lunes, 22 de noviembre de 2010

Sobre el derecho de acceso a la información

Sobre el derecho de acceso a la información

Por: Geraldina González de la Vega

La semana pasada corrió la noticia acerca de la declaración de competencia por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer de los recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI). Muchos consideramos que la intromisión del Tribunal es inaceptable, pues carece de competencia y porque da al traste con la deseable autonomía del IFAI a la hora de emitir resoluciones con respecto al derecho de los particulares de conocer la información en manos de la Administración Pública Federal. Al abrir la posibilidad de que la autoridad recurra las resoluciones del IFAI, se quiebra el principio de definitividad que garantiza la certeza en el ejercicio del derecho por parte del particular. De otra forma, se permite una batalla judicial en contra de la autoridad que trunca la idea de accesibilidad a la información pública.

La independencia del IFAI se logra por medio de su autonomía presupuestaria, operativa y de decisión, así como por el hecho de que está dirigido por cinco comisionados designados por el Ejecutivo pero con la posibilidad de que el Senado objete tal designación. A pesar de formar parte de la Administración Pública Federal, los comisionados del IFAI no podrán ser removidos de sus funciones sino cuando transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución o en la Ley de Transparencia, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones del Instituto, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave que merezca pena corporal. Así mismo se prevé que el Instituto, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

El IFAI es pues el garante de un derecho valiosísimo en una democracia constitucional. El TFJFA, abusando de su autoridad, violenta de manera muy grave el derecho de acceso a la información pública por parte de particulares. Por ello creo importante explicar ¿Qué implica el derecho a la información?

Sergio López Ayllón[1] explica el derecho a la información como un derecho que comprende tres facultades interrelacionadas: la libertad de buscar o investigar información, la libertad de recibir información y la libertad de difundir información.

Por su parte, Toby Mendel[2] explica el derecho a la información dividiéndolo en tres vertientes: el derecho de acceso a la información; la obligación del Estado a dar publicidad y diseminar información de interés general y reservarse aquella que considere no deba hacerse pública de acuerdo con excepciones claras y establecidas en la ley; y el derecho a la verdad, esto es, el derecho del ciudadano de conocer sobre asuntos de interés público y que éstos sean investigados y sus resultados se hagan públicos, en ello entrarían las comisiones de la verdad, así como las comisiones de investigación.

Es entonces, la libertad de información el soporte de la democracia participativa, así como el fundamento de la transparencia y del buen gobierno. Su ejercicio acciona todo el ordenamiento constitucional, pues el principio democrático requiere de la adecuada protección y garantía de los derechos fundamentales, así como de la participación informada de la ciudadanía en la formación de la voluntad del Estado.

Los valores básicos del Estado Constitucional se ven actualizados al entrar en vigor una ley que regule el acceso a la información pública en manos del Estado, pues en ello se acciona la participación democrática, el ejercicio de los derechos fundamentales y la verdadera tarea soberana del pueblo.

Si bien, de la interpretación del artículo 6 constitucional se recoge el derecho de acceso a la información desde diciembre de 1977, no fué sino hasta junio de 2002 que los ciudadanos mexicanos encontraron en la Ley Federal de Transparencia y de Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), la garantía de su derecho a acceder a la información que obra en manos del Estado.

La LFTAIPG vino a llenar uno de los vacíos legales que existían en la integración del ordenamiento jurídico constitucional y su adecuada articulación requiere de la interpretación tanto de la misma ley, como de la propia Norma Suprema, pues es esta su principio y fin. Para ello, es indispensable seguir con los principios reconocidos universalmente para el ejercicio de la libertad de información, en este sentido, sigo los estándares que MENDEL recoge en su artículo sobre la libertad de información[3]:

  • Principio de máxima publicidad
  • Definir lo que se entiende por información
  • Obligación de publicar información clave
  • Excepciones claras y estrechas, sujetas a prueba y al interés general
  • Protección del derecho por medio de un organismo administrativo autónomo

La importancia del derecho de acceso a la información radica en dos sentidos: el primero, al ser reconocido como un derecho fundamental, requiere de su aplicación y garantía por los medios constitucionales específicos, es decir, por medio de su establecimiento en la norma constitucional, por medio de su concreción vía legislación ordinaria y por medio de su garantía a través del órgano autónomo que la propia ley crea, así como por medio de un vía jurisdiccional. El segundo de los sentidos de la importancia del derecho de acceso a la información radica en que es un derecho fundamental del cual dependen otros derechos, pues para el efectivo ejercicio de ellos, depende la información de la cual disponga el ciudadano para ejercerlos.

En este sentido, podemos enumerar tan sólo algunos de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución que requieren del ejercicio del derecho de acceso a la información como un paso previo para su ejercicio democrático: El derecho de asociación, la participación en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo por medio de consulta popular, el derecho al voto, los derechos en materia de trabajo y previsión social, los derechos de educación, salud, medio ambiente, entre otros.

Con base en lo anterior, el derecho de acceso a la información es la base de un sistema democrático en el que la participación de los ciudadanos se realiza de manera informada y por tanto, en condiciones de igualdad. Al aceptar el TFJFA demandas de nulidad contra las resoluciones del IFAI presentadas por la autoridad obligada a entregar la información, se rompe con los principios de transparencia del Estado democrático, se trunca el ejercicio del derecho al convertirlo en un víacrucis burocrático y judicial y en consecuencia se limita su eficacia y se evita el ejercicio certero de un derecho. Aumenta significativamente el costo del ejercicio del derecho, y eso es una limitación inconstitucional.

El derecho trata de extender la información sobre las actividades al conjunto de la ciudadanía posibilitándose, mediante la democratización de la información, un control de la acción administrativa por la opinión pública. La publicidad de la actuación administrativa viene a reforzar su legitimidad democrática y a su configuración esencialmente servicial, legítima en su origen, fundamento y ejercicio, es decir, se relaciona directamente con la rendición de cuentas. Al ser el objeto del derecho el acceso a la información plasmada en documentos, la actividad del sujeto obligado o autoridad, no es la de prestación de un servicio sino de intermediación entre el particular y la información que la autoridad produce en su nombre y representación. La información evidentemente puede ser clasificada como secreta o confidencial, pero es indispensable que exista un equilibrio entre la publicidad y el secreto, el primero debe ser el principio, el segundo la excepción. Por ello, debe haber una enumeración taxativa de las excepciones y el criterio hermenéutico que preside la interpretación debe ser el principio de publicidad.

Es evidente que la creación de la LFTAIPG no trajo por sí sola las prácticas y usos para el ejercicio del derecho, pues para ello debe existir una verdadera política pública de transparencia que comprenderá otras medidas complementarias como estructuras administrativas, recursos materiales, financieros, humanos, difusión de la información, etc.

Por lo anterior, considero que la intromisión del TFJFA pavimenta la cultura del secreto, de la ilegalidad y la opacidad en los actos de autoridad, y por lo tanto, contradice frontalmente la aspiración de tener un –verdadero- Estado democrático. Es una pena que en México todavía existan funcionarios dispuestos a truncar este deseo.



[1] López Ayllón, Sergio. El Derecho a la Información como Derecho Fundamental. En Derecho a la Información y Derechos Humanos, Estudios en Homenaje al maestro Mario de la Cueva. Carpizo, Jorge y Carbonell, Miguel (Coord.) UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, 2000. pp. 160 -181.

[2] Mendel, Toby. Libertad de Información: Derecho Humano Protegido Internacionalmente. En Revista de Derecho Comparado de la Información publicada por Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Universidad Iberoamericana y Universidad de Occidente. Número 1 Enero-Junio 2003. Páginas 1-4.

[3] Mendel, Toby. Op. Cit. Página 4.

Seis décadas de democracia alemana

Seis décadas de democracia alemana

Por: Geraldina González de la Vega

Este 23 de mayo, la Ley Fundamental alemana cumple 61 años. El año pasado se festejó su sesenta aniversario con diversos eventos en la antigüa capital, Bonn y en la actual, Berlín.

Recibe el nombre de Ley Fundamental y no Constitución pues al momento de su redacción, Alemania seguía ocupada y dividida. El nombre designaba su caracter provisional y su vigencia solamente en la zona occidental. Hasta el 3 de octubre de 1990, con la reunificación alemana, la Grundgesetz fue ratificada por todos los estados federados y convertida en la Constitución de todo el pueblo alemán. Aunque no hubo un referéndum para su aceptación popular, la Ley Fundamental alemana es legítima y es reconocida nacional e internacionalmente como una Constitución democrática.

El 8 de mayo de 1945, después del suicidio de Adolf Hitler, el ejército nazi capitula. El día 5 de junio se declara ganada la guerra contra Alemania en la Declaración de Berlín en la que participaron: El General Eisenhower (EEUU), General Schukow (URSS), Marshall Montgomery (RU) y el General Lattre de Tassigny (Francia).


En agosto del mismo año se reunieron los aliados en Potsdam para determinar las zonas de ocupación que gobernaría cada uno. La zona británica con capital en Bad Oeynhausen, la francesa con capital en Baden-Baden, la estadounidense con capital en Frankfurt y la soviética con capital en Karlshorst. De ésta forma quedó Alemania dividida en 4 zonas, que eventualmente partirían Alemania en dos: Alemania Oriental o República Democrática Alemana y Alemania Occidental o República Federal Alemana.

Durante los años de 1946 y 47 los aliados occidentales conformaron los estados federados y nombraron Ministrospresidentes, así mismo se aprobaron vía referéndum sus constituciones. El Gobernador Militar, Sir Brian Robertson, propuso el día 12 de Junio de 1947 en su zona de ocupación, la conformación de un Estado alemán de posguerra, la propuesta fue crear un estado central, sin embargo, los norteamericanos proponían, siguiendo la tradición federal en Bayern, Württemberg y en Baden que el nuevo Estado alemán se organizara como una Federación. La denominación Bundesrepublik Deutschland o Republica Federal Alemana fue, sin embargo, utilizada por primera vez por la autoridad de ocupación francesa en Württemberg-Hohenzollern en mayo de 1947.


Entre febrero y junio de 1948, se decidió en Londres el destino de tres, de las cuatro zonas de ocupación alemanas. El objetivo de la llamada Conferencia de los Seis Poderes –los tres aliados junto con el Benelux- era la planeación de la reconstrucción del Estado alemán, crear las bases para el desarrollo de la democracia, en donde también participaría la comunidad internacional. Las condiciones para ello serían establecer los fundamentos para un Estado alemán federal y democrático, a través de la nueva organización de las tres zonas ocupadas en occidente. Para su transposición, se acordó el facultamiento de los recién nombrados Ministrospresidentes de los estados para convocar una asamblea parlamentaria constituyente.

Los seis poderes vigilarían los trabajos de la asamblea y establecerían ciertos límites y condiciones. Antes de que terminaran los trabajos en Londres, el Gobierno de los Estados Unidos había puesto ya en marcha el Plan Marshall, gracias al cual fué posible la monetización de Alemania occidental, que a estas alturas se había constituído ya, por acuerdo de los tres poderes, en la llamada “Trizona”, con la finalidad de generar su autoconservación económica.

La zona de ocupación en manos de la Unión Soviética siguió mientras tanto otro rumbo. Debido al inicio de la guerra fría, gracias en parte a la doctrina Truman, la Unión Soviética no estuvo presente en ésta Conferencia. El conflicto occidente-oriente había comenzado, la doctrina Truman fue reforzada con el Plan Marshall para recuperar la economía de Europa, lo que provocó la reacción de la Unión Soviética con la creación de dos instituciones socialistas como polos opuestos a las norteamericanas: el Buró de Información Comunista y el Consejo para la Ayuda Económica Mutua.


La estrategia occidental se centró primero en la creación de una economía de mercado fuerte y más o menos estable, para después constituir un estado democrático apoyado en ella. En un principio esta idea no fue muy bien recibida, pues se tenía la creencia de que la economía de mercado había propiciado el ascenso de Hitler. La CSU (Unión Demócratacristiana) y el SPD (Partido Socialdemócrata) particularmente tenían en mente una economía centralizada.

Entre los años 1947 y 48 hubo grandes diferencias entre los dos partidos de centro que sobrevivieron el Tercer Reich y que hoy conforman el gobierno alemán: la Unión y el SPD, el primero presentó su idea de Constitución alemana, con una influencia federal muy fuerte, mientras que el SPD condenó esto como separatismo, queriendo garantizar la unidad del territorio. Los tres poderes de ocupación tenían distintos intereses: el Reino Unido no tenía preferencia por un estado centralizado o uno federal, sino más bien le preocupaba la unión de la Trizona con la zona de ocupación soviética; los Estados Unidos proponían un estado federal, mientras que los franceses no querían apurar la formación del Estado alemán, preferían que la ocupación durara más y que pudieran anexar a su territorio la región del Saarland. Sin embargo, propusieron que se organizara un Estado federal con control internacional del Rührgebiet, zona de la industria de explotación minera, lo que después daría las bases para la creación de la Unión Europea. Finalmente, se decidió por el Estado federal, cuya tradición ya se encontraba en la historia de Alemania y que además no sería un obstáculo para la futura unión con la zona de ocupación soviética.

Los acuerdos de Londres no fueron muy bien recibidos en Alemania. Junto con el anuncio de un Estatuto de Ocupación, se presentaron tres documentos, conocidos como los Documentos de Frankfurt. El día 1 de julio se llamó a los Ministrospresidentes de las zonas occidentales: cinco socialdemócratas, cinco de la unión y un liberal, para entregarles los documentos. El primero de ellos, facultaba a los Ministrospresidentes de los Länder para convocar a una asamblea constitucional en donde deberían organizar un Estado democrático organizado en un sistema federal y en donde los derechos fundamentales estuvieran garantizados, Constitución que debería ser posteriormente aprobada por los Gobernadores Militares. Se quiso evitar que los Gobernadores dictaran los términos de la Constitución y que para darle legitimidad, fuera realmente redactada por los propios alemanes, de manera que se les dió a los Ministros un término para presentar el documento. La fecha para reunirse sería a más tardar el día 1 de septiembre de 1948.

El día después a la entrega de los Documentos de Frankfurt, los Ministrospresidentes de los estados o Länder se reunieron entre el 8 y el 10 de julio de 1948 en Rittersturz en Koblenz. En los Acuerdos de Koblenz (Koblenzer Beschlüssen) los Ministros declararon su aceptación a los Documentos de Frankfurt, sin embargo se manifestaron en contra de la creación de un Estado Occidental Alemán, pues a su entender podría pavimentar el camino para una separación de Alemania. También, rechazaron el Estatuto de Ocupación. Evidentemente, esto molestó a los Gobernadores Militares, quienes buscaron invalidar la Conferencia de Londres y los Documentos de Frankfurt. Mientras tanto, los soviéticos reaccionaban a la monetización de Alemania occidental y al Plan Marshall con el bloqueo de Berlín occidental, dando inicio a las hostilidades de la guerra fría. Esta situación sirvió como catalizador para la decisión de los alemanes y el fundamento para una mayor presión por parte de los Estados Unidos. Solamente mediante la formación de un Estado occidental se podría contener el poderío soviético en el resto de Europa.

Unos días más tarde, se volvieron a reunir los Ministros y finalmente aceptaron las condiciones de los Gobernadores.Durante la Conferencia en el Castillo Niederwald se propuso la redacción de una Ley Fundamental, y no una Constitución. Se habló de una “asociación de intereses de cualidad administrativa” (Carlo Schmid) más que de un Estado alemán occidental. Así mismo, fue propuesto un Consejo Parlamentario –en lugar de una Asamblea Constituyente- que la redactaría y cuyos miembros serían electos por las cámaras locales. Se pactó la ratificación de la Ley Fundamental por parte de éstos mismos y no por parte del pueblo, como proponían los Gobernadores.

Entre el 10 y el 23 de agosto de 1948 se celebró el llamado Verfassungskonvent auf Herrenchiemsee. En la isla de Herrenchiemsee se reunieron funcionarios representantes de cada estado para establecer las bases sobre las cuales debería trabajar el Consejo Parlamentario. La asamblea debía estar formada por autoridades administrativas en lugar de representantes políticos, fué por ello que los partidos políticos no fueron convocados. La discusión se cristalizó en el Convenio Constituyente que contenía puntos importantes a partir de los cuales se construiría la Ley Fundamental. Un principio básico para el Consejo fue el llamado "Constitución Abreviada", es decir, que debe ser una Ley Fundamental provisional y breve. Otro principio básico fue el de "Bonn y no Weimar", es decir, aprender de los errores de la primera republica alemana. Como ya se apuntó, era importante subrayar que una Constitución sería la norma fundamental una Alemania unificada, por ello ahora se daban solamente una Ley Fundamental que organizara el Estado occidental de la Alemania ocupada de manera provisional. En el Preámbulo de la Ley Fundamental se estableció hasta 1989, la reunificación alemana como un fin fundamental, misma que estaba regulada en el artículo 23. Éste artículo sirvió de base para la reunificación a nivel constitucional de las dos alemanias y fué después modificado para alojar las reglas para la relación de la República Federal Alemana con la Unión Europea.


El 1 de septiembre de 1948 comenzaron los trabajos del Consejo Parlamentario en Bonn en una academia de pedagogia. 70 representantes que durante 9 meses crearon las bases de la República Federal Alemana. A los miembros de éste Parlamentarische Rat se les conoce como los "Padres de la Ley Fundamental". Las Madres de la Ley Fundamental o Mütter des Grundgesetzes fueron solamente cuatro: Elisabeth Selbert, Friederike Nadig, Helene Wessel y Helene Weber. Elisabeth Selbert se impuso fuertemente para lograr incorporar en la redacción la igualdad entre hombres y mujeres consagrada finalmente en el artículo 3.2. Estuvieron representados los partidos con mayor presencia en los Landtag de cada estado, los presidentes de cada fracción fueron: Anton Pfeiffer (CDU/CSU), Carlo Schmid (SPD) y Theodor Heuss (Liberale). Del Consejo salieron el primer Canciller, Konrad Adenauer –quien fué además Presidente del Consejo; el primer Presidente Federal, Theodor Heuss; el primer Presidente del Tribunal Constitucional, Hermann Höpker-Aschoff, 16 ministros locales y 9 federales, así como 37 diputados federales.


Carlo Schmid, llamado el verdadero padre de la Ley Fundamental Alemana de 1949, fué quien caracterizó el constitucionalismo alemán bajo su lema “nunca más”. Nunca más debía el Presidente tener facultades para nombrar al Canciller. Nunca más debía el Parlamento de tener el poder de derogar los derechos fundamentales, el Estado de Derecho o la democracia. Nunca más podría llegar al poder un partido contrario a la Constitución. Para asegurarse de que la Ley Fundamental estuviera conformada por los principios que los aliados consideraban prioritarios, recurrieron al espionaje de los constituyentes. Se escucharon sus llamadas y se abrió su correo, se les invitaba a comer y a tomar para preguntarles sobre los trabajos del Consejo.

Después de los duros debates acerca de la normativa que formaría parte de la Ley Fundamental, y de las lecciones que había que obtener tanto de la fallida República de Weimar, como del Tercer Reich y de la Segunda Guerra, el día 8 de mayo de 1949, a las 23 horas con 55 minutos, cuatro años después de la capitulación, se aprobó por la mayoría del Parlamentarische Rat la Ley Fundamental con 53 votos a favor y 12 en contra por parte del CSU (Bayern) y del KPD (partido comunista). El día 12 de mayo fue aceptada por los Gobernadores Militares de las zonas británica, francesa y norteamericana. Aunque es preciso mencionar que a principios de 1949, el Gobierno de los Estados Unidos expresó dudas acerca de la creación de un Estado alemán occidental y sopesó sus planes dilomáticos para la creación de una Alemania neutral unida y una retirada de tropas paulatina.


De acuerdo con el artículo 144.1 de la Grundgesetz se requería su aceptación a través de las dos terceras partes de las representaciones populares de los Länder. La única representación que votó en contra fue el Landtag de Bayern, en la noche del 19 al 20 de mayo de 1949, con 101 votos en contra y 63 a favor. Se rechazó la Constitución, pero se reconoció su validez. Quienes rechazaron la Grundgesetz fueron en su mayoría representantes del CSU, mientras que los diputados por el SPD y el FDP votaron a favor. Los diputados del CSU se manifestaban por un federalismo que diera mayores facultades al Senado (Bundesrat) para participar en el proceso legislativo. Sin embargo, la Grundgesetz o Ley Fundamental vincula al estado de Bayern pues dos tercios de todas los Länder la aprobaron.


Después de la ratificación por parte de todos los Länder, se publicó y promulgó la Grundgesetz por parte del Presidente y el Vicepresidente del Parlamentarische Rat el día 23 de mayo de 1949 en una sesión festiva. De acuerdo con su artículo 145.2, la Grundgesetz entró en vigor en el transcurso de ese día, es decir, la Republica Federal Alemana existe desde la noche para el 24 de mayo de 1949 a las 00:00 horas.


En 2009, Alemania celebró también el 90 aniversario de la Constitución de la República de Weimar, documento que fué sin duda básico para la redacción de la Ley Fundamental de Bonn. Sin embargo, la asamblea de Bonn corrige los grandes errores de Weimar: la no vinculatoriedad de los Derechos y la falta de normatividad estableciendo el control constitucional o las amplias facultades del Presidente. Establece como piedra angular del sistema jurídico la dignidad humana, establecida en el artículo 1 junto con el artículo 20 que dispone que el Estado alemán será un Estado social y democrático de derecho, con división de poderes organizado en una república federal, cuyos poderes están directamente vinculados a la Constitución, a la ley y al derecho. Éstos dos artículos son inmutables y conforman las bases sobre las cuales se construye el Estado alemán y su orden jurídico.

La Grundgesetz constituye hoy un sistema estable pues solamente puede ser reformada a través de la fórmula que ella misma dispone en su articulo 79 o disuelta de acuerdo con el artículo 146. Organiza un gobierno parlamentario, en donde el Ejecutivo se divide en un Canciller o jefe de gobierno, electo en el Bundestag o Cámara Baja y un Presidente o jefe de Estado, electo a través de un órgano ad hoc. El legislativo se encarga a dos cámaras: El Bundestag o Cámara de representantes y el Bundesrat que equivale al Senado o Cámara de representación federal. El poder judicial está encargado a los tribunales federales y al Tribunal Constitucional. Otra gran diferencia con la Constitución de Weimar es la cláusula de eternidad o Ewigkeitsklausel, que prohíbe la modificación de los artículos 1 y 20, lo que cierra definitivamente la posibilidad de una ley como la "Ermächtigungsgesetz" o ley de facultamiento que dió a Hitler poderes ilimitados. Establece el voto de censura constructivo y constitucionaliza a los partidos políticos otorgándoles privilegios, pero estableciendo la posibilidad de prohibirlos si son contrarios a los valores y principios constitucionales.

La Grundgesetz ha sido reformada alrededor de 60 veces. En 1949 se componía de 146 artículos, para 2007 tenía ya 184. Ha sufrido al menos cinco grandes revisiones, en 1968 se introdujeron reglas para el estado de emergencia, en 1989 con la reunificación alemana, en 1992 se modificó la membresía a la Unión Europea, en 1994 se incluyeron los derechos al medio ambiente y los derechos animales y en 2006 se realizó una importante reforma al federalismo, que está aún "a prueba".

Finalmente, el año pasado se celebró también la caída del muro y el comienzo de la reunificación alemana. El día 9 de noviembre de 1989 sucedió por fin lo que no sólo el preámbulo y el artículo 23 de la Ley Fundamental de Bonn pacientemente esperaron durante 40 años:

Concientes de su responsabilidad ante Dios y ante los seres humanos, animado por la voluntad de mantener la unidad nacional y estatal, y para servir a la paz del mundo como un miembro equivalente de la Europa Unida, el pueblo alemán de los estados de Baden, Bayern, Bremen, Hamburg, Hessen, Niedersachsen, Nordrhein-Westfalen, Rheinland-Pfalz, Schleswig-Holstein, Württemberg-Baden y Württemberg-Hohenzollern, para dar un nuevo orden a la vida estatal de un tiempo de transición, con base en su poder constituyente, ha establecido ésta Ley Fundamental para la República Federal Alemana. Misma que ampara también a aquellos alemanes a quienes les fué impedida su participación. Todo el pueblo alemán queda exhortado a concluir en completa y libre determinación la unidad y paz de Alemania.

(Preámbulo de la Ley Fundamental hasta 1990)



domingo, 21 de noviembre de 2010

Militarismo a 100 años de la Revolución

Militarismo a 100 años de la Revolución
Por Miguel Ángel Granados Chapa

El presidente Felipe Calderón se ha atenido a una estrecha relación con el poder militar, que si bien depende de él como comandante supremo, impone también sus reglas y visiones de la vida nacional

La revolución maderista de 1910 triunfó en mayo siguiente al derrotar al Ejército federal en Ciudad Juárez, que un siglo después ha vuelto al dominio militar, de regreso las tropas al intento de hacer que impere la seguridad. Esa misma revolución maderista, cuyo centenario se recordó ayer, fue derrotada por un cuartelazo, encabezado por un general traidor, después de que otros altos jefes militares (Bernardo Reyes a la cabeza) se habían rebelado contra las instituciones.

Esa revolución, por ende, incluyó el combate a la dominación castrense, que tuvo que ser disminuida por el propio proceso revolucionario. Y sin embargo, su primer siglo se ha festejado con signos de militarización, reforzados los que este gobierno ha instaurado desde su comienzo en diciembre de 2006. Falto de apoyo político propio -ha dependido del que le otorga el PRI- y con su legitimidad cuestionada, el presidente Felipe Calderón se ha atenido a una estrecha relación con el poder militar, que si bien depende de él como comandante supremo, impone también sus reglas y visiones de la vida nacional.

Ayer mismo, el tradicional desfile deportivo fue sustituido por uno de carácter castrense, y postergado para el próximo sábado. Desde hace décadas había quedado establecido que el Ejército, la Fuerza Aérea, la Marina se mostraran en las calles de la Ciudad de México y las principales ciudades el 16 de Septiembre, y que el 20 de Noviembre esos espacios fueran ocupados por deportistas. Este año, en cambio, hubo dos desfiles militares, amén de otros festivales del mismo carácter. Es el signo de los tiempos. Se trata de mostrar a los ciudadanos comunes el poderío de las Fuerzas Armadas, para mantener la buena imagen que la población tiene de ellas, constante a pesar de las innumerables infracciones a la ley y las ya no escasas violaciones a los derechos humanos que no pocos de sus miembros cometen en sus dudosas funciones de seguridad pública.

En la misma línea, apenas este jueves el Ejecutivo presentó al Senado una iniciativa para militarizar al Ejército, si cabe la expresión. Se trata de un proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Ejército y de la Fuerza Aérea, y a la ley de ascensos y recompensas de ambos agrupamientos, cuyo propósito es que el secretario de la Defensa Nacional -no el Presidente, sino el militar de más alta graduación- disponga del personal que presta servicios administrativos y profesionales para integrarlos al combate al crimen organizado. Actualmente, el 40 por ciento de los poco más de 200 mil efectivos que dependen de la Sedena se dedica a labores de administración (intendencia se les llama en el habla militar) y a tareas profesionales: son médicos e ingenieros principalmente, así como técnicos en diversas ramas, formados en establecimientos militares pero sólo en las disciplinas de su especialidad y no propiamente en el uso de armas. El mecanismo que se busca agilizar mediante la reforma es la reclasificación, es decir la adscripción de los miembros del Ejército y la Fuerza Aérea a un servicio o arma distintos del originario. (Armas se llama en términos militares no sólo a los instrumentos de ataque y defensa en cuyo manejo se busca que sean expertos, sino a las ramas en que se divide la corporación; son tres: infantería, caballería y artillería.)

Aunque se trata de una medición gubernamental, hecha por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, son de tener en cuenta los datos que arroja la Séptima Encuesta Nacional sobre Inseguridad. La Marina fue calificada con 8.3 en la escala de uno a 10, y goza de la confianza de 55 por ciento de los entrevistados, si bien una proporción mucho menor, 43.3 por ciento reconoce eficacia en su desempeño. El Ejército, a su vez, está levemente por debajo de esos indicadores: tiene una calificación de 8.1, la confianza de 52.5 y aprobación por su desempeño de 41.1 por ciento. (La Policía Federal, sin embargo, que en buena medida ha sido hija de las instituciones castrenses, y cuya madurez permitiría el regreso de los militares y marinos a sus cuarteles, está muy mal situada ante la opinión pú- blica: su calificación es apenas aprobato- ria: 6.8 por ciento, con- fía en ella sólo una cuarta parte de la po- blación encuestada (24.6 por ciento) y só- lo el 15.1 por ciento tiene por eficiente su desempeño.

La imagen mili- tar palidece en los sitios donde se instalan militares en fun- ciones de seguridad pública: apenas el viernes 12 acamparon 200 efectivos militares en el municipio guerrerense de Heliodoro Castillo, y ya menudean las denuncias en su contra: "a un vecino le quitaron 20 mil pesos y a otro las alhajas de su esposa. Toda la gente se siente aterrorizada por la intempestiva llegada de los militares, que patrullan apuntando sus armas a los residentes y en las casas que señala su aparato detector tumban las puertas para efectuar revisiones", dicen denunciantes la comisión estatal de derechos humanos y aun ante el mando de la XXXV Zona Militar (La Jornada, 16 de noviembre).

El domingo 14, según reportó al día siguiente la Secretaría de la Defensa Nacional, "dos civiles fallecen al intentar evadir un puesto de control de un grupo de operación mixto". La comandancia de la XXX Zona Militar informó que a la una de la mañana del domingo "en un puesto de control de en el municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, establecido por el Grupo de Operación Mixta Tabasco, se le marcó el alto a una camioneta marca Ford Expedition, con placas de circulación WPD 8248 del estado de Tabasco, con dos civiles a bordo, quienes intentaron evadir el citado puesto de control, por lo que personal de la Secretaría de Marina / Armada de México integrante del citado grupo accionó sus armas de fuego, falleciendo en el lugar de los hechos los dos tripulantes del vehículo civil, quie- nes fueron identifica- dos como Víctor Manuel Chan Javier, de 21 años de edad, (y) Ramón Pérez Román, de 23 años de edad.

"En el interior del vehículo se aseguró una pistola escuadra cal. 380 mm, un cargador para la citada pistola, dos cartuchos útiles del mismo calibre y un casquillo percutido cal. 380 mm". Como ha ocurrido en episodios similares en Sinaloa, Nuevo León y Tamau- lipas, la versión militar parece no corresponder a los hechos. A pedido de la Procuraduría de justicia de Tabasco, la General de la República atrajo ya la averiguación del caso y tiene a su disposición a los 14 miembros de corporaciones estatales presentes en la operación (seis agentes ministeriales, seis de seguridad estatal, dos policías de caminos locales). No ocurre lo mismo con los 10 miembros del Ejército, siete de la Marina y dos de la Policía Federal. Es que los deudos de las víctimas sostienen que sus hijos no estaban armados y se dedicaban al comercio legítimo. El gobernador Andrés Granier avaló esos dichos, asegurando que los muchachos asesinados pertenecían a "familias honorables".

En casos semejantes el Ejército ha montado escenarios para esconder la atrabiliaria acción de algunos de sus miembros y, cuando admite que se cometieron delitos, consigue que el ministerio público militar lleve ante la justicia castrense a los presuntos responsables, aunque las víctimas sean civiles. Por ello, y para impedir la impunidad de los uniformados que delinquen, avanza una corriente humanitaria, de organismos mexicanos y extranjeros, para que la justicia civil procese a los militares en esos trances. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido ya dos sentencias contra el Estado mexicano por acciones de ese género, pero el gobierno de Calderón se mostró parco en el cumplimiento de la reforma legal a que lo insta el fallo de la justicia internacional, y que está congelada en el Senado.

Digamos, en fin, que la estructura de mando de la Sedena está en manos de un grupo ejemplificado en el ahora general de división Augusto Moisés García Ochoa, cuyo ascenso al máximo rango fue anunciado este jueves. Dirigió el Centro de Inteligencia Antinarcóticos nacional, dependiente del secretario Enrique Cervantes Aguirre; fue secretario particular del secretario Clemente Ricardo Vega García y es director general de administración (la poderosa oficina que controla las adquisiciones), bajo el general Guillermo Galván, quien gestionó con diputados 13 mil millones de pesos para integrar 18 nuevos batallones de infantería, aunque a última hora los rechazó.


miguelangel@granadoschapa.com




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Fecha de publicación: 21 Nov. 10

viernes, 27 de agosto de 2010

Migración Doble Rasero

Migración, el doble rasero
Nota de ENFOQUE del REFORMA


A pesar de que México es el principal corredor migratorio del mundo, el País carece de una política que regule este flujo, critican especialistas

Por Martha Martínez

Ciudad de México (18 julio 2010).- En materia migratoria, México aplica una doble moral: reclama al Gobierno estadounidense respeto a los mexicanos, pero al interior del País, los centroamericanos que ingresan de manera indocumentada son víctimas de violaciones a los derechos humanos, robos, extorsiones y secuestros.

Cifras oficiales señalan que, en promedio, cada año más de medio millón de mexicanos y centroamericanos se desplazan hacia la frontera norte en su intento por llegar a Estados Unidos.

A pesar de que esta cifra convierte a México en el principal corredor migratorio del mundo, los académicos Fabienne Venet, directora del Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración, y Rodolfo Rubio Salas, investigador del Colegio de la Frontera Norte, aseguran que el País carece de una política que regule este flujo.

Los especialistas señalan que las acciones implementadas por el Gobierno mexicano para atender el fenómeno migratorio con Estados Unidos son dispersas, desordenadas, ineficientes y carecen de metas claras, lo cual genera que su respuesta ante violaciones a los derechos humanos de connacionales sean tibias, tardías y desoídas.

Respecto a la frontera sur, indican que las acciones gubernamentales se centran en el control de flujos, lo que favorece la criminalización de la migración indocumentada, los abusos y corrupción de parte de agentes fronterizos mexicanos, el auge del robo y el secuestro como negocio de la delincuencia organizada y la impunidad en esos actos.

Mientras estos problemas se agudizan, el Presidente Felipe Calderón protesta por la eventual entrada en vigor de la Ley Arizona el próximo 29 de julio y demanda a la Casa Blanca y al Congreso estadounidense impulsar juntos una reforma migratoria integral.

Crisis en la frontera sur

A nivel Centroamérica, México no ha logrado implementar una estrategia que ordene los flujos migratorios y sus métodos han sido criticados a nivel internacional por generar las mismas violaciones a los derechos humanos que el País denuncia en contra de sus connacionales.

Muertes, robos, secuestros, violaciones sexuales, extorsiones, abusos por parte de elementos policiacos y nulo acceso a la justicia han sido documentadas por Amnistía Internacional, que ha advertido que en la frontera de México los migrantes centroamericanos se enfrentan a una verdadera crisis de derechos humanos.

Las cifras oficiales dan cuenta de que cada año más de 100 mil centroamericanos, cifras extraoficiales señalan que son más de 250 mil, ingresan al País con el objetivo de cruzar hacia Estados Unidos. La mayoría son originarios de El Salvador, Guatemala y Honduras.

El Informe Especial sobre los Casos de Secuestro en contra de Migrantes, dado a conocer el año pasado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, revela que en 6 meses cerca de 10 mil centroamericanos fueron secuestrados durante su tránsito por México.

El informe indica que en la comisión de estos delitos están involucradas bandas de la delincuencia organizada y autoridades, quienes obtuvieron alrededor de 25 millones de dólares en rescates.

A pesar de que el informe señala que diariamente son secuestrados 50 centroamericanos, hasta ahora el Gobierno mexicano no ha anunciado acciones encaminadas a proteger a los migrantes.

Por el contrario, los puntos de robo y secuestro se trasladan de un lugar a otro ante la pasividad de las autoridades mexicanas.

El Embajador de El Salvador en México, Hugo Carrillo, da un ejemplo de ello.

"En la Arrocera (Chiapas), han disminuido sustancialmente los asaltos en los últimos 4 o 5 meses, pero se han movido hacia otro lado, en Chahuite (Chiapas)".

El diplomático describe otro factor que dificulta la atención integral del problema.

"Desde el primer día que tomó posesión Juan Sabines como Gobernador de Chiapas, yo tomé el trabajo de acercarme y empezamos a platicar de la tragedia de los migrantes que pasan, en su mayoría, por el estado de Chiapas. Las autoridades federales no vieron con buenos ojos que el Gobernador se interesara en el tema de los migrantes porque hay un celo", indica.

Antonio Díaz, coordinador de asesores del Instituto Nacional de Migración, admite que otro problema que enfrentan los centroamericanos es la corrupción de algunas autoridades mexicanas.

Díaz informa que en lo que va de la administración han sido despedidas del Instituto alrededor de 400 personas vinculadas con actos de corrupción, de las cuales 30 han sido encarceladas.

"Cuando recibimos el Instituto, pensamos que entrábamos en una institución que tenía corrupción, en la práctica también encontramos mucha gente buena, no me cabe la menor duda; unos pocos colorean el trabajo de muchos", indica.

Política reactiva con Estados Unidos

El 20 de mayo pasado, en un discurso pronunciado ante el Congreso estadounidense, el Presidente Calderón señaló: "(La Ley Arizona) es una ley que no sólo ignora una realidad que no puede ser eliminada por decreto, sino que introduce la terrible idea de que la discriminación racial puede constituir la base para la aplicación de la ley".

La crítica del Mandatario mexicano se dio un mes después de la aprobación de la Ley SB1070, conocida como Ley Arizona, la cual faculta a las autoridades estatales y locales a investigar la condición migratoria de una persona cuando se tengan sospechas "razonables" de que se encuentra de manera indocumentada en territorio estadounidense.

Una semana después de ese discurso (el 28 de mayo), el mexicano Anastasio Hernández fue golpeado por 20 agentes de la Border Patrol en el lado norteamericano del Puente Isidro-Tijuana. Tres días después, murió debido al daño cerebral que le causaron las descargas eléctricas que le aplicaron los agentes a pesar de que ya estaba inmovilizado.

El 8 de junio, el joven de 15 años Sergio Adrián Hernández Güereca fue asesinado en Ciudad Juárez por un agente de la patrulla fronteriza que le disparó desde territorio estadounidense.

Fabienne Venet, directora del Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración, asegura que el discurso de Calderón, a pesar de ser elogiado en varios sectores, y estos dos hechos demuestran que lejos de contar con una política migratoria, el Gobierno federal reacciona ante las contingencias.

"Hay una serie de iniciativas, pero la mayoría son coyunturales y no se sostienen en el tiempo, entonces el tema migratorio se sigue supeditando al vaivén de la relación con Estados Unidos en otros temas y de repente el tema sube de tono ante una coyuntura que generalmente es lamentable.

"Si México no desarrolla de manera firme una posición con propuestas, con una visión de largo plazo y no sostiene esa visión y esas acciones, vamos a seguir como ahora, reaccionando a coyunturas", considera la especialista.

Cifras del 2009 indican que en Estados Unidos habitan 11.9 millones de mexicanos. Según el Consejo Nacional de Población, en promedio cada año 400 mil mexicanos intentan cruzar la frontera norte; la mayoría proviene de Guanajuato, Jalisco, Michoacán, San Luis Potosí y Zacatecas. Las principales causas de la migración son la pobreza, la falta de empleo y los bajos salarios.

Los mexicanos y descendientes de mexicanos representan el grupo de personas no estadounidenses más grande de ese país; en total suman 30 millones, lo que equivale al 10 por ciento de la población.

El vaivén de la política migratoria

Venet asegura que México no ha logrado diseñar una política migratoria hacia Estados Unidos porque a pesar de que impulsó iniciativas bilaterales importantes, ninguna la sostuvo más allá de un sexenio.

Dos ejemplos: en 1997, impulsó el Estudio Binacional México Estados Unidos sobre Migración, cuyo objetivo era tener una base común de entendimiento y de datos para abordar el tema bilateralmente; el estudio es único en su tipo, a pesar de ello no fue retomado por los gobiernos subsecuentes.

En 2006, el ex Presidente Vicente Fox impulsó la Iniciativa México ante el fenómeno migratorio. Éste es el único documento que expresa una posición integral y de consenso en el tema migratorio entre el Ejecutivo, el Legislativo, la sociedad civil y la academia. Las propuestas no fueron retomadas por el Presidente Calderón.

Venet advierte que por la "cultura del sexenalismo", México no ha abordado el tema migratorio de forma institucional.

"Hoy en día sigue siendo mandato de la Secretaría de Gobernación la política migratoria mexicana, a mí me parece una aberración, fue justificado en su momento... hoy obviamente el entorno ha cambiado completamente, entonces no puede estar a cargo de una institución porque es un tema que requiere de la concurrencia de secretarías encargadas de temas como el trabajo, el desarrollo social, la economía, el medio ambiente, porque ésas son las causas que generan la migración", sostiene.

Una revisión de los programas sectoriales de las diferentes secretarías de Estado y del Programa Nacional de Población muestra que el Ejecutivo federal no plantea un trabajo coordinado entre las dependencias encargadas del desarrollo social, la promoción del empleo, el desarrollo del campo o el cuidado del medio ambiente para atender la migración.

Esto, a pesar de que el Programa Nacional de Desarollo, eje de la política de gobierno, reconoce que la "carencia de oportunidades y asimetrías económicas son algunas de las causas fundamentales de la salida acelerada de capital humano al extranjero, especialmente a Estados Unidos".

Por el contrario, la política migratoria sigue relegándose a las secretarías de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional de Migración.

La imposible reforma migratoria

En su relación bilateral, México ha apostado a una reforma migratoria que es poco probable concretar al menos durante la Presidencia de Barack Obama.

Rodolfo Rubio Salas, investigador del Colegio de la Frontera Norte, recuerda que en su última visita a la Casa Blanca el Presidente Calderón pidió a Obama que impulsara una reforma migratoria. La respuesta de Obama fue contundente: "no tengo 60 votos en el Senado".

Obama reiteró esta advertencia durante su primer discurso sobre la reforma migratoria el 1 de julio pasado.

Para Rubio Salas, esta respuesta es el reconocimiento explícito del Presidente estadounidense de que su gobierno tiene otras prioridades, como la seguridad interna, la crisis económica y la reforma fiscal.

El académico advierte que aun cuando Obama intentara impulsar una reforma migratoria, su capital político se agotó con la aprobación de la reforma al sistema de salud.

"Creo que cuando lo dijo, el Presidente Obama estaba consciente de que buena parte de su capital político lo había gastado en la reforma de salud, en donde el Partido Republicano estaba contra él, había que recuperar ese capital político para comenzar a negociar y también está bastante claro que habrá una parte importante de congresistas que no solamente será difícil de convencer, sino que él cree que nunca va a poder convencer", señala.

El investigador sostiene que en el caso de que se abriera el debate sobre una reforma migratoria en el Congreso estadounidense, la negociación dependerá de qué tanto ofrezca Obama en términos de seguridad fronteriza, pues después de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, la migración fue incluida en la agenda de seguridad interna de ese país.

Otro factor en contra son las elecciones intermedias del próximo 2 de noviembre en Estados Unidos.

"Es un tema que puede tener costos políticos, algunos políticos tal vez lo están evitando, pero también hemos visto tomas de posición muy fuertes, justamente a partir del debate que levantó la Ley Arizona", indica Fabienne Venet.

Además, advierte que la reforma migratoria no es la solución absoluta al problema, a pesar de la importancia que le ha dado el Gobierno mexicano.

La especialista recomienda que la política migratoria con Estados Unidos no esté centrada en la posible reforma en aquel país, sino que el Gobierno mexicano impulse acuerdos bilaterales en favor de los migrantes mexicanos y atienda a nivel interno las causas que generan la migración, como la pobreza, el desempleo y los bajos salarios.

Venet agrega que así como México demanda de Estados Unidos una reforma migratoria, debería iniciar el debate sobre la necesidad de promover al interior del País cambios legales que proporcionen mayores garantías a los centroamericanos que ingresan por su frontera sur y permitan esbozar los primeros intentos de una política de Estado en la materia.



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Fecha de publicación: 16-Jul-2010


'Sí hay una política migratoria'

La encargada de la agenda migratoria en la Federación dice que hay congruencia entre lo reclamado a Estados Unidos y lo ofrecido a Centroamérica.

Por Martha Martínez

Ciudad de México (25 julio 2010).- En opinión de la comisionada del Instituto Nacional de Migración, Cecilia Romero, México tiene una política migratoria clara, congruente y que avanza en la dirección adecuada.

Sin embargo, reconoce que sigue pendiente lograr una mayor capacidad de respuesta en todos los puntos de internación, tanto en la frontera norte como en la frontera sur; la profesionalización de los agentes migratorios; garantizar el respeto a los derechos humanos de todos los migrantes y la aprobación de una ley en materia migratoria que será enviada al Congreso en septiembre, casi cuatro años después de que dio inicio la presente administración.

En respuesta al reportaje Migración: el doble rasero , publicado la semana pasada en Enfoque , la funcionaria federal asegura que las críticas al Instituto son respetables, pero rechaza que no exista coordinación con otras dependencias de gobierno para atender el fenómeno migratorio, que se carezca de metas claras en la materia y que se aplique un doble rasero al violentar los derechos humanos de los centroamericanos que ingresan de manera indocumentada al país al tiempo que se critica el trato a los mexicanos que intentan entrar a Estados Unidos.

La comisionada afirma que se ha logrado reducir el índice de maltrato en la frontera sur, pero admite que estos avances quedan opacados ante el clima de hostilidad que generan los delitos cometidos por la delincuencia organizada en contra de los migrantes.

"Hemos logrado que se disminuya en un porcentaje alto el maltrato a los migrantes indocumentados. Si a esto le pones por otro lado el aumento de la delincuencia organizada y las redes internacionales de traficantes de personas, pues a veces todo lo que se ha podido avanzar sí se minimiza un poco", sostiene.

Más allá de los efectos de la delincuencia organizada, la comisionada indica que en el sur el objetivo de la política migratoria es "hacer de la región fronteriza y los países vecinos, una zona próspera, pacífica y segura".

Entre las acciones que el Instituto lleva a cabo para alcanzar esa meta se encuentran la puesta en marcha de un programa de regularización para extranjeros que ya tienen tiempo residiendo en el país, la implementación de una forma migratoria de visitante local que es gratuita y permite a extranjeros permanecer de manera legal durante tres días, la expedición de una forma migratoria de trabajadores fronterizos y un Memorándum de Entendimiento con los países del sur para la repatriación ordenada de centroamericanos a sus lugares de origen.

Romero asegura que estas medidas permiten vigilar y garantizar el respecto a los derechos humanos de los centroamericanos, y dan "coherencia" a la política migratoria implementada por el gobierno federal.

"Estos programas hablan precisamente de un elemento importante en la política migratoria del presidente Calderón: la congruencia. Nosotros con respecto a Estados Unidos queremos que respeten los derechos humanos de los mexicanos... eso que nosotros estamos exigiendo para nuestros paisanos es lo que estamos haciendo con los extranjeros que ingresan por la frontera sur de México", señala.

Respecto a las críticas sobre el estado físico de las 47 estaciones migratorias que existen en el país Romero asegura: "ya no hay hacinamiento, ya no hay falta de alimentos, falta de agua, falta de atención médica".

Frontera norte

Al INM le corresponde coordinar el Programa Paisano –en el que actualmente concurren 21 dependencias de gobierno– y el Programa de Repatriación Humana –que opera junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores–, cuyo objetivo es recibir a los connacionales que son deportados por la Patrulla Fronteriza.

Esos programas son mencionados por la funcionaria como las principales acciones de protección a los mexicanos que migran a Estados Unidos.

"Lo primero que hacemos es proveerles (a los connacionales repatriados) agua, alimento, cobijo y la posibilidad de hacer alguna llamada telefónica a sus familiares; luego les ofrecemos, a los que quieren, el Programa de Repatriación Humana... a los que se acogen podemos ofrecerles albergue provisional e inclusive un contacto a través de la Secretaria del Trabajo, por un bono mínimo por supuesto, para que cuando llegue a su lugar de origen pueda recurrir a alguna delegación para ver una bolsa de trabajo", indica.

Romero anuncia que "a la brevedad" entregará a los legisladores un anteproyecto de ley que desarrolló el INM a partir de consultas a organizaciones civiles, Iglesia, académicos y expertos del Consejo Consultivo del Instituto.

Romero asegura que el anteproyecto de ley será entregado en tiempo para que, si los legisladores lo consideran conveniente, sea discutido en septiembre, cuando inicie el próximo periodo ordinario de sesiones.


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Fecha de publicación: 22-Jul-2010

domingo, 1 de agosto de 2010

Matrimonio y adopción por parejas homosexuales Conforme con la Constitución (primera parte)

Matrimonio y adopción por parejas homosexuales

Conforme con la Constitución (primera parte)

Por: Geraldina González de la Vega

publicado el 1 demarzo de 2010 en el Poder de las Ideas en Eje Central

El 21 de diciembre la Ciudad de México hizo historia. No exagero ni dramatizo. El número de ciudades y/o países en donde las personas homosexuales pueden casarse se cuentan con los dedos de las manos. El hecho de que mi Ciudad sea incluyente me enorgullece. Me asusta que algunos en nombre de “la moral y las buenas costumbres” busquen excluir. Me hace feliz que amigos que son excluídos de la sociedad, de la cotidianeidad y del derecho, a partir del 4 de marzo puedan expresar su identidad, su decisión y su amor. El 21 se aprobó una reforma al Código Civil (art. 146) que permite que dos personas se casen, independientemente de su sexo, género, razón o condición. Ese mismo día, diputados locales del PAN quisieron reformar otro artículo (art. 391) para prohibir que matrimonios homosexuales pudieran adoptar. La reforma no se hizo, el artículo quedó como estaba. Los matrimonios en general, sean homosexuales o heterosexuales, podrán adoptar.

Al Gobierno Federal, a la Iglesia y los conservadores que les siguen, no les gustó esto, pensaron que el D.F. se convertiría en la Sodoma del siglo XXI, el castigo divino se posaría sobre los legisladores y gobernantes que aprobaran tales reformas, y los homosexuales que las practicaran contraviniendo la naturaleza, estarían desde ya en pecado mortal y “como Sodoma y Gomorra y las ciudades vecinas, las cuales de la misma manera que aquellos habiendo fornicado e ido en pos de vicios en contra de la naturaleza, fueron puestas por ejemplo, sufriendo castigo de fuego eterno.” (Judas v.7)

Bueno, algo así dijeron los representantes de la Iglesia. El Gobierno Federal se moderó un poco y trató de traducir ese terror en argumentos seculares. Un mes y un par de días después, el Procurador General de la República (PGR) nos sorprendía con la presentación ante la Suprema Corte de Justicia de una Acción de Inconstitucionalidad contra las (sic) reformas al Código Civil del D.F. Después, en cascada, se organizaron algunos gobernadores, si si, también del PAN, para interponer sendas Controversias Constitucionales contra la reforma por considerar que contraviene sus normas.

Entre ese 27 de enero y el pasado 23 de febrero, la Corte ha ido desechando por improcedentes las Controversias presentadas por los estados, pues la Constitución es clara al respecto: el artículo 121 establece que los actos del estado civil celebrados en otra entidad conforme a leyes válidas, deben ser tenidos por válidos en todos los demás estados y, querer sujetar a la voluntad de alguna otra entidad condicionando la validez de los actos jurídicos que se pacten en el DF, es olvidar el pacto Federal. ¡Ay! Otra vez el PAN no entiende muy bien el sistema de competencias de una Federación. Sobre eso más abajo.

El 23 de febrero se presentaron representantes de la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) y del Gobierno del Distrito Federal (GDF) a la Suprema Corte, para presentar sus informes que dan respuesta a la demanda de inconstitucionalidad presentada por la PGR. Se trata de dos documentos que llamaré respectivamente IALDF e IGDF.

Acción de Inconstitucionalidad

En la Acción de Inconstitucionalidad (en adelante AIPGR), la PGR denuncia como contrarias a la Constitución la reforma al 146 y la no reforma al 391, ambos del Código Civil del DF, por considerar que vulneran los artículos 1 párrafo tercero, 4 párrafos primero, sexto y séptimo, 14 segundo párrafo, 16 primer párrafo y el 133 de la CPEUM. Con base en esos artículos, en la AIPGR se analizan dos tipos de cuestiones:

a) Cuestiones sociales como matrimonio, familia y adopción por matrimonios homosexuales. Estas cuestiones ocupan a una Corte de derecho pues dotan de significado las normas constitucionales que según el Procurador la reforma viola. Las Constituciones democráticas suelen contener normas de carácter abierto, como la que regula a “la familia” precisamente para permitir que este concepto se dote de contenido por el legislador cada vez que lo concretice en una ley ordinaria. Establecer en el texto constitucional un significado cerrado y estático, ata al Estado organizado bajo esa norma a vivir bajo modelos o criterios de nuestros antepasados. Ello es a veces bueno, pues es un límite al poder político, pero para dotar de contenido conceptos sociales como familia, matrimonio o parentalidad se debe atender a datos empíricos, investigaciones y estudios y no a la opinión personal sobre lo que debe ser la familia o el matrimonio y mucho menos a lo que fué en otras épocas. Esto es así porque de otra forma las normas se desfasan de la realidad y con ello, pierden normatividad. Creo que esto es obvio y no es necesario abundar sobre ello. Sobre estas cuestiones, la PGR aduce las violaciones a los artículos 1 y 4.

b) Cuestiones jurídicas como la supuesta violación al principio de legalidad y de motivación de la reforma en cuestión y la supuesta violación de la integridad del orden jurídico mexicano con la entrada en vigor de la reforma al Código Civil. En éstas cuestiones jurídicas se aducen las violaciones a los artículos 14, 16 y 133. Para que una autoridad actúe, debe existir una norma que le otorgue esta facultad o competencia, esto es le dé fundamento a ese actuar. En un Estado de Derecho aplica el principio de legalidad a los actos de las autoridades en el sentido de que sólamente pueden hacer lo que la ley les autorice, por contrario, los individuos podemos hacer todo lo que la ley no nos prohíba. La PGR aduce que la ALDF a pesar de tener la competencia, no motivó las razones por las que reformó el Código Civil. Y es que para que la autoridad pueda intervenir en la esfera de derechos de los gobernados se requiere no sólo que tenga un fundamento (norma) sino un motivo.

a) Cuestiones de Matrimonio, Familia y Parentalidad en la AIPGR

En general, la argumentación de la PGR es bastante lamentable, no basa su dicho en derecho y la apoya con verdad científica, sino que basa la gran mayoría de sus argumentos en criterios morales, su moral y en prejuicios. Las posturas y visiones del Procurador son verdaderamente autoritarias y homofóbicas. Las cuestiones sociales son argumentadas con base en su percepción y en sus concepciones del deber ser que de ninguna forma son compatibles con una Constitución democrática ni igualitaria como pretende ser la mexicana y mucho menos con la realidad de la familia en México. Para sostener sus concepciones de familia, matrimonio y parentalidad, no cita ni un sólo estudio o investigación, ninguna decisión judicial al respecto, ni siquiera una opinión científica o experiencia de autoridad del DIF por ejemplo. Se limita a citar el Derecho de Familia del civilista italiano Antonio Cicu (1879-1962) para con base en ello, delimitar su concepto de familia y arguir que la Constitución únicamente protege un modelo ideal de familia, siendo ésta la integrada por un padre, una madre y los hijos.

La PGR presenta un concepto de familia que obtiene através de un antigüo método de interpretación de la Constitución, cuya “elección” nunca justifica. Con base en los llamados espiritistas al Poder Revisor aduce el Procurador, que la introducción de la protección de la familia como protección constitucional en 1974 estuvo basada en ese modelo ideal de familia, ignorando totalmente el contexto histórico de esa reforma durante el Gobierno de Echeverría, como lo demuestra en su informe el GDF. Aún así, la transformación cultural que se ha vivido en México en los últimos treinta y cinco años no puede ignorarse y no puede el Procurador pretender que siga vigente un concepto de familia de una época en que la revolución sexual seguía siendo reprimida, en que liberalización de la mujer apenas comenzaba, y de una época en que todavía ser homosexual no sólo era condenado socialmente, sino que en algunos países, como Estados Unidos, era un crímen. Apenas en 1973 la homosexualidad se suprimió del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales. Además olvida el Procurador que la introducción en la narrativa constitucional del párrafo tercero del artículo 1 de la Constitución que prohíbe la discriminación por razones de preferencias (entre otras), fué posterior a la reforma del 4to: fué en 2001, durante el Gobierno de Vicente Fox. De ello se desprende que, si en lugar de optar por la interpretación espiritista, el Procurador optara por la interpretación objetiva y sistemática y se siguieran los principios de interpetación constitucionales (unidad, funcionalidad, integración, concordancia y fuerza normativa) quizá arribarían a las conclusiones del Distrito Federal. Pero la PGR prefirió torturar conceptos, autores y normas, para que después de picarles los ojos, dijeran que el matrimono entre personas del mismo sexo y las adopciones por parejas gay son inconstitucionales.

El estrechísimo concepto de familia del Procurador deja fuera de la protección fundamental a todas las familias que no estén integradas por un papá, una mamá y sus hijos. Según el Procurador una familia monoparental no es una familia digna de ser protegida constitucionalmente, tampoco lo es el padre viudo con hijos, mucho menos una integrada por una pareja homosexual con hijos biológicos o adoptivos (sí, si se puede) Ignoran o quieren olvidar, que desde siempre los individuos homosexuales y, desde 2006, las parejas homosexuales unidas en Sociedad de Convivencia pueden adoptar. Esas, según el Procurador, no son familias dignas de protección constitucional. Dice el Procurador que reconoce que existen otros tipos de familias, pero que el ideal es el único que protege la Constitución y por ende, los matrimonios homosexuales, al no poder procrear ni formar una familia no tienen cabida. Sí, en su argumentación el Procurador niega estatus marital a los matrimonios que no quieren o no pueden tener hijos, por razones de edad, biológicas, psicológicas o físicas. Esos, al no poder procrear no son matrimonios y como “la familia se crea con base en el matrimonio que tiene descendencia”, no son tampoco, familia. ¡Vaya! Me alegro que el Sr. Chávez Chávez sea Procurador y no Secretario de Educación Pública o encargado del DIF.

En un pasaje, el Procurador habla de "principios naturales": El mismo derecho impele al legislador constitucional y al ordinario a organizar y regular jurídicamente la sociedad doméstica para proteger y garantizar su estructura fundamental y determinar todos aquellos aspectos concretos que no vienen definidos por los principios naturales. (pag. 17 AIPGR)

En su razonamiento, si el núcleo de la familia es el matrimonio, es obvio dice, este debe ser el heterosexual pues es el único que puede procrear, por ende, las parejas homosexuales no tienen porqué acceder a una institución en la que no pueden participar, y para ello están las Sociedades de Convivencia. El Procurador entonces desprende de su concepto de familia, el concepto de matrimonio, que según él, también en consecuencia debe proteger la Constitución. Y es que en la Constitución en ningún lado se habla acerca del matrimonio heterosexual. Pues aunque quieran torcer normas a su conveniencia, ni siquiera el artículo 30 apartado B fracción II habla de que el matrimonio deba ser entre un hombre y una mujer, pues la O es un condicionante disyuntivo que admite varias combinaciones verdaderas entre los elementos separados con esa O. Y como no está en ningún lado el que el matrimonio deba ser entre un hombre y una mujer, el Procurador debe extender su argumento para poder hablar sobre el matrimonio ideal, pero en realidad ese tema no tiene cabida en una discusión de carácter constitucional en México.

Por lo que hace al segundo concepto sociológico, la parentalidad o la posibilidad de que matrimonios homosexuales adopten, la PGR parte de una presunción: el hecho de que un menor sea adoptado por una pareja homosexual causa un daño al menor y se le coloca en una potencial posición de desventaja frente a otros menores en familias ideales, y por tanto sería discriminado. Textualmente dice que con la adopción por parte de un matrimonio homosexual puede propiciarse que “los menores adoptados no encuentren el ambiente más propicio y adecuado para su desarrollo, generando con ello al adoptado una situación de desigualdad o discriminación respecto de otros adoptados por matrimonios conformados por un hombre y una mujer.” (pags. 85, 86 y ss AIPGR)

Sin embargo, de la lectura de la AIPGR no queda claro por qué arriban a esa conclusión, extrañamente la Procuraduría General de la República no aporta pruebas. Su argumentación se basa en demostrar que el Estado mexicano está obligado a velar por el interés superior del menor, vía artículo 4 de la Constitución y vía Tratados Internacionales, normas que han sido además desarrolladas o aclaradas a través de la interpretación de la Corte, cuyas tesis se aportan en la AIPGR. La AIPGR es una cátedra acerca de la finalidad de la adopción y la importancia de tomar en cuenta los intereses del menor adoptado, la importancia de respetar los derechos de las niñas y los niños y los adolescentes, pero nunca prueba el Procurador por qué considera que vivir con una familia homoparental pueda implicar o significar un daño, ni mucho menos por qué integrar a un menor a una familia homoparental pueda implicar no tomar en cuenta los intereses del adoptado y que esto sea una desventaja o una discriminación.

Creo que nadie ha puesto a discusión que los niños van antes que el deseo de adoptar de un individuo o pareja (homosexual o heterosexual). La ALDF ha partido de la idea de que abre posibilidades a los menores huérfanos el hecho de que se permita también que matrimonios homosexuales puedan presentar una solicitud para adoptar. Además olvida el Procurador dos cosas 1) para adoptar se debe someter al solicitante (individuo o pareja) a un proceso de escrutinio estricto, donde por cierto prevalece el interés superior del menor y 2) ser adoptado por un individuo o pareja heterosexual no es una garantía para el menor per se.

Partir de la presunción de que sería desventajoso, discriminatorio o dañino para un menor vivir con unos padres homosexuales, sólamente por la preferencia sexual de los padres, es en sí discriminatorio. El Procurador olvida que existen muchos menores en familias homoparentales, aunque pretenda encubrir jurídicamente la homosexualidad.

b) Cuestiones sobre principio de legalidad e integridad del órden jurídico

Por el lado jurídico demuestra el Procurador una confusión en el entendimiento de la necesidad de motivar o garantizar la razonabilidad objetiva de la emisión de una norma. El Procurador pretende que el legislador justifique cómo es que el no goce de un derecho hace necesario la introducción de una norma que lo permita. Es decir, en el caso concreto, el Procurador dice que la reforma al 146 del Código Civil no es constitucional porque la ALDF “no acredita qué derecho fundamental se restringía a las personas con orientaciones o preferencias por otras del mismo sexo antes de la reforma. Tampoco acredita de qué forma la legislación ordinaria del Distrito Federal antes de la reforma generaba discriminación, violencia, prejuicios, exclusión o anulación de igualdad.” (pag 33 AIPGR)

La PGR confunde la aplicación del principio de proporcionalidad para la revisión en intromisiones a los derechos fundamentales, pues dicen, que la ALDF no cumple con éste al permitir a personas del mismo sexo casarse. El test de proporcionalidad o razonabilidad que incluye el análisis detallado de la legitimidad, constitucionalidad, necesidad, idoneidad y proporción con otros bienes o derechos de una reforma, se aplica sólamente cuando se ha intervenido en un derecho y no cuando éste se amplía, como es el caso de la reforma del Código Civil, misma que concretiza el art 1 (prohibición de la discriminación) en conexión con el 4 sobre la igualdad del hombre y la mujer ante la ley para garantizar la igualdad de tod@s ante la ley. La necesidad de motivar la reforma, en el sentido de justificar una medida invasora de derechos, es un principio básico de un Estado de Derecho. La aprobación del test de proporcionalidad o razonabilidad demuestra que la medida adoptada por el legislador no es autoritaria (Übermaßverbot) sino que aún y cuando interviene en esferas de derechos constitucionalmente protegidos, es legítima, está fundamentada en una norma, es necesaria, adecuada y proporcional al fin. En este caso es incomprensible si es que el Procurador encuentra la reforma como arbitraria o si es que cree que con ella se transgreden derechos. No veo cómo es que una reforma que incluye, transgrede derechos, y al contrario sí encuentro en el razonamiento del Procurador una arbitrariedad al querer limitar derechos de algunas personas por sus preferencias sin tener ninguna base constitucional. En todo caso debe ser la PGR quien aplique el principio de razonabilidad a su pretensión, tal y como lo ha tenido que hacer en repetidas ocasiones el Tribunal Constitucional Alemán en su interpretación sobre el matrimonio como garantía instituto protegida por la Constitución y de la que se excluye a parejas del mismo sexo.

En ese sentido, resulta ilógico pedir al legislador o en su caso, al Poder Revisor de la Constitución, que hagan un test de razonabilidad cuando amplían derechos a los individuos. Sería tan absurdo como que se le hubiera exigido al Poder Revisor y al Presidente Fox que demostrara por qué no se debe discriminar a las personas en razón de su orientación sexual (reforma al artículo 1 de la Constitución en 2001). Aún así, parece que la PGR no dió lectura ni a la exposición de motivos ni al dictamen en comisiones de la reforma al 146 del Código Civil pues en ambos documentos se explica largamente por qué la exclusión de parejas gay es discriminatoria.

Un aspecto digno de comentar es que a lo largo de la AIPGR el Ministerio Público Federal, releva de la carga de la prueba de hechos negativos (lógicamente imposible) a la ALDF. Le pide por ejemplo que motive la no reforma al artículo 391 (es decir, motivar algo que no sucedió) y reclama que no demostró que las adopciones por parejas homosexuales no daña a los menores. En cambio, como ya dije arriba, el Procurador no ofrece un sólo dato duro ni una sóla evidencia de la existencia del perjuicio a los menores que presume, pero no demuestra.

Finalmente y por lo que hace a la integridad del órden jurídico es aplicable en gran medida el razonamiento del Ministro Valls al desechar las Controversias presentadas por los estados pues 1) la materia civil es una materia local y por tanto la ALDF puede definir el matrimonio como considere mejor y el matrimonio no es una institución de carácter constitucional y el concepto de familia es abierto 2) la propia Constitución resuelve el conflicto normativo estableciendo en su artículo 121 que los actos civiles válidos bajo la ley de un estado, lo serán en todos los demás.

En conclusión creo que la AIPGR carece de argumentos jurídicos para ser sostenible en un Estado Constitucional que se toma en serio su Constitución.

La próxima entrega: los argumentos del Distrito Federal. Informes ALDF y GDF.