miércoles, 30 de julio de 2008

Del Baúl: la llegada de Fox en 2000

A finales de 2000 escribí esta optimista colaboración para Infosel.
La Hechura de un Presidente

martes, 29 de julio de 2008

Trastornos democráticosII

No tengo ninguna duda de la importancia de la reforma petrolera. Pero me preocupa que un tema de tal relevancia para México, sea manipulado y utilizado por todos los partidos políticos como parte de su agenda electoral y su éxito individual. El Petróleo es un tema sensible hoy, no sólo para México, sino para el mundo, y efectivamente del trabajo de los legisladores federales dependerá el futuro energético de nuestro país, con todo lo que ello implica. Sin embargo, la consulta organizada por el PRD y realizada por parte de Gobiernos Locales e Institutos Electorales Locales dista mucho de ser el mecanismo ideal y constitucional para darle cauce a una decisión que corresponde a nuestros representantes en el Congreso de la Unión. La Constitución Mexicana es muy clara: las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, y, de acuerdo con la Ley Fundamental Mexicana, legislar sobre hidrocarburos es una materia concedida a la Federación. Entonces, me pregunto, por qué hasta el día de hoy, la Federación no ha interpuesto una Controversia Constitucional para que sea la Corte quien resuelva de una vez por todas si la consulta popular es un acto de autoridad estatal y/o del Distrito Federal que invade la esfera de competencia de la autoridad federal. Con esto reafirmaríamos nuestra democracia, resucitaríamos a la Constitución y nos evitaríamos futuras consultas que no hacen más que minar nuestro Estado de Derecho. Santo Remedio.
Geraldina González de la Vega

Freedom's Law


Freedom's Law
The Moral Reading of the American Constitution
Ronald Dworkin

lunes, 7 de julio de 2008

Apología del rompimiento constitucional en México

Imagen:
By hanneorla on Flickr
© All Rights Reserved

Uno de los rasgos que caracterizaron el fracaso de Weimar fue, precisamente el del rompimiento constitucional (Verfassungsdurchbrechung). Mediante éste concepto, los juristas alemanes refieren el cambio material de la Constitución por mayorías cualificadas por la vía del procedimiento legislativo común. Es decir, bajo la Constitución de 1919, se tenía la impresión de que, si una ley inferior a la Constitución era aceptada por la misma mayoría necesaria para el procedimiento de reforma constitucional, entonces aún y cuando fuera en contra del propio texto de la Constitución, ésta era constitucional -por default. De ésta forma la Constitución de la primera República alemana era violada, legalmente, pero no constitucionalmente. Se privilegió pues la formalidad –la mayoría cualificada—y no el contenido –principios y reglas-.
Tiranía de las mayorías, si la mayoría lo decide, entonces es constitucional.
No hace falta aquí recordar los vicios y licencias que ha provocado la falta de normatividad constitucional, en especial después de Weimar. Lo que si es necesario es atraer la atención de nuestros legisladores hacia la idea de una tiranía de las mayorías, disfrazada de democracia, que parece estarse diseminando en nuestras Cámaras y en nuestras calles.
El concepto de la normatividad constitucional rompe con la noción revolucionaria del gobierno de las mayorías, de la democracia mayoritaria, de las decisiones legítimas tomadas por el cincuenta más uno. La Normatividad de la Constitución consiste en su carácter de norma jurídica primaria (en cuanto al tiempo y jerarquía), en su carácter de fundadora y en su capacidad de ser una norma efectiva. De ésta forma es la Constitución un enunciado deóntico y no una descripción de un estado de cosas.
La frase favorita de muchos políticos, “la Constitución son las relaciones fácticas de poder” -basada en el ya desusado discurso sindicalista de Lasalle sobre la Constitución como una hoja de papel inservible-, es una apología al rompimiento constitucional. La contrafacticidad de la norma superior es una característica básica para estabilizar las relaciones de poder. La norma fundamental no es un espejo en donde deban reflejarse éstas para poder legitimarlas. El rompimiento constitucional mexicano resulta aún más dantesco que el weimariano, pues nuestro órgano revisor, se brinca el significado de la reforma constitucional y modifica la norma a su antojo para que ésta, proyecte las relaciones fácticas de poder, en el tono de Lasalle, Jellinek o Laband, la normatividad de lo fáctico. De ésta forma la constitucionalidad en México se ha convertido en un acto ex-post.
Resulta verdaderamente preocupante el número de iniciativas de reforma constitucional presentadas en ambas Cámaras, tanto en elaboración y en proyecto. Cada ocurrencia legislativa es propuesta como iniciativa constitucional, como si elevar de rango una ocurrencia la hiciera inteligente o eficaz. Pareceriera que algunos de nuestros legisladores buscaran en su efímero paso por nuestras Cámaras, el trofeo del pedigree constitucional a sus propuestas o los más modestos, confían en que la naturaleza constitucional de una norma la hará mágicamente eficaz.
La reforma constitucional urgente en México es aquella que rediseñe las relaciones entre los poderes federales, la federación y los estados, las instituciones, el estado y los individuos, y no aquella que legitime alguna decisión preconcebida políticamente pero inconstitucional. “Subir” de nivel una situación ya regulada en una ley general, federal o local, no hará que sea más respetada o más cumplida, ni tampoco le dará un pedigree legítimo a una decisión política. La reforma constitucional es un mecanismo extraordinario que debe ser usado solamente cuando la norma haya sido rebasada por la realidad y ésta no pueda cumplir con el ideal constitucional: garantizar la libertad. De otra forma estamos trucando solamente la realidad y disfrazamos de legítima y constitucional una decisión tomada por una mayoría ansiosa de imponer su voluntad y es ésto lo que precisamente combate una Constitución normativa.

Geraldina González de la Vega
Derechos Reservados. Prohibida su reproducción.

viernes, 23 de mayo de 2008

59. Aniversario de la Grundgesetz


Hoy, 23 de mayo, la Ley Fundamental alemana cumple 59 años. Recibe el nombre de Ley Fundamental y no Constitución pues al momento de su redacción Alemania estaba ocupada, el nombre designaba su caracter provisional y su vigencia solamente en la parte occidental. Hasta el 3 de octubre de 1990, con la reunificación alemana, fue ratificada por los 15 estados federados y convertida en la Constitución de todo el pueblo alemán. Aunque no hubo un referéndum para su aceptación popular, la Ley Fundamental alemana es legítima y es reconocida nacional e internacionalmente como una Constitución democrática.


Principios Básicos:
Ésta Constitución tiene como fundamento la de la República de Weimar respecto de la forma de gobierno: republica federal y el reconocimiento de los Derechos Fundamentales. Sin embargo, corrige los grandes errores de Weimar: la no vinculatoriedad de los Derechos y la falta de normatividad estableciendo el control constitucional. Así mismo corrige las amplias facultades del Presidente y establece como piedra angular del sistema jurídico la dignidad humana, establecida en el artículo 1 junto con el artículo 20 que dispone que el Estado alemán será un Estado social y democrático de derecho, con división de poderes organizado en una república federal, cuyos poderes están directamente vinculados a la Constitución, a la ley y al derecho. Éstos dos artículos son inmutables y conforman las bases sobre las cuales se construye el Estado alemán y su orden jurídico. La Grundgesetz constituye hoy un sistema estable que nada más puede ser reformada a través de la fórmula que ella misma dispone en su articulo 79 o disuelta de acuerdo con el artículo 146.

Organiza un gobierno parlamentario, en donde el Ejecutivo se divide en un Canciller o jefe de gobierno, electo en el Bundestag o Cámara Baja y un Presidente o jefe de Estado, electo a través de un órgano ad hoc en donde se encuentran representados los Länder o estados federados. El legislativo se encarga a dos cámaras: El Bundestag o Cámara de representantes y el Bundesrat que equivale al Senado o Cámara de representación federal. El poder judicial está encargado a los tribunales federales y al Tribunal Constitucional. Otra gran diferencia con la Constitución de Weimar es la cláusula de eternidad o Ewigkeitsklausel, que prohíbe la modificación de los artículos 1 y 20, lo que cierra definitivamente la posibilidad de una ley como la "Ermächtigungsgesetz" que dió al nazismo poderes ilimitados. Establece el voto de censura constructivo y constitucionaliza a los partidos políticos otorgándoles privilegios, pero estableciendo la posibilidad de prohibirlos sin son contrarios a los valores y principios constitucionales.

La Grundgesetz ha sido reformada alrededor de 60 veces. En 1949 la GG se componía de 146 artículos, para 2007 tenía ya 184. Ha sufrido al menos cinco grandes revisiones, en 1968 se introdujeron reglas para el estado de emergencia, en 1989 con la reunificación alemana, en 1992 se modificó la membresía a la Unión Europea, en 1994 se incluyeron los derechos al medio ambiente y los derechos animales y en 2006 se realizó una importante reforma al federalismo, que está aún "a prueba".


De la Conferencia de Londres al Parlamentarische Rat:
El 8 de mayo de 1945, después del suicidio de Hitler, el ejército nazi capitula. El día 5 de junio se declara ganada la guerra contra Alemania en la Declaración de Berlín en la que participaron: El General Eisenhower (EEUU), General Schukow (URSS), Marshall Montgomery (RU) y el General Lattre de Tassigny (Francia).

En agosto del mismo año se reunieron los aliados en Potsdam para determinar las zonas de ocupación que gobernaría cada uno. Así se dividió Alemania en 4 zonas, que eventualmente partirían Alemania en dos: Alemania Oriental o República Democrática Alemana y Alemania Occidental o República Federal Alemana. Durante los años de 1946 y 47 se aprobaron las constituciones de 13 Länder.
Dos años después de declarada la victoria, se llevó a cabo en Londres la Conferencia de los Seis Poderes (Sechs-Mächte-Konferenz) en donde los aliados comenzaron a planear la reconstrucción del Estado alemán. El Gobernador Militar, Sir Brian Robertson, propuso el día 12 de Junio de 1947 en su zona de ocupación, la conformación de un Estado alemán de posguerra, la propuesta fue crear un estado central, sin embargo, los norteamericanos proponían, siguiendo la tradición federal en Bayern, Württemberg y en Baden que el nuevo Estado alemán se organizara como una Federación. La denominación „Bundesrepublik Deutschland“ o Republica Federal Alemana fue, sin embargo, utilizada por primera vez por la autoridad de ocupación francesa en Württemberg-Hohenzollern en mayo de 1947.
Mientras los aliados se enfocaban en la discusión acerca de la organización constitucional, los partidos políticos tradicionales de Alemania no tenían gran influencia. Aunque en los años 1947 y 48 hubo grandes diferencias entre los dos partidos, que hoy, conforman el gobierno alemán: la Unión y el SPD, el primero presentó su idea de Constitución alemana, con una influencia federal muy fuerte, mientras que el SPD condenó esto como separatismo, queriendo garantizar la unidad del territorio.
La Conferencia de Londres duró entre febrero y junio de 1948 y estuvieron presentes los tres poderes de ocupación: Francia, Reino Unido y Estados Unidos, junto con tres de los vecinos directos de Alemania: Holanda, Bélgica y Luxemburgo. Todos ellos se ocuparon intensivamente de darle una nueva organización a la parte occidental de Alemania. Debido al inicio de la guerra fría, gracias en parte a la doctrina Truman, la Unión Soviética no estuvo presente en ésta Conferencia. El conflicto occidente-oriente había comenzado, la doctrina Truman fue reforzada con el Plan Marshall para recuperar la economía de Europa, lo que provocó la reacción de la Unión Soviética con la creación de dos instituciones socialistas como polos opuestos a las norteamericanas: el Buró de Información Comunista y el Consejo para la Ayuda Económica Mutua.

Los tres poderes de ocupación tenían distintos intereses: Reino Unido no tenía preferencia por un estado centralizado o uno federal, sino más bien le preocupaba la unión de la Trizona con la zona de ocupación soviética; los Estados Unidos proponían un estado federal, mientras que los franceses no querían apurar la formación del Estado alemán, preferían que la ocupación durara más y que pudieran anexar a su territorio la región del Saarland. Sin embargo, propusieron que se organizara un Estado federal con control internacional de la industria de explotación minera.
Finalmente se decidió por el Estado federal, que además no sería un obstáculo para la futura unión con la zona de ocupación soviética.
La confirmación de este acuerdo por parte de los franceses se logró con gran presión por parte de los otros aliados, y se aprobó con una votación muy justa en la Asamblea Nacional francesa: (297:289).
Los Acuerdos de Londres no fueron muy bien recibidos en Alemania. Junto con el anuncio de un Estatuto de Ocupación, se presentaron tres documentos, el primero el facultamiento a los Primeros Ministros de los Länder, de convocar a una Asamblea Constitucional en donde deberían organizar un Estado democrático organizado en un sistema federal y en donde los derechos fundamentales estuvieran garantizados, Constitución que debería ser posteriormente aprobada por los Gobernadores Militares. Se quiso evitar que los Gobernadores dictaran los términos de la Constitución y que fuera realmente redactada por los propios alemanes, de manera que se les dió a los Ministros un término para presentar el documento. La fecha para reunirse sería a más tardar el día 1 de septiembre de 1948.
El día después a la entrega de los Documentos de Frankfurt, los Primeros Ministros de los estados se reunieron entre el 8 y el 10 de julio de ´48 en la zona francesa, en Rittersturz en Koblenz. Se invitó a los Primeros Ministros de la parte oriental alemana, quienes no asistieron.
En los Acuerdos de Koblenz (Koblenzer Beschlüssen) los Ministros declararon su no aceptación a los Documentos de Frankfurt, se manifestaron en contra de la creación de un Estado Occidental Alemán, lo que podría pavimentar el camino para una separación de Alemania. También rechazaron el Estatuto de Ocupación.
Evidentemente esto molestó a los Gobernadores Militares, quienes buscaron invalidar la Conferencia de Londres y a los Documentos de Frankfurt. El 20 de julio se volvieron a reunir los Ministros y finalmente aceptaron las condiciones de los Gobernadores.
Durante una Conferencia de Primeros Minsitros en el Castillo Niederwald propusieron la redacción de una Ley Fundamental, posteriormente fue propuesto un Consejo Parlamentario que la redactaría y cuyos miembros serían electos por la Cámaras Locales y una ratificación de la Ley Fundamental por parte de éstos mismos y no por parte del pueblo, como proponían los Gobernadores.
La Convención Constituyente se reunió en Herrenchiemsee (Verfassungskonvent auf Herrenchiemsee) entre el 10 y el 23 de agosto de 1948. Ésta debía estar formada por autoridades administrativas en lugar de políticos, por ello los partidos no fueron convocados.
Las Cámaras de las zonas norteamericana y francesa no tomaron ésto en cuenta. En la discusión se cristalizaron puntos importantes a partir de los cuales se construyó la Ley Fundamental. Por ejemplo: un Gobierno Federal fuerte, un jefe de Estado neutral y sin poder, así como la exclusión de medios de democracia directa como el referéndum y la introducción de lo que se conoce como la cláusula de eternidad o Ewigkeitsklausel. La conformación de la representación de los Länder o estados fue contrivertida.

Sede del Parlamentarische Rat en Bonn


Sobre la base de éste Convenio Constituyente se desarrollaron los principios de un Estado de derecho federal y democrático, con los cuales trabajó el Constituyente (Parlamentarische Rat)para redactar la Ley Fundamental. Un principio básico para el Constituyente fue "Constitución Abreviada", es decir, que debe ser una Constitución provisional. "Bonn y no Weimar". La Constitución sería para toda Alemania, por eso ahora se daban solamente una Ley Fundamental.
En el Preámbulo se mencionó como un fin constitucional, la reunificación alemana, misma que estaba regulada en el artículo 23 (hoy éste artículo ha sido reformado y contiene las reglas para la relación con la Unión Europea).
A los miembros de éste Parlamentarische Rat, se les conoce como los "Padres de la Ley Fundamental". Fueron en total 65 hombres y mujeres que hoy forman parte de la historia constitucional alemana. Las Madres de la Ley Fundamental o "Mütter des Grundgesetzes" fueron Elisabeth Selbert, Friederike Nadig, Helene Wessel y Helene Weber. Elisabeth Selbert fue quien se impuso fuertemente para lograr incorporar en la redacción la igualdad entre hombres y mujeres consagrada finalmente en el artículo 3.2. Estuvieron representados los partidos con mayor presencia en los Landtag de cada estado, los presidentes de cada fracción fueron: Anton Pfeiffer (CDU/CSU), Carlo Schmid (SPD) y Theodor Heuss (Liberale).

Finalmente, la Grundgesetz:
Después de los duros debates acerca de las lecciones que había que obtener tanto de la fallida República de Weimar, como del Tercer Reich y de la Segunda Guerra, fue aprobada por la mayoría del Parlamentarische Rat la Ley Fundamental el día 8 de mayo de 1949, con votos en contra por parte del CSU (Bayern) y KPD (partido comunista). El día 12 de mayo fue aceptada por los Gobernadores Militares de las zonas británica, francesa y norteamericana.
De acuerdo con el artículo 144.1 de la LF (GG en alemán) se requería su aceptación a través de las dos terceras partes de las representaciones populares de los Länder. La única representación que votó en contra fue el Landtag de Bayern, en la noche del 19 al 20 de mayo de 1949, con
101 votos en contra y 63 a favor. Quienes rechazaron la GG fueron en su mayoría representantes del CSU, mientras que los diputados por el SPD y el FDP votaron a favor. Los diputados del CSU se manifestaban por un federalismo que diera mayores facultades al Senado (Bundesrat) para participar en el proceso legislativo. Sin embargo, la GG vincula al estado de Bayern pues dos tercios de todas los Länder la aprobaron.

Después de la ratificación por parte de todos los Länder, la Grundgesetz se publicó por parte del Presidente y el Vicepresidente del Parlamentarische Rat el día 23 de mayo de 1949 en una sesión festiva.

De acuerdo con su artículo 145.2 la Grundgesetz entró en vigor en el transcurso de ese día, es decir, el 23 de mayo de 1949 a las 24:00 horas la Republica Federal Alemana fue fundada.


Pasaron 40 años para que el territorio alemán se reunificara.

La República Federal Alemana a partir del 3 de octubre de 1990:




Geraldina González de la Vega
Derechos Reservados. Prohibída su reproducción.

sábado, 17 de mayo de 2008

La Filosofía Judicial de John McCain

El pasado 6 de mayo el candidato republicano John McCain dió una plática en la Universidad Wake Forest acerca de su filosofía judicial. El asunto no ha sido profundamente revisado por los editorialistas y columnistas, si acaso el New York Times dedicó una editorial a llamar la atención sobre éste asunto, pero en realidad hasta hoy no he leído nada al respecto. Ayer, la Corte Suprema de California declaró inconstitucional la ley que prohibía el matrimonio a parejas homosexuales poniéndo en el centro del debate electoral el tema del matrimonio gay, lo que lleva, consecuentemente, a llamar la atención sobre la necesidad de conocer la visión que cada candidato tiene del Poder Judicial y del significado de la Constitución.

El debate sobre la interpretación constitucional en los Estados Unidos puede dividirse en dos grandes grupos: interpretivism y non-interpretivism (que podrían traducirse como interpretación restringida o textual e interpretación extensiva o sobreinterpretación). Éstos dos modelos son cruzados transversalmente por el activismo y el self-restraint. Según J. Hart Ely, ésta dicotomía revuelve el clásico debate entre positivismo y iusnaturalismo, pues interpretivismo es casi lo mismo que positivismo, mientras que un acercamiento iusnaturalista, sería casi lo mismo que una interpretación extensiva. Esto quiere decir que no hay únicamente dos visiones encontradas, sino que, como las visiones políticas, la interpretación constitucional puede irse graduando dependiendo del enfoque y el activismo. Así se ha hablado sobre originalismo (Scalia), estricto construccionismo, textualismo, activismo, doctrina de la Constitución viviente (Posner), etc. Con ésto quiero decir que un juez conservador no necesariamente es un juez que sostenga una interpretación textual y restringida, pues puede tratarse de un juez que quiera prohibir, por ejemplo, el matrimonio entre dos personas del mismo sexo, entonces interpretará la Constitución de manera extensiva (pues ésta no dice nada sobre el matrimonio) y por lo tanto estará expandiendo el contenido normativo de la Constitución, lo que puede calificarse de activismo judicial. Al revés, podría decirse del juez que expandiendo el contenido de la Constitución, interpreta de manera extensiva un artículo, por ejemplo, la enmienda XIV reconociéndo en ésta el derecho de las mujeres a abortar. Así, un lado acusa al otro de ser activista y sobrepasar los límites marcados por el Constituyente, dependiendo de la filosofía de cada uno.

Cabe señalar que es probable que al próximo Presidente de los Estados Unidos le toque nombrar a algún ministro de la Suprema Corte. El Ministro Stevens tiene 88 años, los Ministros Kennedy y Bryer rondan también los 80 y la Ministra Bader tiene ya 75. Hace unos años se discutió acerca de la duración del cargo de Ministro, pues es vitalicio, con posibilidad de renuncia y hoy presenta dificultades, pues evidentemente, cuando el Constituyente planteó la duración del cargo como una garantía de autonomía, nunca esperó que un juez durara 30 años -o más- en la banca. El debate fue provocado por la nominación de dos Ministros que recayó en la Administración Bush. En 2005 murió el Ministro Presidente William Rehnquist (Chief Justice), y unos meses antes, la Ministra Sandra Day O´Connor presentó su renuncia por motivos personales. Esto abrió la puerta al ala conservadora republicana de nominar a dos nuevos Ministros: Samuel A. Alito Jr. Y John G. Roberts Jr. Ambos Ministros fueron ratificados por el Senado, sin que esto significara que los senadores, y sobre todo los más liberales, estuvieran de acuerdo. Tanto Hillary Clinton, como Barack Obama, expresaron su desacuerdo en la nominación de ambos. Especialmente respecto del Ministro Alito, dado su récord conservador y contrario a la Ministra Day O´Connor a quien sustituiría.

En su plática, John McCain destacó el papel de la Constitución, como límite a los poderes del Estado y como control de la división entre éstos con un sistema de pesos y contrapesos que no debe ser violentado. Criticó a las Cortes Federales por “abusar sistemáticamente de su poder de revisión constitucional interpretándo la Constitución de manera excesiva", pues, dijo, "han resuelto asuntos que no están regulados en la Constitución, y que deberían resolverse mediante el proceso democrático”. Mencionó también, que las Cortes deben aplicar la Constitución y que su autoridad moral depende de la propia restricción (self restraint)al interpretarla e intervenir en asuntos políticos, pues ésta –su autoridad moral- se desvanece cuando una Corte pretende crear la ley en lugar de aplicarla. El candidato criticó las últimas decisiones de la Corte de Rehnquist, como la confirmación de la expropiación decidida en Kelo v. City of New London y que McCain considera violatoria de la propiedad privada, o el controvertido caso de homicidio agravado en Missouri, en donde la Corte resolvió bajar la pena aplicándo el método comparativo, entre otros argumentos, que McCain considera a-constitucionales. Sobre la separación del Estado y la Iglesia, McCain critica duramente al Juzgado del Noveno Circuito por haber considerado inconstitucional el uso de “bajo Dios” en el juramento de lealtad (Pledge of Alliegiance) y advierte que se prepara una demanda para remover de los billetes la frase “In God we trust”.

Todo esto, considera el candidato, son abusos que caen dentro del activismo judicial. Para él, el activismo debe ser democrático, practicado por los políticos, los legisladores, los candidatos, no los jueces. Pues en el momento en que un juez utiliza éste método para interpretar la Constitución, se pierde entonces la certeza y la seguridad y se viola el Estado de Derecho (rule of law). Pero volvemos a lo que decía arriba, desde qué punto de vista mira uno el activismo, pues la Constitución preveé la separación del Estado y la Iglesia en la primera enmienda y la expropiación por causas de utilidad pública en la quinta.

La segunda crítica la dirige al Senado, especialmente a la Comisión Jurisdiccional encargada de ratificar los nombramientos de los jueces federales. Entre otras, menciona el partidismo que existió cuando los nombramientos más recientes a la Suprema Corte, y es que durante ambos nombramientos, un grupo del Senado amenazó con bloquear las reuniones. 22 Senadores votaron en contra de Roberts. McCain reprocha a Obama haber dicho que votaba en contra del ahora Presidente de la Corte, porque un Ministro debe “compartir los valores más profundos de uno, las preocupaciones, las perspectivas de cómo funciona el mundo y la profundidad y amplitud de la empatía de uno”. McCain dice que él, aprobó sin más a los nominados de Bill Clinton: Stephen Breyer y Ruth Bader Ginsberg, pues considera que ésta es, de acuerdo con la Constitución, una facultad del Ejecutivo y que se debe respetar su buen juicio sin partidismo o protagonismo. Y es que dice que muchos senadores interpretan los desacuerdos como descalificación para ocupar la banca, pues es parte de la disciplina de la democracia respetar los roles y las responsabilidades de cada rama del Gobierno, y sobre todo, los verdictos de las elecciones y el juicio del pueblo.

McCain adelanta que en caso de llegar a la Presidencia y le toque nombrar a jueces o en su caso, ministros, llamará a personajes que piensen, sientan y opinen como los Ministros Alito y Roberts, pues dice “mis propios estándares de habilidad judicial son la experiencia, la filosofía y el temperamento, y tanto el Chief Justice Roberts, como el Justice Alito cumplen con ellos en todos los aspectos...Buscaré hombres y mujeres que tengan un récord probado de excelencia bajo la ley y que tengan un compromiso comprobado con la restricción judicial (judicial restraint). Buscaré juristas de la talla de Roberts, Alito o Rehnquist. Mis nominados deberán comprender que hay límites claros al poder judicial y límites claros al enfoque del poder federal... Ninguna regla aplica excepto la regla de derecho (rule of law), y no se debe servir a otro interés, más que al interés de la justicia”. Y ¿Qué es la Justicia John McCain?

La Corte Roberts (Casos durante la Corte Roberts) se ha caracterizado por dar pasos, grandes, hacia el ala más conservadora. En lo que va del mandato de Roberts, la Corte ha echado abajo precedentes como Brown v. Board of Education, que en 1954 terminó con la segregación racial en las escuelas públicas, permitió que se censure la libertad de expresión en escuelas oficiales, facilitó a los fiscales para remover jurados potencialemente ambivalentes en casos de pena de muerte, declaró constitucional la inyección letal, consideró constitucional la ley de Indiana que requiere una identificación para votar, y en general sus decisiones han favorecido a los grandes intereses. La Corte ha sido criticada por su conservadurismo y se preveé que durante la presidencia de Roberts se echen abajo precedentes como Roe v. Wade (aborto) y se decidan asuntos como el del matrimonio homosexual.

Lo que más llama la atención es que McCain criticó tanto al Poder Judicial, como al Senado, por abusar de las facultades que les otorga la Constitución, pero nunca mencionó a quién más ha abusado de éstas facultades, las ha violentado hasta desfigurar el Estado Constitucional que los fué diseñado a finales del XVIII: George W. Bush.
Ni tampoco dijo, si reestablecerá las libertades en ese país, si buscará que se respete el derecho al debido proceso, si la tortura seguirá siendo un método legal, si Guantánamo debe continuar operando, si se dejará de discriminar por razón de nacionalidad o religión, o si respetará la división de poderes, mientras tanto queda pendiente la definición del candidato republicano sobre cuál es su filosofía sobre las libertades y si él, como Presidente, se dignará a respetar la Constitución.

Geraldina González de la Vega
Derechos Reservados. Prohibída su reproducción.

Información el Chief Justice Roberts:
Perfil de Roberts, Respuestas Roberts al Comité del Senado,Opinión de Roberts sobre Judicial Restraint

sábado, 3 de mayo de 2008

Hillary Rodham Clinton: El recuento de los daños


"...only the trying, again and again and again; to win again what we've lost before."

En su discurso de graduación del Wellesley College en 1969, Hillary Rodham habló acerca de los retos de su generación y sobre todo, los retos de las mujeres de su generación. "El reto de hoy es practicar la política como el arte de hacer posible, lo que parece imposible." Es muy probable que la esposa del ex-Presidente Bill Clinton, y desde hace 8 años senadora por el estado de Nueva York, tenga la esperanza de recordar esa frase 40 años después en su discurso inaugural como la primera mujer que ocupa la Presidencia de los Estados Unidos.
Generación: Baby Boomer
En su discurso, Hillary habló sobre la libertad, la integridad, el respeto, y confianza, palabras que hoy han migrado al discurso de Barack Obama. El idealismo de la generación del ´68, de los llamados Baby Boomers, tomó un lugar secundario en la campaña de Hillary Clinton. Hoy, según analistas como Joe Klein, se enfrentan la sustancia contra las ideas, los sueños y la inspiración, con la política y las propuestas. Ella misma le reprochó a Obama: se gobierna en prosa.
Las ironías de la vida, Hillary Rodham encabezó la conquista de la libertad en su generación en Wellesley y desafió el conservadurismo, igual que otras mujeres, y fue a Yale, donde estudió Derecho. Pocos años más tarde, ella y Bill Clinton, representaron la juventud, el liberalismo, el cambio y la esperanza (A place called Hope). Se enfrentaron al establishment de Washington y fueron criticados duramente por medio de campañas negativas, tanto del lado demócrata como del republicano. Inclusive, Bill Clinton fue declarado "inelegible" contra George H.W. Bush. Durante la gubernatura en Arkansas y después, durante la campaña presidencial y las dos administraciones Clinton, Hillary y Bill, fueron atacados día y noche por lo que ella en su autobiografía denomina la gran conspiración del ala derecha.
Hoy, Hillary Rodham Clinton es apoyada por el ala conservadora de su partido, representa el establishment y la decadencia de Washington, sus niveles de confianza se sitúan por los 48 puntos, y su discurso es respaldado por los adultos mayores, las clases trabajadoras y blancas. Su discurso ya no habla de esperanza sino de políticas concretas. En los noventas Bill Clinton fué apodado "el primer Presidente negro", hoy los afro-americanos no la apoyan a ella, sino a Barack Obama, quien realmente puede cumplir ese sueño de igualdad y ser el primer Presidente negro en los Estados Unidos.
Candidatura fallida
A finales de 2007 Hillary Clinton era la candidata natural del partido demócrata, se hablaba ya de Barack Obama, pero no se le había tomado en serio, hasta el descalabro de Iowa. Nunca planearon una estrategia alternativa, nunca esperaron el "golpe" de Barack Obama.
Los Clinton comenzaron el 2008 con un baño de agua fría. El día 3 de enero se celebró el primer caucus en Iowa, en donde Barack Obama se llevó el 37.6% de los votos y Edwards quedó en segundo lugar. La candidata natural había obtenido un tercer lugar en su primera elección. El motto del cambio tan machacado por Obama fue el que le dió el golpe. Ella reviró en su discurso aquella noche “I believe you bring about change by working really, really hard”. Desde esa noche Clinton se puso el traje de combate y se dedicó a luchar en contra de la corriente, en contra de las reglas de la lógica y las reglas de la política.
Pero ¿qué fue lo que pasó?
Primero, la gran falla de Hillary Clinton fue, y sigue siendo, su equipo. Nunca hubo una línea clara, hubo confusión y faltó estructura, la estrategia fue dando bandazos. Más que de táctica, el equipo de Clinton fue de reacción. La falta de reflexión puede interpretarse como la subestimación del adversario.
Segundo, su mensaje. Clinton nunca pudo enviar la imagen correcta, la que los ciudadanos norteamericanos necesitan ahora. Clinton no salió a las calles, se sentó en su sala a planear su coronación. Envió el mensaje de la política de Washington, sus anuncios desde lugares comunes y su forma de vestir y de hablar. Los analistas dicen "nunca econtró su voz interna", algunos dicen que después de New Hampshire la encontró, otros dicen que desde Pensilvania, el caso es que el mensaje de Hillary Clinton fue multívoco, habló sobre experiencia pero también cambio, quiso despegarse de la imagen de esposa de Bill, pero al mismo tiempo habló sobre la mejoría económica durante la administración Clinton. Nunca mantuvo una línea congruente y al final el mensaje se distorsionó. Quiso quedar bien con todos, y ahí estuvo su falla, pues el mensaje de Obama se centra en la política visionaria, grandes cambios, reforma total. Clinton se enfocó, conservadoramente, en los temas precisos. Dicen los analistas que mientras Obama apuesta a lo grande, Clinton apuesta a la política individual, grupo de interés por grupo de interés y eso no interesa hoy al pueblo, eso no sirve para "El Cambio".
Tercero, y directamente relacionado con el mensaje, es la presencia de Bill Clinton. La campaña no supo usar o aprovechar a un político carismático. Bill Clinton tuvo su época de Barack Obama mutatis mutandi. En lugar de eso, envíaron a la arena a un esposo influyente que más que ayudar lastimó varias veces la candidatura de su esposa.
Cuarto, ¿Por qué esperó hasta 2008? ¿Por qué no se lanzó en 2004? Parece ser que el timing de Hillary Clinton fue muy malo. Y no se debe a su edad, sino al momento. En 2004 el ánimo no era el del cambio, era el de ganar una guerra, era el de la necesidad de un líder que diera seguridad, pero que lograra ganar esa guerra contra el terrorismo, Hillary hubiera hecho una mejor campaña que Kerry y quizá le hubiera ahorrado a los estadounidenses -y al mundo- 4 años más de G.W. Bush. Además, aquí hubiera entrado el asunto de género, hubiera hecho campaña sola. Hoy, resulta, sociológica e históricamente, mucho más importante que llegue a la Casa Blanca un negro, que una mujer. Además de que geopolíticamente se envía un mensaje de cambio mucho más claro con un Presidente afro-americano.
Quinto, en realidad lo que siempre estuvo en duda fue la electabilidad de Clinton, desde el 6 de febrero y más, después de las 11 victorias consecutivas de Obama. ¿Cómo podría hacer el caso de que él no es elegible, si él iba ganando? El pueblo -y los superdelegados- lo estaba apoyando y ese mismo pueblo es quien vota en las nacionales. En todas las encuestas la gente se ha pronunciado masivamente a favor de un cambio, el mensaje de Clinton era ambigüo respecto a un cambio, pues su campaña estaba basada en la fuerza de su experiencia.
Recordando la clasificación weberiana, Obama es un político que vive para la política y Clinton es una política que vive de la política. Ante un pueblo harto y defraudado por sus políticos ¿quién resulta más atractivo?
El recuento de los daños:
En New Hampshire, se le denominó de nuevo la "Comeback Kid", al igual que Bill en los noventa. Ganó momentum y se llevó Nevada, a pesar de haber sido duramente tratada por la prensa, criticada por sus lágrimas, sus risas y su vestido, la prensa la atacó por feminista y antifeminista, por fría y por sensible. A finales de enero, Obama ganó Carolina del Sur y el apoyo del senador Edward Kennedy. Llegó el Super Tuesday, el 5 de febrero, y con esos resultados estaba claro que la batalla no estaba perdida, pero tampoco ganada. Su último discurso constructivo fue esa noche.
Se esperaba que el Super Tuesday definiera el candidato de los demócratas o al menos, el candidato más fuerte. Los resultados no fueron claros y algunos analistas se preguntaron si ésto significaría un nuevo comienzo. A partir de ahí la estrategia del equipo de Clinton comenzó a fallar, pues efectivamente, el empate significaba que la carrera volvía a comenzar.
Para el 6 de febrero Clinton tenía alrededor 845 delegados contra los cerca de 765 de Obama.
Sin embargo, a estas alturas es claro que el problema no fueron los números en la lista de delegados, sino en la cuenta de banco. Hillary Clinton anunció después del Super Martes que se haría un autopréstamo de 5millones para seguir, mientras la campaña de Barack Obama solamente en una noche, recaudó 3 millones online. En los Estados Unidos la ecuación es: dinero igual a palabra.
Él se declaró ganador de la contienda del Super Tuesday pues había vencido al estabishment, había logrado estar a menos de 100 delegados abajo de la opción Clinton, que en 2007 parecía ser la candidata inevitable. Obama supo capitalizar su triunfo y convertirlo en un movimiento de esperanza, cambio y frescura. A partir del 6 de febrero la carrera demócrata podía describirse así: un movimiento joven por el cambio versus una campaña tradicional washingtoniana (que podía interpretarste negativa o positivamente). The Audacity of Hope contra Ready on Day One.
El equipo Clinton pasó todo febrero intentando diseñar una nueva estrategia para combatir la Obamanía, subestimaron al enemigo y pasaron todo el mes levantándose de 11 derrotas consecutivas. Obama pasó de ser el candidato fresco y carismático y ser una especie de santo o superman. Fué el mes del American Idol.
Hasta el día 26 de febrero que se celebró el 20. debate en que Hillary Clinton atacó a Obama con un "Shame on you Barack Obama!", seguido del anuncio de la llamada a las 3am que apelaba al miedo, que es precisamente lo que Obama había venido criticando. El "nuevo" Super Martes del 4 de marzo le dió sus frutos, Clinton se embolsó Ohio, la mitad de Texas y Rhode Island. Su equipo se dió cuenta que la estrategia era el ataque, bajar al mesías de su pedestal, hacerlo luchar rudo y con ello demostrar que su mensaje no era más que retórica para ganar votos.
La campaña negativa era lo que atraía votos en los grupos de blue collars (trabajador blanco) que no estaban apoyando a Obama y Clinton se dedicó a golpearlo, ayudada claro por algunos deslices y amistades incómodas. El 18 de marzo vino el alabado discurso de "A More Perfect Union", Hillary siguió atacando, hasta que una semana después a ella se le enredó la lengua, el Bosniagate nunca le fue perdonado.
Las 6 semanas entre Misisipi y Pennsilvania fueron eternas y estuvieron plagadas de ataques, deslices y nota amarilla.
Vino entonces el 21. debate que no fue bien visto por el público, y tampoco por Obama. Sin embargo, Hillary y su equipo insistieron en los temas de escándalo, dijeron que el enojo de Obama por el debate fue una muestra de su debilidad para enfrentar los asuntos y transmitieron el anuncio get out of the kitchen que nuevamente le dió a Hillary el voto blue collar, el tradicional, el que se deja asustar. De nuevo triunfaba la campaña del miedo.
El discurso de victoria en Pensilvania ya no fue con un tono de esperanza como comenzó, más bien el tono fue retador. Y pensó que retando a Obama lograría su meta, convencer a los superdelegados de que ella era más fuerte y elegible contra McCain. Hillary, desde hace varias semanas, trae puesto el disfraz de la "gran conspiración del ala derecha" y le hace el trabajo a los republicanos, inclusive ellos mismos la apoyan para "deshacerse" de Obama mediante su Operación Caos, que dicen, es la que ayudó a Clinton en Indiana.
Finalmente, en un acto de desesperación populista, Clinton presentó su propuesta de suspensión del impuesto de gasolina para el verano, muy parecida a la de McCain. Esto le dió, quizá, un par de votos, pero no convenció del todo y salió con una muy pequeña victoria en Indiana.
Entre el miércoles 7 y hoy, la prensa se ha dado vuelo especulando ¿qué hará ahora Hillary Clinton?, ¿será el fin de la dinastía? ¿regresará al Senado? ¿estará negociando la presidencia de la Cámara? ¿intentará buscar la gubernatura de Nueva York?
La realidad es que Clinton empezó al revés, comenzó la carrera en reversa, pues entre más tiempo pasa, menos oportunidades tiene de ganarla. Hoy se debate sobre qué escenario es el menos malo para su retirada, cuándo se retirará y qué hará después. El analista George Stephanopoulos, quien trabajó en el equipo de Bill Clinton, y otros analistas han especulado que por ahora podrían estarse considerando varias estrategias de salida. Una posibilidad es la retirada el 20 de mayo, después de West Virginia, pues este día se juegan Kentucky y Oregon y lo más probable es que Obama se lleve Oregon y Clinton los dos primeros. La campaña de Obama ha dicho que para esa fecha es muy probable que puedan reclamar la nominación. Segundo, negociar los delegados de Michigan y Florida, declarar la victoria en ese punto y dejar la carrera. La tercera es negociar la Vicepresidencia con Obama. Y la cuarta, que es la que algunos temen, es que la senadora se niegue a abandonar y los superdelegados no se decidan y la decisión se tenga que tomar en la Convención en agosto, dividiendo y en consecuencia, debilitando al partido enormemente.

El "techo de cristal" está roto

¿Qué hará ahora Hillary Clinton? A muchos ha asombrado su estoicismo y su stamina. No cabe duda que es una luchadora y que ha ha roto muchas barreras durante estos meses. No creo que la batalla haya sido de género contra raza. Pero sí creo que las mujeres debemos ver en Hillary Clinton un ejemplo, tanto por sus logros, que son muchos; como por sus fallas, que la llevaron a perder la oportunidad de ser la primera mujer en la Casa Blanca. Ahora habrá que ver si la sociedad norteamericana está lista para tener un hombre negro en ese lugar...

Después de todo, de eso se trata la igualdad democrática, de poder luchar, de acuerdo con las reglas, con las mismas oportunidades de ganar.

Pero queda una pregunta más importante ¿Que querrán los Norteamericanos?
Geraldina González de la Vega

jueves, 1 de mayo de 2008

A propósito de la reforma al artículo 41 fracción III de la Constitución Mexicana


El necesario límite a las libertades.
Algunas Reflexiones.

En dos colaboraciones publicadas (8 enero y 29 abril) en el Periódico Reforma, Federico Reyes Heroles comenta acerca del amparo que se ha promovido en contra de la reforma constitucional al artículo 41 fracción III para limitar la libertad de expresión en medios respecto de las camapañas políticas:
“Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.”
Como en muchos casos, aquí estamos ante la existencia de dos libertades que hay que equilibrar. El problema está no en el derecho de quienes se expresan, sino en el derecho de quienes nos vemos influídos por ésta propaganda. En su primera columna, Reyes Heroles defiende las razones para interponer un amparo en contra de la reforma constitucional. En la segunda columna, “Las primeras víctimas”, defiende el derecho de quienes difundieron el spot que comparaba a López Obrador con Adolf Hitler y dice que en lugar de limitar el derecho de quien haya difundido esta propaganda, éste asunto se resuelva en un juzgado. “Si la información indebidamente atenta contra la integridad moral y fama pública de una persona se puede acudir a la calumnia y difamación...Los consejeros electorales no son jueces. El derecho electoral no puede desplazar o sobreponerse al civil. Que demanden al señor Velasco pero nadie puede impedirle que exprese lo que piensen él y sus seguidores. Sus libertades son nuestras libertades”. Bajo esos términos "el Sr. Velasco" puede decir lo que quiera, cuando quiera, como quiera y eso, en un Estado de Derecho, no puede ser así.
La libertad de expresión, como muchas otras libertades y derechos, tiene o contiene dos aspectos: uno pasivo y uno activo. El columnista, defiende su derecho activo a apoyar a tal o cual candidato o a tal o cual partido, y se manifiesta en contra de la limitación a la libertad de expresión -piedra angular de una democracia- y, en parte, tiene razón.
Sin embargo, existe también la otra cara de la moneda, la libertad pasiva, y ésa es la de los demás a escuchar, a ser influidos por la propaganda que hagan otras personas para apoyar o denostar a tal partido o a cual candidato.
Las libertades y derechos no son, no pueden ser absolutos. La misma libertad de expresión encuentra sus límites en la propia Constitución, de manera que sí, la libertad de expresión puede y debe ser limitada, para proteger otros derechos, libertades y valores que la misma Constitución reconoce, protege y garantiza: la democracia, elecciones equitativas, el derecho al voto (libre, secreto, inmediato e igual), los derechos que surgen de la libertad pasiva (honor, dignidad por ejemplo), el derecho a la información (veracidad por ejemplo), etcétera.
Por otro lado, la reforma es clara y utiliza la palabra “contratar propaganda”, esto quiere decir que personas físicas y morales podremos escribir y decir lo que queramos, apoyar o no a tal o cual candidato, lo que no podremos hacer es contratar propaganda en radio y televisión. Nada tiene que ver la palabra contratar con lo que plantea Reyes Heroles ”la difusión en medios de ideas políticas durante los periodos electorales está vetada a los ciudadanos comunes y también a personas morales”. Y que bueno.
Si por ejemplo, él va a un noticiero y le preguntan por cuál candidato va a votar, o qué partido le parece el mejor para representarlo en el Congreso, tiene derecho a decirlo, lo que no puede hacer es lo que la CCE y la COPARMEX, entre otras, hicieron durante la campaña de 2006, y recientemente con la toma de las Tribunas, y es contratar propaganda con la intención de influir en el voto o calumniar a una figura, agrupación o partido político.
Si los derechos no se convierten en una práctica entonces ¿de qué sirven? Es preferible una práctica arraigada de respeto y protección de derechos y libertades que conceptos claros pero ideales, volátiles. Por eso hay que pasar de una Constitución semántica a una normativa.
Por otro lado, el periodista hace en su primera columna una serie de preguntas que muestran la falta de una clara dogmática constitucional en México. Aquí algunas:
¿Puede la parte orgánica de la Constitución modificar, alterar o disminuir los derechos fundamentales de los mexicanos?
La Constitución está dividida en parte orgánica y dogmática para fines didácticos, pero ésto no quiere decir que haya una confrontación entre partes, o que esté dividida como un pastel. La Constitución es una, es una unidad y como tal se debe interpretar. Es absurdo plantear si una parte puede alterar a la otra, si aceptamos esta división entonces el artículo 123 no contiene derechos? Es obvio que al ser una unidad, la llamada parte orgánica limita ciertos derechos, por ejemplo el artículo 130 que establece las relaciones entre el estado y la iglesa o el artículo 82 que establece los requisitos para ser presidente de la República. Claro que la propia Constitución puede y debe alterar, modificar y disminuir los derechos fundamentales de las personas, no solamente de los mexicanos. Pues los derechos son para todos, con excepción de los políticos. Limitar los derechos no es ni un pecado, ni una práctica inconstitucional, ilegal, ilegítima o asocial. Es una práctica necesaria, los derechos ni las libertades pueden ser absolutos, pero para poderlos limitar hay que respetar el contenido escencial, es decir el mínimo de disfrute del derecho y los principios básicos de proporcionalidad: legalidad o constitucionalidad, necesidad, conveniencia y proporcionalidad o equilibrio entre políticas y derechos o derechos y derechos.
¿Quién vigila el cumplimiento de la parte dogmática?
El poder Judicial, todo, local y federal. De acuerdo con el artículo 133 constitucional. La Constitución es un todo.
¿Cuáles son los límites del Órgano Revisor? ¿Es de verdad improcedente el juicio de amparo contra reformas constitucionales?
Nuestra Constitución no establece límites a la facultad del 135. De manera que estamos a merced del Poder u Órgano Revisor. De acuerdo con la propia Corte es improcedente, sin embargo, desde mi punto de vista, el 135 podría interpretarse estableciendo como límite la propia concepción de Constitución. Es decir, la Constitución de 1917 tiene una vocación democrática, republicana, presidencial y federal, reconoce y protege derechos básicos que forman parte de su naturaleza y que al ser modificados en su contenido escencial violan el 135, pues no forman parte de ésta. Por otro lado, hoy en día los estados constitucionales deben cumplir con ciertos estándares universales, de manera que si el Òrgano Revisor modifica algún contenido estándar de la Constitución podría ser reconvenido por la Corte en términos no solamente de tratados y convenciones internacionales, sino también en términos de derecho comparado, método interpretativo aceptado.
¿Puede el artículo sexto, libertad de expresión, que explícitamente no acepta ningún tipo de "inquisición judicial o administrativa" ser intermitente: la difusión en medios de ideas políticas durante los periodos electorales está vetada a los ciudadanos comunes y también a personas morales?
La reforma dice claramente comprar propaganda y no difundir ideas, no está limitando a nadie a participar en el debate público en ningún momento. No hay que confundir la reforma constitucional y la facultad legislativa (limitar en este caso por vía legal) con la inquisición judicial y administrativa. Esto quiere decir que vía reforma constitucional y via legal se pueden limitar nuestras libertades, siempre y cuando se cumplan con ciertos estándares: proporcionalidad, necesidad e idoneidad, constitucionalidad y legitimidad. También hay que tomar en cuenta los tratados y convenios internacionales. En el tema de Derechos Fundamentales los Estados ya no están aislados. Concuerdo con el comentario de Reyes Heroles acerca de la no regulación de medios impresos e internet, pues la reforma se limita a radio y televisión. Aquí queda totalmente abierto el camino pues la reforma constitucional absurdamente enumera, en lugar de dejar abierto el concepto "medios de comunicación" y hoy vemos cómo el internet (You Tube y Blogs) ha influído fuertemente en las elecciones primarias norteamericanas.
Para el caso, se puede obligar a la pertenencia a un partido político. ¿No es contrario a la igualdad que unos ciudadanos sí puedan difundir sus ideas en los medios y el resto no, que sólo ciertas instituciones sean las privilegiadas?
No, la igualdad consiste en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Un ataque al principio de igualdad sería decir que unos partidos políticos pueden y otros no o que unos ciudadanos sí y otros no y aquí no se habla de ciudadanos, sino de partidos políticos. El hecho de que se prohíba a particulares comprar propaganda para influir en el voto no es violatorio del principio de igualdad pues no hay trato desigual entre grupos de la misma especie o naturaleza. Puede aplicar aquí el principio de no arbitrariedad: siempre debe haber una justificación para tratar desigual a los desiguales, y la justificación es la protección a la equidad electoral y el voto libre, entre otros principios protegidos constitucionalmente. Se viola el principio de igualdad cuando se trata igual lo escencialmente desigual (se utiliza para averiguarlo los conceptos de categorización: genus proximum y el de differentia specifica).
¿No es tal división discriminatoria y por lo tanto contraria al principio constitucional del artículo primero?
No, está justificada la "división" para proteger otros valores como la democracia, el voto libre, la libertad de información (veracidad y objetividad), la equidad de la contienda electoral, el voto pasivo, entre otros...

En la agenda de este 2008 de la Suprema Corte de Justicia de México se encuentra el análisis de los amparos interpuestos en contra de la reforma al artículo 41 de la Constitución. Estaremos atentos a su resolución, en espera de que se aclare este asunto y que los mexicanos tengamos una mayor certeza acerca de nuestra Norma Fundamental y sus modificaciones, pues la única forma de tener una Constitución normativa es viviendo en Constitución.
Geraldina González de la Vega