania tuvo elecciones hace un mes) para formar gobierno, pues Rüttgers, el gobernador de la CDU que no obtuvo la mayoría, se hubiera ido en lugar de von der Leyen al Ministerio del trabajo. Ahora NRW sigue atorada en las negociaciones y todo parece indicar que tendremos nuevas elecciones.
Pero para no variar, los barones conservadores de la Unión quisieron hacerlo a su modo. Aunque hay que decir que el hecho de que Wulff haya sido elegido por la coalición de Merkel y en caso de que lograra ser electo como Presidente, la Canciller estaría tranquila, pues él era visto como el único con posibilidades reales de disputarle el cargo a Angela Merkel, después de la renuncia de Roland Koch, Merkel ya no tiene rivales dentro de su partido.
Cerca de las 6pm del 3 de junio el SPD y Verde presentaron a su candidato para Presidente: Joachim Gauck, activista pro Derechos Humanos en la ex-RDA, miembro del primer parlamento electo democráticamente en la RDA y primer director de los archivos de la Stasi. Si la elección para Presidente fuera directa, me atrevo a decir que Gauck ganaría, y por mucho.
Una hora más tarde Angela Merkel presentaba al candidato Christian Wulff junto con el vicecanciller Guido Westerwelle.
Por lo tanto, el duelo para suceder a Köhler será entre Gauck (SPD/Verdes) y Wulff (CDU/CSU/FDP), pues aunque Die Linke haya nominado a la periodista Lukrezia Joachimsen y el NPD (extrema derecha) pretende nominar de nuevo a Frank Rennicke, la realidad es que sus candidatos no tendrán los votos suficientes para lograr su triunfo.
La oposición critica a Wulff por considerarlo un hombre de la política cotidiana, capaz de polarizar y no representar a todos los alemanes. Por otro lado, consideran que Gauck es una persona por encima de los partidos políticos, capaz de representar y unir.
Christian Wulff, sólo por números, debería ser el ganador, pues la coalición (CDU/CSU+FDP) llegará probablemente a los 647 votos. Necesita 623 de la Convención que tendrá 1244 miembros. Pero parece que aunque los números digan lo contrario, Gauck estaría en condiciones de disputarle el triunfo a Wulff, pues se dice que dentro de la coalición no todos están contentos con su nominación, los miembros del FDP en los llamados nuevos estados (los que pertenecían a la RDA) dicen preferir a Gauck. Lo mismo puede decirse de muchos miembros de la Convención que no son diputados del Bundestag.
El Presidente del Bundestag, Norbert Lammert, ha convocado ya a la 14. Bundesversammlung para el día 30 de junio, de manera que los días están contados para integrarla (cada estado tendrá que nominar a sus representantes) y para que los candidatos logren el apoyo necesario para lograr el 50%+1 de los 1244 votos disponibles.
La votación se realiza sin debate y será electo Presidente la persona que obtenga la mayoría absoluta de los votos de la Convención, si después de dos votaciones, ningún candidato recibe la mayoría será electo aquél que haya obtenido el mayor número de votos. El mandato del Presidente Federal dura cinco años con posibilidad de una reelección.
El triunfo de Köhler en 2009 fué un logro político de Merkel, pues el gobierno estaba aún formado por la Gran Coalición (entre la CDU y el SPD), Merkel había logrado que su candidato ganara, candidato que en realidad había sido propuesto por el FDP hacía 5 años. El que Köhler obtuviera la mayoría a la primera, era un augurio para su triunfo en los comicios de septiembre, donde efectivamente, la CDU y el FDP lograron formar el "gobierno de sus sueños". Las cosas no han ido como esperaban, y ahora me atrevo a pronosticar que de perder el candidato de la CDU/FDP (Christian Wulff) se aplicaría la misma regla, pero en sentido contrario: sería el principio del fin para Angela Merkel.

El Ataque del Tribunal Fiscal contra el IFAI

El Ataque del Tribunal Fiscal contra el IFAI

Por: Geraldina González de la Vega* y Eduardo Juárez Moya

El 8 de enero de 2008 la Procuraduría General de la República (PGR) presentó ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) una demanda de nulidad contra la resolución emitida por el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) del 26 de septiembre de 2007 mediante la cual se revoca la respuesta de la PGR al recurrente Blas Alejo Buendía Pozos. Buendía Pozos presentó una solicitud de acceso a la información ante la PGR para conocer información relacionada con averiguaciones previas iniciadas en contra de Rosario Robles Berlanga. Así mismo, Buendía Pozos solicitó a la PGR hiciera una búsqueda en todas las áreas de la dependencia a fin de localizar información relacionada con denuncias y averiguaciones previas contra Robles Berlanga o sus familiares.

La PGR respondió a Buendía Pozos de forma insatisfactoria; por lo que el solicitante recurrió la respuesta ante el IFAI mediante un recurso de revisión de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en los artículos 49 a 60 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG). El IFAI considera que la respuesta otorgada por la Unidad de Enlace de PGR a Buendía Pozos es contraria a las disposiciones de la LFTAIPG y la revoca, estableciendo en su resolución una serie de obligaciones a la PGR para con el recurrente. Contra esta revocación, en términos de la LFTAIPG, no cabe ya recurso de reconsideración alguno, pues el artículo 59 de esa ley establece que las resoluciones del IFAI serán definitivas para las dependencias y entidades.

Al no caber recurso contra la resolución del IFAI, la PGR estimó que le sería aplicable la legislación sobre actos administrativos, es decir la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que presentó una demanda de nulidad ante el TFJFA, misma que por auto de fecha 15 de enero de 2008 fué desechada. La PGR entonces, procedió mediante un recurso de reclamación contra éste auto, mismo que fué resuelto mediante sentencia interlocutoria de fecha 6 de junio de 2008 en la que se revoca el auto del 15 de enero de 2008 y se admite la demanda de nulidad interpuesta por la PGR contra la revocación del IFAI.

En la sentencia interlocutoria los magistrados estiman como procedente y fundada la demanda presentada por la PGR pues consideran que el TFJFA sí tiene la competencia para conocer de un recurso en contra de una resolución del IFAI. Al ser este el argumento principal de la contestación a la demanda por parte del IFAI, el TFJFA lo desestima y en consecuencia se avoca a la revisión de los tres conceptos de impugnación que la PGR hace valer en su demanda.

La sentencia del TFJFA considera infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento que el IFAI propone al argumentar que ese Tribunal no tiene la competencia para conocer esta materia, pues aduce que ello fue materia de un recurso de reclamación resuelto con motivo del auto que inicialmente desechó la demanda de nulidad presentada por la PGR, situación que, refiere el Tribunal, le impide reexaminar esa cuestión de improcedencia y sobreseimiento.

El Tribunal estima en su sentencia que la resolución del IFAI que la PGR recurre ante el TFJFA es parcialmente válida. El TFJFA declara la nulidad de tres obligaciones de búsqueda y entrega de información por parte de la PGR a Buendía Pozos, al considerar que son contrarias a diversas disposiciones de la LFTAIPG.

Se considera que la improcedencia del juicio contencioso administrativo en contra de resoluciones del IFAI, se sustenta en los siguientes razonamientos:

1.- Las resoluciones dictadas por el IFAI no pueden ser impugnadas por el sujeto obligado (PGR), pues los propios artículos 26, 49, 50 y 51 de la LFTAIPG, que regulan el recurso de revisión, no prevén una hipótesis de procedencia en tal sentido, aunado a que el numeral 59 de la LFTAIPG es contundente al establecer que dichas resoluciones son definitivas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo que el TFJFA no puede conocer de dicha resolución al existir disposición expresa de la inimpugnabilidad de las resoluciones para el sujeto obligado.

2.- Las resoluciones dictadas por el IFAI, pueden ser recurridas únicamente por particulares ante el Poder Judicial de la Federación, tal y como se encuentra previsto en el artículo 59 de la LFTAIPG. La Ley prevé también un recurso de reconsideración en el que, transcurrido un año de que el Instituto expidió una resolución que confirme la decisión de un Comité, el particular afectado podrá solicitar ante el mismo Instituto que reconsidere la resolución. Es decir, como se afirmó en el punto anterior, en ningún caso el sujeto obligado (la autoridad) podrá recurrir las resoluciones del IFAI.

3.- La LFTAIPG, en su artículo 51, excluye la aplicación del artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (recurso de revisión), por lo que la hipótesis de procedencia prevista en el artículo 14, fracción XII, de la Ley Orgánica del TFJFA tampoco aplicaría en el citado caso, tal como aparentemente se sustenta.

4.- El TFJFA, acorde con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución, se instituyó única y exclusivamente para dirimir controversias entre la Administración Pública Federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos (sistema este que todavía no entra en funciones ante la ausencia de normas que regulen el procedimiento), lo cual es acorde con los artículos 1 y 14 de la Ley Orgánica del TFJFA y 1, 2 y 3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en razón de que el único supuesto en el que una autoridad puede fungir como demandante o parte actora en el juicio contencioso administrativo, es cuando ésta demanda la nulidad de su propia resolución por estimarla ilegal, la cual es favorable a un particular por otorgarle un beneficio indebido (comúnmente denominado juicio de lesividad).

Son ilustrativas a los comentarios realizados, dos tesis aisladas de dos distintos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, que sustentan la improcedencia del juicio contencioso administrativo instaurado por la PGR en contra de la resolución del IFAI:

Novena Época

Registro: 170912

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVI, Noviembre de 2007

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.6o.A.49 A

Página: 757

RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN ESE RECURSO, COMPETE AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental disponen la procedencia del recurso de revisión en contra de las resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública; a su vez, el artículo 51 establece que dicho recurso de revisión procederá en lugar del establecido en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; luego, si el artículo 59 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dispone expresamente que las resoluciones de ese instituto serán definitivas para las dependencias y entidades, y que los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación, es claro que la intención del legislador fue excluir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del conocimiento de las resoluciones recaídas a los recursos de revisión, emitidas por dicho instituto, sin que con ello se violente la garantía de audiencia, pues, precisamente, atendiendo a los principios que dicha garantía consagra, es que se previó tanto el recurso de revisión, como su impugnación ante el Poder Judicial de la Federación, y basta para colmar el requisito constitucional, que se precise la existencia de un medio de defensa y ante quién se debe intentar.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 78/2007. Alestra, S. de R.L. de C.V. 30 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretaria: Irene Núñez Ortega.

Novena Época

Registro: 170991

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVI, Octubre de 2007

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.13o.A.142 A

Página: 3349

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS RESOLUCIONES RECAÍDAS AL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.

El artículo 11, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece que ese órgano conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Por otra parte, el precepto 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que el solicitante a quien se le haya notificado mediante resolución de un comité la negativa de acceso a la información o la inexistencia de los documentos solicitados, podrá interponer el recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) o ante la unidad de enlace que haya conocido del asunto, y el diverso artículo 51 del mismo ordenamiento dispone que el aludido medio de defensa procederá en lugar del contenido en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Consecuentemente, el recurso a que alude el citado artículo 49 es distinto del que contiene la mencionada ley adjetiva, dada la especial naturaleza de la materia a la que pertenece y, por ende, el indicado tribunal es incompetente para conocer de la resolución que recaiga a dicho recurso conforme al primero de los preceptos referidos. Lo anterior se confirma con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que señala que las resoluciones del citado instituto serán definitivas para las dependencias y entidades de la administración pública federal, agregando que los particulares, sin distinguir si éstos son los solicitantes de la información o un tercero, podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación, lo que debe interpretarse en el sentido de que deben impugnarse por medio del juicio de amparo, toda vez que éste asegura mayores garantías para los gobernados y respeta el diseño constitucional que otorga al aludido poder la última palabra respecto de la interpretación de las leyes; lo anterior, con la finalidad de dar celeridad y evitar procedimientos gravosos que dilaten aún más la obtención de la información solicitada en los casos que sea procedente.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 8/2007. Gas Natural México, S.A. de C.V. 29 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretaria: Ana Luisa Muñoz Rojas.

El IFAI tendría a su alcance el recurso de revisión previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, como medio por virtud del cual pudiera lograr la revocación de la sentencia dictada por la Sala; no obstante el problema sería que dicho recurso no hubiere sido intentado.



* Al estar preparando esta nota, Eduardo Juárez Moya me envió por correo electrónico sus argumentos sobre la incompetencia del TFJFA. Por la solidez de éstos, por coincidir con mi manera de pensar y por ética intelectual, tomé la decisión de incorporarlo como coautor.