domingo, 10 de agosto de 2008

Del Baúl: Seguridad Pública y Justicia en 2000


Otro Oldie de aquél 2000. Las reformas en materia de Seguridad Pública y Justicia, así como la creación de una Fiscalía General de la Federación.
Para que vean que lo que ahora se propone no es nuevo, se quedó en el cajón del escritorio de Fox. Calderón lo encontró y un sexenio después, lo presentó al Congreso, con la notable diferencia de que Calderón ganó por unos cuantos votos más que López y por lo tanto muchos mexicanos cuestionan su legitimidad. No ha sido fácil pasar reformas con escasa legitimidad y menos con un PRD en franca y obtusa oposición.
Fox no aprovechó la gran legitimidad de que gozaba su Presidencia. Al inicio de su sexenio México debió haber revisado sus leyes fundamentales, remozado sus instituciones. Hoy entre gritos y sombrerazos se presentan iniciativas que, de ser aprobadas, dejarán importantes aspectos fuera y, como todo legislador quiere meter su cuchara, les serán introducidos monstruitos como el cambio al segundo párrafo del 16 constitucional: "obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión."

Reformas en el área de Seguridad Pública

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Esta entrada estaba preparada desde hace más de una semana y por ello no hace mención sobre la discusión actual que ha despertado el caso Martí. Sin embargo, es importante mencionar que para tener un sistema de seguridad pública y procuración de justicia eficaz, es decir, para evitar que existan más casos como el de Martí y muchos otros, es necesaria una reforma integral de las instituciones y no un wishful thinking o medidas populistas e irresponsables como proponer cadenas perpetuas, pena capital o un millón de piquetes en los ojos...

jueves, 7 de agosto de 2008

Fernando Martí, la Pena de Muerte y Robespierre


Un requisito para que se diga que una comunidad tiene Derecho es que exista una autoridad y unas reglas, y para que un Estado se pueda autodesignar Estado de Derecho, se requiere que la autoridad se apegue a las reglas. México, se supone, es un Estado de Derecho y como tal sus autoridades sólamente pueden actuar conforme y cuando la ley se los permite. Ya entrados en el siglo 21, algunos Estados soberanos, como México, hemos aceptado adscribirnos y ser parte de un orden mundial en donde el respeto a los derechos humanos es parte de las reglas. México forma parte de la Organización de Estados Americanos, y México ha firmado diversos tratados y declaraciones internacionales que protegen los derechos humanos, entre ellos, el más valioso: la vida. De acuerdo con el artículo 43 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ningún Estado puede reestablecer la pena de muerte si anteriormente la ha abolido. Sin embargo, se decía, al ser la Constitución la cúspide de nuestro sistema jurídico, en México existía la pena de muerte, pues era posible revivirla de su exilio en un rincón del 22 constitucional.
Hasta 2005, el artículo 22 de nuestra Constitución reconocía la posibilidad de aplicar la pena de muerte a determinados delitos que el constituyente del ´17 consideró como los más graves. A pesar de ello, nunca fue aplicada en nuestro país, pues en los Códigos Penales no se encontraba reglamentada. Al reformarse en ese 2005 el artículo 22, México se unía al grupo de abolicionistas y estados garantes del derecho más básico.

Hay más argumentos en contra que a favor de la pena de muerte, un Estado no puede convertirse en justiciero ni vengativo, y mucho menos en asesino. Si el bien más preciado del constitucionalismo es la dignidad, cómo puede un Estado Constitucional contradecir su principio más básico?

En lo que va de 2008 han habido ya 2413 ejecuciones en México (Reforma), si se compara éste número con el número de muertos en Iraq podríamos ver que México padece los estragos de una guerra. Es verdaderamente alarmante el número de delitos cometidos, no sólamente en el Distrito Federal, sino en todo el país, y no hace falta atender a estadísticas, con leer cualquier periódico se puede uno dar cuenta que no hay lugar excento de violencia. Además, qué mejor prueba que la experiencia. Cada día escucha uno historias sobre asaltos, robos, secuestros express; la violencia se ha vuelto cotidiana. Nadie se impresiona en México cuando uno cuenta sobre su último asalto a mano armada, todos movemos la cabeza y pasamos "al que sigue".

Hace un par de días México recibió la terríble noticia de un adolescente secuestrado y asesinado a sangre fía por una banda de criminales, que además resultó estar formada por miembros de instituciones policiacas. Fernando Martí de 14 años, hijo del empresario de las tiendas del mismo nombre y los gimnasios Sport City. El caso de Fernando ha indignado a todos, gobernantes y ciudadanos, ricos y pobres y cómo no. Un chico de secundaria privado de su libertad durante varias semanas, torturado y asesinado a cualquiera indigna y enfurece.
La sociedad harta de leer, escuchar y vivir la violencia reclama justicia y reclama la pena capital para éstos bárbaros que secuestraron a Fernando y no sabemos a cuantas personas más. Ojo por ojo exige México a sus gobernantes.
Después de leer que el Presidente acudió a la misa celebrada para despedir a Fernando, que la Comisión Permanente ha guardado un minuto de silencio por la tragedia de la familia Martí, que algunos legisladores federales y locales se han pronunciado a favor de la pena de muerte para secuestradores; me pregunto, qué pasa en México?


Estamos reaccionando bien?


En primer lugar, no simpatizo con la idea de dar cobertura, ni periodística ni institucional, a UN sólo y lamentabilísimo caso. Pues leo que la escolta de Fernando también fué asesinada y nadie se ha preocupado por guardar un minuto de silencio por las familias Palma y Salmones. Ningún periódico ha publicado estadísticas -o mejor- nombres de personas secuestradas en nuestro país y que también, como Fernando, fueron asesinadas. Ningún otro caso de secuestro ha adquirido la calidad de "prioritario", como lo adquirió el caso Martí a voz del Jefe de Gobierno del D.F. Ningún otro caso amerita celeridad en su resolución? La familia Pérez o la García no merecen atención prioriaria y expedita de sus autoridades?

Me preocupa leer que la prensa y peor, nuestro gobierno, reacciona solamente cuando sufre una familia con apellido y dinero. Una familia que afortunadamente tiene voz para denunciar la violencia que vivimos TODOS los mexicanos día a día. Es terríble que haya tenido que morir un jovencito para abrir los ojos a las autoridades, pero es terríble que hasta hoy, no sabemos cuántas personas, de todas las edades y estratos sociales, han perdido la libertad y la vida antes, y nadie se enteró.

En segundo lugar, no simpatizo tampoco con la politización de este asunto. El Gobierno Federal y el Local están lucrando con la tragedia y cada uno está jalando agua a su propio molino, cada "lado" se posiciona y toma partido como si se tratara de un tema polémico. En realidad lo que aquí subyace es la incapacidad de nuestras autoridades federales y locales para prevenir y combatir la delincuencia que se ha apoderado de nuestras calles.

Finalmente, no simpatizo con la idea de reinstaurar la pena de muerte, primero por las razones arriba explicadas, México no puede -no debe- formar parte del grupo de países que hoy todavía practican la pena de muerte (Estados Unidos, China, Iraq, Irán, Paquistán, Arabia Saudí). Jurídicamente el establecimiento de la pena de muerte no es posible, más que a través de una reforma constitucional, y para ello se requerirían mayorías cualificadas en ambas cámaras y la mitad de los congresos locales, confío en que en el tema de Derechos Humanos, nuestros legisladores no quieren dar pasos de cangrejo. Hoy en día, en México, la pena de prisión por el delito de secuestro puede llegar hasta los 70 años, si consideramos que la menor edad que puede tener el delincuente es de 18, estamos hablando de que un secuestrador saldría a los 88 años de prisión. Lo que habría que meditar es la anulación de la posibilidad de obtener beneficios y preliberaciones, pero aquí abogaría no solamente por el delito de secuestro, sino también el de violación.
En México hacen falta autoridades capaces que apliquen efectivamente la ley y no penas draconianas ni un régimen del terror. Sabemos ya, desde 1764, que "lo que más disuade a los ciudadanos de violar la ley no es la exagerada gravedad de la pena, sino la inexorabilidad de la justicia. No se debe aplicar castigos inhumanos, sino aplicar castigos relativamente leves pero con toda seguridad." (De los delitos y las penas. Cesare Beccaria)

Si ya existen penas altas para los secuestradores, por qué queremos los mexicanos participar en un festín de sangre?
No vayamos a acabar como Robespierre.
Geraldina González de la Vega

lunes, 4 de agosto de 2008

Del Baúl: La Reforma del Estado, no es tema nuevo

Con la transición iniciada en 2000, se reflexionó acerca de la imperiosa necesidad de revisar y adecuar nuestra Constitución a los nuevos retos. Quedó todo en palabras. Una vez pasadas las elecciones Porfirio Munoz Ledo realizóuna importante labor de consulta y preparación de propuestas con académicos y personalidades, existe una publicación. El ego enorme del Presidente Fox chocó con el no menos grande de Munoz Ledo. Munoz Ledo acabó en Bélgica, y nuestra Constitución quedó intacta, con algunos remaches menores que la hicieron más frankensteiniana.
Esta fue una colaboración en aquél 2000.
El Problema del Constitucionalismo Mexicano

miércoles, 30 de julio de 2008

Del Baúl: la llegada de Fox en 2000

A finales de 2000 escribí esta optimista colaboración para Infosel.
La Hechura de un Presidente

martes, 29 de julio de 2008

Trastornos democráticosII

No tengo ninguna duda de la importancia de la reforma petrolera. Pero me preocupa que un tema de tal relevancia para México, sea manipulado y utilizado por todos los partidos políticos como parte de su agenda electoral y su éxito individual. El Petróleo es un tema sensible hoy, no sólo para México, sino para el mundo, y efectivamente del trabajo de los legisladores federales dependerá el futuro energético de nuestro país, con todo lo que ello implica. Sin embargo, la consulta organizada por el PRD y realizada por parte de Gobiernos Locales e Institutos Electorales Locales dista mucho de ser el mecanismo ideal y constitucional para darle cauce a una decisión que corresponde a nuestros representantes en el Congreso de la Unión. La Constitución Mexicana es muy clara: las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, y, de acuerdo con la Ley Fundamental Mexicana, legislar sobre hidrocarburos es una materia concedida a la Federación. Entonces, me pregunto, por qué hasta el día de hoy, la Federación no ha interpuesto una Controversia Constitucional para que sea la Corte quien resuelva de una vez por todas si la consulta popular es un acto de autoridad estatal y/o del Distrito Federal que invade la esfera de competencia de la autoridad federal. Con esto reafirmaríamos nuestra democracia, resucitaríamos a la Constitución y nos evitaríamos futuras consultas que no hacen más que minar nuestro Estado de Derecho. Santo Remedio.
Geraldina González de la Vega

Freedom's Law


Freedom's Law
The Moral Reading of the American Constitution
Ronald Dworkin

lunes, 7 de julio de 2008

Apología del rompimiento constitucional en México

Imagen:
By hanneorla on Flickr
© All Rights Reserved

Uno de los rasgos que caracterizaron el fracaso de Weimar fue, precisamente el del rompimiento constitucional (Verfassungsdurchbrechung). Mediante éste concepto, los juristas alemanes refieren el cambio material de la Constitución por mayorías cualificadas por la vía del procedimiento legislativo común. Es decir, bajo la Constitución de 1919, se tenía la impresión de que, si una ley inferior a la Constitución era aceptada por la misma mayoría necesaria para el procedimiento de reforma constitucional, entonces aún y cuando fuera en contra del propio texto de la Constitución, ésta era constitucional -por default. De ésta forma la Constitución de la primera República alemana era violada, legalmente, pero no constitucionalmente. Se privilegió pues la formalidad –la mayoría cualificada—y no el contenido –principios y reglas-.
Tiranía de las mayorías, si la mayoría lo decide, entonces es constitucional.
No hace falta aquí recordar los vicios y licencias que ha provocado la falta de normatividad constitucional, en especial después de Weimar. Lo que si es necesario es atraer la atención de nuestros legisladores hacia la idea de una tiranía de las mayorías, disfrazada de democracia, que parece estarse diseminando en nuestras Cámaras y en nuestras calles.
El concepto de la normatividad constitucional rompe con la noción revolucionaria del gobierno de las mayorías, de la democracia mayoritaria, de las decisiones legítimas tomadas por el cincuenta más uno. La Normatividad de la Constitución consiste en su carácter de norma jurídica primaria (en cuanto al tiempo y jerarquía), en su carácter de fundadora y en su capacidad de ser una norma efectiva. De ésta forma es la Constitución un enunciado deóntico y no una descripción de un estado de cosas.
La frase favorita de muchos políticos, “la Constitución son las relaciones fácticas de poder” -basada en el ya desusado discurso sindicalista de Lasalle sobre la Constitución como una hoja de papel inservible-, es una apología al rompimiento constitucional. La contrafacticidad de la norma superior es una característica básica para estabilizar las relaciones de poder. La norma fundamental no es un espejo en donde deban reflejarse éstas para poder legitimarlas. El rompimiento constitucional mexicano resulta aún más dantesco que el weimariano, pues nuestro órgano revisor, se brinca el significado de la reforma constitucional y modifica la norma a su antojo para que ésta, proyecte las relaciones fácticas de poder, en el tono de Lasalle, Jellinek o Laband, la normatividad de lo fáctico. De ésta forma la constitucionalidad en México se ha convertido en un acto ex-post.
Resulta verdaderamente preocupante el número de iniciativas de reforma constitucional presentadas en ambas Cámaras, tanto en elaboración y en proyecto. Cada ocurrencia legislativa es propuesta como iniciativa constitucional, como si elevar de rango una ocurrencia la hiciera inteligente o eficaz. Pareceriera que algunos de nuestros legisladores buscaran en su efímero paso por nuestras Cámaras, el trofeo del pedigree constitucional a sus propuestas o los más modestos, confían en que la naturaleza constitucional de una norma la hará mágicamente eficaz.
La reforma constitucional urgente en México es aquella que rediseñe las relaciones entre los poderes federales, la federación y los estados, las instituciones, el estado y los individuos, y no aquella que legitime alguna decisión preconcebida políticamente pero inconstitucional. “Subir” de nivel una situación ya regulada en una ley general, federal o local, no hará que sea más respetada o más cumplida, ni tampoco le dará un pedigree legítimo a una decisión política. La reforma constitucional es un mecanismo extraordinario que debe ser usado solamente cuando la norma haya sido rebasada por la realidad y ésta no pueda cumplir con el ideal constitucional: garantizar la libertad. De otra forma estamos trucando solamente la realidad y disfrazamos de legítima y constitucional una decisión tomada por una mayoría ansiosa de imponer su voluntad y es ésto lo que precisamente combate una Constitución normativa.

Geraldina González de la Vega
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