viernes, 5 de diciembre de 2008

El calcetín de Locke y el Constituyente mexicano


La dictadura del "Poder Constituyente Permanente" en México
Existe la leyenda de que el pensador y filósofo inglés, John Locke, propuso la paradoja del calcetín: Si yo tengo que remendar mi calcetín, ¿sigue siendo el mismo que el original? más aún, si el calcetín ha sido remendado más de una vez y todo su material reemplazado por uno nuevo ¿es posible decir que sigue siendo el calcetín original? o ¿se trata de un calcetín nuevo?
No sé si Locke efectivamente discurrió sobre la originalidad de sus calcetines, pero sí sé que ésta historia me recuerda a la Constitución Mexicana.
El artículo 135 de la Constitución establece el procedimiento para reformarla, siendo éste un procedimiento más complicado que aquél diseñado para crear leyes ordinarias, se entiende que México posee una Constitución rígida. El procedimiento establecido en el 135 requiere de mayorías cualificadas en ambas Cámaras del Congreso y además la mayoría de las legislaturas de los estados. Es decir, en cada Cámara deben aprobar la iniciativa 2/3 de los legisladores presentes y al menos 16 Legislaturas Locales.
Al conjunto de órganos y mayorías se le conoce en la teoría de la constitución como Poder Constituyente Permanente, también poder revisor, derivado o instituido.
El término de Constitución normativa es relativamente nuevo para el constitucionalismo de la Europa continental y de América Latina. Antes de la Segunda Guerra Mundial, una Constitución era más bien entendida como un pacto político, y no como una norma jurídica superior a la cual deben sujetarse todas las inferiores y cuya rigidez en el procedimiento de su reforma, obedece a razones de eficacia y normatividad (aceptación de observarla).
En el periodo de reconstrucción europeo y después en las olas democráticas (Huntington) se fueron estableciendo constituciones normativas, es decir, constituciones obligatorias como cualquier otra norma jurídica y además superiores. Así, las constituciones alemana o española establecen la vinculación de los poderes a sus normas.
Para poder garantizar la constitucionalidad de todo el sistema jurídico, es decir, de todas las normas jurídicas inferiores a la Constitución (leyes, reglamentos, normas, sentencias) se crea un tribunal especializado en revisar la no contradicción entre la norma inferior y la norma superior. Éste tribunal diseñado por el jurista vienés Hans Kelsen, recibe el nombre de Tribunal Constitucional, y fué instaurado desde la década de los veinte en Austria y en la época de posguerra y en las olas de democrtización siguientes, en casi todos los países de la Europa Continental -Alemania, Italia, España, por mencionar algunos--.




En 1787 se adopta la Constitución de los Estados Unidos, la cual establece un sistema de revisión de la constitucionalidad de tipo difuso, en oposición al concentrado del Tribunal Constitucional. Es decir, todos los jueces deben revisar la constitucionalidad de las leyes que aplican. En 1803 el juez John Marshall en la decisión Marbury v. Madison, estableció la doctrina de la revisión judicial o judicial review, es decir, según el Chief Justice, la Suprema Corte tiene la facultad para examinar la legislación y otros actos del Congreso y decidir si son o no compatibles con la Constitución y en caso de no serlo, echarlos del sistema. Ésta decisión dió a la Constitución de los Estados Unidos normatividad y se convirtió en un principio no escrito de la Constitución norteamericana. Desde el siglo XIX en los Estados Unidos, el Congreso no puede emitir leyes o actos contrarios a la Constitución, tienen pues, una Constitución normativa.
México estableció en su narrativa una normatividad ambigua, pues nuestro constitucionalismo fué influenciado por el español y por el norteamericano, de manera que a lo largo de casi doscientos años, se ha conformado como una mezcla de ambos sistemas, prevaleciendo el estadounidense en las normas relativas a la federación y a la constitucionalidad del orden jurídico. Así, en la Constitución vigente, por ejemplo, el artículo 133 que es en su redacción, idéntico al artículo VI segundo párrafo de la Constitución de los Estados Unidos, establece la jerarquía del orden jurídico, colocándo en la cúspide a la Constitución y faculta a todos los jueces a cuidar la constitucionalidad del sistema jurídico. Ésto, en combinación con el 135 sobre el procedimiento de reforma, disponen que nuestra Constitución tenía la vocación de ser normativa y de que los actos del Congreso debían ser revisados por nuestra Suprema Corte. En cierta medida, así fué.

Durante la gran reforma judicial de los noventa, se dió a nuestra Corte facultades para revisar la constitucionalidad de las leyes y los actos del Congreso, mediante la acción de inconstitucionalidad y el control de la división de poderes y el apego a las normas por parte de los órganos constitucionales, mediante el control de constitucionalidad. Ambos medios se unieron al ya centenario juicio de amparo, es decir, el juicio de garantías mediante el cual se restituyen los derechos violentados por la autoridad de cualquier individuo. De ésta forma encontramos en la Suprema Corte mexicana una especie de Tribunal Constitucional, es decir, un Tribunal diseñado para revisar y controlar que la autoridad actúe siempre conforme a la Constitución, que sus facultades sean conforme a la Constitución y que los actos que realice (leyes, decretos, reglamentos, sentencias, normas, etc.) sean siempre conforme a la Constitución.
Es una garantía para nuestros derechos y libertades, así como para la democracia, el hecho de que los órganos constitucionales deban actuar exclusivamente conforme a las facultades concedidas en la Constitución. Por eso la teoría de la constitución distingue entre Poderes Constituídos y Poder Constituyente.

El calcetín original: La Constitución liberal de 1857



Venustiano Carranza, entonces Presidente Constitucional revolucionario, presentó ante el Congreso un proyecto de reformas a la Constitución de 1857 que fue superado en sus expectativas iniciales. En realidad el Congreso reunido en Querétaro en 1916 no tenía la misión de darnos una nueva Carta, sino de revisar la Carta liberal de 1857 e introducir las demandas revolucionarias. Las importantes reformas políticas, sociales y económicas que complementaron a la Constitución de 1857 dieron como resultado la Carta Fundamental bajo la que hoy el Estado mexicano se organiza: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. La vocación de la Constitución de 1857 era la de una constitución liberal, es decir, una constitución política que reconoce la soberanía en el pueblo, que otorga libertades a los individuos y que establece la división de poderes. Con la revolución mexicana se suspendió la vigencia de ésta Constitución y en 1913 se anunciaría el Plan de Guadalupe y el nombramiento como Primer Jefe del Ejército, que se denominaría Constitucionalista, a Venustiano Carranza. El Ejército Constitucionalista buscaba la restitución de la Constitución de 1857, pero más tarde se dieron cuenta de que ésta no estaba ya a la altura de las exigencias revolucionarias.
Al verse modificada por los reclamos sociales y políticos de la Revolución, la Constitución de 1857 se transformó en una nueva promulgada el 5 de febrero de 1917, que tiene el honor de ser la primera Constitución social del mundo, después le seguiría la Rusa en 1918 y la de Weimar en 1919.
Se dice que nuestra Constitución nació con un déficit de legitimidad, pues en realidad el Congreso no había sido electo para darnos una nueva Constitución, sino para reformar la vigente. Sería como si hoy se hiciera uso del 135, pero al final del día se promulgara la Constitución de 2008. Es decir, el Poder Revisor regulado en el artículo 135 estaría excediéndose de sus facultades convirtiéndose en una Asamblea Constituyente.
Si bien es cierto, la ruptura constitucional es un hecho innegable, la necesidad del pueblo de darse una nueva Constitución, de exigir un nuevo orden normativo y la creación de nuevas instituciones de gobierno, es un derecho que a lo largo de dos siglos ha venido ejerciendo el pueblo de México y que ha dibujado la historia constitucional de nuestro país como un mapa de luchas por la democracia y por el Estado de Derecho. Pero habrá también que aceptar que las más de 500 reformas que nuestra Ley Fundamental ha sufrido, han llevado a desvirtuar a la Norma y a comprenderla como un "Programa de Gobierno", más que como la Norma Fundamental del Estado mexicano.
El problema del constitucionalismo mexicano del siglo XX se encontró en el fuerte presidencialismo –de hecho y de Derecho-, pues al no existir una verdadera división de poderes, el control constitucional de interpretación y producción de normas subconstitucionales, así como el de reforma, recayó en el Ejecutivo, de manera que se le concedió un enorme poder político al adecuar e interpretar la Constitución con ánimo legitimador. El Ejecutivo rompió el vínculo de supremacía y normatividad constitucional al no respetarlo y no tener límites para su adaptación, por ello durante varios años gozó de un enorme poder político en el orden jurídico-constitucional. La producción de normas, la aplicación y la interpretación, fueron controlados por un Presidencialismo fuerte que controló a los Poderes Legislativo y Judicial, haciendo de la Constitución una norma ordinaria que podía ser cambiada y transformada dependiendo de las circunstancias.
Hoy, a varios años de distancia del gobierno concentrado del PRI y de la supremacía del Ejecutivo por encima de la Constitución, en lugar de avanzar hacia un constitucionalismo normativo y democrático, hemos cambiado de amo, ahora, somos vasallos del Poder Revisor.
La tiranía del Constituyente Permanente mexicano
Arriba ya hablábamos sobre la diferencia entre los poderes constituidos y el Poder Constituyente. El Abate E. J. Sieyès en su obra Qué es el Tercer Estado, describió al Pouvoir constituant al cual atribuía el ser un poder originario y único, que no puede encontrar fundamento fuera de sí. Además de ser un poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o materiales. El propio Sieyès distinguió entre los poderes constituidos y el Constituyente, los primeros dependen de la Constitución "pues en cada parte es la Constitución la obra del Poder Constituyente y no de los poderes Constituídos". Los poderes constituidos son aquellos que fueron creados por la Constitución, es decir, su existencia y su acción depende de ella, no pueden más de lo que las normas constitucionales les faculten, ni tampoco pueden menos. En cambio, el Poder Constituyente es el pueblo mismo organizado y lo puede todo. Los poderes constituidos están basados en la legalidad (constitucionalidad) de sus actos, en cambio el Poder Constituyente está basado en la legitimidad política de su actuación, no tiene basamento legal pues éste crea la legalidad. Es el principio del Derecho.
Evidentemente, en los estados-nación que tienen años de existencia, y constituciones con cierta antiguedad, no se puede hablar ya de una Asamblea Constituyente fundadora, en el caso de que el pueblo quiera darse una nueva Constitución. Pensemos en el tiempo en los Padres Fundadores de los Estados Unidos que se daban por primera vez un Gobierno Federal (además lo diseñaron de acuerdo con sus necesidades e ideales) o pensemos en una Alemania en reconstrucción en dónde los padres y madres fundadores deseaban empezar desde cero. O en la actualidad, pensemos en Kosovo, en Iraq o en las ex-repúblicas soviéticas. México tiene una historia constitucional casi bicentenaria de manera que, en caso de que quisiéramos darnos una nueva Carta, hoy ya no sería posible hablar de una Asamblea fundadora.
Desde 1789 se establecieron los requisitos para tener una Constitución en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: establecer la división de poderes y garantizar los derechos humanos. De manera que desde entonces existen límites materiales a éste Poder Constituyente, hoy en día además, la comunidad internacional vigila que las asambleas sean democráticas, pensemos en el caso de la Bolivia de Evo Morales, en dónde se exige por parte de la comunidad internacional que la nueva Constitución sea votada por mayorías cualificadas en la Asamblea y que además sea aceptada por una mayoría de los ciudadanos bolivianos. De manera que hoy en día el Pouvoir constituant sí tiene límites materiales y formales.
Los poderes constituidos clásicos son el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial y junto a ellos colocamos al Poder Revisor, pues su existencia y sus facultades están establecidas en el artículo 135, es decir, a diferencia del Pouvoir constituant, los constituidos, incluido el revisor, están sujetos directamente a la Constitución.
El ejemplo de longevidad de la Constitución norteamericana se basa en el uso moderado y astuto las garantías de permanencia que las constituciones se dan para irse adecuando a las circunstancias: la interpretación y la reforma. La interpretación es la garantía ordinaria, es decir, el legislador cada vez que crea una norma debe interpretar la Constitución, así mismo el Ejecutivo y el juez, más aún los ministros de la Suprema Corte. La reforma es la garantía extraordinaria, es decir, es la garantía que se acciona cuando a partir de la interpretación no es posible adecuar la Constitución a la realidad. La Constitución de los Estados Unidos ha sufrido 27 enmiendas o reformas, las primeras diez fueron realizadas, todas, en 1791 y comprenden la Carta de Derechos.
En cambio, en México, el legislador prefiere modificar la Constitución en lugar de buscar soluciones conforme al texto vigente, en lugar de interpretarla, perfiere tomar la vía fácil y reformarla abusando de ésta garantía de permanencia y burlando la normatividad de la Constitución. La tiranía del Poder Revisor se concreta en el nombre que los mismos legisladores dan a ésta facultad extraordinaria: Poder Constituyente Permanente. En la Ciencia Jurídica, las palabras son fundamentales, son su herramienta de trabajo, cuando usamos la palabra Constituyente permanente, estamos burlando al tiempo, estamos burlando los principios básicos de una Constitución normativa, pues estamos diciendo que no hay una diferencia entre el Constituyente original, y los poderes constituidos. Quiere decir que el Estado mexicano no vive en el mundo de la legalidad, sino que vive en el mundo de la política y que los órganos constitucionales lo pueden todo.
A propósito de la llamada Ley Indígena, que en realidad se trató de una reforma constitucional al artículo 2, la Suprema Corte resolvió que no tiene la facultad de revisar la constitucionalidad material de las reformas constitucionales, porque el Poder Revisor no tiene límites, más que la formalidad del procedimiento. Esto quiere decir, que de acuerdo con nuestro Tribunal Constitucional, es decir, nuestro último garante de la constitucionalidad del orden jurídico, ha decidido que el Poder Revisor no tiene límites materiales, lo puede todo y en consecuencia, confirma el absurdo de que exista un Poder Constituyente Permanente o lo que sería igual a decir, que existe la posibilidad de que 2/3 de los legisladores de cada Cámara federal y la mitad de las legislaturas de los estados se abstraigan de su naturaleza constituída para reformar la Constitución como mejor les parezca y lo peor, las veces que quieran.
La abstracción a medias de la constitucionalidad del Poder Revisor, es decir, sólamente respecto del contenido de las reformas constitucionales, es un error interpretativo de nuestra Corte y un peligro para la normatividad de nuestra Norma Superior. Pues en primer lugar, el mismo 135 establece "Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma..." lo que en un afán de conservación, debe interpretarse que existen límites implícitos al poder Revisor, tales como los derechos fundamentales, la división de poderes, la soberanía popular, el federalismo, el presidencialismo, la supremacía constitucional, por tan sólo mencionar los más importantes. En segundo lugar, nuestra Constitución no prevé al referéndum para reformas constitucionales, de manera que estamos sujetos a la dictadura del Poder Revisor, pues si no existen límites materiales y no existe un requisito mínimo de participación democrática directa, los legisladores federales y locales pueden hacer lo que quieran con la Constitución, aún y cuando su misma existencia dependa de ella.
La realidad política envuelve a la constitucional y nuestros gobernantes prefieren modificar los obstáculos en lugar de brincarlos. Le dan la vuelta a las vallas pues. Los estados con un constitucionalismo arraigado brincan las vallas: interpretan las normas de la Constitución, legislan y si alguien ve una contradicción con la Constitución (en cualquiera de las modalidades previstas: acción de inconstitucionalidad, controversia y amparo) se hace uso de la facultad de revisión. La Constitución mexicana ha sufrido alrededor de 450 reformas, ésto no es prueba de un constitucionalismo normativo arraigado, al contrario, es prueba de que no entendemos para qué sirve la Constitución y la seguimos viendo como un pacto político, pues su aprobación requiere el consenso de mayorías federales y locales. Seguimos viendo cada oportunidad de reforma constitucional como un refrendo político, cuando eso debería formar parte de otro tipo de procedimientos.
El hecho de que exista una norma de normas, quiere decir que en teoría todos los principios básicos del sistema político-jurídico están ahí contenidos, por eso, y para no atar a las generaciones futuras, es que las Constituciones intentan ser lo más abstractas y generales posibles, para que el legislador tenga un espacio de maniobra política y pueda legislar de manera democrática. Si cada vez que el legislador no encuentra en la Constitución de manera textual la respuesta que busca, se instaura en Poder Reformador, ¿qué normatividad puede tener la Constitución? En otros términos, ¿qué seriedad se puede esperar de las reglas del juego si cada vez que jugamos y no me gusta una regla, la cambio?
Los deportes siempre ilustran de manera muy clara el problema de las reglas jurídicas: Supongamos que un barrio quiere organizar un torneo de fútbol, para ello dedicen escribir un pequeño reglamento que establezca quiénes serán las autoridades, cómo se elegirán, cómo se formarán los equipos, cuáles son las reglas del juego, quiénes resolverán en caso de disputa sobre la interpretación de esas reglas. Ya que está el reglamento acordado por todos, se nombran las autoridades, se forman los equipos y comienza el torneo. En el primer partido uno de los equipos decide que no está de acuerdo con la regla de fuera de lugar y en lugar de esperar a que se cometa un fuera de lugar en una jugada y se discuta con el árbitro y el otro equipo, la modifica del reglamento. El cuarto día antes del partido se lastiman dos jugadores de otro equipo, y en lugar de ir a hablar con las autoridades y el otro equipo para solucionar el problema, decide modificar la regla y establecer que en lugar de 11 jugadores, serán ahora 9. En el 7mo día del torneo, el equipo que pierde decide que los perdedores deberán jugar entre ellos para decidir quién es el líder de los perdedores, y entre todos, modifican las reglas. Así sucede durante todo el torneo, el día de la final, el equipo rojo anota 2 goles y el equipo azul 1. Pero resulta que el equipo azul no acepta que ese marcador indica que el equipo rojo ganó, porque no cree que las reglas del torneo sean obligatorias, de manera que toma el trofeo y se lo lleva.
El problema que la Constitución de 1917 enfrenta entrando al siglo XXI es el de su legitimidad y eficacia, ciertamente, la Norma Suprema de nuestro país carece de normatividad pues el sentimiento constitucional mexicano ha sido conducido de una manera equivocada. Nuestros gobernantes consideran que cada gran idea, cada gran pacto y cada gran plan debe tener un lugar en la Constitución. Olvidan que es la norma de normas y no el gran pacto político que alguna vez fué. La Constitución, en sentido contemporáneo, no es ya el pacto político mediante el cual se reunen las fuerzas políticas, es la norma que funda y que da origen al sistema jurídico y si se modifica cada vez que algo no nos guste o cada vez que no encontremos en su texto la idea, plan o programa que buscamos, estaremos minando su normatividad.
México aspira a ser un estado de leyes y dejar de ser un estado de hombres, pasamos de ser un estado sujeto a los deseos del Presidente en turno para pasar a ser un estado sujeto a los deseos del Constituyente Permanente. Quitémosle la permanencia al Constituyente, honremos a nuestros padres fundadores y miremos hacia adelante.
El Gobierno mexicano necesita atenerse a las reglas del juego, aprender a jugar. Los juegos de la democracia constitucional requieren respeto a la ley y al pluralismo, requieren dar a cada actor su lugar, y nuestra Suprema Corte necesita sentarse unas filas más adelante.
¿Qué futuro le espera a la Constitución de 17? Creeo que es indispensable por un lado, un pacto político y por otro lado, una revisión íntegra o mejor- una nueva Constitución-, pero también creeo que la eficacia constitucional se encuentra directamente en el sentimiento constitucional de ese Estado, es decir, de sus gobernantes y de su pueblo. La eficacia constitucional no se encuentra creando otra suponiendo su perfección, la comprensión de ese vínculo de supremacía y normatividad que la Constitución crea es el orden constitucional que un pueblo espera, pero mientras ese pueblo no viva en Constitución y sus gobernantes no ejerzan el poder en Constitución, no habrá Constitución perfecta que asegure un Estado Constitucional Democrático. Será, como dijo Lasalle en el siglo XIX "una hoja de papel", tal y como hoy es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

Recomiendo este libro: El Valor de la Constitución Normativa de Cecilia Mora-Donatto, en menos de 200 páginas explica de manera muy clara la teoría de la constitución contemporánea.

Derechos Reservados.

sábado, 18 de octubre de 2008

Sarkozy: El Héroe de Europa

Este análisis fue publicado el 15 de octubre en Gera´s Place.
Me parece que "la suerte" del Presidente francés Nicolás Sarkozy como Presidente del Consejo de la Unión Europea ha sido enorme, y es que durante ésta Presidencia que sólamente dura 6 meses, le ha tocado resolver varias crisis que lo han catapultado como un político hábil, pragmático y solucionador de conflictos. Si el dicho es correcto, Sarkozy creció -políticamente- gracias a las crisis (europea, del Caúcaso y financiera).

Francia recibió la Presidencia en julio de este año de manos de Eslovenia, con el No irlandés en las espaldas y el enojo alemán con la propuesta francesa de una Unión Mediterránea. Sarko recibía una Unión Europea desgastada y con cero credibilidad. Pero luego vinieron las crisis, en donde las instituciones fueron la olla en donde se cohesionaron las políticas y las medidas logradas con el consenso europeo y que funcionaron para sacarla del atolladero político, institucional y financiero. Después de todo, Europa -como unión política- no está muerta y es que Sarko le dió respiración de boca a boca y quizá hasta le cantó Quelq'un m'a dit. "Supersarko" reposicionó a la Unión Europea y demostró que es necesaria para responder a los retos locales y mundiales con un mismo sistema de valores.

Hoy, no sólo en Francia, sino en toda Europa Sarkozy es visto como el gran solucionador de conflictos, el mismo José Manuel Barroso, Presidente de la Comisión Europea, le agradeció sus avances, pues han sido de gran importancia para la Unión. Barroso comentó que los acuerdos realizados por los países miembros el domingo en Paris significan un importante fundamento para la Cumbre social tripartita, organizada conjuntamente por la Presidencia francesa de la Unión Europea y la Comisión Europea y que tendrá lugar en Bruselas hoy miércoles.

Así mismo el Jefe del Banco Central Europeo, Jean-Claude Trichet, quien no es ningún fan de Sarko, ha dicho que está impresionado por su manejo de la crisis y su trabajo conjunto con las instituciones europeas. El Jefe del Eurogrupo, Jean-Claude Juncker, se mostró bien impresionado, dijo que reconocía el manejo de la crisis y de los retos que se presentaron ante la Presidencia, y cómo el Presidente del Consejo, y los líderes de los países miembros, reaccionaron rápida y puntualmente.

Y es que Sarko ha demostrado poder intervenir en la solución de problemas de una manera diferente a la política de su antecesor, Chirac: soluciones pragmáticas en lugar de la política de intereses tradicional. Ésto lo demostró en la negociación en la crisis del Cáucaso con los gobiernos ruso y georgiano, logrando el cese al fuego y la retirada de tropas rusa. Donde también intervino Angela Merkel, impulsora de decisiones pragmáticas, y relacionadas a principios más que a ideologías o tradiciones. Europa no puede representarse en un Gobierno de un color o de un partido político como lo hacen los países, Europa no puede representarse como una nación. Europa es la suma de experiencias que se acumulan en un conjunto de principios con aspiración universal. Europa es tan Shakespeare como Hitler, Europa es tan religiosa como secular, es tan Tracia como Mora, Europa es tan fría como Laponia y tan caliente como Íos, Europa es tan diversa como sus quesos Feta, Gruyere, Bryndza, Manchego, Provolone, Cheddar, Allgäuer, Évora, Roquefort, Emmental. Tan versátil como sus embutidos, tan rica como sus vinos, tan distinta como su grastronomía. Cómo unir en una política común toda esta diversidad?

La Unión Europea es un club democrático, en donde el Estado de Derecho, el reconocimiento y la garantía de los derechos y libertades para todos, la solidaridad y la paz, son los principios básicos conforme a los cuáles se deben buscar las soluciones. Me parece que Sarkozy, y en su momento Merkel, han apelado a ello. No se puede, desde la cumbre Europea, imponer una ideología política, se debe en cambio, apelar a valores que son establecidos como requisitos de membresía para el club y son aceptados por todas las naciones de Europa como necesarios para la convivencia civilizada, pues se entiende que la finalidad debe ser lograr la felicidad de todos los individuos. Éstos principios deben ser mínimos, deben ser principios abiertos que puedan permitir el juego de las fuerzas políticas sin necesidad de anclar desde la Unión programas o normas demasiado especifícas, pues es esta imposición desde Bruselas la que no es bienvenida en las calles europeas y lo que ha llevado a nos tan rotundos como el irlandés, el francés y el holandés.

Ese pequeño reto es lo que Europa tiene por delante, parece que Sarko lo entendió y gracias a las crisis revivió a la Europa de los principios que debe prevalecer sobre la de las instituciones.

martes, 23 de septiembre de 2008

Qué quiere decir Estado de Derecho?





Pensé que este tipo de letreros que encontramos en las tiendas mexicanas me serviría como un buen ejemplo para explicar el Estado de Derecho.

El Estado de Derecho es un Estado de leyes, es un Estado en donde las autoridades son creadas a partir de una constitución (ley) democrática, es decir creada por el pueblo y cuyas funciones están determinadas a través de leyes. En un Estado de Derecho la autoridad solamente puede hacer lo que la ley le permite, y obviamente no puede hacer lo que le está prohibído. El poder del Estado nace de la Constitución y por lo tanto depende de ella.
El que un Estado de Derecho sea un estado de leyes apegadas a una ley superior suena quizá obvio, pero podríamos existir como un Estado de consejos, que sería un Estado en el que la autoridad y los ciudadanos guían su actuar por los consejos que da un "jefe supremo" o "un ciudadano notable", por ejemplo. Un Estado de Derecho regula el actuar del poder político y de sus ciudadanos a través del Derecho, el Derecho es un sistema de normas. Un Estado Constitucional de Derecho es aquél en el que el sistema de normas parte de una norma primera y jerárquicamente superior que determina cómo y quién puede crear las demás normas, cómo y quién las puede aplicar y cómo y quién puede resolver los conflictos en su aplicación.
Un Estado de Derecho es pues un Estado organizado por el Derecho.
El hecho de que el Estado esté organizado por leyes nos da confianza y seguridad, pues sabmos que las autoridades no van a amanecer un día con alguna nueva ocurrencia, que los legisladores no pueden un día prohibirnos usar pantalones negros o que si los jueces están de buen humor van a perdonar al homicida. El hecho de que un Estado pueda llamarse Estado de Derecho quiere decir que el Gobierno va a actuar conforme a esas leyes previamente establecidas y que yo como ciudadano debo esperar que así lo haga. En un Estado de Derecho cuando una autoridad no actúa conforme a la ley, tengo la opción de ir con un juez y pedirle que le exija a la autoridad que ha violado la ley, que me restituya o que actúe conforme a ella. En un Estado de Derecho puedo esperar no sólo una conducta de parte de las autoridades, sino también de parte de todos los demás individuos. Si vendo mi casa, espero que me paguen, y si no me pagan, tengo derecho a acudir con un juez y pedirle que le exija al comprador de mi casa que me pague. El juez tiene que actuar conforme a las leyes que le dan su autoridad y el deudor tiene que pagar el precio de la casa.
Vivir en un Estado de Derecho nos da a todos la seguridad de que las cosas funcionarán como esperamos que funcionen, estabiliza nuestras espectativas. El Gobierno sólamente puede hacer lo que las leyes le facultan y los individuos podemos hacer todo lo que no nos esté prohibido.
Cuando un Estado se organiza a través de leyes, necesita tener órganos que las creen y las apliquen. Cuando este poder se concentra y no le ponemos límites, entonces el órgano o persona puede crear las leyes que quieran y aplicarlas -o no- cuando quiera. Si dividimos el proceso de las leyes y le ponemos límites a su creación, podemos estar más seguros de que las leyes serán justas o de que al menos eso se intentará. Para eso sirve una Constitución: para dividir al poder y para determinar los límites a la creación y aplicación de las leyes, que son los derechos y libertades de las personas. Cuando una autoridad invade la tarea de otra o cuando una autoridad sobrepasa un límite, se acciona una garantía: la verificación de la constitucionalidad (superlegalidad) del acto. Esta garantía sirve para darnos la seguridad de que la autoridad debe actuar conforme a las leyes y si no lo hace, hay mecanismos para sancionarlo y restituirme.

Cuando vamos a una tienda de abarrotes o una papelería y pedimos al tendero que nos fíe la compra de útiles escolares para nuestros hijos porque es fin de quincena y no tenemos ya dinero pues tuvimos que pagar la colegiatura, la luz, el gas, el super, la gasolina y además las medicinas de la abuelita enferma, es muy probable que el tendero nos diga "No Fío". Por qué? porque si nos fía a nosotros, no tendrá excusas para no fíarle a los demás, porque ahora mis razones suenan convincentes para que me fíe, pero al rato llegará alguien con una historia mejor o razones más poderosas para fíarle; al final del día el tendero se quedaría sin mercancía y sin dinero, nosotros saldríamos ganando, pero el tendero, su familia y sus proveedores saldrían perdiendo. Cuando vamos a la tienda y vemos el típico letrero de "No Fío" entendemos las consecuencias y estamos conscientes de que por más razones que le demos al tendero y por más grave que sea nuestra situación, no puede ceder, al ceder quiebra su único sustento que es la idea de "no fíar a nadie, sea cual sea la razón".

Lo mismo pasa con el Estado de Derecho, si pensamos que los secuestradores en México son una buena razón para realizar una excepción al Estado de Derecho, si creemos que los delincuentes no merecen respeto a sus derechos y libertades, si consideramos que es bueno que un policía dispare cuando tenga sospechas, si aceptamos cualquier excepción al Estado de Derecho quebramos su sustento: la confianza y seguridad de que las autoridades actuarán siempre conforme a la ley.

El Estado de Derecho no fía, no debe fíar nunca.

lunes, 1 de septiembre de 2008

El Presidente Fracturado y el Segundo Informe de Gobierno


La imagen del Presidente Calderón con un cabestrillo es la alegoría prefecta de un gobierno fracturado, doblado y maniatado.
El sábado por la noche salieron miles de personas a las calles en México, en todo el país, a exigirle seguridad a él, a su gabinete y a los gabinetes y gobiernos locales. No se trata de un retórico "si no pueden renuncien".
El pueblo ya está harto de tener que limosnear una de las actividades básicas del Estado, la seguridad. Y es que parece que no lo han entendido. Toman el reclamo como si se tratase de un reto, de un concurso inventado por los ciudadanos para ver qué gobernante es más hábil y qué partido merece quedarse con el gran premio: el Gobierno o la mayoría en el Congreso.
No, no es un reto, no se trata de una apuesta ni de un concurso, la marcha ciudadana es un reclamo vivo, es un reclamo en serio. Tratamos de hacer entender al Estado que lo único que tiene que hacer es cumplir con su tarea básica: la seguridad. Sino, para qué queremos al Leviatán?
La Presidencia de la República anuncia oronda "nuevo formato del Informe de Gobierno" ya no vamos a ir al Congreso, ahora vamos a informarte a tí ciudadano, directamente (!). Bien, eso suena muy democrático, pero no lo es. En México no hemos acabado de entender para qué sirven los legisladores, ni mucho menos entendemos qué es eso del Estado de Derecho, que hasta el Presidente, jurista de profesión, ignora.
Desde el sábado Presidencia publicó en su página web los "Mensajes del Presidente Felipe Calderón Hinojosa en torno al Segundo Informe de Gobierno". Ellos están divididos en 4 rubros: Mensaje de Igualdad de Oportunidades; Mensaje de Economía; Mensaje de Estado de Derecho;
Mensaje de Seguridad
El tema de Estado de Derecho es el que me ocupa aquí, pues es, desde mi punto de vista el quid del problema mexicano.
Estado de Derecho no quiere decir que no haya delincuentes o que se cumpla más (cualitativamente) con las leyes. Tener un Estado de Derecho quiere decir que la existencia del Estado está basada en leyes, concretamente en la Constitución. Un Estado de Derecho (EdeD) es aquél cuyo sistema jurídico no sólamente parte de, sino descansa en la Constitución. Un EdeD es aquél cuyo gobierno solamente actúa cuando las leyes lo facultan (verbo podrá) y cuando un gobierno cumple con las obligaciones que las leyes le establecen (verbo deberá).
Para que un Estado se pueda autonombrar EdeD debe cumplir con ciertos elementos básicos:
1) garantizar los Derechos Fundamentales a todas las personas y garantizar la vía jurisdiccional en caso de que éstos derechos sean limitados o violentados por una autoridad;
2) garantizar la seguridad jurídica, es decir, que los actos del Estado sean conmesurables y calculabes, que sepamos cuándo va a actuar y cómo lo va a hacer, que los ciudadanos tengamos confianza en el comportamiento del Estado y las consecuencias de las leyes; 3) garantizar la división de poderes y la independencia de los jueces; y 4) garantizar el principio de legalidad y la proporcionalidad de los actos de cualquier poder político.
El hecho de que hoy, 1 de septiembre, no se rinda el Informe de Gobierno en el Congreso por parte del Ejecutivo no es un triunfo del Presidente Calderón. Así nos quieren hacer entender, pero la realidad es que el hecho de que el Jefe del Ejecutivo no pueda presentarse en el Congreso a rendir a los ciudadanos el informe del estado que guarda la administración pública, es realmente una derrota de los ciudadanos y una pírrica victoria de la oposición.
No estoy de acuerdo con el viejo formato del Informe, largas horas de cifras y "logros" de la administración ante un "público" que aplaude automáticamente. Pero tampoco estoy de acuerdo con que el jefe del Ejecutivo, no vaya nunca a rendir cuentas a nuestros representantes, porque los legisladores en el Congreso son eso, antes que productores de leyes a destajo. Las leyes, son el medio del EdeD para controlarse. Los legisladores producen o derogan leyes en representación de todos los ciudadanos en cumplimiento del EdeD, para que el Gobierno respete el EdeD y en caso de que ésto no suceda, los jueces resuelvan cumpliendo con los principios del EdeD.
La existencia de un EdeD no se justifica en la seguridad pública, entendida como la tarea del Estado de brindar a sus ciudadanos seguridad en su persona y en sus bienes respecto de los demás ciudadanos. La existencia del EdeD está justificada en la garantía de la libertad de los ciudadanos respecto del Estado. Y parece que eso es lo que no comprenden nuestros gobernantes.
Son dos relaciones distintas. La primera es una relación entre ciudadanos que regula el Estado por medio de leyes (civiles o penales). Cuando me roban mi reloj en el semáforo, estamos ante una relación entre particulares, el ladrón me despoja sin derecho de mi propiedad y el Estado tiene que hacer algo, yo ciudadana, autoricé al Estado a usar la fuerza para restituirme mi propiedad y para sancionar a aquél que me la quitó. El Estado tiene el deber de cumplir con esta tarea en atención a los principios del Estado de Derecho.
La segunda es una relación entre el ciudadano y el Estado regulado por medio de la Constitución y otras leyes (administrativas principalmente). El ladrón me despoja de mi reloj, yo voy a denunciar el hecho ante las autoridades competentes, quienes de acuerdo con los princpios del EdeD deben investigar y resolver el robo. El Estado tiene el deber de procurar e impartir justicia de acuerdo con los principios del EdeD. En este caso el ladrón no tiene que cumplir con los principios del EdeD, y yo tampoco.
De manera que si los ciudadanos salimos a marchar a la calle a exigir seguridad, estamos exigiendo al Estado que cumpla con su obligación que consiste en cumplir con las leyes y hacerlas cumplir, es decir que acabe con la impunidad.
Y para seguir con el rosario de absurdos:
El que el Presidente no vaya personalmente a rendir cuentas sobre el estado que guarda la administración pública, y envíe, primero el informe por escrito, y después a los Secretarios que no tienen ninguna reponsabilidad política es invertir la relación, es absurdo. Es un pensamiento reduccionista y comodino "Yo Ejecutivo no tengo que rendirle cuentas a nadie, que el Congreso lea mi informe y si tiene alguna duda, le mando al experto del ramo para resolverla, mejor grabo 4 mensajitos en la tele y escribo unas líneas para que los ciudadanos que quieran, lo vean o lean." De eso no se trata. No solamente.
El informe no tiene como objetivo rendir culto a la personalidad que encarna el Poder Ejecutivo, como malamente se deformó el acto. El informe tiene como objetivo que el Jefe del Gobierno rinda cuentas a los representantes ciudadanos. En México no nos gusta aceptarlo, pero los legisladores no están solamente para hacer leyes, están para informarse sobre los temas del Estado, su trabajo consiste en representarnos todo el tiempo, y parte de su trabajo es por ejemplo, informarse profundamente sobre el tema del petróleo para tomar una decisión en nuestro nombre. Su trabajo es vigilar de cerca al Gobierno para controlar al Ejecutivo y para solicitarle la rendición de cuentas sobre los temas que juzgue convenientes. Eso es la división de poderes, un principio básico del EdeD es el sistema de controles, de pesos y contrapesos.
El Informe de Gobierno es un control, el envío de un texto y de empleados no cumple con la función de control, al menos no cumplidamente.
En un sistema presidencial, el Jefe de Gobierno y el Jefe de Estado se conjugan en la figura del Presidente de la República, y sólo éste tiene responsabilidad política ante el Congreso. El cambio de formato que se esperaba no era evitar rendir cuentas, muy al contrario, el cambio de formato que se esperaba era que los representantes, es decir, los legisladores, interpelaran (interrumpieran y preguntaran) al Presidente sobre los asuntos de los que rinde el informe.
El Estado de Derecho en México está flatline. Urge darle una descarga para revivirlo: propongo una revisión integral de nuestra Constitución para volverla normativa.

domingo, 10 de agosto de 2008

Del Baúl: Seguridad Pública y Justicia en 2000


Otro Oldie de aquél 2000. Las reformas en materia de Seguridad Pública y Justicia, así como la creación de una Fiscalía General de la Federación.
Para que vean que lo que ahora se propone no es nuevo, se quedó en el cajón del escritorio de Fox. Calderón lo encontró y un sexenio después, lo presentó al Congreso, con la notable diferencia de que Calderón ganó por unos cuantos votos más que López y por lo tanto muchos mexicanos cuestionan su legitimidad. No ha sido fácil pasar reformas con escasa legitimidad y menos con un PRD en franca y obtusa oposición.
Fox no aprovechó la gran legitimidad de que gozaba su Presidencia. Al inicio de su sexenio México debió haber revisado sus leyes fundamentales, remozado sus instituciones. Hoy entre gritos y sombrerazos se presentan iniciativas que, de ser aprobadas, dejarán importantes aspectos fuera y, como todo legislador quiere meter su cuchara, les serán introducidos monstruitos como el cambio al segundo párrafo del 16 constitucional: "obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión."

Reformas en el área de Seguridad Pública

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Esta entrada estaba preparada desde hace más de una semana y por ello no hace mención sobre la discusión actual que ha despertado el caso Martí. Sin embargo, es importante mencionar que para tener un sistema de seguridad pública y procuración de justicia eficaz, es decir, para evitar que existan más casos como el de Martí y muchos otros, es necesaria una reforma integral de las instituciones y no un wishful thinking o medidas populistas e irresponsables como proponer cadenas perpetuas, pena capital o un millón de piquetes en los ojos...

jueves, 7 de agosto de 2008

Fernando Martí, la Pena de Muerte y Robespierre


Un requisito para que se diga que una comunidad tiene Derecho es que exista una autoridad y unas reglas, y para que un Estado se pueda autodesignar Estado de Derecho, se requiere que la autoridad se apegue a las reglas. México, se supone, es un Estado de Derecho y como tal sus autoridades sólamente pueden actuar conforme y cuando la ley se los permite. Ya entrados en el siglo 21, algunos Estados soberanos, como México, hemos aceptado adscribirnos y ser parte de un orden mundial en donde el respeto a los derechos humanos es parte de las reglas. México forma parte de la Organización de Estados Americanos, y México ha firmado diversos tratados y declaraciones internacionales que protegen los derechos humanos, entre ellos, el más valioso: la vida. De acuerdo con el artículo 43 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ningún Estado puede reestablecer la pena de muerte si anteriormente la ha abolido. Sin embargo, se decía, al ser la Constitución la cúspide de nuestro sistema jurídico, en México existía la pena de muerte, pues era posible revivirla de su exilio en un rincón del 22 constitucional.
Hasta 2005, el artículo 22 de nuestra Constitución reconocía la posibilidad de aplicar la pena de muerte a determinados delitos que el constituyente del ´17 consideró como los más graves. A pesar de ello, nunca fue aplicada en nuestro país, pues en los Códigos Penales no se encontraba reglamentada. Al reformarse en ese 2005 el artículo 22, México se unía al grupo de abolicionistas y estados garantes del derecho más básico.

Hay más argumentos en contra que a favor de la pena de muerte, un Estado no puede convertirse en justiciero ni vengativo, y mucho menos en asesino. Si el bien más preciado del constitucionalismo es la dignidad, cómo puede un Estado Constitucional contradecir su principio más básico?

En lo que va de 2008 han habido ya 2413 ejecuciones en México (Reforma), si se compara éste número con el número de muertos en Iraq podríamos ver que México padece los estragos de una guerra. Es verdaderamente alarmante el número de delitos cometidos, no sólamente en el Distrito Federal, sino en todo el país, y no hace falta atender a estadísticas, con leer cualquier periódico se puede uno dar cuenta que no hay lugar excento de violencia. Además, qué mejor prueba que la experiencia. Cada día escucha uno historias sobre asaltos, robos, secuestros express; la violencia se ha vuelto cotidiana. Nadie se impresiona en México cuando uno cuenta sobre su último asalto a mano armada, todos movemos la cabeza y pasamos "al que sigue".

Hace un par de días México recibió la terríble noticia de un adolescente secuestrado y asesinado a sangre fía por una banda de criminales, que además resultó estar formada por miembros de instituciones policiacas. Fernando Martí de 14 años, hijo del empresario de las tiendas del mismo nombre y los gimnasios Sport City. El caso de Fernando ha indignado a todos, gobernantes y ciudadanos, ricos y pobres y cómo no. Un chico de secundaria privado de su libertad durante varias semanas, torturado y asesinado a cualquiera indigna y enfurece.
La sociedad harta de leer, escuchar y vivir la violencia reclama justicia y reclama la pena capital para éstos bárbaros que secuestraron a Fernando y no sabemos a cuantas personas más. Ojo por ojo exige México a sus gobernantes.
Después de leer que el Presidente acudió a la misa celebrada para despedir a Fernando, que la Comisión Permanente ha guardado un minuto de silencio por la tragedia de la familia Martí, que algunos legisladores federales y locales se han pronunciado a favor de la pena de muerte para secuestradores; me pregunto, qué pasa en México?


Estamos reaccionando bien?


En primer lugar, no simpatizo con la idea de dar cobertura, ni periodística ni institucional, a UN sólo y lamentabilísimo caso. Pues leo que la escolta de Fernando también fué asesinada y nadie se ha preocupado por guardar un minuto de silencio por las familias Palma y Salmones. Ningún periódico ha publicado estadísticas -o mejor- nombres de personas secuestradas en nuestro país y que también, como Fernando, fueron asesinadas. Ningún otro caso de secuestro ha adquirido la calidad de "prioritario", como lo adquirió el caso Martí a voz del Jefe de Gobierno del D.F. Ningún otro caso amerita celeridad en su resolución? La familia Pérez o la García no merecen atención prioriaria y expedita de sus autoridades?

Me preocupa leer que la prensa y peor, nuestro gobierno, reacciona solamente cuando sufre una familia con apellido y dinero. Una familia que afortunadamente tiene voz para denunciar la violencia que vivimos TODOS los mexicanos día a día. Es terríble que haya tenido que morir un jovencito para abrir los ojos a las autoridades, pero es terríble que hasta hoy, no sabemos cuántas personas, de todas las edades y estratos sociales, han perdido la libertad y la vida antes, y nadie se enteró.

En segundo lugar, no simpatizo tampoco con la politización de este asunto. El Gobierno Federal y el Local están lucrando con la tragedia y cada uno está jalando agua a su propio molino, cada "lado" se posiciona y toma partido como si se tratara de un tema polémico. En realidad lo que aquí subyace es la incapacidad de nuestras autoridades federales y locales para prevenir y combatir la delincuencia que se ha apoderado de nuestras calles.

Finalmente, no simpatizo con la idea de reinstaurar la pena de muerte, primero por las razones arriba explicadas, México no puede -no debe- formar parte del grupo de países que hoy todavía practican la pena de muerte (Estados Unidos, China, Iraq, Irán, Paquistán, Arabia Saudí). Jurídicamente el establecimiento de la pena de muerte no es posible, más que a través de una reforma constitucional, y para ello se requerirían mayorías cualificadas en ambas cámaras y la mitad de los congresos locales, confío en que en el tema de Derechos Humanos, nuestros legisladores no quieren dar pasos de cangrejo. Hoy en día, en México, la pena de prisión por el delito de secuestro puede llegar hasta los 70 años, si consideramos que la menor edad que puede tener el delincuente es de 18, estamos hablando de que un secuestrador saldría a los 88 años de prisión. Lo que habría que meditar es la anulación de la posibilidad de obtener beneficios y preliberaciones, pero aquí abogaría no solamente por el delito de secuestro, sino también el de violación.
En México hacen falta autoridades capaces que apliquen efectivamente la ley y no penas draconianas ni un régimen del terror. Sabemos ya, desde 1764, que "lo que más disuade a los ciudadanos de violar la ley no es la exagerada gravedad de la pena, sino la inexorabilidad de la justicia. No se debe aplicar castigos inhumanos, sino aplicar castigos relativamente leves pero con toda seguridad." (De los delitos y las penas. Cesare Beccaria)

Si ya existen penas altas para los secuestradores, por qué queremos los mexicanos participar en un festín de sangre?
No vayamos a acabar como Robespierre.
Geraldina González de la Vega

lunes, 4 de agosto de 2008

Del Baúl: La Reforma del Estado, no es tema nuevo

Con la transición iniciada en 2000, se reflexionó acerca de la imperiosa necesidad de revisar y adecuar nuestra Constitución a los nuevos retos. Quedó todo en palabras. Una vez pasadas las elecciones Porfirio Munoz Ledo realizóuna importante labor de consulta y preparación de propuestas con académicos y personalidades, existe una publicación. El ego enorme del Presidente Fox chocó con el no menos grande de Munoz Ledo. Munoz Ledo acabó en Bélgica, y nuestra Constitución quedó intacta, con algunos remaches menores que la hicieron más frankensteiniana.
Esta fue una colaboración en aquél 2000.
El Problema del Constitucionalismo Mexicano

miércoles, 30 de julio de 2008

Del Baúl: la llegada de Fox en 2000

A finales de 2000 escribí esta optimista colaboración para Infosel.
La Hechura de un Presidente

martes, 29 de julio de 2008

Trastornos democráticosII

No tengo ninguna duda de la importancia de la reforma petrolera. Pero me preocupa que un tema de tal relevancia para México, sea manipulado y utilizado por todos los partidos políticos como parte de su agenda electoral y su éxito individual. El Petróleo es un tema sensible hoy, no sólo para México, sino para el mundo, y efectivamente del trabajo de los legisladores federales dependerá el futuro energético de nuestro país, con todo lo que ello implica. Sin embargo, la consulta organizada por el PRD y realizada por parte de Gobiernos Locales e Institutos Electorales Locales dista mucho de ser el mecanismo ideal y constitucional para darle cauce a una decisión que corresponde a nuestros representantes en el Congreso de la Unión. La Constitución Mexicana es muy clara: las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, y, de acuerdo con la Ley Fundamental Mexicana, legislar sobre hidrocarburos es una materia concedida a la Federación. Entonces, me pregunto, por qué hasta el día de hoy, la Federación no ha interpuesto una Controversia Constitucional para que sea la Corte quien resuelva de una vez por todas si la consulta popular es un acto de autoridad estatal y/o del Distrito Federal que invade la esfera de competencia de la autoridad federal. Con esto reafirmaríamos nuestra democracia, resucitaríamos a la Constitución y nos evitaríamos futuras consultas que no hacen más que minar nuestro Estado de Derecho. Santo Remedio.
Geraldina González de la Vega

Freedom's Law


Freedom's Law
The Moral Reading of the American Constitution
Ronald Dworkin

lunes, 7 de julio de 2008

Apología del rompimiento constitucional en México

Imagen:
By hanneorla on Flickr
© All Rights Reserved

Uno de los rasgos que caracterizaron el fracaso de Weimar fue, precisamente el del rompimiento constitucional (Verfassungsdurchbrechung). Mediante éste concepto, los juristas alemanes refieren el cambio material de la Constitución por mayorías cualificadas por la vía del procedimiento legislativo común. Es decir, bajo la Constitución de 1919, se tenía la impresión de que, si una ley inferior a la Constitución era aceptada por la misma mayoría necesaria para el procedimiento de reforma constitucional, entonces aún y cuando fuera en contra del propio texto de la Constitución, ésta era constitucional -por default. De ésta forma la Constitución de la primera República alemana era violada, legalmente, pero no constitucionalmente. Se privilegió pues la formalidad –la mayoría cualificada—y no el contenido –principios y reglas-.
Tiranía de las mayorías, si la mayoría lo decide, entonces es constitucional.
No hace falta aquí recordar los vicios y licencias que ha provocado la falta de normatividad constitucional, en especial después de Weimar. Lo que si es necesario es atraer la atención de nuestros legisladores hacia la idea de una tiranía de las mayorías, disfrazada de democracia, que parece estarse diseminando en nuestras Cámaras y en nuestras calles.
El concepto de la normatividad constitucional rompe con la noción revolucionaria del gobierno de las mayorías, de la democracia mayoritaria, de las decisiones legítimas tomadas por el cincuenta más uno. La Normatividad de la Constitución consiste en su carácter de norma jurídica primaria (en cuanto al tiempo y jerarquía), en su carácter de fundadora y en su capacidad de ser una norma efectiva. De ésta forma es la Constitución un enunciado deóntico y no una descripción de un estado de cosas.
La frase favorita de muchos políticos, “la Constitución son las relaciones fácticas de poder” -basada en el ya desusado discurso sindicalista de Lasalle sobre la Constitución como una hoja de papel inservible-, es una apología al rompimiento constitucional. La contrafacticidad de la norma superior es una característica básica para estabilizar las relaciones de poder. La norma fundamental no es un espejo en donde deban reflejarse éstas para poder legitimarlas. El rompimiento constitucional mexicano resulta aún más dantesco que el weimariano, pues nuestro órgano revisor, se brinca el significado de la reforma constitucional y modifica la norma a su antojo para que ésta, proyecte las relaciones fácticas de poder, en el tono de Lasalle, Jellinek o Laband, la normatividad de lo fáctico. De ésta forma la constitucionalidad en México se ha convertido en un acto ex-post.
Resulta verdaderamente preocupante el número de iniciativas de reforma constitucional presentadas en ambas Cámaras, tanto en elaboración y en proyecto. Cada ocurrencia legislativa es propuesta como iniciativa constitucional, como si elevar de rango una ocurrencia la hiciera inteligente o eficaz. Pareceriera que algunos de nuestros legisladores buscaran en su efímero paso por nuestras Cámaras, el trofeo del pedigree constitucional a sus propuestas o los más modestos, confían en que la naturaleza constitucional de una norma la hará mágicamente eficaz.
La reforma constitucional urgente en México es aquella que rediseñe las relaciones entre los poderes federales, la federación y los estados, las instituciones, el estado y los individuos, y no aquella que legitime alguna decisión preconcebida políticamente pero inconstitucional. “Subir” de nivel una situación ya regulada en una ley general, federal o local, no hará que sea más respetada o más cumplida, ni tampoco le dará un pedigree legítimo a una decisión política. La reforma constitucional es un mecanismo extraordinario que debe ser usado solamente cuando la norma haya sido rebasada por la realidad y ésta no pueda cumplir con el ideal constitucional: garantizar la libertad. De otra forma estamos trucando solamente la realidad y disfrazamos de legítima y constitucional una decisión tomada por una mayoría ansiosa de imponer su voluntad y es ésto lo que precisamente combate una Constitución normativa.

Geraldina González de la Vega
Derechos Reservados. Prohibida su reproducción.

viernes, 23 de mayo de 2008

59. Aniversario de la Grundgesetz


Hoy, 23 de mayo, la Ley Fundamental alemana cumple 59 años. Recibe el nombre de Ley Fundamental y no Constitución pues al momento de su redacción Alemania estaba ocupada, el nombre designaba su caracter provisional y su vigencia solamente en la parte occidental. Hasta el 3 de octubre de 1990, con la reunificación alemana, fue ratificada por los 15 estados federados y convertida en la Constitución de todo el pueblo alemán. Aunque no hubo un referéndum para su aceptación popular, la Ley Fundamental alemana es legítima y es reconocida nacional e internacionalmente como una Constitución democrática.


Principios Básicos:
Ésta Constitución tiene como fundamento la de la República de Weimar respecto de la forma de gobierno: republica federal y el reconocimiento de los Derechos Fundamentales. Sin embargo, corrige los grandes errores de Weimar: la no vinculatoriedad de los Derechos y la falta de normatividad estableciendo el control constitucional. Así mismo corrige las amplias facultades del Presidente y establece como piedra angular del sistema jurídico la dignidad humana, establecida en el artículo 1 junto con el artículo 20 que dispone que el Estado alemán será un Estado social y democrático de derecho, con división de poderes organizado en una república federal, cuyos poderes están directamente vinculados a la Constitución, a la ley y al derecho. Éstos dos artículos son inmutables y conforman las bases sobre las cuales se construye el Estado alemán y su orden jurídico. La Grundgesetz constituye hoy un sistema estable que nada más puede ser reformada a través de la fórmula que ella misma dispone en su articulo 79 o disuelta de acuerdo con el artículo 146.

Organiza un gobierno parlamentario, en donde el Ejecutivo se divide en un Canciller o jefe de gobierno, electo en el Bundestag o Cámara Baja y un Presidente o jefe de Estado, electo a través de un órgano ad hoc en donde se encuentran representados los Länder o estados federados. El legislativo se encarga a dos cámaras: El Bundestag o Cámara de representantes y el Bundesrat que equivale al Senado o Cámara de representación federal. El poder judicial está encargado a los tribunales federales y al Tribunal Constitucional. Otra gran diferencia con la Constitución de Weimar es la cláusula de eternidad o Ewigkeitsklausel, que prohíbe la modificación de los artículos 1 y 20, lo que cierra definitivamente la posibilidad de una ley como la "Ermächtigungsgesetz" que dió al nazismo poderes ilimitados. Establece el voto de censura constructivo y constitucionaliza a los partidos políticos otorgándoles privilegios, pero estableciendo la posibilidad de prohibirlos sin son contrarios a los valores y principios constitucionales.

La Grundgesetz ha sido reformada alrededor de 60 veces. En 1949 la GG se componía de 146 artículos, para 2007 tenía ya 184. Ha sufrido al menos cinco grandes revisiones, en 1968 se introdujeron reglas para el estado de emergencia, en 1989 con la reunificación alemana, en 1992 se modificó la membresía a la Unión Europea, en 1994 se incluyeron los derechos al medio ambiente y los derechos animales y en 2006 se realizó una importante reforma al federalismo, que está aún "a prueba".


De la Conferencia de Londres al Parlamentarische Rat:
El 8 de mayo de 1945, después del suicidio de Hitler, el ejército nazi capitula. El día 5 de junio se declara ganada la guerra contra Alemania en la Declaración de Berlín en la que participaron: El General Eisenhower (EEUU), General Schukow (URSS), Marshall Montgomery (RU) y el General Lattre de Tassigny (Francia).

En agosto del mismo año se reunieron los aliados en Potsdam para determinar las zonas de ocupación que gobernaría cada uno. Así se dividió Alemania en 4 zonas, que eventualmente partirían Alemania en dos: Alemania Oriental o República Democrática Alemana y Alemania Occidental o República Federal Alemana. Durante los años de 1946 y 47 se aprobaron las constituciones de 13 Länder.
Dos años después de declarada la victoria, se llevó a cabo en Londres la Conferencia de los Seis Poderes (Sechs-Mächte-Konferenz) en donde los aliados comenzaron a planear la reconstrucción del Estado alemán. El Gobernador Militar, Sir Brian Robertson, propuso el día 12 de Junio de 1947 en su zona de ocupación, la conformación de un Estado alemán de posguerra, la propuesta fue crear un estado central, sin embargo, los norteamericanos proponían, siguiendo la tradición federal en Bayern, Württemberg y en Baden que el nuevo Estado alemán se organizara como una Federación. La denominación „Bundesrepublik Deutschland“ o Republica Federal Alemana fue, sin embargo, utilizada por primera vez por la autoridad de ocupación francesa en Württemberg-Hohenzollern en mayo de 1947.
Mientras los aliados se enfocaban en la discusión acerca de la organización constitucional, los partidos políticos tradicionales de Alemania no tenían gran influencia. Aunque en los años 1947 y 48 hubo grandes diferencias entre los dos partidos, que hoy, conforman el gobierno alemán: la Unión y el SPD, el primero presentó su idea de Constitución alemana, con una influencia federal muy fuerte, mientras que el SPD condenó esto como separatismo, queriendo garantizar la unidad del territorio.
La Conferencia de Londres duró entre febrero y junio de 1948 y estuvieron presentes los tres poderes de ocupación: Francia, Reino Unido y Estados Unidos, junto con tres de los vecinos directos de Alemania: Holanda, Bélgica y Luxemburgo. Todos ellos se ocuparon intensivamente de darle una nueva organización a la parte occidental de Alemania. Debido al inicio de la guerra fría, gracias en parte a la doctrina Truman, la Unión Soviética no estuvo presente en ésta Conferencia. El conflicto occidente-oriente había comenzado, la doctrina Truman fue reforzada con el Plan Marshall para recuperar la economía de Europa, lo que provocó la reacción de la Unión Soviética con la creación de dos instituciones socialistas como polos opuestos a las norteamericanas: el Buró de Información Comunista y el Consejo para la Ayuda Económica Mutua.

Los tres poderes de ocupación tenían distintos intereses: Reino Unido no tenía preferencia por un estado centralizado o uno federal, sino más bien le preocupaba la unión de la Trizona con la zona de ocupación soviética; los Estados Unidos proponían un estado federal, mientras que los franceses no querían apurar la formación del Estado alemán, preferían que la ocupación durara más y que pudieran anexar a su territorio la región del Saarland. Sin embargo, propusieron que se organizara un Estado federal con control internacional de la industria de explotación minera.
Finalmente se decidió por el Estado federal, que además no sería un obstáculo para la futura unión con la zona de ocupación soviética.
La confirmación de este acuerdo por parte de los franceses se logró con gran presión por parte de los otros aliados, y se aprobó con una votación muy justa en la Asamblea Nacional francesa: (297:289).
Los Acuerdos de Londres no fueron muy bien recibidos en Alemania. Junto con el anuncio de un Estatuto de Ocupación, se presentaron tres documentos, el primero el facultamiento a los Primeros Ministros de los Länder, de convocar a una Asamblea Constitucional en donde deberían organizar un Estado democrático organizado en un sistema federal y en donde los derechos fundamentales estuvieran garantizados, Constitución que debería ser posteriormente aprobada por los Gobernadores Militares. Se quiso evitar que los Gobernadores dictaran los términos de la Constitución y que fuera realmente redactada por los propios alemanes, de manera que se les dió a los Ministros un término para presentar el documento. La fecha para reunirse sería a más tardar el día 1 de septiembre de 1948.
El día después a la entrega de los Documentos de Frankfurt, los Primeros Ministros de los estados se reunieron entre el 8 y el 10 de julio de ´48 en la zona francesa, en Rittersturz en Koblenz. Se invitó a los Primeros Ministros de la parte oriental alemana, quienes no asistieron.
En los Acuerdos de Koblenz (Koblenzer Beschlüssen) los Ministros declararon su no aceptación a los Documentos de Frankfurt, se manifestaron en contra de la creación de un Estado Occidental Alemán, lo que podría pavimentar el camino para una separación de Alemania. También rechazaron el Estatuto de Ocupación.
Evidentemente esto molestó a los Gobernadores Militares, quienes buscaron invalidar la Conferencia de Londres y a los Documentos de Frankfurt. El 20 de julio se volvieron a reunir los Ministros y finalmente aceptaron las condiciones de los Gobernadores.
Durante una Conferencia de Primeros Minsitros en el Castillo Niederwald propusieron la redacción de una Ley Fundamental, posteriormente fue propuesto un Consejo Parlamentario que la redactaría y cuyos miembros serían electos por la Cámaras Locales y una ratificación de la Ley Fundamental por parte de éstos mismos y no por parte del pueblo, como proponían los Gobernadores.
La Convención Constituyente se reunió en Herrenchiemsee (Verfassungskonvent auf Herrenchiemsee) entre el 10 y el 23 de agosto de 1948. Ésta debía estar formada por autoridades administrativas en lugar de políticos, por ello los partidos no fueron convocados.
Las Cámaras de las zonas norteamericana y francesa no tomaron ésto en cuenta. En la discusión se cristalizaron puntos importantes a partir de los cuales se construyó la Ley Fundamental. Por ejemplo: un Gobierno Federal fuerte, un jefe de Estado neutral y sin poder, así como la exclusión de medios de democracia directa como el referéndum y la introducción de lo que se conoce como la cláusula de eternidad o Ewigkeitsklausel. La conformación de la representación de los Länder o estados fue contrivertida.

Sede del Parlamentarische Rat en Bonn


Sobre la base de éste Convenio Constituyente se desarrollaron los principios de un Estado de derecho federal y democrático, con los cuales trabajó el Constituyente (Parlamentarische Rat)para redactar la Ley Fundamental. Un principio básico para el Constituyente fue "Constitución Abreviada", es decir, que debe ser una Constitución provisional. "Bonn y no Weimar". La Constitución sería para toda Alemania, por eso ahora se daban solamente una Ley Fundamental.
En el Preámbulo se mencionó como un fin constitucional, la reunificación alemana, misma que estaba regulada en el artículo 23 (hoy éste artículo ha sido reformado y contiene las reglas para la relación con la Unión Europea).
A los miembros de éste Parlamentarische Rat, se les conoce como los "Padres de la Ley Fundamental". Fueron en total 65 hombres y mujeres que hoy forman parte de la historia constitucional alemana. Las Madres de la Ley Fundamental o "Mütter des Grundgesetzes" fueron Elisabeth Selbert, Friederike Nadig, Helene Wessel y Helene Weber. Elisabeth Selbert fue quien se impuso fuertemente para lograr incorporar en la redacción la igualdad entre hombres y mujeres consagrada finalmente en el artículo 3.2. Estuvieron representados los partidos con mayor presencia en los Landtag de cada estado, los presidentes de cada fracción fueron: Anton Pfeiffer (CDU/CSU), Carlo Schmid (SPD) y Theodor Heuss (Liberale).

Finalmente, la Grundgesetz:
Después de los duros debates acerca de las lecciones que había que obtener tanto de la fallida República de Weimar, como del Tercer Reich y de la Segunda Guerra, fue aprobada por la mayoría del Parlamentarische Rat la Ley Fundamental el día 8 de mayo de 1949, con votos en contra por parte del CSU (Bayern) y KPD (partido comunista). El día 12 de mayo fue aceptada por los Gobernadores Militares de las zonas británica, francesa y norteamericana.
De acuerdo con el artículo 144.1 de la LF (GG en alemán) se requería su aceptación a través de las dos terceras partes de las representaciones populares de los Länder. La única representación que votó en contra fue el Landtag de Bayern, en la noche del 19 al 20 de mayo de 1949, con
101 votos en contra y 63 a favor. Quienes rechazaron la GG fueron en su mayoría representantes del CSU, mientras que los diputados por el SPD y el FDP votaron a favor. Los diputados del CSU se manifestaban por un federalismo que diera mayores facultades al Senado (Bundesrat) para participar en el proceso legislativo. Sin embargo, la GG vincula al estado de Bayern pues dos tercios de todas los Länder la aprobaron.

Después de la ratificación por parte de todos los Länder, la Grundgesetz se publicó por parte del Presidente y el Vicepresidente del Parlamentarische Rat el día 23 de mayo de 1949 en una sesión festiva.

De acuerdo con su artículo 145.2 la Grundgesetz entró en vigor en el transcurso de ese día, es decir, el 23 de mayo de 1949 a las 24:00 horas la Republica Federal Alemana fue fundada.


Pasaron 40 años para que el territorio alemán se reunificara.

La República Federal Alemana a partir del 3 de octubre de 1990:




Geraldina González de la Vega
Derechos Reservados. Prohibída su reproducción.

sábado, 17 de mayo de 2008

La Filosofía Judicial de John McCain

El pasado 6 de mayo el candidato republicano John McCain dió una plática en la Universidad Wake Forest acerca de su filosofía judicial. El asunto no ha sido profundamente revisado por los editorialistas y columnistas, si acaso el New York Times dedicó una editorial a llamar la atención sobre éste asunto, pero en realidad hasta hoy no he leído nada al respecto. Ayer, la Corte Suprema de California declaró inconstitucional la ley que prohibía el matrimonio a parejas homosexuales poniéndo en el centro del debate electoral el tema del matrimonio gay, lo que lleva, consecuentemente, a llamar la atención sobre la necesidad de conocer la visión que cada candidato tiene del Poder Judicial y del significado de la Constitución.

El debate sobre la interpretación constitucional en los Estados Unidos puede dividirse en dos grandes grupos: interpretivism y non-interpretivism (que podrían traducirse como interpretación restringida o textual e interpretación extensiva o sobreinterpretación). Éstos dos modelos son cruzados transversalmente por el activismo y el self-restraint. Según J. Hart Ely, ésta dicotomía revuelve el clásico debate entre positivismo y iusnaturalismo, pues interpretivismo es casi lo mismo que positivismo, mientras que un acercamiento iusnaturalista, sería casi lo mismo que una interpretación extensiva. Esto quiere decir que no hay únicamente dos visiones encontradas, sino que, como las visiones políticas, la interpretación constitucional puede irse graduando dependiendo del enfoque y el activismo. Así se ha hablado sobre originalismo (Scalia), estricto construccionismo, textualismo, activismo, doctrina de la Constitución viviente (Posner), etc. Con ésto quiero decir que un juez conservador no necesariamente es un juez que sostenga una interpretación textual y restringida, pues puede tratarse de un juez que quiera prohibir, por ejemplo, el matrimonio entre dos personas del mismo sexo, entonces interpretará la Constitución de manera extensiva (pues ésta no dice nada sobre el matrimonio) y por lo tanto estará expandiendo el contenido normativo de la Constitución, lo que puede calificarse de activismo judicial. Al revés, podría decirse del juez que expandiendo el contenido de la Constitución, interpreta de manera extensiva un artículo, por ejemplo, la enmienda XIV reconociéndo en ésta el derecho de las mujeres a abortar. Así, un lado acusa al otro de ser activista y sobrepasar los límites marcados por el Constituyente, dependiendo de la filosofía de cada uno.

Cabe señalar que es probable que al próximo Presidente de los Estados Unidos le toque nombrar a algún ministro de la Suprema Corte. El Ministro Stevens tiene 88 años, los Ministros Kennedy y Bryer rondan también los 80 y la Ministra Bader tiene ya 75. Hace unos años se discutió acerca de la duración del cargo de Ministro, pues es vitalicio, con posibilidad de renuncia y hoy presenta dificultades, pues evidentemente, cuando el Constituyente planteó la duración del cargo como una garantía de autonomía, nunca esperó que un juez durara 30 años -o más- en la banca. El debate fue provocado por la nominación de dos Ministros que recayó en la Administración Bush. En 2005 murió el Ministro Presidente William Rehnquist (Chief Justice), y unos meses antes, la Ministra Sandra Day O´Connor presentó su renuncia por motivos personales. Esto abrió la puerta al ala conservadora republicana de nominar a dos nuevos Ministros: Samuel A. Alito Jr. Y John G. Roberts Jr. Ambos Ministros fueron ratificados por el Senado, sin que esto significara que los senadores, y sobre todo los más liberales, estuvieran de acuerdo. Tanto Hillary Clinton, como Barack Obama, expresaron su desacuerdo en la nominación de ambos. Especialmente respecto del Ministro Alito, dado su récord conservador y contrario a la Ministra Day O´Connor a quien sustituiría.

En su plática, John McCain destacó el papel de la Constitución, como límite a los poderes del Estado y como control de la división entre éstos con un sistema de pesos y contrapesos que no debe ser violentado. Criticó a las Cortes Federales por “abusar sistemáticamente de su poder de revisión constitucional interpretándo la Constitución de manera excesiva", pues, dijo, "han resuelto asuntos que no están regulados en la Constitución, y que deberían resolverse mediante el proceso democrático”. Mencionó también, que las Cortes deben aplicar la Constitución y que su autoridad moral depende de la propia restricción (self restraint)al interpretarla e intervenir en asuntos políticos, pues ésta –su autoridad moral- se desvanece cuando una Corte pretende crear la ley en lugar de aplicarla. El candidato criticó las últimas decisiones de la Corte de Rehnquist, como la confirmación de la expropiación decidida en Kelo v. City of New London y que McCain considera violatoria de la propiedad privada, o el controvertido caso de homicidio agravado en Missouri, en donde la Corte resolvió bajar la pena aplicándo el método comparativo, entre otros argumentos, que McCain considera a-constitucionales. Sobre la separación del Estado y la Iglesia, McCain critica duramente al Juzgado del Noveno Circuito por haber considerado inconstitucional el uso de “bajo Dios” en el juramento de lealtad (Pledge of Alliegiance) y advierte que se prepara una demanda para remover de los billetes la frase “In God we trust”.

Todo esto, considera el candidato, son abusos que caen dentro del activismo judicial. Para él, el activismo debe ser democrático, practicado por los políticos, los legisladores, los candidatos, no los jueces. Pues en el momento en que un juez utiliza éste método para interpretar la Constitución, se pierde entonces la certeza y la seguridad y se viola el Estado de Derecho (rule of law). Pero volvemos a lo que decía arriba, desde qué punto de vista mira uno el activismo, pues la Constitución preveé la separación del Estado y la Iglesia en la primera enmienda y la expropiación por causas de utilidad pública en la quinta.

La segunda crítica la dirige al Senado, especialmente a la Comisión Jurisdiccional encargada de ratificar los nombramientos de los jueces federales. Entre otras, menciona el partidismo que existió cuando los nombramientos más recientes a la Suprema Corte, y es que durante ambos nombramientos, un grupo del Senado amenazó con bloquear las reuniones. 22 Senadores votaron en contra de Roberts. McCain reprocha a Obama haber dicho que votaba en contra del ahora Presidente de la Corte, porque un Ministro debe “compartir los valores más profundos de uno, las preocupaciones, las perspectivas de cómo funciona el mundo y la profundidad y amplitud de la empatía de uno”. McCain dice que él, aprobó sin más a los nominados de Bill Clinton: Stephen Breyer y Ruth Bader Ginsberg, pues considera que ésta es, de acuerdo con la Constitución, una facultad del Ejecutivo y que se debe respetar su buen juicio sin partidismo o protagonismo. Y es que dice que muchos senadores interpretan los desacuerdos como descalificación para ocupar la banca, pues es parte de la disciplina de la democracia respetar los roles y las responsabilidades de cada rama del Gobierno, y sobre todo, los verdictos de las elecciones y el juicio del pueblo.

McCain adelanta que en caso de llegar a la Presidencia y le toque nombrar a jueces o en su caso, ministros, llamará a personajes que piensen, sientan y opinen como los Ministros Alito y Roberts, pues dice “mis propios estándares de habilidad judicial son la experiencia, la filosofía y el temperamento, y tanto el Chief Justice Roberts, como el Justice Alito cumplen con ellos en todos los aspectos...Buscaré hombres y mujeres que tengan un récord probado de excelencia bajo la ley y que tengan un compromiso comprobado con la restricción judicial (judicial restraint). Buscaré juristas de la talla de Roberts, Alito o Rehnquist. Mis nominados deberán comprender que hay límites claros al poder judicial y límites claros al enfoque del poder federal... Ninguna regla aplica excepto la regla de derecho (rule of law), y no se debe servir a otro interés, más que al interés de la justicia”. Y ¿Qué es la Justicia John McCain?

La Corte Roberts (Casos durante la Corte Roberts) se ha caracterizado por dar pasos, grandes, hacia el ala más conservadora. En lo que va del mandato de Roberts, la Corte ha echado abajo precedentes como Brown v. Board of Education, que en 1954 terminó con la segregación racial en las escuelas públicas, permitió que se censure la libertad de expresión en escuelas oficiales, facilitó a los fiscales para remover jurados potencialemente ambivalentes en casos de pena de muerte, declaró constitucional la inyección letal, consideró constitucional la ley de Indiana que requiere una identificación para votar, y en general sus decisiones han favorecido a los grandes intereses. La Corte ha sido criticada por su conservadurismo y se preveé que durante la presidencia de Roberts se echen abajo precedentes como Roe v. Wade (aborto) y se decidan asuntos como el del matrimonio homosexual.

Lo que más llama la atención es que McCain criticó tanto al Poder Judicial, como al Senado, por abusar de las facultades que les otorga la Constitución, pero nunca mencionó a quién más ha abusado de éstas facultades, las ha violentado hasta desfigurar el Estado Constitucional que los fué diseñado a finales del XVIII: George W. Bush.
Ni tampoco dijo, si reestablecerá las libertades en ese país, si buscará que se respete el derecho al debido proceso, si la tortura seguirá siendo un método legal, si Guantánamo debe continuar operando, si se dejará de discriminar por razón de nacionalidad o religión, o si respetará la división de poderes, mientras tanto queda pendiente la definición del candidato republicano sobre cuál es su filosofía sobre las libertades y si él, como Presidente, se dignará a respetar la Constitución.

Geraldina González de la Vega
Derechos Reservados. Prohibída su reproducción.

Información el Chief Justice Roberts:
Perfil de Roberts, Respuestas Roberts al Comité del Senado,Opinión de Roberts sobre Judicial Restraint

sábado, 3 de mayo de 2008

Hillary Rodham Clinton: El recuento de los daños


"...only the trying, again and again and again; to win again what we've lost before."

En su discurso de graduación del Wellesley College en 1969, Hillary Rodham habló acerca de los retos de su generación y sobre todo, los retos de las mujeres de su generación. "El reto de hoy es practicar la política como el arte de hacer posible, lo que parece imposible." Es muy probable que la esposa del ex-Presidente Bill Clinton, y desde hace 8 años senadora por el estado de Nueva York, tenga la esperanza de recordar esa frase 40 años después en su discurso inaugural como la primera mujer que ocupa la Presidencia de los Estados Unidos.
Generación: Baby Boomer
En su discurso, Hillary habló sobre la libertad, la integridad, el respeto, y confianza, palabras que hoy han migrado al discurso de Barack Obama. El idealismo de la generación del ´68, de los llamados Baby Boomers, tomó un lugar secundario en la campaña de Hillary Clinton. Hoy, según analistas como Joe Klein, se enfrentan la sustancia contra las ideas, los sueños y la inspiración, con la política y las propuestas. Ella misma le reprochó a Obama: se gobierna en prosa.
Las ironías de la vida, Hillary Rodham encabezó la conquista de la libertad en su generación en Wellesley y desafió el conservadurismo, igual que otras mujeres, y fue a Yale, donde estudió Derecho. Pocos años más tarde, ella y Bill Clinton, representaron la juventud, el liberalismo, el cambio y la esperanza (A place called Hope). Se enfrentaron al establishment de Washington y fueron criticados duramente por medio de campañas negativas, tanto del lado demócrata como del republicano. Inclusive, Bill Clinton fue declarado "inelegible" contra George H.W. Bush. Durante la gubernatura en Arkansas y después, durante la campaña presidencial y las dos administraciones Clinton, Hillary y Bill, fueron atacados día y noche por lo que ella en su autobiografía denomina la gran conspiración del ala derecha.
Hoy, Hillary Rodham Clinton es apoyada por el ala conservadora de su partido, representa el establishment y la decadencia de Washington, sus niveles de confianza se sitúan por los 48 puntos, y su discurso es respaldado por los adultos mayores, las clases trabajadoras y blancas. Su discurso ya no habla de esperanza sino de políticas concretas. En los noventas Bill Clinton fué apodado "el primer Presidente negro", hoy los afro-americanos no la apoyan a ella, sino a Barack Obama, quien realmente puede cumplir ese sueño de igualdad y ser el primer Presidente negro en los Estados Unidos.
Candidatura fallida
A finales de 2007 Hillary Clinton era la candidata natural del partido demócrata, se hablaba ya de Barack Obama, pero no se le había tomado en serio, hasta el descalabro de Iowa. Nunca planearon una estrategia alternativa, nunca esperaron el "golpe" de Barack Obama.
Los Clinton comenzaron el 2008 con un baño de agua fría. El día 3 de enero se celebró el primer caucus en Iowa, en donde Barack Obama se llevó el 37.6% de los votos y Edwards quedó en segundo lugar. La candidata natural había obtenido un tercer lugar en su primera elección. El motto del cambio tan machacado por Obama fue el que le dió el golpe. Ella reviró en su discurso aquella noche “I believe you bring about change by working really, really hard”. Desde esa noche Clinton se puso el traje de combate y se dedicó a luchar en contra de la corriente, en contra de las reglas de la lógica y las reglas de la política.
Pero ¿qué fue lo que pasó?
Primero, la gran falla de Hillary Clinton fue, y sigue siendo, su equipo. Nunca hubo una línea clara, hubo confusión y faltó estructura, la estrategia fue dando bandazos. Más que de táctica, el equipo de Clinton fue de reacción. La falta de reflexión puede interpretarse como la subestimación del adversario.
Segundo, su mensaje. Clinton nunca pudo enviar la imagen correcta, la que los ciudadanos norteamericanos necesitan ahora. Clinton no salió a las calles, se sentó en su sala a planear su coronación. Envió el mensaje de la política de Washington, sus anuncios desde lugares comunes y su forma de vestir y de hablar. Los analistas dicen "nunca econtró su voz interna", algunos dicen que después de New Hampshire la encontró, otros dicen que desde Pensilvania, el caso es que el mensaje de Hillary Clinton fue multívoco, habló sobre experiencia pero también cambio, quiso despegarse de la imagen de esposa de Bill, pero al mismo tiempo habló sobre la mejoría económica durante la administración Clinton. Nunca mantuvo una línea congruente y al final el mensaje se distorsionó. Quiso quedar bien con todos, y ahí estuvo su falla, pues el mensaje de Obama se centra en la política visionaria, grandes cambios, reforma total. Clinton se enfocó, conservadoramente, en los temas precisos. Dicen los analistas que mientras Obama apuesta a lo grande, Clinton apuesta a la política individual, grupo de interés por grupo de interés y eso no interesa hoy al pueblo, eso no sirve para "El Cambio".
Tercero, y directamente relacionado con el mensaje, es la presencia de Bill Clinton. La campaña no supo usar o aprovechar a un político carismático. Bill Clinton tuvo su época de Barack Obama mutatis mutandi. En lugar de eso, envíaron a la arena a un esposo influyente que más que ayudar lastimó varias veces la candidatura de su esposa.
Cuarto, ¿Por qué esperó hasta 2008? ¿Por qué no se lanzó en 2004? Parece ser que el timing de Hillary Clinton fue muy malo. Y no se debe a su edad, sino al momento. En 2004 el ánimo no era el del cambio, era el de ganar una guerra, era el de la necesidad de un líder que diera seguridad, pero que lograra ganar esa guerra contra el terrorismo, Hillary hubiera hecho una mejor campaña que Kerry y quizá le hubiera ahorrado a los estadounidenses -y al mundo- 4 años más de G.W. Bush. Además, aquí hubiera entrado el asunto de género, hubiera hecho campaña sola. Hoy, resulta, sociológica e históricamente, mucho más importante que llegue a la Casa Blanca un negro, que una mujer. Además de que geopolíticamente se envía un mensaje de cambio mucho más claro con un Presidente afro-americano.
Quinto, en realidad lo que siempre estuvo en duda fue la electabilidad de Clinton, desde el 6 de febrero y más, después de las 11 victorias consecutivas de Obama. ¿Cómo podría hacer el caso de que él no es elegible, si él iba ganando? El pueblo -y los superdelegados- lo estaba apoyando y ese mismo pueblo es quien vota en las nacionales. En todas las encuestas la gente se ha pronunciado masivamente a favor de un cambio, el mensaje de Clinton era ambigüo respecto a un cambio, pues su campaña estaba basada en la fuerza de su experiencia.
Recordando la clasificación weberiana, Obama es un político que vive para la política y Clinton es una política que vive de la política. Ante un pueblo harto y defraudado por sus políticos ¿quién resulta más atractivo?
El recuento de los daños:
En New Hampshire, se le denominó de nuevo la "Comeback Kid", al igual que Bill en los noventa. Ganó momentum y se llevó Nevada, a pesar de haber sido duramente tratada por la prensa, criticada por sus lágrimas, sus risas y su vestido, la prensa la atacó por feminista y antifeminista, por fría y por sensible. A finales de enero, Obama ganó Carolina del Sur y el apoyo del senador Edward Kennedy. Llegó el Super Tuesday, el 5 de febrero, y con esos resultados estaba claro que la batalla no estaba perdida, pero tampoco ganada. Su último discurso constructivo fue esa noche.
Se esperaba que el Super Tuesday definiera el candidato de los demócratas o al menos, el candidato más fuerte. Los resultados no fueron claros y algunos analistas se preguntaron si ésto significaría un nuevo comienzo. A partir de ahí la estrategia del equipo de Clinton comenzó a fallar, pues efectivamente, el empate significaba que la carrera volvía a comenzar.
Para el 6 de febrero Clinton tenía alrededor 845 delegados contra los cerca de 765 de Obama.
Sin embargo, a estas alturas es claro que el problema no fueron los números en la lista de delegados, sino en la cuenta de banco. Hillary Clinton anunció después del Super Martes que se haría un autopréstamo de 5millones para seguir, mientras la campaña de Barack Obama solamente en una noche, recaudó 3 millones online. En los Estados Unidos la ecuación es: dinero igual a palabra.
Él se declaró ganador de la contienda del Super Tuesday pues había vencido al estabishment, había logrado estar a menos de 100 delegados abajo de la opción Clinton, que en 2007 parecía ser la candidata inevitable. Obama supo capitalizar su triunfo y convertirlo en un movimiento de esperanza, cambio y frescura. A partir del 6 de febrero la carrera demócrata podía describirse así: un movimiento joven por el cambio versus una campaña tradicional washingtoniana (que podía interpretarste negativa o positivamente). The Audacity of Hope contra Ready on Day One.
El equipo Clinton pasó todo febrero intentando diseñar una nueva estrategia para combatir la Obamanía, subestimaron al enemigo y pasaron todo el mes levantándose de 11 derrotas consecutivas. Obama pasó de ser el candidato fresco y carismático y ser una especie de santo o superman. Fué el mes del American Idol.
Hasta el día 26 de febrero que se celebró el 20. debate en que Hillary Clinton atacó a Obama con un "Shame on you Barack Obama!", seguido del anuncio de la llamada a las 3am que apelaba al miedo, que es precisamente lo que Obama había venido criticando. El "nuevo" Super Martes del 4 de marzo le dió sus frutos, Clinton se embolsó Ohio, la mitad de Texas y Rhode Island. Su equipo se dió cuenta que la estrategia era el ataque, bajar al mesías de su pedestal, hacerlo luchar rudo y con ello demostrar que su mensaje no era más que retórica para ganar votos.
La campaña negativa era lo que atraía votos en los grupos de blue collars (trabajador blanco) que no estaban apoyando a Obama y Clinton se dedicó a golpearlo, ayudada claro por algunos deslices y amistades incómodas. El 18 de marzo vino el alabado discurso de "A More Perfect Union", Hillary siguió atacando, hasta que una semana después a ella se le enredó la lengua, el Bosniagate nunca le fue perdonado.
Las 6 semanas entre Misisipi y Pennsilvania fueron eternas y estuvieron plagadas de ataques, deslices y nota amarilla.
Vino entonces el 21. debate que no fue bien visto por el público, y tampoco por Obama. Sin embargo, Hillary y su equipo insistieron en los temas de escándalo, dijeron que el enojo de Obama por el debate fue una muestra de su debilidad para enfrentar los asuntos y transmitieron el anuncio get out of the kitchen que nuevamente le dió a Hillary el voto blue collar, el tradicional, el que se deja asustar. De nuevo triunfaba la campaña del miedo.
El discurso de victoria en Pensilvania ya no fue con un tono de esperanza como comenzó, más bien el tono fue retador. Y pensó que retando a Obama lograría su meta, convencer a los superdelegados de que ella era más fuerte y elegible contra McCain. Hillary, desde hace varias semanas, trae puesto el disfraz de la "gran conspiración del ala derecha" y le hace el trabajo a los republicanos, inclusive ellos mismos la apoyan para "deshacerse" de Obama mediante su Operación Caos, que dicen, es la que ayudó a Clinton en Indiana.
Finalmente, en un acto de desesperación populista, Clinton presentó su propuesta de suspensión del impuesto de gasolina para el verano, muy parecida a la de McCain. Esto le dió, quizá, un par de votos, pero no convenció del todo y salió con una muy pequeña victoria en Indiana.
Entre el miércoles 7 y hoy, la prensa se ha dado vuelo especulando ¿qué hará ahora Hillary Clinton?, ¿será el fin de la dinastía? ¿regresará al Senado? ¿estará negociando la presidencia de la Cámara? ¿intentará buscar la gubernatura de Nueva York?
La realidad es que Clinton empezó al revés, comenzó la carrera en reversa, pues entre más tiempo pasa, menos oportunidades tiene de ganarla. Hoy se debate sobre qué escenario es el menos malo para su retirada, cuándo se retirará y qué hará después. El analista George Stephanopoulos, quien trabajó en el equipo de Bill Clinton, y otros analistas han especulado que por ahora podrían estarse considerando varias estrategias de salida. Una posibilidad es la retirada el 20 de mayo, después de West Virginia, pues este día se juegan Kentucky y Oregon y lo más probable es que Obama se lleve Oregon y Clinton los dos primeros. La campaña de Obama ha dicho que para esa fecha es muy probable que puedan reclamar la nominación. Segundo, negociar los delegados de Michigan y Florida, declarar la victoria en ese punto y dejar la carrera. La tercera es negociar la Vicepresidencia con Obama. Y la cuarta, que es la que algunos temen, es que la senadora se niegue a abandonar y los superdelegados no se decidan y la decisión se tenga que tomar en la Convención en agosto, dividiendo y en consecuencia, debilitando al partido enormemente.

El "techo de cristal" está roto

¿Qué hará ahora Hillary Clinton? A muchos ha asombrado su estoicismo y su stamina. No cabe duda que es una luchadora y que ha ha roto muchas barreras durante estos meses. No creo que la batalla haya sido de género contra raza. Pero sí creo que las mujeres debemos ver en Hillary Clinton un ejemplo, tanto por sus logros, que son muchos; como por sus fallas, que la llevaron a perder la oportunidad de ser la primera mujer en la Casa Blanca. Ahora habrá que ver si la sociedad norteamericana está lista para tener un hombre negro en ese lugar...

Después de todo, de eso se trata la igualdad democrática, de poder luchar, de acuerdo con las reglas, con las mismas oportunidades de ganar.

Pero queda una pregunta más importante ¿Que querrán los Norteamericanos?
Geraldina González de la Vega