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viernes, 20 de febrero de 2009

A PROPÓSITO DEL TIEMPO DE LLUVIAS


A PROPÓSITO DEL TIEMPO DE LLUVIAS.

Hoy es primero de mayo. El primero de mayo de hace 100 años ¿Estaría nublado? miércoles, 14:42 horas. El clima: 13 grados centígrados. Primavera, desde luego. Húmedo, nublado, lluvias aisladas. El tiempo. Alfonso Reyes habla sobre la importancia del tema del tiempo en las relaciones sociales. Ahora no se habla del tiempo que hay, sino del que puede haber. La ciencia siempre presente inclusive en las pláticas cotidianas. El prónostico del tiempo dice que lloverá… nos molestamos cuando es atinado y en verdad llueve, la lluvia siempre molesta, pica y moja, enfría, incomoda. Es como la democracia, es mejor verla desde la ventana. Ver llover es uno de los mayores placeres, oir la lluvia, oler la lluvia, ver la lluvia, sentir la lluvia desde lejos, como golpea las plantas, como rebota en el suelo y todo lo bautiza, como el viento la lleva y la trae, y ella, necia, sigue cayendo y bañándolo todo, como si estuviera empecinada en dejar su huella, su agua, por todos lados. Así sucede con el pueblo revolucionario. Se empeña en dejar su huella por todos lados, la revuelta, la vuelta al orígen decía Paz, es un término desusado por vulgar, pues no representa un movimiento con ideología sino nada más un tumulto desordenado. Quien puede ver desde la ventana la lluvia y no cantar en ella, no bailar en ella ¿tiene derecho a disfrutar de los resultados de la revuelta? ¿Es la revuelta una manera de delegación de lucha? ¿Porqué revolver y no revolucionar? ¿Es lo mismo? No. Revolver es volver de nuevo, volver al origen. Revolucionar, es evolucionar rápidamente, sin esperar el paso del tiempo que da la maduración. ¿Será eso? Será la maduración lo que nos da la posibilidad de sentarnos y ver llover y acordarnos de cuando nos mojabamos con la lluvia? De aquellas ocasiones en que la tormenta era tan terrible que quisimos resguardarnos bajo un toldo, pero que nos resignamos a esperar a que la lluvia terminara, la tormenta, violenta que con su chisporroteo en el pavimento nos mojaba de rebote, las gotas que se colaban entre el toldo y el periódico con el que uno suele protegerse la cabeza. ¿Porqué cuando llueve nos protegemos la cabeza? Será el miedo a que las ideas se mojen. Cuando derrepente tomamos la decisión, tomamos nuestras fuerzas y nos metemos literalmente en la tormenta, corremos y brincamos charcos, saltamos obstáculos, vamos de techo en techo, nos identificamos con los que corren a nuestro lado, sonreimos, pero también sufrimos. Sentimos la misma pena cuando alguien desprevenido cae en un charco o algo le salpica. Corremos con todas nuestras fuerzas, a veces más lento, pues nos resignamos a mojarnos, siempre siempre ---y eso es de llamar la atención--- nos protegemos la cabeza. Hay algunos que pasan desprevenidos con paraguas, no voltean a ver a los que no lo traen, son distintos, son otros. Ellos caminan sin participar de la remojada, se sienten privilegiados pues el paraguas cubre sus cuerpos del remolino, es como si tuviesen un velo. A veces algunos se animan y cierran su paraguas para correr junto a los demás. A veces otros se quedan resguardados en el toldo y no corren, esperan a que pase y disfrutan del sol, de la calma posterior. Los que esperan y los que sin justificación solamente ven llover, los pasivos, los indiferentes, los del paraguas, los del toldo, los que se quedan en casa. Los jóvenes, los hombres y las mujeres que temen empaparse ¿Disfrutarán y valorarán igual la calma postrera? La juventud, la infancia, el miedo a la lluvia, a la tormenta viene siempre después. La revuelta sin ideología, la revolución entronada como la reina del movimiento popular, la tormenta de tormentas. ¿Es la revuelta un chipi-chipi? Volver a comenzar, es lícito, a veces necesario. Cuando el camino ha sido equivocado. Cuando hemos virado en la dirección falsa, no necesitamos re-evolucionar, necesitamos re-volver. Re-encontrar el camino. No ver llover, sino mojar-nos. Mojar-se y ser. Dejar que las ideas caigan como balas, sentirlas, dejarlas que nos empapen, que nos bauticen, protejamos sí nuestra cabeza, pues las ideas que nos penetran sin razón, que no entendemos a voluntad, a veces perjudican nuestro entendimiento. Memoria, razón e imaginación, entendimiento general, empapado, regado de gotas compartidas.

Empieza a llover, cojo mis cosas y salgo.

jueves, 19 de febrero de 2009

El Naquismo


Reflexionando acerca de los acontecimientos mexicanos, me vinieron a la mente absurdas ideas que comparto aquí:
En México se ha desarrollado desde hace varias décadas un movimiento cultural que podría denominarse Naquismo. Pero pareciera que éste ha llegado a su cenit pues ha influído no solamente las relaciones sociales, sino a las relaciones políticas y las jurídicas.

El Naquismo del que hablo se trata de un movimiento que podría caracterizarse como propiamente mexicano pero influído por el romanticismo, la filosofía del existencialismo y un dudoso optimismo.

En México el adjetivo "Naco" es utilizado de manera despectiva para referirse a todo aquello que nos parece que va contra un conjunto de normas sociales o morales. Naco es el que no sabe expresarse correctamente, el que no sabe comportarse en la mesa, el que tiene malos modales, el grosero. También es muy común que algunas personas se referieran a la gente pobre, a los indígenas y en general a la gente con un color de piel más oscuro, como nacos. Como casi siempre sucede la percepción del monto de melanina en la piel es proporcional al de la persona que utiliza el adjetivo, así tendremos a alguien de piel morena que le dice naco a otro con la misma cantidad de melanina, y sólo por ésta razón es utilizado el adjetivo, en estos casos, el usuario del adjetivo naco suele tener una posición de ventaja (cadenero de una disco por ejemplo). Muchos mexicanos suelen tachar "piel blanca" en los formularios.

En realidad el adjetivo naco se utiliza para referirnos a todos los que uno considera que "no son como uno". En este sentido encuentro que el existencialismo à la Heidegger podría darnos alguna respuesta, pues él desarrolla el concepto del Dasein y el otro. El otro que no es como yo. Así, en México el naco es el otro, porque yo no soy naco, todos los demás lo son. Por ejemplo, si yo no me comporto correctamente en la mesa, no es un signo de naquez, sino de rebeldía. El otro es naco, y así el otro, me caracterizará a mi como naco. Es decir, al final, todos somos nacos. Todos somos y estamos, todos existimos y por lo tanto podemos ser nacos.

Así mismo, el existencialismo o feminismo à la Beauvoir sobre la mujer como producto cultural podría también arrojarnos alguna pista sobre el Naquismo pues sin temor a equivocarme, el Naquismo sostiene que "no se nace naco, se llega a serlo."

Al referirnos a alguien o a un comportamiento como naco también mostramos un tipo de nostalgia, como los abuelos cuando dicen que "antes todo era mejor". Aquí encuentro el romanticismo, pero sobre todo en su aspecto reaccionario contra la ilustración. El amor a la naturaleza y el desprendimiento material, no son características del Naquismo, muy al contrario, los grandes representantes de éste movimiento son materialistas y desprecian a la naturaleza. Aunque sean ecologistas shic, prefieren dejarle la separación de basura a los otros, es decir, a los nacos. El Naquismo defiende el liberalismo, pero un liberalismo naquista, es decir, un laissez faire para uno, pero no para los otros. Ahora, paso a explicar por qué el Naquismo es una reacción al racionalismo.

A finales de los noventa México estaba entrando a la era de la "ilustración" democrática, el contagio de las ideas universales acerca del constitucionalismo, el Estado de Derecho, la democracia, la crítica, el racionalismo, el liberalismo, la igualdad. En 2000 se dió un importante paso en esta transición, pero en lugar de continuar en ésta dirección, México entró en un periodo al estilo Sturm und Drang, para nosotros, el Naquismo. El Naquismo desafortunadamente no está representado en autores como los de aquella época preromántica alemana, no tenemos Goethes ni Schillers. Tenemos Televisas, Madrazos, Fox y Martitas, Slims, Partidos Verdes, Amlos, Elbas Estheres, en fin.

El Naquismo Mexicano del siglo XXI siente un gran aprecio por lo personal, un individualismo absoluto, un culto al yo fundamental, pues siempre son los demás los nacos. Porque si todos fueran como uno, no serían nacos. Hay que acabar con los nacos para que México sea un país mejor, porque ellos son los que roban, matan, trafican, corrompen, etc. "Yo no". De manera que aquí encuentro la enorme influencia del movimiento del Naquismo en las relaciones tanto políticas como jurídicas. Todos los que no votan igual que yo, son nacos. Principalmente si se trata de votar por partidos que en el espectro ideológico se mueven hacia la izquierda. Pero también existen los nacos de derecha. Lo preocupante del Naquismo es su enorme influencia en la comprensión del Estado de Derecho y de la función de las leyes en una sociedad democrática. Pues se cree que los derechos fundamentales son solamente para uno, no para los nacos. Que las leyes en general, pero más aquellas que nos limitan en el disfrute de nuestras libertades y propiedades aplican sólamente a los nacos, y no a uno. Porque uno no es como los otros, los nacos. A los nacos hay que limitarlos, hay que quitarles sus derechos porque ellos, no uno, son los delincuentes y los malos, los antisociales que distorsionan y violentan la vida de uno, que no es como ellos, es decir, naco. Los románticos representantes del Naquismo están dispuestos a quebrantar la normativa que ahogue su libertad, pero nunca, nunca permitirán que el naco haga lo mismo, pues ellos, los otros, no son como uno, son nacos.
También encontramos influencia de los movimientos románticos respecto a la supremacía del sentimiento frente a la razón. Un buen exponente del Naquismo te dará millones de pretextos para que las cosas cambien a su favor. Por ejemplo, dirá que es bueno que se violen derechos a los delincuentes porque lo merecen, utilizando un excelente argumento sentimental: "el naco nunca pensó en los derechos de su víctima" o "Que me importa que se maten son narcos y nacos". La justificación para entender que ellos, los nacos, no son como uno, no es racional. Es cultural, pero sobre todo sentimental. El adjetivo naco es un endemismo mexicano. Uno sabe que no es naco, lo siente, así como sabe muy bien identificar al que no es como uno, al otro, al naco.

Una importante característica del romanticismo aplica también al Naquismo mexicano, y se trata de la primacía de un Creador, de la justificación de las cosas a partir de un poder superior inexplicable a través de la razón. La virgencita así lo quiso, México está en crisis por designio de Dios. Todas las culpas y los alabos son ajenos, el Naquismo justifica así el estado de cosas. "Los nacos son padrísimos porque caminan hincados por la Calzada de Guadalupe." Esos que no son como uno, son irracionales, porque creen que hincándose ante los Santos se les cumplirán sus súplicas. En cambio uno, que no es como los nacos, no necesita hincarse, con ir a Santa Teresa todos los domingos es más que suficiente. Una característica notable es que aún dentro de la religión católica, los otros, los nacos, no son como uno, aunque todos sean hijos de Dios.

Por último, otra influencia del romanticismo en el Naquismo que vale la pena mencionar, es la de la idea de la obra imperfecta, inacabada y abierta frente a la obra perfecta, concluida y cerrada. Si el Naquismo se enfrenta a la razón y aprecia el individualismo y el sentimiento, por qué habrá de buscar el perfeccionamiento? La perfección no es necesaria para uno, los otros, los nacos deben ser perfectos porque de otra manera nunca saldrán de la naquez. Pero uno, que no es como los otros, los nacos, no necesita probar ni comprobar nada. Esta puede ser la razón por la que en México los grandes exponentes del Naquismo dejan las cosas abiertas, inacabadas. Por ejemplo, la reforma del Estado o la consolidación de la democracia o la construcción de una sociedad civil crítica.

Mencioné que el Naquismo es también influído por un dudoso otpimismo. El optimismo consiste en el autoconvencimiento de que si los otros, que no son como uno, desaparecieran, ya sea por métodos racionales, como la conversión; o por métodos irracionales, como la existencia de leyes altamente autoeficaces o el exterminio legal, entonces todo estará bien y desaparecerán -o mejorarán, según sea el caso- las actuales condiciones de falta de sentido y de rumbo, tanto sociopolítico como económico, los altísimos índices de delincuencia y de impunidad, la imposibilidad de consolidar el Estado de Derecho, respetar la división de poderes y la garantía irrestricta de los derechos fundamentales, la falta de normatividad de la Constitución, la inexistencia de una sociedad democrática comprometida y crítica, la mala calidad de la educación, la falta de cultura política y de la legalidad, la falta de empleo, la irresponsabilidad de los partidos políticos, y el larguísimo etcétera.

Es decir, la filosofía del Naquismo está basada en una fórmula muy sencilla: "todos tienen la culpa menos yo" y por eso México está como está, por culpa de los nacos.

viernes, 5 de diciembre de 2008

El calcetín de Locke y el Constituyente mexicano


La dictadura del "Poder Constituyente Permanente" en México
Existe la leyenda de que el pensador y filósofo inglés, John Locke, propuso la paradoja del calcetín: Si yo tengo que remendar mi calcetín, ¿sigue siendo el mismo que el original? más aún, si el calcetín ha sido remendado más de una vez y todo su material reemplazado por uno nuevo ¿es posible decir que sigue siendo el calcetín original? o ¿se trata de un calcetín nuevo?
No sé si Locke efectivamente discurrió sobre la originalidad de sus calcetines, pero sí sé que ésta historia me recuerda a la Constitución Mexicana.
El artículo 135 de la Constitución establece el procedimiento para reformarla, siendo éste un procedimiento más complicado que aquél diseñado para crear leyes ordinarias, se entiende que México posee una Constitución rígida. El procedimiento establecido en el 135 requiere de mayorías cualificadas en ambas Cámaras del Congreso y además la mayoría de las legislaturas de los estados. Es decir, en cada Cámara deben aprobar la iniciativa 2/3 de los legisladores presentes y al menos 16 Legislaturas Locales.
Al conjunto de órganos y mayorías se le conoce en la teoría de la constitución como Poder Constituyente Permanente, también poder revisor, derivado o instituido.
El término de Constitución normativa es relativamente nuevo para el constitucionalismo de la Europa continental y de América Latina. Antes de la Segunda Guerra Mundial, una Constitución era más bien entendida como un pacto político, y no como una norma jurídica superior a la cual deben sujetarse todas las inferiores y cuya rigidez en el procedimiento de su reforma, obedece a razones de eficacia y normatividad (aceptación de observarla).
En el periodo de reconstrucción europeo y después en las olas democráticas (Huntington) se fueron estableciendo constituciones normativas, es decir, constituciones obligatorias como cualquier otra norma jurídica y además superiores. Así, las constituciones alemana o española establecen la vinculación de los poderes a sus normas.
Para poder garantizar la constitucionalidad de todo el sistema jurídico, es decir, de todas las normas jurídicas inferiores a la Constitución (leyes, reglamentos, normas, sentencias) se crea un tribunal especializado en revisar la no contradicción entre la norma inferior y la norma superior. Éste tribunal diseñado por el jurista vienés Hans Kelsen, recibe el nombre de Tribunal Constitucional, y fué instaurado desde la década de los veinte en Austria y en la época de posguerra y en las olas de democrtización siguientes, en casi todos los países de la Europa Continental -Alemania, Italia, España, por mencionar algunos--.




En 1787 se adopta la Constitución de los Estados Unidos, la cual establece un sistema de revisión de la constitucionalidad de tipo difuso, en oposición al concentrado del Tribunal Constitucional. Es decir, todos los jueces deben revisar la constitucionalidad de las leyes que aplican. En 1803 el juez John Marshall en la decisión Marbury v. Madison, estableció la doctrina de la revisión judicial o judicial review, es decir, según el Chief Justice, la Suprema Corte tiene la facultad para examinar la legislación y otros actos del Congreso y decidir si son o no compatibles con la Constitución y en caso de no serlo, echarlos del sistema. Ésta decisión dió a la Constitución de los Estados Unidos normatividad y se convirtió en un principio no escrito de la Constitución norteamericana. Desde el siglo XIX en los Estados Unidos, el Congreso no puede emitir leyes o actos contrarios a la Constitución, tienen pues, una Constitución normativa.
México estableció en su narrativa una normatividad ambigua, pues nuestro constitucionalismo fué influenciado por el español y por el norteamericano, de manera que a lo largo de casi doscientos años, se ha conformado como una mezcla de ambos sistemas, prevaleciendo el estadounidense en las normas relativas a la federación y a la constitucionalidad del orden jurídico. Así, en la Constitución vigente, por ejemplo, el artículo 133 que es en su redacción, idéntico al artículo VI segundo párrafo de la Constitución de los Estados Unidos, establece la jerarquía del orden jurídico, colocándo en la cúspide a la Constitución y faculta a todos los jueces a cuidar la constitucionalidad del sistema jurídico. Ésto, en combinación con el 135 sobre el procedimiento de reforma, disponen que nuestra Constitución tenía la vocación de ser normativa y de que los actos del Congreso debían ser revisados por nuestra Suprema Corte. En cierta medida, así fué.

Durante la gran reforma judicial de los noventa, se dió a nuestra Corte facultades para revisar la constitucionalidad de las leyes y los actos del Congreso, mediante la acción de inconstitucionalidad y el control de la división de poderes y el apego a las normas por parte de los órganos constitucionales, mediante el control de constitucionalidad. Ambos medios se unieron al ya centenario juicio de amparo, es decir, el juicio de garantías mediante el cual se restituyen los derechos violentados por la autoridad de cualquier individuo. De ésta forma encontramos en la Suprema Corte mexicana una especie de Tribunal Constitucional, es decir, un Tribunal diseñado para revisar y controlar que la autoridad actúe siempre conforme a la Constitución, que sus facultades sean conforme a la Constitución y que los actos que realice (leyes, decretos, reglamentos, sentencias, normas, etc.) sean siempre conforme a la Constitución.
Es una garantía para nuestros derechos y libertades, así como para la democracia, el hecho de que los órganos constitucionales deban actuar exclusivamente conforme a las facultades concedidas en la Constitución. Por eso la teoría de la constitución distingue entre Poderes Constituídos y Poder Constituyente.

El calcetín original: La Constitución liberal de 1857



Venustiano Carranza, entonces Presidente Constitucional revolucionario, presentó ante el Congreso un proyecto de reformas a la Constitución de 1857 que fue superado en sus expectativas iniciales. En realidad el Congreso reunido en Querétaro en 1916 no tenía la misión de darnos una nueva Carta, sino de revisar la Carta liberal de 1857 e introducir las demandas revolucionarias. Las importantes reformas políticas, sociales y económicas que complementaron a la Constitución de 1857 dieron como resultado la Carta Fundamental bajo la que hoy el Estado mexicano se organiza: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. La vocación de la Constitución de 1857 era la de una constitución liberal, es decir, una constitución política que reconoce la soberanía en el pueblo, que otorga libertades a los individuos y que establece la división de poderes. Con la revolución mexicana se suspendió la vigencia de ésta Constitución y en 1913 se anunciaría el Plan de Guadalupe y el nombramiento como Primer Jefe del Ejército, que se denominaría Constitucionalista, a Venustiano Carranza. El Ejército Constitucionalista buscaba la restitución de la Constitución de 1857, pero más tarde se dieron cuenta de que ésta no estaba ya a la altura de las exigencias revolucionarias.
Al verse modificada por los reclamos sociales y políticos de la Revolución, la Constitución de 1857 se transformó en una nueva promulgada el 5 de febrero de 1917, que tiene el honor de ser la primera Constitución social del mundo, después le seguiría la Rusa en 1918 y la de Weimar en 1919.
Se dice que nuestra Constitución nació con un déficit de legitimidad, pues en realidad el Congreso no había sido electo para darnos una nueva Constitución, sino para reformar la vigente. Sería como si hoy se hiciera uso del 135, pero al final del día se promulgara la Constitución de 2008. Es decir, el Poder Revisor regulado en el artículo 135 estaría excediéndose de sus facultades convirtiéndose en una Asamblea Constituyente.
Si bien es cierto, la ruptura constitucional es un hecho innegable, la necesidad del pueblo de darse una nueva Constitución, de exigir un nuevo orden normativo y la creación de nuevas instituciones de gobierno, es un derecho que a lo largo de dos siglos ha venido ejerciendo el pueblo de México y que ha dibujado la historia constitucional de nuestro país como un mapa de luchas por la democracia y por el Estado de Derecho. Pero habrá también que aceptar que las más de 500 reformas que nuestra Ley Fundamental ha sufrido, han llevado a desvirtuar a la Norma y a comprenderla como un "Programa de Gobierno", más que como la Norma Fundamental del Estado mexicano.
El problema del constitucionalismo mexicano del siglo XX se encontró en el fuerte presidencialismo –de hecho y de Derecho-, pues al no existir una verdadera división de poderes, el control constitucional de interpretación y producción de normas subconstitucionales, así como el de reforma, recayó en el Ejecutivo, de manera que se le concedió un enorme poder político al adecuar e interpretar la Constitución con ánimo legitimador. El Ejecutivo rompió el vínculo de supremacía y normatividad constitucional al no respetarlo y no tener límites para su adaptación, por ello durante varios años gozó de un enorme poder político en el orden jurídico-constitucional. La producción de normas, la aplicación y la interpretación, fueron controlados por un Presidencialismo fuerte que controló a los Poderes Legislativo y Judicial, haciendo de la Constitución una norma ordinaria que podía ser cambiada y transformada dependiendo de las circunstancias.
Hoy, a varios años de distancia del gobierno concentrado del PRI y de la supremacía del Ejecutivo por encima de la Constitución, en lugar de avanzar hacia un constitucionalismo normativo y democrático, hemos cambiado de amo, ahora, somos vasallos del Poder Revisor.
La tiranía del Constituyente Permanente mexicano
Arriba ya hablábamos sobre la diferencia entre los poderes constituidos y el Poder Constituyente. El Abate E. J. Sieyès en su obra Qué es el Tercer Estado, describió al Pouvoir constituant al cual atribuía el ser un poder originario y único, que no puede encontrar fundamento fuera de sí. Además de ser un poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o materiales. El propio Sieyès distinguió entre los poderes constituidos y el Constituyente, los primeros dependen de la Constitución "pues en cada parte es la Constitución la obra del Poder Constituyente y no de los poderes Constituídos". Los poderes constituidos son aquellos que fueron creados por la Constitución, es decir, su existencia y su acción depende de ella, no pueden más de lo que las normas constitucionales les faculten, ni tampoco pueden menos. En cambio, el Poder Constituyente es el pueblo mismo organizado y lo puede todo. Los poderes constituidos están basados en la legalidad (constitucionalidad) de sus actos, en cambio el Poder Constituyente está basado en la legitimidad política de su actuación, no tiene basamento legal pues éste crea la legalidad. Es el principio del Derecho.
Evidentemente, en los estados-nación que tienen años de existencia, y constituciones con cierta antiguedad, no se puede hablar ya de una Asamblea Constituyente fundadora, en el caso de que el pueblo quiera darse una nueva Constitución. Pensemos en el tiempo en los Padres Fundadores de los Estados Unidos que se daban por primera vez un Gobierno Federal (además lo diseñaron de acuerdo con sus necesidades e ideales) o pensemos en una Alemania en reconstrucción en dónde los padres y madres fundadores deseaban empezar desde cero. O en la actualidad, pensemos en Kosovo, en Iraq o en las ex-repúblicas soviéticas. México tiene una historia constitucional casi bicentenaria de manera que, en caso de que quisiéramos darnos una nueva Carta, hoy ya no sería posible hablar de una Asamblea fundadora.
Desde 1789 se establecieron los requisitos para tener una Constitución en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: establecer la división de poderes y garantizar los derechos humanos. De manera que desde entonces existen límites materiales a éste Poder Constituyente, hoy en día además, la comunidad internacional vigila que las asambleas sean democráticas, pensemos en el caso de la Bolivia de Evo Morales, en dónde se exige por parte de la comunidad internacional que la nueva Constitución sea votada por mayorías cualificadas en la Asamblea y que además sea aceptada por una mayoría de los ciudadanos bolivianos. De manera que hoy en día el Pouvoir constituant sí tiene límites materiales y formales.
Los poderes constituidos clásicos son el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial y junto a ellos colocamos al Poder Revisor, pues su existencia y sus facultades están establecidas en el artículo 135, es decir, a diferencia del Pouvoir constituant, los constituidos, incluido el revisor, están sujetos directamente a la Constitución.
El ejemplo de longevidad de la Constitución norteamericana se basa en el uso moderado y astuto las garantías de permanencia que las constituciones se dan para irse adecuando a las circunstancias: la interpretación y la reforma. La interpretación es la garantía ordinaria, es decir, el legislador cada vez que crea una norma debe interpretar la Constitución, así mismo el Ejecutivo y el juez, más aún los ministros de la Suprema Corte. La reforma es la garantía extraordinaria, es decir, es la garantía que se acciona cuando a partir de la interpretación no es posible adecuar la Constitución a la realidad. La Constitución de los Estados Unidos ha sufrido 27 enmiendas o reformas, las primeras diez fueron realizadas, todas, en 1791 y comprenden la Carta de Derechos.
En cambio, en México, el legislador prefiere modificar la Constitución en lugar de buscar soluciones conforme al texto vigente, en lugar de interpretarla, perfiere tomar la vía fácil y reformarla abusando de ésta garantía de permanencia y burlando la normatividad de la Constitución. La tiranía del Poder Revisor se concreta en el nombre que los mismos legisladores dan a ésta facultad extraordinaria: Poder Constituyente Permanente. En la Ciencia Jurídica, las palabras son fundamentales, son su herramienta de trabajo, cuando usamos la palabra Constituyente permanente, estamos burlando al tiempo, estamos burlando los principios básicos de una Constitución normativa, pues estamos diciendo que no hay una diferencia entre el Constituyente original, y los poderes constituidos. Quiere decir que el Estado mexicano no vive en el mundo de la legalidad, sino que vive en el mundo de la política y que los órganos constitucionales lo pueden todo.
A propósito de la llamada Ley Indígena, que en realidad se trató de una reforma constitucional al artículo 2, la Suprema Corte resolvió que no tiene la facultad de revisar la constitucionalidad material de las reformas constitucionales, porque el Poder Revisor no tiene límites, más que la formalidad del procedimiento. Esto quiere decir, que de acuerdo con nuestro Tribunal Constitucional, es decir, nuestro último garante de la constitucionalidad del orden jurídico, ha decidido que el Poder Revisor no tiene límites materiales, lo puede todo y en consecuencia, confirma el absurdo de que exista un Poder Constituyente Permanente o lo que sería igual a decir, que existe la posibilidad de que 2/3 de los legisladores de cada Cámara federal y la mitad de las legislaturas de los estados se abstraigan de su naturaleza constituída para reformar la Constitución como mejor les parezca y lo peor, las veces que quieran.
La abstracción a medias de la constitucionalidad del Poder Revisor, es decir, sólamente respecto del contenido de las reformas constitucionales, es un error interpretativo de nuestra Corte y un peligro para la normatividad de nuestra Norma Superior. Pues en primer lugar, el mismo 135 establece "Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma..." lo que en un afán de conservación, debe interpretarse que existen límites implícitos al poder Revisor, tales como los derechos fundamentales, la división de poderes, la soberanía popular, el federalismo, el presidencialismo, la supremacía constitucional, por tan sólo mencionar los más importantes. En segundo lugar, nuestra Constitución no prevé al referéndum para reformas constitucionales, de manera que estamos sujetos a la dictadura del Poder Revisor, pues si no existen límites materiales y no existe un requisito mínimo de participación democrática directa, los legisladores federales y locales pueden hacer lo que quieran con la Constitución, aún y cuando su misma existencia dependa de ella.
La realidad política envuelve a la constitucional y nuestros gobernantes prefieren modificar los obstáculos en lugar de brincarlos. Le dan la vuelta a las vallas pues. Los estados con un constitucionalismo arraigado brincan las vallas: interpretan las normas de la Constitución, legislan y si alguien ve una contradicción con la Constitución (en cualquiera de las modalidades previstas: acción de inconstitucionalidad, controversia y amparo) se hace uso de la facultad de revisión. La Constitución mexicana ha sufrido alrededor de 450 reformas, ésto no es prueba de un constitucionalismo normativo arraigado, al contrario, es prueba de que no entendemos para qué sirve la Constitución y la seguimos viendo como un pacto político, pues su aprobación requiere el consenso de mayorías federales y locales. Seguimos viendo cada oportunidad de reforma constitucional como un refrendo político, cuando eso debería formar parte de otro tipo de procedimientos.
El hecho de que exista una norma de normas, quiere decir que en teoría todos los principios básicos del sistema político-jurídico están ahí contenidos, por eso, y para no atar a las generaciones futuras, es que las Constituciones intentan ser lo más abstractas y generales posibles, para que el legislador tenga un espacio de maniobra política y pueda legislar de manera democrática. Si cada vez que el legislador no encuentra en la Constitución de manera textual la respuesta que busca, se instaura en Poder Reformador, ¿qué normatividad puede tener la Constitución? En otros términos, ¿qué seriedad se puede esperar de las reglas del juego si cada vez que jugamos y no me gusta una regla, la cambio?
Los deportes siempre ilustran de manera muy clara el problema de las reglas jurídicas: Supongamos que un barrio quiere organizar un torneo de fútbol, para ello dedicen escribir un pequeño reglamento que establezca quiénes serán las autoridades, cómo se elegirán, cómo se formarán los equipos, cuáles son las reglas del juego, quiénes resolverán en caso de disputa sobre la interpretación de esas reglas. Ya que está el reglamento acordado por todos, se nombran las autoridades, se forman los equipos y comienza el torneo. En el primer partido uno de los equipos decide que no está de acuerdo con la regla de fuera de lugar y en lugar de esperar a que se cometa un fuera de lugar en una jugada y se discuta con el árbitro y el otro equipo, la modifica del reglamento. El cuarto día antes del partido se lastiman dos jugadores de otro equipo, y en lugar de ir a hablar con las autoridades y el otro equipo para solucionar el problema, decide modificar la regla y establecer que en lugar de 11 jugadores, serán ahora 9. En el 7mo día del torneo, el equipo que pierde decide que los perdedores deberán jugar entre ellos para decidir quién es el líder de los perdedores, y entre todos, modifican las reglas. Así sucede durante todo el torneo, el día de la final, el equipo rojo anota 2 goles y el equipo azul 1. Pero resulta que el equipo azul no acepta que ese marcador indica que el equipo rojo ganó, porque no cree que las reglas del torneo sean obligatorias, de manera que toma el trofeo y se lo lleva.
El problema que la Constitución de 1917 enfrenta entrando al siglo XXI es el de su legitimidad y eficacia, ciertamente, la Norma Suprema de nuestro país carece de normatividad pues el sentimiento constitucional mexicano ha sido conducido de una manera equivocada. Nuestros gobernantes consideran que cada gran idea, cada gran pacto y cada gran plan debe tener un lugar en la Constitución. Olvidan que es la norma de normas y no el gran pacto político que alguna vez fué. La Constitución, en sentido contemporáneo, no es ya el pacto político mediante el cual se reunen las fuerzas políticas, es la norma que funda y que da origen al sistema jurídico y si se modifica cada vez que algo no nos guste o cada vez que no encontremos en su texto la idea, plan o programa que buscamos, estaremos minando su normatividad.
México aspira a ser un estado de leyes y dejar de ser un estado de hombres, pasamos de ser un estado sujeto a los deseos del Presidente en turno para pasar a ser un estado sujeto a los deseos del Constituyente Permanente. Quitémosle la permanencia al Constituyente, honremos a nuestros padres fundadores y miremos hacia adelante.
El Gobierno mexicano necesita atenerse a las reglas del juego, aprender a jugar. Los juegos de la democracia constitucional requieren respeto a la ley y al pluralismo, requieren dar a cada actor su lugar, y nuestra Suprema Corte necesita sentarse unas filas más adelante.
¿Qué futuro le espera a la Constitución de 17? Creeo que es indispensable por un lado, un pacto político y por otro lado, una revisión íntegra o mejor- una nueva Constitución-, pero también creeo que la eficacia constitucional se encuentra directamente en el sentimiento constitucional de ese Estado, es decir, de sus gobernantes y de su pueblo. La eficacia constitucional no se encuentra creando otra suponiendo su perfección, la comprensión de ese vínculo de supremacía y normatividad que la Constitución crea es el orden constitucional que un pueblo espera, pero mientras ese pueblo no viva en Constitución y sus gobernantes no ejerzan el poder en Constitución, no habrá Constitución perfecta que asegure un Estado Constitucional Democrático. Será, como dijo Lasalle en el siglo XIX "una hoja de papel", tal y como hoy es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

Recomiendo este libro: El Valor de la Constitución Normativa de Cecilia Mora-Donatto, en menos de 200 páginas explica de manera muy clara la teoría de la constitución contemporánea.

Derechos Reservados.

lunes, 4 de agosto de 2008

Del Baúl: La Reforma del Estado, no es tema nuevo

Con la transición iniciada en 2000, se reflexionó acerca de la imperiosa necesidad de revisar y adecuar nuestra Constitución a los nuevos retos. Quedó todo en palabras. Una vez pasadas las elecciones Porfirio Munoz Ledo realizóuna importante labor de consulta y preparación de propuestas con académicos y personalidades, existe una publicación. El ego enorme del Presidente Fox chocó con el no menos grande de Munoz Ledo. Munoz Ledo acabó en Bélgica, y nuestra Constitución quedó intacta, con algunos remaches menores que la hicieron más frankensteiniana.
Esta fue una colaboración en aquél 2000.
El Problema del Constitucionalismo Mexicano