jueves, 7 de agosto de 2008

Fernando Martí, la Pena de Muerte y Robespierre


Un requisito para que se diga que una comunidad tiene Derecho es que exista una autoridad y unas reglas, y para que un Estado se pueda autodesignar Estado de Derecho, se requiere que la autoridad se apegue a las reglas. México, se supone, es un Estado de Derecho y como tal sus autoridades sólamente pueden actuar conforme y cuando la ley se los permite. Ya entrados en el siglo 21, algunos Estados soberanos, como México, hemos aceptado adscribirnos y ser parte de un orden mundial en donde el respeto a los derechos humanos es parte de las reglas. México forma parte de la Organización de Estados Americanos, y México ha firmado diversos tratados y declaraciones internacionales que protegen los derechos humanos, entre ellos, el más valioso: la vida. De acuerdo con el artículo 43 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ningún Estado puede reestablecer la pena de muerte si anteriormente la ha abolido. Sin embargo, se decía, al ser la Constitución la cúspide de nuestro sistema jurídico, en México existía la pena de muerte, pues era posible revivirla de su exilio en un rincón del 22 constitucional.
Hasta 2005, el artículo 22 de nuestra Constitución reconocía la posibilidad de aplicar la pena de muerte a determinados delitos que el constituyente del ´17 consideró como los más graves. A pesar de ello, nunca fue aplicada en nuestro país, pues en los Códigos Penales no se encontraba reglamentada. Al reformarse en ese 2005 el artículo 22, México se unía al grupo de abolicionistas y estados garantes del derecho más básico.

Hay más argumentos en contra que a favor de la pena de muerte, un Estado no puede convertirse en justiciero ni vengativo, y mucho menos en asesino. Si el bien más preciado del constitucionalismo es la dignidad, cómo puede un Estado Constitucional contradecir su principio más básico?

En lo que va de 2008 han habido ya 2413 ejecuciones en México (Reforma), si se compara éste número con el número de muertos en Iraq podríamos ver que México padece los estragos de una guerra. Es verdaderamente alarmante el número de delitos cometidos, no sólamente en el Distrito Federal, sino en todo el país, y no hace falta atender a estadísticas, con leer cualquier periódico se puede uno dar cuenta que no hay lugar excento de violencia. Además, qué mejor prueba que la experiencia. Cada día escucha uno historias sobre asaltos, robos, secuestros express; la violencia se ha vuelto cotidiana. Nadie se impresiona en México cuando uno cuenta sobre su último asalto a mano armada, todos movemos la cabeza y pasamos "al que sigue".

Hace un par de días México recibió la terríble noticia de un adolescente secuestrado y asesinado a sangre fía por una banda de criminales, que además resultó estar formada por miembros de instituciones policiacas. Fernando Martí de 14 años, hijo del empresario de las tiendas del mismo nombre y los gimnasios Sport City. El caso de Fernando ha indignado a todos, gobernantes y ciudadanos, ricos y pobres y cómo no. Un chico de secundaria privado de su libertad durante varias semanas, torturado y asesinado a cualquiera indigna y enfurece.
La sociedad harta de leer, escuchar y vivir la violencia reclama justicia y reclama la pena capital para éstos bárbaros que secuestraron a Fernando y no sabemos a cuantas personas más. Ojo por ojo exige México a sus gobernantes.
Después de leer que el Presidente acudió a la misa celebrada para despedir a Fernando, que la Comisión Permanente ha guardado un minuto de silencio por la tragedia de la familia Martí, que algunos legisladores federales y locales se han pronunciado a favor de la pena de muerte para secuestradores; me pregunto, qué pasa en México?


Estamos reaccionando bien?


En primer lugar, no simpatizo con la idea de dar cobertura, ni periodística ni institucional, a UN sólo y lamentabilísimo caso. Pues leo que la escolta de Fernando también fué asesinada y nadie se ha preocupado por guardar un minuto de silencio por las familias Palma y Salmones. Ningún periódico ha publicado estadísticas -o mejor- nombres de personas secuestradas en nuestro país y que también, como Fernando, fueron asesinadas. Ningún otro caso de secuestro ha adquirido la calidad de "prioritario", como lo adquirió el caso Martí a voz del Jefe de Gobierno del D.F. Ningún otro caso amerita celeridad en su resolución? La familia Pérez o la García no merecen atención prioriaria y expedita de sus autoridades?

Me preocupa leer que la prensa y peor, nuestro gobierno, reacciona solamente cuando sufre una familia con apellido y dinero. Una familia que afortunadamente tiene voz para denunciar la violencia que vivimos TODOS los mexicanos día a día. Es terríble que haya tenido que morir un jovencito para abrir los ojos a las autoridades, pero es terríble que hasta hoy, no sabemos cuántas personas, de todas las edades y estratos sociales, han perdido la libertad y la vida antes, y nadie se enteró.

En segundo lugar, no simpatizo tampoco con la politización de este asunto. El Gobierno Federal y el Local están lucrando con la tragedia y cada uno está jalando agua a su propio molino, cada "lado" se posiciona y toma partido como si se tratara de un tema polémico. En realidad lo que aquí subyace es la incapacidad de nuestras autoridades federales y locales para prevenir y combatir la delincuencia que se ha apoderado de nuestras calles.

Finalmente, no simpatizo con la idea de reinstaurar la pena de muerte, primero por las razones arriba explicadas, México no puede -no debe- formar parte del grupo de países que hoy todavía practican la pena de muerte (Estados Unidos, China, Iraq, Irán, Paquistán, Arabia Saudí). Jurídicamente el establecimiento de la pena de muerte no es posible, más que a través de una reforma constitucional, y para ello se requerirían mayorías cualificadas en ambas cámaras y la mitad de los congresos locales, confío en que en el tema de Derechos Humanos, nuestros legisladores no quieren dar pasos de cangrejo. Hoy en día, en México, la pena de prisión por el delito de secuestro puede llegar hasta los 70 años, si consideramos que la menor edad que puede tener el delincuente es de 18, estamos hablando de que un secuestrador saldría a los 88 años de prisión. Lo que habría que meditar es la anulación de la posibilidad de obtener beneficios y preliberaciones, pero aquí abogaría no solamente por el delito de secuestro, sino también el de violación.
En México hacen falta autoridades capaces que apliquen efectivamente la ley y no penas draconianas ni un régimen del terror. Sabemos ya, desde 1764, que "lo que más disuade a los ciudadanos de violar la ley no es la exagerada gravedad de la pena, sino la inexorabilidad de la justicia. No se debe aplicar castigos inhumanos, sino aplicar castigos relativamente leves pero con toda seguridad." (De los delitos y las penas. Cesare Beccaria)

Si ya existen penas altas para los secuestradores, por qué queremos los mexicanos participar en un festín de sangre?
No vayamos a acabar como Robespierre.
Geraldina González de la Vega

lunes, 4 de agosto de 2008

Del Baúl: La Reforma del Estado, no es tema nuevo

Con la transición iniciada en 2000, se reflexionó acerca de la imperiosa necesidad de revisar y adecuar nuestra Constitución a los nuevos retos. Quedó todo en palabras. Una vez pasadas las elecciones Porfirio Munoz Ledo realizóuna importante labor de consulta y preparación de propuestas con académicos y personalidades, existe una publicación. El ego enorme del Presidente Fox chocó con el no menos grande de Munoz Ledo. Munoz Ledo acabó en Bélgica, y nuestra Constitución quedó intacta, con algunos remaches menores que la hicieron más frankensteiniana.
Esta fue una colaboración en aquél 2000.
El Problema del Constitucionalismo Mexicano

miércoles, 30 de julio de 2008

Del Baúl: la llegada de Fox en 2000

A finales de 2000 escribí esta optimista colaboración para Infosel.
La Hechura de un Presidente

martes, 29 de julio de 2008

Trastornos democráticosII

No tengo ninguna duda de la importancia de la reforma petrolera. Pero me preocupa que un tema de tal relevancia para México, sea manipulado y utilizado por todos los partidos políticos como parte de su agenda electoral y su éxito individual. El Petróleo es un tema sensible hoy, no sólo para México, sino para el mundo, y efectivamente del trabajo de los legisladores federales dependerá el futuro energético de nuestro país, con todo lo que ello implica. Sin embargo, la consulta organizada por el PRD y realizada por parte de Gobiernos Locales e Institutos Electorales Locales dista mucho de ser el mecanismo ideal y constitucional para darle cauce a una decisión que corresponde a nuestros representantes en el Congreso de la Unión. La Constitución Mexicana es muy clara: las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, y, de acuerdo con la Ley Fundamental Mexicana, legislar sobre hidrocarburos es una materia concedida a la Federación. Entonces, me pregunto, por qué hasta el día de hoy, la Federación no ha interpuesto una Controversia Constitucional para que sea la Corte quien resuelva de una vez por todas si la consulta popular es un acto de autoridad estatal y/o del Distrito Federal que invade la esfera de competencia de la autoridad federal. Con esto reafirmaríamos nuestra democracia, resucitaríamos a la Constitución y nos evitaríamos futuras consultas que no hacen más que minar nuestro Estado de Derecho. Santo Remedio.
Geraldina González de la Vega

Freedom's Law


Freedom's Law
The Moral Reading of the American Constitution
Ronald Dworkin

lunes, 7 de julio de 2008

Apología del rompimiento constitucional en México

Imagen:
By hanneorla on Flickr
© All Rights Reserved

Uno de los rasgos que caracterizaron el fracaso de Weimar fue, precisamente el del rompimiento constitucional (Verfassungsdurchbrechung). Mediante éste concepto, los juristas alemanes refieren el cambio material de la Constitución por mayorías cualificadas por la vía del procedimiento legislativo común. Es decir, bajo la Constitución de 1919, se tenía la impresión de que, si una ley inferior a la Constitución era aceptada por la misma mayoría necesaria para el procedimiento de reforma constitucional, entonces aún y cuando fuera en contra del propio texto de la Constitución, ésta era constitucional -por default. De ésta forma la Constitución de la primera República alemana era violada, legalmente, pero no constitucionalmente. Se privilegió pues la formalidad –la mayoría cualificada—y no el contenido –principios y reglas-.
Tiranía de las mayorías, si la mayoría lo decide, entonces es constitucional.
No hace falta aquí recordar los vicios y licencias que ha provocado la falta de normatividad constitucional, en especial después de Weimar. Lo que si es necesario es atraer la atención de nuestros legisladores hacia la idea de una tiranía de las mayorías, disfrazada de democracia, que parece estarse diseminando en nuestras Cámaras y en nuestras calles.
El concepto de la normatividad constitucional rompe con la noción revolucionaria del gobierno de las mayorías, de la democracia mayoritaria, de las decisiones legítimas tomadas por el cincuenta más uno. La Normatividad de la Constitución consiste en su carácter de norma jurídica primaria (en cuanto al tiempo y jerarquía), en su carácter de fundadora y en su capacidad de ser una norma efectiva. De ésta forma es la Constitución un enunciado deóntico y no una descripción de un estado de cosas.
La frase favorita de muchos políticos, “la Constitución son las relaciones fácticas de poder” -basada en el ya desusado discurso sindicalista de Lasalle sobre la Constitución como una hoja de papel inservible-, es una apología al rompimiento constitucional. La contrafacticidad de la norma superior es una característica básica para estabilizar las relaciones de poder. La norma fundamental no es un espejo en donde deban reflejarse éstas para poder legitimarlas. El rompimiento constitucional mexicano resulta aún más dantesco que el weimariano, pues nuestro órgano revisor, se brinca el significado de la reforma constitucional y modifica la norma a su antojo para que ésta, proyecte las relaciones fácticas de poder, en el tono de Lasalle, Jellinek o Laband, la normatividad de lo fáctico. De ésta forma la constitucionalidad en México se ha convertido en un acto ex-post.
Resulta verdaderamente preocupante el número de iniciativas de reforma constitucional presentadas en ambas Cámaras, tanto en elaboración y en proyecto. Cada ocurrencia legislativa es propuesta como iniciativa constitucional, como si elevar de rango una ocurrencia la hiciera inteligente o eficaz. Pareceriera que algunos de nuestros legisladores buscaran en su efímero paso por nuestras Cámaras, el trofeo del pedigree constitucional a sus propuestas o los más modestos, confían en que la naturaleza constitucional de una norma la hará mágicamente eficaz.
La reforma constitucional urgente en México es aquella que rediseñe las relaciones entre los poderes federales, la federación y los estados, las instituciones, el estado y los individuos, y no aquella que legitime alguna decisión preconcebida políticamente pero inconstitucional. “Subir” de nivel una situación ya regulada en una ley general, federal o local, no hará que sea más respetada o más cumplida, ni tampoco le dará un pedigree legítimo a una decisión política. La reforma constitucional es un mecanismo extraordinario que debe ser usado solamente cuando la norma haya sido rebasada por la realidad y ésta no pueda cumplir con el ideal constitucional: garantizar la libertad. De otra forma estamos trucando solamente la realidad y disfrazamos de legítima y constitucional una decisión tomada por una mayoría ansiosa de imponer su voluntad y es ésto lo que precisamente combate una Constitución normativa.

Geraldina González de la Vega
Derechos Reservados. Prohibida su reproducción.

viernes, 23 de mayo de 2008

59. Aniversario de la Grundgesetz


Hoy, 23 de mayo, la Ley Fundamental alemana cumple 59 años. Recibe el nombre de Ley Fundamental y no Constitución pues al momento de su redacción Alemania estaba ocupada, el nombre designaba su caracter provisional y su vigencia solamente en la parte occidental. Hasta el 3 de octubre de 1990, con la reunificación alemana, fue ratificada por los 15 estados federados y convertida en la Constitución de todo el pueblo alemán. Aunque no hubo un referéndum para su aceptación popular, la Ley Fundamental alemana es legítima y es reconocida nacional e internacionalmente como una Constitución democrática.


Principios Básicos:
Ésta Constitución tiene como fundamento la de la República de Weimar respecto de la forma de gobierno: republica federal y el reconocimiento de los Derechos Fundamentales. Sin embargo, corrige los grandes errores de Weimar: la no vinculatoriedad de los Derechos y la falta de normatividad estableciendo el control constitucional. Así mismo corrige las amplias facultades del Presidente y establece como piedra angular del sistema jurídico la dignidad humana, establecida en el artículo 1 junto con el artículo 20 que dispone que el Estado alemán será un Estado social y democrático de derecho, con división de poderes organizado en una república federal, cuyos poderes están directamente vinculados a la Constitución, a la ley y al derecho. Éstos dos artículos son inmutables y conforman las bases sobre las cuales se construye el Estado alemán y su orden jurídico. La Grundgesetz constituye hoy un sistema estable que nada más puede ser reformada a través de la fórmula que ella misma dispone en su articulo 79 o disuelta de acuerdo con el artículo 146.

Organiza un gobierno parlamentario, en donde el Ejecutivo se divide en un Canciller o jefe de gobierno, electo en el Bundestag o Cámara Baja y un Presidente o jefe de Estado, electo a través de un órgano ad hoc en donde se encuentran representados los Länder o estados federados. El legislativo se encarga a dos cámaras: El Bundestag o Cámara de representantes y el Bundesrat que equivale al Senado o Cámara de representación federal. El poder judicial está encargado a los tribunales federales y al Tribunal Constitucional. Otra gran diferencia con la Constitución de Weimar es la cláusula de eternidad o Ewigkeitsklausel, que prohíbe la modificación de los artículos 1 y 20, lo que cierra definitivamente la posibilidad de una ley como la "Ermächtigungsgesetz" que dió al nazismo poderes ilimitados. Establece el voto de censura constructivo y constitucionaliza a los partidos políticos otorgándoles privilegios, pero estableciendo la posibilidad de prohibirlos sin son contrarios a los valores y principios constitucionales.

La Grundgesetz ha sido reformada alrededor de 60 veces. En 1949 la GG se componía de 146 artículos, para 2007 tenía ya 184. Ha sufrido al menos cinco grandes revisiones, en 1968 se introdujeron reglas para el estado de emergencia, en 1989 con la reunificación alemana, en 1992 se modificó la membresía a la Unión Europea, en 1994 se incluyeron los derechos al medio ambiente y los derechos animales y en 2006 se realizó una importante reforma al federalismo, que está aún "a prueba".


De la Conferencia de Londres al Parlamentarische Rat:
El 8 de mayo de 1945, después del suicidio de Hitler, el ejército nazi capitula. El día 5 de junio se declara ganada la guerra contra Alemania en la Declaración de Berlín en la que participaron: El General Eisenhower (EEUU), General Schukow (URSS), Marshall Montgomery (RU) y el General Lattre de Tassigny (Francia).

En agosto del mismo año se reunieron los aliados en Potsdam para determinar las zonas de ocupación que gobernaría cada uno. Así se dividió Alemania en 4 zonas, que eventualmente partirían Alemania en dos: Alemania Oriental o República Democrática Alemana y Alemania Occidental o República Federal Alemana. Durante los años de 1946 y 47 se aprobaron las constituciones de 13 Länder.
Dos años después de declarada la victoria, se llevó a cabo en Londres la Conferencia de los Seis Poderes (Sechs-Mächte-Konferenz) en donde los aliados comenzaron a planear la reconstrucción del Estado alemán. El Gobernador Militar, Sir Brian Robertson, propuso el día 12 de Junio de 1947 en su zona de ocupación, la conformación de un Estado alemán de posguerra, la propuesta fue crear un estado central, sin embargo, los norteamericanos proponían, siguiendo la tradición federal en Bayern, Württemberg y en Baden que el nuevo Estado alemán se organizara como una Federación. La denominación „Bundesrepublik Deutschland“ o Republica Federal Alemana fue, sin embargo, utilizada por primera vez por la autoridad de ocupación francesa en Württemberg-Hohenzollern en mayo de 1947.
Mientras los aliados se enfocaban en la discusión acerca de la organización constitucional, los partidos políticos tradicionales de Alemania no tenían gran influencia. Aunque en los años 1947 y 48 hubo grandes diferencias entre los dos partidos, que hoy, conforman el gobierno alemán: la Unión y el SPD, el primero presentó su idea de Constitución alemana, con una influencia federal muy fuerte, mientras que el SPD condenó esto como separatismo, queriendo garantizar la unidad del territorio.
La Conferencia de Londres duró entre febrero y junio de 1948 y estuvieron presentes los tres poderes de ocupación: Francia, Reino Unido y Estados Unidos, junto con tres de los vecinos directos de Alemania: Holanda, Bélgica y Luxemburgo. Todos ellos se ocuparon intensivamente de darle una nueva organización a la parte occidental de Alemania. Debido al inicio de la guerra fría, gracias en parte a la doctrina Truman, la Unión Soviética no estuvo presente en ésta Conferencia. El conflicto occidente-oriente había comenzado, la doctrina Truman fue reforzada con el Plan Marshall para recuperar la economía de Europa, lo que provocó la reacción de la Unión Soviética con la creación de dos instituciones socialistas como polos opuestos a las norteamericanas: el Buró de Información Comunista y el Consejo para la Ayuda Económica Mutua.

Los tres poderes de ocupación tenían distintos intereses: Reino Unido no tenía preferencia por un estado centralizado o uno federal, sino más bien le preocupaba la unión de la Trizona con la zona de ocupación soviética; los Estados Unidos proponían un estado federal, mientras que los franceses no querían apurar la formación del Estado alemán, preferían que la ocupación durara más y que pudieran anexar a su territorio la región del Saarland. Sin embargo, propusieron que se organizara un Estado federal con control internacional de la industria de explotación minera.
Finalmente se decidió por el Estado federal, que además no sería un obstáculo para la futura unión con la zona de ocupación soviética.
La confirmación de este acuerdo por parte de los franceses se logró con gran presión por parte de los otros aliados, y se aprobó con una votación muy justa en la Asamblea Nacional francesa: (297:289).
Los Acuerdos de Londres no fueron muy bien recibidos en Alemania. Junto con el anuncio de un Estatuto de Ocupación, se presentaron tres documentos, el primero el facultamiento a los Primeros Ministros de los Länder, de convocar a una Asamblea Constitucional en donde deberían organizar un Estado democrático organizado en un sistema federal y en donde los derechos fundamentales estuvieran garantizados, Constitución que debería ser posteriormente aprobada por los Gobernadores Militares. Se quiso evitar que los Gobernadores dictaran los términos de la Constitución y que fuera realmente redactada por los propios alemanes, de manera que se les dió a los Ministros un término para presentar el documento. La fecha para reunirse sería a más tardar el día 1 de septiembre de 1948.
El día después a la entrega de los Documentos de Frankfurt, los Primeros Ministros de los estados se reunieron entre el 8 y el 10 de julio de ´48 en la zona francesa, en Rittersturz en Koblenz. Se invitó a los Primeros Ministros de la parte oriental alemana, quienes no asistieron.
En los Acuerdos de Koblenz (Koblenzer Beschlüssen) los Ministros declararon su no aceptación a los Documentos de Frankfurt, se manifestaron en contra de la creación de un Estado Occidental Alemán, lo que podría pavimentar el camino para una separación de Alemania. También rechazaron el Estatuto de Ocupación.
Evidentemente esto molestó a los Gobernadores Militares, quienes buscaron invalidar la Conferencia de Londres y a los Documentos de Frankfurt. El 20 de julio se volvieron a reunir los Ministros y finalmente aceptaron las condiciones de los Gobernadores.
Durante una Conferencia de Primeros Minsitros en el Castillo Niederwald propusieron la redacción de una Ley Fundamental, posteriormente fue propuesto un Consejo Parlamentario que la redactaría y cuyos miembros serían electos por la Cámaras Locales y una ratificación de la Ley Fundamental por parte de éstos mismos y no por parte del pueblo, como proponían los Gobernadores.
La Convención Constituyente se reunió en Herrenchiemsee (Verfassungskonvent auf Herrenchiemsee) entre el 10 y el 23 de agosto de 1948. Ésta debía estar formada por autoridades administrativas en lugar de políticos, por ello los partidos no fueron convocados.
Las Cámaras de las zonas norteamericana y francesa no tomaron ésto en cuenta. En la discusión se cristalizaron puntos importantes a partir de los cuales se construyó la Ley Fundamental. Por ejemplo: un Gobierno Federal fuerte, un jefe de Estado neutral y sin poder, así como la exclusión de medios de democracia directa como el referéndum y la introducción de lo que se conoce como la cláusula de eternidad o Ewigkeitsklausel. La conformación de la representación de los Länder o estados fue contrivertida.

Sede del Parlamentarische Rat en Bonn


Sobre la base de éste Convenio Constituyente se desarrollaron los principios de un Estado de derecho federal y democrático, con los cuales trabajó el Constituyente (Parlamentarische Rat)para redactar la Ley Fundamental. Un principio básico para el Constituyente fue "Constitución Abreviada", es decir, que debe ser una Constitución provisional. "Bonn y no Weimar". La Constitución sería para toda Alemania, por eso ahora se daban solamente una Ley Fundamental.
En el Preámbulo se mencionó como un fin constitucional, la reunificación alemana, misma que estaba regulada en el artículo 23 (hoy éste artículo ha sido reformado y contiene las reglas para la relación con la Unión Europea).
A los miembros de éste Parlamentarische Rat, se les conoce como los "Padres de la Ley Fundamental". Fueron en total 65 hombres y mujeres que hoy forman parte de la historia constitucional alemana. Las Madres de la Ley Fundamental o "Mütter des Grundgesetzes" fueron Elisabeth Selbert, Friederike Nadig, Helene Wessel y Helene Weber. Elisabeth Selbert fue quien se impuso fuertemente para lograr incorporar en la redacción la igualdad entre hombres y mujeres consagrada finalmente en el artículo 3.2. Estuvieron representados los partidos con mayor presencia en los Landtag de cada estado, los presidentes de cada fracción fueron: Anton Pfeiffer (CDU/CSU), Carlo Schmid (SPD) y Theodor Heuss (Liberale).

Finalmente, la Grundgesetz:
Después de los duros debates acerca de las lecciones que había que obtener tanto de la fallida República de Weimar, como del Tercer Reich y de la Segunda Guerra, fue aprobada por la mayoría del Parlamentarische Rat la Ley Fundamental el día 8 de mayo de 1949, con votos en contra por parte del CSU (Bayern) y KPD (partido comunista). El día 12 de mayo fue aceptada por los Gobernadores Militares de las zonas británica, francesa y norteamericana.
De acuerdo con el artículo 144.1 de la LF (GG en alemán) se requería su aceptación a través de las dos terceras partes de las representaciones populares de los Länder. La única representación que votó en contra fue el Landtag de Bayern, en la noche del 19 al 20 de mayo de 1949, con
101 votos en contra y 63 a favor. Quienes rechazaron la GG fueron en su mayoría representantes del CSU, mientras que los diputados por el SPD y el FDP votaron a favor. Los diputados del CSU se manifestaban por un federalismo que diera mayores facultades al Senado (Bundesrat) para participar en el proceso legislativo. Sin embargo, la GG vincula al estado de Bayern pues dos tercios de todas los Länder la aprobaron.

Después de la ratificación por parte de todos los Länder, la Grundgesetz se publicó por parte del Presidente y el Vicepresidente del Parlamentarische Rat el día 23 de mayo de 1949 en una sesión festiva.

De acuerdo con su artículo 145.2 la Grundgesetz entró en vigor en el transcurso de ese día, es decir, el 23 de mayo de 1949 a las 24:00 horas la Republica Federal Alemana fue fundada.


Pasaron 40 años para que el territorio alemán se reunificara.

La República Federal Alemana a partir del 3 de octubre de 1990:




Geraldina González de la Vega
Derechos Reservados. Prohibída su reproducción.

sábado, 17 de mayo de 2008

La Filosofía Judicial de John McCain

El pasado 6 de mayo el candidato republicano John McCain dió una plática en la Universidad Wake Forest acerca de su filosofía judicial. El asunto no ha sido profundamente revisado por los editorialistas y columnistas, si acaso el New York Times dedicó una editorial a llamar la atención sobre éste asunto, pero en realidad hasta hoy no he leído nada al respecto. Ayer, la Corte Suprema de California declaró inconstitucional la ley que prohibía el matrimonio a parejas homosexuales poniéndo en el centro del debate electoral el tema del matrimonio gay, lo que lleva, consecuentemente, a llamar la atención sobre la necesidad de conocer la visión que cada candidato tiene del Poder Judicial y del significado de la Constitución.

El debate sobre la interpretación constitucional en los Estados Unidos puede dividirse en dos grandes grupos: interpretivism y non-interpretivism (que podrían traducirse como interpretación restringida o textual e interpretación extensiva o sobreinterpretación). Éstos dos modelos son cruzados transversalmente por el activismo y el self-restraint. Según J. Hart Ely, ésta dicotomía revuelve el clásico debate entre positivismo y iusnaturalismo, pues interpretivismo es casi lo mismo que positivismo, mientras que un acercamiento iusnaturalista, sería casi lo mismo que una interpretación extensiva. Esto quiere decir que no hay únicamente dos visiones encontradas, sino que, como las visiones políticas, la interpretación constitucional puede irse graduando dependiendo del enfoque y el activismo. Así se ha hablado sobre originalismo (Scalia), estricto construccionismo, textualismo, activismo, doctrina de la Constitución viviente (Posner), etc. Con ésto quiero decir que un juez conservador no necesariamente es un juez que sostenga una interpretación textual y restringida, pues puede tratarse de un juez que quiera prohibir, por ejemplo, el matrimonio entre dos personas del mismo sexo, entonces interpretará la Constitución de manera extensiva (pues ésta no dice nada sobre el matrimonio) y por lo tanto estará expandiendo el contenido normativo de la Constitución, lo que puede calificarse de activismo judicial. Al revés, podría decirse del juez que expandiendo el contenido de la Constitución, interpreta de manera extensiva un artículo, por ejemplo, la enmienda XIV reconociéndo en ésta el derecho de las mujeres a abortar. Así, un lado acusa al otro de ser activista y sobrepasar los límites marcados por el Constituyente, dependiendo de la filosofía de cada uno.

Cabe señalar que es probable que al próximo Presidente de los Estados Unidos le toque nombrar a algún ministro de la Suprema Corte. El Ministro Stevens tiene 88 años, los Ministros Kennedy y Bryer rondan también los 80 y la Ministra Bader tiene ya 75. Hace unos años se discutió acerca de la duración del cargo de Ministro, pues es vitalicio, con posibilidad de renuncia y hoy presenta dificultades, pues evidentemente, cuando el Constituyente planteó la duración del cargo como una garantía de autonomía, nunca esperó que un juez durara 30 años -o más- en la banca. El debate fue provocado por la nominación de dos Ministros que recayó en la Administración Bush. En 2005 murió el Ministro Presidente William Rehnquist (Chief Justice), y unos meses antes, la Ministra Sandra Day O´Connor presentó su renuncia por motivos personales. Esto abrió la puerta al ala conservadora republicana de nominar a dos nuevos Ministros: Samuel A. Alito Jr. Y John G. Roberts Jr. Ambos Ministros fueron ratificados por el Senado, sin que esto significara que los senadores, y sobre todo los más liberales, estuvieran de acuerdo. Tanto Hillary Clinton, como Barack Obama, expresaron su desacuerdo en la nominación de ambos. Especialmente respecto del Ministro Alito, dado su récord conservador y contrario a la Ministra Day O´Connor a quien sustituiría.

En su plática, John McCain destacó el papel de la Constitución, como límite a los poderes del Estado y como control de la división entre éstos con un sistema de pesos y contrapesos que no debe ser violentado. Criticó a las Cortes Federales por “abusar sistemáticamente de su poder de revisión constitucional interpretándo la Constitución de manera excesiva", pues, dijo, "han resuelto asuntos que no están regulados en la Constitución, y que deberían resolverse mediante el proceso democrático”. Mencionó también, que las Cortes deben aplicar la Constitución y que su autoridad moral depende de la propia restricción (self restraint)al interpretarla e intervenir en asuntos políticos, pues ésta –su autoridad moral- se desvanece cuando una Corte pretende crear la ley en lugar de aplicarla. El candidato criticó las últimas decisiones de la Corte de Rehnquist, como la confirmación de la expropiación decidida en Kelo v. City of New London y que McCain considera violatoria de la propiedad privada, o el controvertido caso de homicidio agravado en Missouri, en donde la Corte resolvió bajar la pena aplicándo el método comparativo, entre otros argumentos, que McCain considera a-constitucionales. Sobre la separación del Estado y la Iglesia, McCain critica duramente al Juzgado del Noveno Circuito por haber considerado inconstitucional el uso de “bajo Dios” en el juramento de lealtad (Pledge of Alliegiance) y advierte que se prepara una demanda para remover de los billetes la frase “In God we trust”.

Todo esto, considera el candidato, son abusos que caen dentro del activismo judicial. Para él, el activismo debe ser democrático, practicado por los políticos, los legisladores, los candidatos, no los jueces. Pues en el momento en que un juez utiliza éste método para interpretar la Constitución, se pierde entonces la certeza y la seguridad y se viola el Estado de Derecho (rule of law). Pero volvemos a lo que decía arriba, desde qué punto de vista mira uno el activismo, pues la Constitución preveé la separación del Estado y la Iglesia en la primera enmienda y la expropiación por causas de utilidad pública en la quinta.

La segunda crítica la dirige al Senado, especialmente a la Comisión Jurisdiccional encargada de ratificar los nombramientos de los jueces federales. Entre otras, menciona el partidismo que existió cuando los nombramientos más recientes a la Suprema Corte, y es que durante ambos nombramientos, un grupo del Senado amenazó con bloquear las reuniones. 22 Senadores votaron en contra de Roberts. McCain reprocha a Obama haber dicho que votaba en contra del ahora Presidente de la Corte, porque un Ministro debe “compartir los valores más profundos de uno, las preocupaciones, las perspectivas de cómo funciona el mundo y la profundidad y amplitud de la empatía de uno”. McCain dice que él, aprobó sin más a los nominados de Bill Clinton: Stephen Breyer y Ruth Bader Ginsberg, pues considera que ésta es, de acuerdo con la Constitución, una facultad del Ejecutivo y que se debe respetar su buen juicio sin partidismo o protagonismo. Y es que dice que muchos senadores interpretan los desacuerdos como descalificación para ocupar la banca, pues es parte de la disciplina de la democracia respetar los roles y las responsabilidades de cada rama del Gobierno, y sobre todo, los verdictos de las elecciones y el juicio del pueblo.

McCain adelanta que en caso de llegar a la Presidencia y le toque nombrar a jueces o en su caso, ministros, llamará a personajes que piensen, sientan y opinen como los Ministros Alito y Roberts, pues dice “mis propios estándares de habilidad judicial son la experiencia, la filosofía y el temperamento, y tanto el Chief Justice Roberts, como el Justice Alito cumplen con ellos en todos los aspectos...Buscaré hombres y mujeres que tengan un récord probado de excelencia bajo la ley y que tengan un compromiso comprobado con la restricción judicial (judicial restraint). Buscaré juristas de la talla de Roberts, Alito o Rehnquist. Mis nominados deberán comprender que hay límites claros al poder judicial y límites claros al enfoque del poder federal... Ninguna regla aplica excepto la regla de derecho (rule of law), y no se debe servir a otro interés, más que al interés de la justicia”. Y ¿Qué es la Justicia John McCain?

La Corte Roberts (Casos durante la Corte Roberts) se ha caracterizado por dar pasos, grandes, hacia el ala más conservadora. En lo que va del mandato de Roberts, la Corte ha echado abajo precedentes como Brown v. Board of Education, que en 1954 terminó con la segregación racial en las escuelas públicas, permitió que se censure la libertad de expresión en escuelas oficiales, facilitó a los fiscales para remover jurados potencialemente ambivalentes en casos de pena de muerte, declaró constitucional la inyección letal, consideró constitucional la ley de Indiana que requiere una identificación para votar, y en general sus decisiones han favorecido a los grandes intereses. La Corte ha sido criticada por su conservadurismo y se preveé que durante la presidencia de Roberts se echen abajo precedentes como Roe v. Wade (aborto) y se decidan asuntos como el del matrimonio homosexual.

Lo que más llama la atención es que McCain criticó tanto al Poder Judicial, como al Senado, por abusar de las facultades que les otorga la Constitución, pero nunca mencionó a quién más ha abusado de éstas facultades, las ha violentado hasta desfigurar el Estado Constitucional que los fué diseñado a finales del XVIII: George W. Bush.
Ni tampoco dijo, si reestablecerá las libertades en ese país, si buscará que se respete el derecho al debido proceso, si la tortura seguirá siendo un método legal, si Guantánamo debe continuar operando, si se dejará de discriminar por razón de nacionalidad o religión, o si respetará la división de poderes, mientras tanto queda pendiente la definición del candidato republicano sobre cuál es su filosofía sobre las libertades y si él, como Presidente, se dignará a respetar la Constitución.

Geraldina González de la Vega
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