viernes, 27 de agosto de 2010

Migración Doble Rasero

Migración, el doble rasero
Nota de ENFOQUE del REFORMA


A pesar de que México es el principal corredor migratorio del mundo, el País carece de una política que regule este flujo, critican especialistas

Por Martha Martínez

Ciudad de México (18 julio 2010).- En materia migratoria, México aplica una doble moral: reclama al Gobierno estadounidense respeto a los mexicanos, pero al interior del País, los centroamericanos que ingresan de manera indocumentada son víctimas de violaciones a los derechos humanos, robos, extorsiones y secuestros.

Cifras oficiales señalan que, en promedio, cada año más de medio millón de mexicanos y centroamericanos se desplazan hacia la frontera norte en su intento por llegar a Estados Unidos.

A pesar de que esta cifra convierte a México en el principal corredor migratorio del mundo, los académicos Fabienne Venet, directora del Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración, y Rodolfo Rubio Salas, investigador del Colegio de la Frontera Norte, aseguran que el País carece de una política que regule este flujo.

Los especialistas señalan que las acciones implementadas por el Gobierno mexicano para atender el fenómeno migratorio con Estados Unidos son dispersas, desordenadas, ineficientes y carecen de metas claras, lo cual genera que su respuesta ante violaciones a los derechos humanos de connacionales sean tibias, tardías y desoídas.

Respecto a la frontera sur, indican que las acciones gubernamentales se centran en el control de flujos, lo que favorece la criminalización de la migración indocumentada, los abusos y corrupción de parte de agentes fronterizos mexicanos, el auge del robo y el secuestro como negocio de la delincuencia organizada y la impunidad en esos actos.

Mientras estos problemas se agudizan, el Presidente Felipe Calderón protesta por la eventual entrada en vigor de la Ley Arizona el próximo 29 de julio y demanda a la Casa Blanca y al Congreso estadounidense impulsar juntos una reforma migratoria integral.

Crisis en la frontera sur

A nivel Centroamérica, México no ha logrado implementar una estrategia que ordene los flujos migratorios y sus métodos han sido criticados a nivel internacional por generar las mismas violaciones a los derechos humanos que el País denuncia en contra de sus connacionales.

Muertes, robos, secuestros, violaciones sexuales, extorsiones, abusos por parte de elementos policiacos y nulo acceso a la justicia han sido documentadas por Amnistía Internacional, que ha advertido que en la frontera de México los migrantes centroamericanos se enfrentan a una verdadera crisis de derechos humanos.

Las cifras oficiales dan cuenta de que cada año más de 100 mil centroamericanos, cifras extraoficiales señalan que son más de 250 mil, ingresan al País con el objetivo de cruzar hacia Estados Unidos. La mayoría son originarios de El Salvador, Guatemala y Honduras.

El Informe Especial sobre los Casos de Secuestro en contra de Migrantes, dado a conocer el año pasado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, revela que en 6 meses cerca de 10 mil centroamericanos fueron secuestrados durante su tránsito por México.

El informe indica que en la comisión de estos delitos están involucradas bandas de la delincuencia organizada y autoridades, quienes obtuvieron alrededor de 25 millones de dólares en rescates.

A pesar de que el informe señala que diariamente son secuestrados 50 centroamericanos, hasta ahora el Gobierno mexicano no ha anunciado acciones encaminadas a proteger a los migrantes.

Por el contrario, los puntos de robo y secuestro se trasladan de un lugar a otro ante la pasividad de las autoridades mexicanas.

El Embajador de El Salvador en México, Hugo Carrillo, da un ejemplo de ello.

"En la Arrocera (Chiapas), han disminuido sustancialmente los asaltos en los últimos 4 o 5 meses, pero se han movido hacia otro lado, en Chahuite (Chiapas)".

El diplomático describe otro factor que dificulta la atención integral del problema.

"Desde el primer día que tomó posesión Juan Sabines como Gobernador de Chiapas, yo tomé el trabajo de acercarme y empezamos a platicar de la tragedia de los migrantes que pasan, en su mayoría, por el estado de Chiapas. Las autoridades federales no vieron con buenos ojos que el Gobernador se interesara en el tema de los migrantes porque hay un celo", indica.

Antonio Díaz, coordinador de asesores del Instituto Nacional de Migración, admite que otro problema que enfrentan los centroamericanos es la corrupción de algunas autoridades mexicanas.

Díaz informa que en lo que va de la administración han sido despedidas del Instituto alrededor de 400 personas vinculadas con actos de corrupción, de las cuales 30 han sido encarceladas.

"Cuando recibimos el Instituto, pensamos que entrábamos en una institución que tenía corrupción, en la práctica también encontramos mucha gente buena, no me cabe la menor duda; unos pocos colorean el trabajo de muchos", indica.

Política reactiva con Estados Unidos

El 20 de mayo pasado, en un discurso pronunciado ante el Congreso estadounidense, el Presidente Calderón señaló: "(La Ley Arizona) es una ley que no sólo ignora una realidad que no puede ser eliminada por decreto, sino que introduce la terrible idea de que la discriminación racial puede constituir la base para la aplicación de la ley".

La crítica del Mandatario mexicano se dio un mes después de la aprobación de la Ley SB1070, conocida como Ley Arizona, la cual faculta a las autoridades estatales y locales a investigar la condición migratoria de una persona cuando se tengan sospechas "razonables" de que se encuentra de manera indocumentada en territorio estadounidense.

Una semana después de ese discurso (el 28 de mayo), el mexicano Anastasio Hernández fue golpeado por 20 agentes de la Border Patrol en el lado norteamericano del Puente Isidro-Tijuana. Tres días después, murió debido al daño cerebral que le causaron las descargas eléctricas que le aplicaron los agentes a pesar de que ya estaba inmovilizado.

El 8 de junio, el joven de 15 años Sergio Adrián Hernández Güereca fue asesinado en Ciudad Juárez por un agente de la patrulla fronteriza que le disparó desde territorio estadounidense.

Fabienne Venet, directora del Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración, asegura que el discurso de Calderón, a pesar de ser elogiado en varios sectores, y estos dos hechos demuestran que lejos de contar con una política migratoria, el Gobierno federal reacciona ante las contingencias.

"Hay una serie de iniciativas, pero la mayoría son coyunturales y no se sostienen en el tiempo, entonces el tema migratorio se sigue supeditando al vaivén de la relación con Estados Unidos en otros temas y de repente el tema sube de tono ante una coyuntura que generalmente es lamentable.

"Si México no desarrolla de manera firme una posición con propuestas, con una visión de largo plazo y no sostiene esa visión y esas acciones, vamos a seguir como ahora, reaccionando a coyunturas", considera la especialista.

Cifras del 2009 indican que en Estados Unidos habitan 11.9 millones de mexicanos. Según el Consejo Nacional de Población, en promedio cada año 400 mil mexicanos intentan cruzar la frontera norte; la mayoría proviene de Guanajuato, Jalisco, Michoacán, San Luis Potosí y Zacatecas. Las principales causas de la migración son la pobreza, la falta de empleo y los bajos salarios.

Los mexicanos y descendientes de mexicanos representan el grupo de personas no estadounidenses más grande de ese país; en total suman 30 millones, lo que equivale al 10 por ciento de la población.

El vaivén de la política migratoria

Venet asegura que México no ha logrado diseñar una política migratoria hacia Estados Unidos porque a pesar de que impulsó iniciativas bilaterales importantes, ninguna la sostuvo más allá de un sexenio.

Dos ejemplos: en 1997, impulsó el Estudio Binacional México Estados Unidos sobre Migración, cuyo objetivo era tener una base común de entendimiento y de datos para abordar el tema bilateralmente; el estudio es único en su tipo, a pesar de ello no fue retomado por los gobiernos subsecuentes.

En 2006, el ex Presidente Vicente Fox impulsó la Iniciativa México ante el fenómeno migratorio. Éste es el único documento que expresa una posición integral y de consenso en el tema migratorio entre el Ejecutivo, el Legislativo, la sociedad civil y la academia. Las propuestas no fueron retomadas por el Presidente Calderón.

Venet advierte que por la "cultura del sexenalismo", México no ha abordado el tema migratorio de forma institucional.

"Hoy en día sigue siendo mandato de la Secretaría de Gobernación la política migratoria mexicana, a mí me parece una aberración, fue justificado en su momento... hoy obviamente el entorno ha cambiado completamente, entonces no puede estar a cargo de una institución porque es un tema que requiere de la concurrencia de secretarías encargadas de temas como el trabajo, el desarrollo social, la economía, el medio ambiente, porque ésas son las causas que generan la migración", sostiene.

Una revisión de los programas sectoriales de las diferentes secretarías de Estado y del Programa Nacional de Población muestra que el Ejecutivo federal no plantea un trabajo coordinado entre las dependencias encargadas del desarrollo social, la promoción del empleo, el desarrollo del campo o el cuidado del medio ambiente para atender la migración.

Esto, a pesar de que el Programa Nacional de Desarollo, eje de la política de gobierno, reconoce que la "carencia de oportunidades y asimetrías económicas son algunas de las causas fundamentales de la salida acelerada de capital humano al extranjero, especialmente a Estados Unidos".

Por el contrario, la política migratoria sigue relegándose a las secretarías de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional de Migración.

La imposible reforma migratoria

En su relación bilateral, México ha apostado a una reforma migratoria que es poco probable concretar al menos durante la Presidencia de Barack Obama.

Rodolfo Rubio Salas, investigador del Colegio de la Frontera Norte, recuerda que en su última visita a la Casa Blanca el Presidente Calderón pidió a Obama que impulsara una reforma migratoria. La respuesta de Obama fue contundente: "no tengo 60 votos en el Senado".

Obama reiteró esta advertencia durante su primer discurso sobre la reforma migratoria el 1 de julio pasado.

Para Rubio Salas, esta respuesta es el reconocimiento explícito del Presidente estadounidense de que su gobierno tiene otras prioridades, como la seguridad interna, la crisis económica y la reforma fiscal.

El académico advierte que aun cuando Obama intentara impulsar una reforma migratoria, su capital político se agotó con la aprobación de la reforma al sistema de salud.

"Creo que cuando lo dijo, el Presidente Obama estaba consciente de que buena parte de su capital político lo había gastado en la reforma de salud, en donde el Partido Republicano estaba contra él, había que recuperar ese capital político para comenzar a negociar y también está bastante claro que habrá una parte importante de congresistas que no solamente será difícil de convencer, sino que él cree que nunca va a poder convencer", señala.

El investigador sostiene que en el caso de que se abriera el debate sobre una reforma migratoria en el Congreso estadounidense, la negociación dependerá de qué tanto ofrezca Obama en términos de seguridad fronteriza, pues después de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, la migración fue incluida en la agenda de seguridad interna de ese país.

Otro factor en contra son las elecciones intermedias del próximo 2 de noviembre en Estados Unidos.

"Es un tema que puede tener costos políticos, algunos políticos tal vez lo están evitando, pero también hemos visto tomas de posición muy fuertes, justamente a partir del debate que levantó la Ley Arizona", indica Fabienne Venet.

Además, advierte que la reforma migratoria no es la solución absoluta al problema, a pesar de la importancia que le ha dado el Gobierno mexicano.

La especialista recomienda que la política migratoria con Estados Unidos no esté centrada en la posible reforma en aquel país, sino que el Gobierno mexicano impulse acuerdos bilaterales en favor de los migrantes mexicanos y atienda a nivel interno las causas que generan la migración, como la pobreza, el desempleo y los bajos salarios.

Venet agrega que así como México demanda de Estados Unidos una reforma migratoria, debería iniciar el debate sobre la necesidad de promover al interior del País cambios legales que proporcionen mayores garantías a los centroamericanos que ingresan por su frontera sur y permitan esbozar los primeros intentos de una política de Estado en la materia.



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Fecha de publicación: 16-Jul-2010


'Sí hay una política migratoria'

La encargada de la agenda migratoria en la Federación dice que hay congruencia entre lo reclamado a Estados Unidos y lo ofrecido a Centroamérica.

Por Martha Martínez

Ciudad de México (25 julio 2010).- En opinión de la comisionada del Instituto Nacional de Migración, Cecilia Romero, México tiene una política migratoria clara, congruente y que avanza en la dirección adecuada.

Sin embargo, reconoce que sigue pendiente lograr una mayor capacidad de respuesta en todos los puntos de internación, tanto en la frontera norte como en la frontera sur; la profesionalización de los agentes migratorios; garantizar el respeto a los derechos humanos de todos los migrantes y la aprobación de una ley en materia migratoria que será enviada al Congreso en septiembre, casi cuatro años después de que dio inicio la presente administración.

En respuesta al reportaje Migración: el doble rasero , publicado la semana pasada en Enfoque , la funcionaria federal asegura que las críticas al Instituto son respetables, pero rechaza que no exista coordinación con otras dependencias de gobierno para atender el fenómeno migratorio, que se carezca de metas claras en la materia y que se aplique un doble rasero al violentar los derechos humanos de los centroamericanos que ingresan de manera indocumentada al país al tiempo que se critica el trato a los mexicanos que intentan entrar a Estados Unidos.

La comisionada afirma que se ha logrado reducir el índice de maltrato en la frontera sur, pero admite que estos avances quedan opacados ante el clima de hostilidad que generan los delitos cometidos por la delincuencia organizada en contra de los migrantes.

"Hemos logrado que se disminuya en un porcentaje alto el maltrato a los migrantes indocumentados. Si a esto le pones por otro lado el aumento de la delincuencia organizada y las redes internacionales de traficantes de personas, pues a veces todo lo que se ha podido avanzar sí se minimiza un poco", sostiene.

Más allá de los efectos de la delincuencia organizada, la comisionada indica que en el sur el objetivo de la política migratoria es "hacer de la región fronteriza y los países vecinos, una zona próspera, pacífica y segura".

Entre las acciones que el Instituto lleva a cabo para alcanzar esa meta se encuentran la puesta en marcha de un programa de regularización para extranjeros que ya tienen tiempo residiendo en el país, la implementación de una forma migratoria de visitante local que es gratuita y permite a extranjeros permanecer de manera legal durante tres días, la expedición de una forma migratoria de trabajadores fronterizos y un Memorándum de Entendimiento con los países del sur para la repatriación ordenada de centroamericanos a sus lugares de origen.

Romero asegura que estas medidas permiten vigilar y garantizar el respecto a los derechos humanos de los centroamericanos, y dan "coherencia" a la política migratoria implementada por el gobierno federal.

"Estos programas hablan precisamente de un elemento importante en la política migratoria del presidente Calderón: la congruencia. Nosotros con respecto a Estados Unidos queremos que respeten los derechos humanos de los mexicanos... eso que nosotros estamos exigiendo para nuestros paisanos es lo que estamos haciendo con los extranjeros que ingresan por la frontera sur de México", señala.

Respecto a las críticas sobre el estado físico de las 47 estaciones migratorias que existen en el país Romero asegura: "ya no hay hacinamiento, ya no hay falta de alimentos, falta de agua, falta de atención médica".

Frontera norte

Al INM le corresponde coordinar el Programa Paisano –en el que actualmente concurren 21 dependencias de gobierno– y el Programa de Repatriación Humana –que opera junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores–, cuyo objetivo es recibir a los connacionales que son deportados por la Patrulla Fronteriza.

Esos programas son mencionados por la funcionaria como las principales acciones de protección a los mexicanos que migran a Estados Unidos.

"Lo primero que hacemos es proveerles (a los connacionales repatriados) agua, alimento, cobijo y la posibilidad de hacer alguna llamada telefónica a sus familiares; luego les ofrecemos, a los que quieren, el Programa de Repatriación Humana... a los que se acogen podemos ofrecerles albergue provisional e inclusive un contacto a través de la Secretaria del Trabajo, por un bono mínimo por supuesto, para que cuando llegue a su lugar de origen pueda recurrir a alguna delegación para ver una bolsa de trabajo", indica.

Romero anuncia que "a la brevedad" entregará a los legisladores un anteproyecto de ley que desarrolló el INM a partir de consultas a organizaciones civiles, Iglesia, académicos y expertos del Consejo Consultivo del Instituto.

Romero asegura que el anteproyecto de ley será entregado en tiempo para que, si los legisladores lo consideran conveniente, sea discutido en septiembre, cuando inicie el próximo periodo ordinario de sesiones.


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Fecha de publicación: 22-Jul-2010

domingo, 1 de agosto de 2010

Matrimonio y adopción por parejas homosexuales Conforme con la Constitución (primera parte)

Matrimonio y adopción por parejas homosexuales

Conforme con la Constitución (primera parte)

Por: Geraldina González de la Vega

publicado el 1 demarzo de 2010 en el Poder de las Ideas en Eje Central

El 21 de diciembre la Ciudad de México hizo historia. No exagero ni dramatizo. El número de ciudades y/o países en donde las personas homosexuales pueden casarse se cuentan con los dedos de las manos. El hecho de que mi Ciudad sea incluyente me enorgullece. Me asusta que algunos en nombre de “la moral y las buenas costumbres” busquen excluir. Me hace feliz que amigos que son excluídos de la sociedad, de la cotidianeidad y del derecho, a partir del 4 de marzo puedan expresar su identidad, su decisión y su amor. El 21 se aprobó una reforma al Código Civil (art. 146) que permite que dos personas se casen, independientemente de su sexo, género, razón o condición. Ese mismo día, diputados locales del PAN quisieron reformar otro artículo (art. 391) para prohibir que matrimonios homosexuales pudieran adoptar. La reforma no se hizo, el artículo quedó como estaba. Los matrimonios en general, sean homosexuales o heterosexuales, podrán adoptar.

Al Gobierno Federal, a la Iglesia y los conservadores que les siguen, no les gustó esto, pensaron que el D.F. se convertiría en la Sodoma del siglo XXI, el castigo divino se posaría sobre los legisladores y gobernantes que aprobaran tales reformas, y los homosexuales que las practicaran contraviniendo la naturaleza, estarían desde ya en pecado mortal y “como Sodoma y Gomorra y las ciudades vecinas, las cuales de la misma manera que aquellos habiendo fornicado e ido en pos de vicios en contra de la naturaleza, fueron puestas por ejemplo, sufriendo castigo de fuego eterno.” (Judas v.7)

Bueno, algo así dijeron los representantes de la Iglesia. El Gobierno Federal se moderó un poco y trató de traducir ese terror en argumentos seculares. Un mes y un par de días después, el Procurador General de la República (PGR) nos sorprendía con la presentación ante la Suprema Corte de Justicia de una Acción de Inconstitucionalidad contra las (sic) reformas al Código Civil del D.F. Después, en cascada, se organizaron algunos gobernadores, si si, también del PAN, para interponer sendas Controversias Constitucionales contra la reforma por considerar que contraviene sus normas.

Entre ese 27 de enero y el pasado 23 de febrero, la Corte ha ido desechando por improcedentes las Controversias presentadas por los estados, pues la Constitución es clara al respecto: el artículo 121 establece que los actos del estado civil celebrados en otra entidad conforme a leyes válidas, deben ser tenidos por válidos en todos los demás estados y, querer sujetar a la voluntad de alguna otra entidad condicionando la validez de los actos jurídicos que se pacten en el DF, es olvidar el pacto Federal. ¡Ay! Otra vez el PAN no entiende muy bien el sistema de competencias de una Federación. Sobre eso más abajo.

El 23 de febrero se presentaron representantes de la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) y del Gobierno del Distrito Federal (GDF) a la Suprema Corte, para presentar sus informes que dan respuesta a la demanda de inconstitucionalidad presentada por la PGR. Se trata de dos documentos que llamaré respectivamente IALDF e IGDF.

Acción de Inconstitucionalidad

En la Acción de Inconstitucionalidad (en adelante AIPGR), la PGR denuncia como contrarias a la Constitución la reforma al 146 y la no reforma al 391, ambos del Código Civil del DF, por considerar que vulneran los artículos 1 párrafo tercero, 4 párrafos primero, sexto y séptimo, 14 segundo párrafo, 16 primer párrafo y el 133 de la CPEUM. Con base en esos artículos, en la AIPGR se analizan dos tipos de cuestiones:

a) Cuestiones sociales como matrimonio, familia y adopción por matrimonios homosexuales. Estas cuestiones ocupan a una Corte de derecho pues dotan de significado las normas constitucionales que según el Procurador la reforma viola. Las Constituciones democráticas suelen contener normas de carácter abierto, como la que regula a “la familia” precisamente para permitir que este concepto se dote de contenido por el legislador cada vez que lo concretice en una ley ordinaria. Establecer en el texto constitucional un significado cerrado y estático, ata al Estado organizado bajo esa norma a vivir bajo modelos o criterios de nuestros antepasados. Ello es a veces bueno, pues es un límite al poder político, pero para dotar de contenido conceptos sociales como familia, matrimonio o parentalidad se debe atender a datos empíricos, investigaciones y estudios y no a la opinión personal sobre lo que debe ser la familia o el matrimonio y mucho menos a lo que fué en otras épocas. Esto es así porque de otra forma las normas se desfasan de la realidad y con ello, pierden normatividad. Creo que esto es obvio y no es necesario abundar sobre ello. Sobre estas cuestiones, la PGR aduce las violaciones a los artículos 1 y 4.

b) Cuestiones jurídicas como la supuesta violación al principio de legalidad y de motivación de la reforma en cuestión y la supuesta violación de la integridad del orden jurídico mexicano con la entrada en vigor de la reforma al Código Civil. En éstas cuestiones jurídicas se aducen las violaciones a los artículos 14, 16 y 133. Para que una autoridad actúe, debe existir una norma que le otorgue esta facultad o competencia, esto es le dé fundamento a ese actuar. En un Estado de Derecho aplica el principio de legalidad a los actos de las autoridades en el sentido de que sólamente pueden hacer lo que la ley les autorice, por contrario, los individuos podemos hacer todo lo que la ley no nos prohíba. La PGR aduce que la ALDF a pesar de tener la competencia, no motivó las razones por las que reformó el Código Civil. Y es que para que la autoridad pueda intervenir en la esfera de derechos de los gobernados se requiere no sólo que tenga un fundamento (norma) sino un motivo.

a) Cuestiones de Matrimonio, Familia y Parentalidad en la AIPGR

En general, la argumentación de la PGR es bastante lamentable, no basa su dicho en derecho y la apoya con verdad científica, sino que basa la gran mayoría de sus argumentos en criterios morales, su moral y en prejuicios. Las posturas y visiones del Procurador son verdaderamente autoritarias y homofóbicas. Las cuestiones sociales son argumentadas con base en su percepción y en sus concepciones del deber ser que de ninguna forma son compatibles con una Constitución democrática ni igualitaria como pretende ser la mexicana y mucho menos con la realidad de la familia en México. Para sostener sus concepciones de familia, matrimonio y parentalidad, no cita ni un sólo estudio o investigación, ninguna decisión judicial al respecto, ni siquiera una opinión científica o experiencia de autoridad del DIF por ejemplo. Se limita a citar el Derecho de Familia del civilista italiano Antonio Cicu (1879-1962) para con base en ello, delimitar su concepto de familia y arguir que la Constitución únicamente protege un modelo ideal de familia, siendo ésta la integrada por un padre, una madre y los hijos.

La PGR presenta un concepto de familia que obtiene através de un antigüo método de interpretación de la Constitución, cuya “elección” nunca justifica. Con base en los llamados espiritistas al Poder Revisor aduce el Procurador, que la introducción de la protección de la familia como protección constitucional en 1974 estuvo basada en ese modelo ideal de familia, ignorando totalmente el contexto histórico de esa reforma durante el Gobierno de Echeverría, como lo demuestra en su informe el GDF. Aún así, la transformación cultural que se ha vivido en México en los últimos treinta y cinco años no puede ignorarse y no puede el Procurador pretender que siga vigente un concepto de familia de una época en que la revolución sexual seguía siendo reprimida, en que liberalización de la mujer apenas comenzaba, y de una época en que todavía ser homosexual no sólo era condenado socialmente, sino que en algunos países, como Estados Unidos, era un crímen. Apenas en 1973 la homosexualidad se suprimió del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales. Además olvida el Procurador que la introducción en la narrativa constitucional del párrafo tercero del artículo 1 de la Constitución que prohíbe la discriminación por razones de preferencias (entre otras), fué posterior a la reforma del 4to: fué en 2001, durante el Gobierno de Vicente Fox. De ello se desprende que, si en lugar de optar por la interpretación espiritista, el Procurador optara por la interpretación objetiva y sistemática y se siguieran los principios de interpetación constitucionales (unidad, funcionalidad, integración, concordancia y fuerza normativa) quizá arribarían a las conclusiones del Distrito Federal. Pero la PGR prefirió torturar conceptos, autores y normas, para que después de picarles los ojos, dijeran que el matrimono entre personas del mismo sexo y las adopciones por parejas gay son inconstitucionales.

El estrechísimo concepto de familia del Procurador deja fuera de la protección fundamental a todas las familias que no estén integradas por un papá, una mamá y sus hijos. Según el Procurador una familia monoparental no es una familia digna de ser protegida constitucionalmente, tampoco lo es el padre viudo con hijos, mucho menos una integrada por una pareja homosexual con hijos biológicos o adoptivos (sí, si se puede) Ignoran o quieren olvidar, que desde siempre los individuos homosexuales y, desde 2006, las parejas homosexuales unidas en Sociedad de Convivencia pueden adoptar. Esas, según el Procurador, no son familias dignas de protección constitucional. Dice el Procurador que reconoce que existen otros tipos de familias, pero que el ideal es el único que protege la Constitución y por ende, los matrimonios homosexuales, al no poder procrear ni formar una familia no tienen cabida. Sí, en su argumentación el Procurador niega estatus marital a los matrimonios que no quieren o no pueden tener hijos, por razones de edad, biológicas, psicológicas o físicas. Esos, al no poder procrear no son matrimonios y como “la familia se crea con base en el matrimonio que tiene descendencia”, no son tampoco, familia. ¡Vaya! Me alegro que el Sr. Chávez Chávez sea Procurador y no Secretario de Educación Pública o encargado del DIF.

En un pasaje, el Procurador habla de "principios naturales": El mismo derecho impele al legislador constitucional y al ordinario a organizar y regular jurídicamente la sociedad doméstica para proteger y garantizar su estructura fundamental y determinar todos aquellos aspectos concretos que no vienen definidos por los principios naturales. (pag. 17 AIPGR)

En su razonamiento, si el núcleo de la familia es el matrimonio, es obvio dice, este debe ser el heterosexual pues es el único que puede procrear, por ende, las parejas homosexuales no tienen porqué acceder a una institución en la que no pueden participar, y para ello están las Sociedades de Convivencia. El Procurador entonces desprende de su concepto de familia, el concepto de matrimonio, que según él, también en consecuencia debe proteger la Constitución. Y es que en la Constitución en ningún lado se habla acerca del matrimonio heterosexual. Pues aunque quieran torcer normas a su conveniencia, ni siquiera el artículo 30 apartado B fracción II habla de que el matrimonio deba ser entre un hombre y una mujer, pues la O es un condicionante disyuntivo que admite varias combinaciones verdaderas entre los elementos separados con esa O. Y como no está en ningún lado el que el matrimonio deba ser entre un hombre y una mujer, el Procurador debe extender su argumento para poder hablar sobre el matrimonio ideal, pero en realidad ese tema no tiene cabida en una discusión de carácter constitucional en México.

Por lo que hace al segundo concepto sociológico, la parentalidad o la posibilidad de que matrimonios homosexuales adopten, la PGR parte de una presunción: el hecho de que un menor sea adoptado por una pareja homosexual causa un daño al menor y se le coloca en una potencial posición de desventaja frente a otros menores en familias ideales, y por tanto sería discriminado. Textualmente dice que con la adopción por parte de un matrimonio homosexual puede propiciarse que “los menores adoptados no encuentren el ambiente más propicio y adecuado para su desarrollo, generando con ello al adoptado una situación de desigualdad o discriminación respecto de otros adoptados por matrimonios conformados por un hombre y una mujer.” (pags. 85, 86 y ss AIPGR)

Sin embargo, de la lectura de la AIPGR no queda claro por qué arriban a esa conclusión, extrañamente la Procuraduría General de la República no aporta pruebas. Su argumentación se basa en demostrar que el Estado mexicano está obligado a velar por el interés superior del menor, vía artículo 4 de la Constitución y vía Tratados Internacionales, normas que han sido además desarrolladas o aclaradas a través de la interpretación de la Corte, cuyas tesis se aportan en la AIPGR. La AIPGR es una cátedra acerca de la finalidad de la adopción y la importancia de tomar en cuenta los intereses del menor adoptado, la importancia de respetar los derechos de las niñas y los niños y los adolescentes, pero nunca prueba el Procurador por qué considera que vivir con una familia homoparental pueda implicar o significar un daño, ni mucho menos por qué integrar a un menor a una familia homoparental pueda implicar no tomar en cuenta los intereses del adoptado y que esto sea una desventaja o una discriminación.

Creo que nadie ha puesto a discusión que los niños van antes que el deseo de adoptar de un individuo o pareja (homosexual o heterosexual). La ALDF ha partido de la idea de que abre posibilidades a los menores huérfanos el hecho de que se permita también que matrimonios homosexuales puedan presentar una solicitud para adoptar. Además olvida el Procurador dos cosas 1) para adoptar se debe someter al solicitante (individuo o pareja) a un proceso de escrutinio estricto, donde por cierto prevalece el interés superior del menor y 2) ser adoptado por un individuo o pareja heterosexual no es una garantía para el menor per se.

Partir de la presunción de que sería desventajoso, discriminatorio o dañino para un menor vivir con unos padres homosexuales, sólamente por la preferencia sexual de los padres, es en sí discriminatorio. El Procurador olvida que existen muchos menores en familias homoparentales, aunque pretenda encubrir jurídicamente la homosexualidad.

b) Cuestiones sobre principio de legalidad e integridad del órden jurídico

Por el lado jurídico demuestra el Procurador una confusión en el entendimiento de la necesidad de motivar o garantizar la razonabilidad objetiva de la emisión de una norma. El Procurador pretende que el legislador justifique cómo es que el no goce de un derecho hace necesario la introducción de una norma que lo permita. Es decir, en el caso concreto, el Procurador dice que la reforma al 146 del Código Civil no es constitucional porque la ALDF “no acredita qué derecho fundamental se restringía a las personas con orientaciones o preferencias por otras del mismo sexo antes de la reforma. Tampoco acredita de qué forma la legislación ordinaria del Distrito Federal antes de la reforma generaba discriminación, violencia, prejuicios, exclusión o anulación de igualdad.” (pag 33 AIPGR)

La PGR confunde la aplicación del principio de proporcionalidad para la revisión en intromisiones a los derechos fundamentales, pues dicen, que la ALDF no cumple con éste al permitir a personas del mismo sexo casarse. El test de proporcionalidad o razonabilidad que incluye el análisis detallado de la legitimidad, constitucionalidad, necesidad, idoneidad y proporción con otros bienes o derechos de una reforma, se aplica sólamente cuando se ha intervenido en un derecho y no cuando éste se amplía, como es el caso de la reforma del Código Civil, misma que concretiza el art 1 (prohibición de la discriminación) en conexión con el 4 sobre la igualdad del hombre y la mujer ante la ley para garantizar la igualdad de tod@s ante la ley. La necesidad de motivar la reforma, en el sentido de justificar una medida invasora de derechos, es un principio básico de un Estado de Derecho. La aprobación del test de proporcionalidad o razonabilidad demuestra que la medida adoptada por el legislador no es autoritaria (Übermaßverbot) sino que aún y cuando interviene en esferas de derechos constitucionalmente protegidos, es legítima, está fundamentada en una norma, es necesaria, adecuada y proporcional al fin. En este caso es incomprensible si es que el Procurador encuentra la reforma como arbitraria o si es que cree que con ella se transgreden derechos. No veo cómo es que una reforma que incluye, transgrede derechos, y al contrario sí encuentro en el razonamiento del Procurador una arbitrariedad al querer limitar derechos de algunas personas por sus preferencias sin tener ninguna base constitucional. En todo caso debe ser la PGR quien aplique el principio de razonabilidad a su pretensión, tal y como lo ha tenido que hacer en repetidas ocasiones el Tribunal Constitucional Alemán en su interpretación sobre el matrimonio como garantía instituto protegida por la Constitución y de la que se excluye a parejas del mismo sexo.

En ese sentido, resulta ilógico pedir al legislador o en su caso, al Poder Revisor de la Constitución, que hagan un test de razonabilidad cuando amplían derechos a los individuos. Sería tan absurdo como que se le hubiera exigido al Poder Revisor y al Presidente Fox que demostrara por qué no se debe discriminar a las personas en razón de su orientación sexual (reforma al artículo 1 de la Constitución en 2001). Aún así, parece que la PGR no dió lectura ni a la exposición de motivos ni al dictamen en comisiones de la reforma al 146 del Código Civil pues en ambos documentos se explica largamente por qué la exclusión de parejas gay es discriminatoria.

Un aspecto digno de comentar es que a lo largo de la AIPGR el Ministerio Público Federal, releva de la carga de la prueba de hechos negativos (lógicamente imposible) a la ALDF. Le pide por ejemplo que motive la no reforma al artículo 391 (es decir, motivar algo que no sucedió) y reclama que no demostró que las adopciones por parejas homosexuales no daña a los menores. En cambio, como ya dije arriba, el Procurador no ofrece un sólo dato duro ni una sóla evidencia de la existencia del perjuicio a los menores que presume, pero no demuestra.

Finalmente y por lo que hace a la integridad del órden jurídico es aplicable en gran medida el razonamiento del Ministro Valls al desechar las Controversias presentadas por los estados pues 1) la materia civil es una materia local y por tanto la ALDF puede definir el matrimonio como considere mejor y el matrimonio no es una institución de carácter constitucional y el concepto de familia es abierto 2) la propia Constitución resuelve el conflicto normativo estableciendo en su artículo 121 que los actos civiles válidos bajo la ley de un estado, lo serán en todos los demás.

En conclusión creo que la AIPGR carece de argumentos jurídicos para ser sostenible en un Estado Constitucional que se toma en serio su Constitución.

La próxima entrega: los argumentos del Distrito Federal. Informes ALDF y GDF.

Matrimonio y adopción por parejas homosexuales Conforme con la Constitución (segunda parte)

Matrimonio y adopción por parejas homosexuales

Conforme con la Constitución (segunda parte)

Por: Geraldina González de la Vega*

publicado el 8 de marzo en el Poder de las Ideas en Eje Central

En mi nota anterior, me referí a la Acción de Inconstitucionalidad (AIPGR) presentada ante la Suprema Corte de Justicia (SCJN) por la Procuraduría General de la República (PGR) contra la reforma al artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. El mismo día que se aprobó esa reforma, se intentó modificar, sin éxito, el artículo 391 del mismo ordenamiento para evitar que los matrimonios homosexuales pudieran adoptar. El Procurador estima que hay una relación normativa entre la reforma y el artículo 391 no modificado, por lo que pide la revisión de la constitucionalidad de ambas normas.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución (Ley que regula la Acción de Inconstitucionalidad y las Controversias Constitucionales) el órgano legislativo que emitió la norma, es decir la Asamblea Legislativa del D.F. (ALDF) y el órgano ejecutivo que la promulgó, es decir, el Gobierno del D.F. (GDF) deberán presentar un informe contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad.

El día 23 de febrero ambos informes fueron presentados ante la SCJN:

Informe de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

El informe es impecable en su estructura, es muy claro. Me parece que es una lectura obligada para quienes se interesan por el tema de libertad sexual, género y derechos y por el Derecho Constitucional. El documento está muy bien soportado con bibliografía moderna, estudios científicos, decisiones de otros tribunales y opiniones de profesionales. Está dividido en tres partes:

I. Improcedencia a la impugnación del artículo 391 del Código Civil del D.F. La ALDF considera improcedente revisar la constitucionalidad del artículo 391 pues al no ser modificado el día 21 de diciembre de 2009, el plazo para revisar su conformidad con la Constitución ya ha caducado (esa norma es vigente desde mayo de 2000). La ALDF estima que no hay ninguna relación normativa entre el artículo 146 y el 391, razón por la cual se ha establecido que podría revisarse una norma aún y cuando el plazo para revisarla hubiese caducado. La ALDF aduce inexistencia de un sistema normativo entre ambos artículos. Es evidente que la ALDF tendría que argumentar la caducidad del término para la revisión de esta norma. Sin embargo, existe una tesis de jurisprudencia de la Corte que dice que para integrar un sistema debe haber una relación directa, indisociable entre ellas. (AMPARO CONTRA LEYES. PARA IMPUGNARLAS COMO SISTEMA NORMATIVO ES NECESARIO QUE CONSTITUYAN UNA VERDADERA UNIDAD. 2a./J. 100/2008. 04-06-2008) De ella, podría desprender la Corte la razón para revisarle.

II. Fundamento constitucional de las reformas impugnadas. Esta es una de las partes más ricas del informe pues se trata de la presentación del marco teórico de la discriminación de personas homosexuales con una fuerte batería bibliográfica.

a) Discriminación. Explica las tres formas en que se discrimina: represión penal, patologización y encubrimiento de la homosexualidad. La represión se refiere principalmente a la criminalización de las preferencias con penas de prisión. En México se persiguió a principios del siglo XX por la vía de “ataques a la moral y las buenas costumbres”. La patologización se refiere a su clasificación como una enfermedad o un trastorno psicológico, lo que consecuentemente lleva a la estigmatización. La desclasificación de la homosexualidad como enfermedad comenzó desde 1973, la OMS lo hizo en 1990. Se deja en claro que la homosexualidad es un comportamiento sexual. El encubrimiento, se define como una consecuencia de la estigmatización y de la homofobia, pues estos prejuicios son llevados a las normas. La homosexualidad se presenta de manera falsa en la narrativa popular y jurídica y ello genera discriminación. Más adelante se rebaten los principales prejuicios contra los homosexuales, “que no pueden formar parejas estables”, “que no son buenos padres” o que “contagiarían a los menores”. La ALDF estima que la pretensión del Procurador con la AIPGR es homofóbica y autoritaria y busca encubrir la homosexualidad jurídicamente al negarles el derecho a contraer matrimonio y formar familias, ante ello esgrime un argumento contundente: “La PGR pretende que la Corte declare que las familias homoparentales y las parejas homosexuales están proscritas por la Constitución o por lo menos que la Constitución no las valora ni las protege, inclusive que la Constitución procura su marginación en aras de aclanzar el modelo ideal de familia. El intento por marginalizar la homosexualidad es el camino que la homofobia pretende transitar cuando no ha logrado suprimirla.”

b) Derecho a la Igualdad. Se argumenta que la reforma es incluyente. No permitir que personas del mismo sexo se casen, excluye y por ende discrimina y ello es contrario a la Constitución.

c) Libertad de expresión. Aquí creo yo se presenta uno de los argumentos más fuertes de la ALDF a favor de los matrimonios homosexuales. Se argumenta que contraer matrimonio es una forma de expresarse. El razonamiento es que si se ha reconocido por la propia Corte que tenemos derecho a la autodeterminación y de ahí parte el derecho a la identidad y de éste, se desprende el derecho a la identidad sexual, el matrimonio se manifiesta como un acto simbólico, performativo, como una forma de expresión me permite expresar mi identidad sexual y que además, la legitima en el ámbito público. El planteamiento es que las personas homosexuales no se quieren casar sólamente por lo que implica (derechos y obligaciones) sino por lo que significa socialmente (legitimación). “El matrimonio es una conducta expresiva. Esta ampliación es importante por su vínculo con los valores del libre desarrollo de la personalidad, la diversidad y la equidad ... [y] dada la importancia que socialmente se le atribuye al matrimonio y sus consecuencias en nuestra cultura, negarlo a las parejas homosexuales es negar su derecho a autodefinirse. Al reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, el Estado valida a sus emisores y legitima su mensaje. Por ello al no hacerse extensivo a parejas del mismo sexo, se limita su libertad de expresión.”

III. Contestación a los conceptos de invalidez planteados por la PGR. La ALDF rebate los argumentos presentados en la AIPGR por violación a diversos artículos de la Constitución:

a) Artículo 16 y la motivación de la reforma. La ALDF arguye que la reforma no interviene –transgrede, limita- derechos fundamentales, al contrario, los amplía, razón por la cual no es necesario que se justifique la razonabilidad de la reforma. La ALDF rebate la idea de la PGR de que debía de haber demostrado por qué el hecho de que las parejas del mismo sexo no pudieran contraer matrimonio era discriminatorio y en consecuencia, por qué era necesario reformar el Código Civil. Demuestra que el concepto de matrimonio y familia presentado en la AIPGR es equivocado, pues “la caracterización que hace de familia y matrimonio es excluyente, discriminatoria y coloca al Estado por encima de las personas. La capacidad reproductiva no es condición necesaria o suficiente para formar un matrimonio o familia, ni la pareja ni el matrimonio son condición necesaria, ni suficiente para formar una familia.” En suma, dice la ALDF, la ampliación de derechos es constitucional y no exige acreditar su necesidad. Por lo que hace al artículo 391, si no hubo modificación, ¿cómo es que pretende el Procurador que la ALDF “genere argumentos para no modificar una norma que no fué modificada?”

b) Artículo 4 y el concepto de familia. La ALDF rebate el concepto de familia que presenta la AIPGR arguyendo que está basado en una dudosa interpretación constitucional. El planteamiento de la PGR de que la reforma viola el concepto de familia protegido por el artículo 4 carece de fundamento, dice la ALDF, pues el Procurador ofrece una interpretación de éste sin sustento. La ALDF tacha ésta interpretación de autoritaria y basada en la ignorancia de las características de la sociedad mexicana. “La concepción de familia de la Constitución y en consecuencia de matrimonio deben estar conformes con la prohibición de la discriminación, por ello la reforma al Código Civil del D.F. es válida.”

c) Artículos 1 y 4 y la adopción. Se demuestra la falsedad del alegato de la PGR de que la posibilidad de que parejas homosexuales adopten, representaría una afronta a los derechos de los niños y niñas, pues, dice la ALDF, parte de presunciones. La ALDF estima que los argumentos esgrimidos en la AIPGR pretenden imponer un modelo de familia y están basados en prejuicios, ya que no se presenta una sóla prueba de lo dicho. “El Procurador trata de colocar al Máximo Tribunal en un falso debate pues nunca especifica en qué consiste la colisión de derechos.” La ALDF explica que el artículo 391 (y el 390) son el mecanismo diseñado para garantizar la idoneidad de los aspirantes al acto de adopción, por ser normas heteroaplicativas (es decir, que por su sola vigencia no causan perjuicio sino hasta que se produzca el primer acto de aplicación de la ley) será caso por caso donde se decida el interés superior del menor por parte de jueces y autoridades administrativas. “El interés superior del niño debe ser ponderado caso por caso y no presupuesto mediante su identificación con un modelo ideal de familia, de lo contrario, se dejarían de tomar en consideración, precisamente, los intereses de cada menor.” La ALDF justifica la reforma al Código Civil como una concretización del tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución, es decir busca hacer realidad la igualdad de todos ante ley, y explica que si se hubiera dado un trato diferenciado en materia de adopciones, eso sí hubiera sido Inconstitucional. La ALDF concluye “Por mandato constitucional expreso no es admisible presumir -prejuzgar- sobre la idoneidad de una persona para ser padre o madre con base en su preferencia sexual... Hasta que no se pruebe lo contrario, ni el legislador ni el aplicador del derecho pueden presumir una aptitud inferior en parejas homosexuales para cuidar un menor.”

d) Seguridad jurídica. El penúltimo concepto de violación constitucional es el referido al principio de certeza. En la AIPGR se argumenta que la entrada en vigor de la reforma ocasionará un estado de inseguridad jurídica por constituir un conflicto de leyes entre las normas impugnadas y el resto de disposiciones jurídicas en materia de actos del estado civil. La ALDF rebate este argumento señalando el artículo 121 constitucional en donde se establece, expresamente, que los actos jurídicos de una entidad deberán reconocerse en las demás. Además, explica la ALDF, existen tesis de jurisprudencia de la SCJN que establecen que aunque contravengan normas de otras entidades, los actos de cada entidad serán totalmente válidos –pues están basados en leyes válidas, y para que esas leyes sean válidas, la legislatura debe ser competente para emitirlas. La ALDF demuestra que es su competencia legislar en materia civil (art. 122).

e) Artículo 133 y unidad del sistema jurídico. El último concepto rebatido se refiere al de la interpretación del artículo 133, que establece la jerarquía de fuentes en el sistema jurídico mexicano. La PGR considera que al alterar la composición del matrimonio y permitir que matrimonios homosexuales adopten, el legislador ordinario suplanta al Poder Revisor, pues se desvía del modelo de familia que el Procurador cree que la Constitución impone. El problema es que la inconstitucionalidad que la PGR esgrime, depende de la aceptación de que existe un modelo de familia impuesto por la Constitución, de forma que, según la AIPGR, cualquier desviación es una afectación al art. 4 CPEUM, lo cual es falso, como queda demostrado en el Informe de la ALDF. La Constitución mexicana no dispone ningún concepto cerrado de familia, lo deja abierto a la interpretación. Un Estado democrático se debe hacer uso de la interpretación dinámica de la Constitución, misma que permite la inclusión, el pluralismo y la tolerancia, sólo con ello una Constitución supera el paso del tiempo.

Informe del Gobierno del Distrito Federal.

El Informe presentado por el Jefe de Gobierno del D.F. complementa al IALDF, es un documento más largo que se apoya en dos temas básicos: la familia y el matrimonio.

1. El IGDF presenta información sustentada para rebatir a fondo el concepto de “familia ideal” y de matrimonio argumentados en la AIPGR. El informe presenta datos estadísticos y científicos sobre la integración de familias en México. Demuestra que el concepto tampoco es unívoco en las distintas normas de los estados de la República y que el concepto de familia, ha tenido una transformación dinámica especialmente en las últimas tres décadas, pues de 1975 a la fecha, es cuando se han dado las más grandes transformaciones de la familia en México y en el mundo. La variedad de hogares familiares y la diversidad de relaciones personales que se establecen dentro de ellos supone una alternancia muy diferente a las formas familiares tradicionales, por lo que estima el GDF que la apreciación de la PGR sobre los modelos de familia y matrimonio son incorrectos. El IGDF argumenta que “la homogeneidad anterior [de la familia patriarcal], derivada de la ausencia de libertad podía tranquilizar las conciencias de los bienpensantes pero ni por un momento suponía un nivel ético superior al de las actuales relaciones familiares presididas por la libertad y la tolerancia...[Pues] Como en los sistemas dictatoriales, las familias autoritarias también dan apariencia de ser más tranquilas. ” Por lo anterior, explica el GDF, hablar de familia contemporánea se trata de hablar de la familia del siglo XXI y, no de la existente cuando se inició institucionalmente el proceso de revalorización de la mujer (1974). “La reforma al artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal para establecer el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, es una cuestión de derechos civiles y de igualdad ciudadana.” Explica que en razón de que la familia es un punto central en la vida de las sociedades, ésta se ve transformada también, cuando dichas sociedades experimentan cambios. Según la Encuesta Nacional de Familia y Vulnerabilidad de 2007, elaborado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la SSA: el número de hogares aumentó rápidamente, aunque con un número de miembros cada vez más reducido y constituidos de manera creciente por hogares monoparentales, unipersonales y por familias reconstituidas. Esto es así, pues la razón de ser de la familia moderna ya no es la supervivencia o la mera protección de sus miembros, sino la prosecución de la realización personal y la felicidad. Por lo anterior, el GDF estima que la reforma está concebida como una acción antidiscriminatoria y es el reconocimiento de que las familias conformadas a partir de la unión de dos personas del mismo sexo, gozan de los mismos derechos que aquellas familias integradas por parejas heterosexuales. “Es una reforma que reconoce un derecho a quienes hasta antes lo tenían vedado, que formaliza situaciones excluyentes y que sirve para integrar realidades diferentes a las estadísticamente más frecuentes. Representa un paso al frente en nuestro crecimiento social y democrático aunque suponga un cambio en las tradiciones históricas, porque precisamente algunas de esas tradiciones son las que excluyen o niegan derechos. El reconocimiento del derecho a contraer matrimonio por personas del mismo sexo es de índole social y legal, que tiene como finalidad garantizar el ejercicio pleno de los derechos y obligaciones que regulan la relación y convivencia entre dos personas del mismo sexo, con los mismos requisitos y efectos que los preexistentes para matrimonios entre personas de sexos diferentes.”

El IGDF explica el contexto de la reforma al artículo 4 constitucional, y es que aunque en 1974 se pudiera pensar que la “familia ideal” era la familia tradicional, lo cierto es que la idea de inscribir a nivel constitucional la protección de la familia se montaba en la política familiar (CONAPO, Planeación Familiar) del Gobierno de Luis Echeverría que tenía un corte más liberal que el que el Procurador pretende leer de la exposición de motivos de la reforma. El GDF deja en claro que la Constitución es un documento vivo que debe ser interpretado de acuerdo con los tiempos para que éste no pierda su normatividad. De ésta forma, en una larga argumentación demuestra que es falso que exista un sólo tipo de familia y es falso que la Constitución protega sólo un tipo ideal de familia, lo que llevaría a discriminar o dejar desprotegidas todas las que sean distintas a la formada por un padre, una madre y los hijos. Razona por qué es falso que la Constitución hable de que el matrimonio deba ser entre un hombre y una mujer y que es falso que sólo mediante el matrimonio heterosexual se forme una familia, que es falso que sólo a través del matrimonio se forme una familia y que es falso que la finalidad del matrimonio sea la procreación.

El GDF deja claro que ningún instrumento internacional delimita el concepto de familia, mucho menos el de matrimonio, pero sí obliga a los estados firmantes a no afectar el principio de no discriminación. Concluye que constitucionalmente no existe basamento para sostener que una familia sólo pueda constituirse a través del matrimonio entre heterosexuales.

2. Por lo que hace a los conceptos de violación estríctamente jurídicos, el GDF argumenta en el mismo sentido que la ALDF por lo que no tiene caso repetir los razonamientos aquí. Refuta la violación al principio de legalidad en un punto 3 del documento y rebate los argumentos de violación al principio de seguridad jurídica y al artículo 133 en un punto 5. Cabe agregar que para demostrar que sí se trataba de una relación social que reclamara ser jurídicamente regulada, el GDF argumenta que la exclusión de homosexuales del matrimonio es un elemento de estigma, desigualdad y restricción de derechos en contra de un grupo de población. “Las reformas para el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo otorga derechos a un sector social hasta ahora excluido. Por lo anterior, se encuentra justificada a suficiencia la redefinición de matrimonio, la que no trastoca al resto de instituciones jurídicas derivadas de él y contrario a lo que afirmó el Procurador, en el proceso legislativo se acreditó a suficiencia de que la prohibición implícita para que personas del mismo sexo se casaran, implicaba violación al derecho fundamental de no discriminación por razón de preferencias.” Y concluye: “si el acto legislativo impugnado tuvo como razón generadora llevar a su plena praxis el principio de no discriminación, la reforma no obedeció a que no existiera ninguna protección de derechos derivados de la unión entre personas del mismo sexo, sino a que a las personas que se inclinaban por estas uniones se les estaba negando el acceso a la figura específica del matrimonio, pues la sociedad de convivencia es una figura distinta pensada para otros propósitos; por lo que ambas pueden coexistir para que los individuos opten: el matrimonio está diseñado para compartir la vida en pareja donde ambos se reservan sexualmente para el otro; la sociedad de convivencia está pensada para proteger relaciones de familiaridad y solidaridad.

3. En un cuarto punto, el GDF rebate los argumentos de la AIPGR contra la posibilidad de adopción por parte de matrimonios homosexuales. El GDF refuta la presunción de la AIPGR de que con el sólo hecho de que un matrimonio homosexual adopte a un menor se le causaría un perjuicio, y lo hace presentando resultados y datos de diversos estudios realizados a familias homopartentales en varios países. En todos se concluye que no hay ningún daño a los niños y jóvenes y que al contrario, los estudios normalmente arrojan resultados positivos en la formación y desarrollo personal de los menores educados por parejas homosexuales. “La opinión ampliamente mayoritaria es de que no existe ningún estudio científico que demuestre alguna desventaja en el desarrollo psicológico del menor.. Chicos y chicas de familias homoparentales no difieren de los criados con progenitores heterosexuales. La creencia [de que causa un daño al menor] se pretende apoyar en la necesidad de ambas figuras para que niños y niñas puedan adquirir su rol sexual, pero estudios muestran que la propia sociedad tiende a reducir la dicotomía tradicional masculino/femenino y la realidad es que el modelo de padre y madre como norma es limitado. La división de roles masculino/femenino está atravesando también transformaciones.”

El GDF concluye que no hay un sólo estudio empírico que muestre alguna desventaja en el desarrollo de los hijos de parejas homosexuales. La forma en que el Estado velará de mejor forma por el interés superior del menor será caso por caso revisando la idoneidad de las parejas que presenten una solicitud de adopción, pues deben pasar el estricto escrutinio de las autoridades y eso es lo que garantiza el bienestar del menor y no las prohibiciones y los prejuicios. Y, explica el GDF: “es como se ha hecho hasta la fecha, en primer lugar el interés superior del niño y en todos los casos será un juez el que finalmente lo determine. No se velará por el interés del menor a través de normas generales que excluyen a individuos. Por todo lo anterior, los temores que rodean al promovente en relación con la cuestión de la adopción a cargo de parejas del mismo sexo, es infundada.”

Mi Conclusión:

Casarse es un derecho. El matrimonio no puede ser exclusivo de las parejas heterosexuales porque no tiene como finalidad la procreación, sino una infinidad de otras razones que los cónyuges deciden: la compañía y el afecto, el interés común, y también, la procreación y la fundación de una “familia ideal”. De eso se trata el derecho a la autodeterminación. De eso se trata la libertad. El matrimonio es un acto performativo, es una expresión, y por ello se encuentra relacionado con el ejercicio de diversas libertades, entre ellas, la de expresar la identidad. Las libertades implican la posibilidad de ejercerse o no, sin obstáculos, mientras no se haga daño a terceros. Entonces pregunto ¿Qué problema hay con que una pareja de mujeres o una de hombres se case?

Por otro lado, ningún tipo de familia, tradicional o moderna, nuclear, ampliada o recompuesta, heterosexual u homosexual es garantía a priori, de una buena crianza. Lo que se requiere es que las figuras parentales ejerzan bien sus funciones de cuidado y educación. Es tarea del Estado y de las familias, en especial de los padres de familia y de las escuelas, participar en la inclusión de tod@s y responsabilizarse de eliminar la discriminación a la que pudieran ser objeto las personas homosexuales y los menores integrantes de una familia homoparental. Si queremos realmente velar por el interés superior de los niños, debemos enseñarles a respetar las diferencias y a no discriminar ni permitir la discriminación de nadie. Los niños no nacen con prejuicios, se los enseñan los adultos.

Por lo que hace a la decisión que tome la Corte es importante recalcar que ante la jurisdicción constitucional no hay un ganador y un perdedor, pues igual cómo decida la Corte Constitucional, lo hace –lo debe hacer- en nombre de la Constitución. La Corte, como parte del proceso político, también lo dirige y es influenciada por él, y ella a su vez, lo influencía, pues el objeto de la Constitución es la comunidad política (Peter Häberle). La Corte no fallará a favor del D.F. o a favor de la PGR, fallará a favor de la Constitución.

Datos:

En la Primera Encuesta Nacional Exclusión, Tolerancia y Violencia en Escuelas Públicas, SEP 2008 el 52.8% dijo que les desagradaría compartir clases con personas no heterosexuales.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 1990 el 75% de las familias mexicanas eran tradicionales (papá, mamá e hijos); para 2000 constituían 69%, y en 2005 habían disminuido a 68%. En cambio, los hogares unipersonales se han incrementado, pues aunque en 1990 no se les contabilizó, en 2000 representaban 6.3% de los hogares y en 2005 dieron el salto a 7.5%.

Datos del Consejo Nacional de Población (Conapo) del año 2009 muestran que poco más del 52% de las familias son de tipo nuclear o tradicional, es decir, conformadas por papá, mamá e hijos; 9% de ellas son de tipo monoparentales, e decir, conformados por hijos y uno de los padres.

(Datos de El Universal 07/02/2010)

Entre 2007 y 2010 s celebraron 753 Sociedades de Convivencia, de las que 418 fueron parejas de hombres, 297 de mujeres y 38 de hombre y mujer. El 4 de marzo entró en vigor la reforma al 146, 19 parejas homosexuales presentaron su solicitud de matrimonio ante el Registro Civil.

*Geraldina González de la Vega es constitucionalista y ensayista. Es autora del blog Gera´s Place. Se ha dedicado principalmente a los temas relacionados con los derechos fundamentales y la teoría de la constitución. Ha sido profesora en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, en la Universidad Anáhuac del Sur, Universidad Autónoma del Estado de México y en la Universidad Autónoma Benito Juárez. Actualmente realiza estudios de posgrado en Alemania. Twitter: @geraldinasplace

Elecciones en el Tribunal Constitucional Alemán

Elecciones en el Tribunal Constitucional Alemán

Por: Geraldina González de la Vega

Publicada el 15 de marzo en el Poder de las Ideas en Eje Central

El Bundesverfassungsgericht o Tribunal Constitucional Federal (de Alemania) tiene un nuevo miembro que ocupará la vacante que deja su actual Presidente, Hans-Jürgen Papier, cuyo término concluyó este marzo. El proceso de selección de los jueces constitucionales ha despertado, una vez más, críticas y elogios por parte de académicos y expertos. A partir de abril, el Tribunal tendrá el Presidente y el juez más jóvenes de su historia.

El BVerfG, como se abrevia en alemán el largo nombre del Tribunal, está compuesto por 16 jueces divididos en dos senados con 8 jueces en cada uno y en seis cámaras, 3 por senado con 3 jueces en cada una, y que tienen distintas competencias (hay jueces que pertenecen a dos cámaras). El primer senado se dedica a revisar los recursos de amparo o Verfassungsbeschwerden y el segundo senado revisa todos los recursos relacionados con cuestiones de organización del Estado, es decir, controversias, control abstracto de normas, prohibición de partidos políticos y cuestiones electorales, básicamente.

Según un dato a finales de los noventa, el BVerfG recibía alrededor de 5,000 reursos de amparo o Verfassungsbeschwerden cada año. Para 2006, el Tribunal había ya rebasado los 6,000 anuales. De ellos el 90% no son admitidos, y del 10% de los admitidos, solamente entre el 1 y el 2% tiene un resultado exitoso. Un dato interesante es que a pesar de que el recurso es “gratuito”, su abuso es sancionado con multas bastante altas que pueden llegar hasta los €2,600. La sanción fué introducida en 1962 y ha sido utilizada 2,719 veces. La suma total obtenida por abuso del recurso de amparo es de 479,761€. El porcentaje de las multas por abuso respecto del total de los recursos presentados es del 0.26%

Originalmente (1951) cada senado estaba compuesto por 12 jueces, es decir, el BVerfG tenía 24 jueces, pero gracias a una reforma de 1963 se redujeron estos números y esto fué motivado por cuestiones políticas:

En 1952 se presentó ante el BVerfG la primera controversia contra el gobierno de Konrad Adenauer, pues el Tribunal se puso en el camino del rearmamento alemán y el establecimiento de corporaciones militares. El primer Tribunal, después de la promulgación de la Ley Fundamental en 1949 y de la Ley Orgánica en septiembre de 1951, celebró su primera sesión histórica el 28 de septiembre de 1951. Para el nombramiento de sus jueces el partido del Gobierno (CDU) no cuidó la integración equitativa en ambos senados, pues pensó que el senado fuerte sería el segundo, el dedicado a las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, pues bajo su perspectiva, el problema de interpretación constitucional estaría más bien en la distribución de competencias entre la federación y los estados. De ésta forma, el primer senado fué dejado en manos del partido en la Oposición, el SPD. Sin embargo, al paso de los primeros años, el CDU se dió cuenta que el primer senado, el dedicado a revisar cuestiones de derechos fundamentales, era en realidad el que había adquirido mayor importancia, sobre todo en el tema del rearmamiento. Con las primeras decisiones del Constitucional, Adenauer sufrió varios reveses, pues las reformas para la reinstalación del ejército provocaron un serio enfrentamiento entre el Gobierno y la Oposición. Se pidió a ambos senados que entregaran un dictamen sobre el tema. El primer senado que tenía 7 jueces nominados por el SPD y 5 del CDU, respondió contra los argumentos de la Oposición (SPD). Mientras que el segundo, integrado por 8 nominados por el CDU y 4 por el SPD, respondió contra los argumentos del Gobierno (CDU). El Pleno presentó también un estudio en el cual se oponían al Gobierno, pero únicamente en cuestiones formales y no en la cuestión de fondo. Esta resolución del Tribunal causó zozobra en el Gobierno y en la misma Academia, pues se tenía la sensación de que el Tribunal estaba oponiéndose al camino democrático ¡El “temido” gobierno de los jueces! El Gobierno gozaba de mayoría en el Pleno del Tribunal y se sintó defraudado, pero ésto significó en realidad un triunfo para la autonomía judicial, indispensable para garantizar la autoridad de sus decisiones.

Hoy todavía se dice que tal o cual juez es de tal o cual partido, pero la realidad es que el hecho de que se ubique a los jueces por los partidos que los nominan, no implica que exista algún vínculo entre ellos. Los jueces son autónomos y muchas veces resuelven contra el partido que los nominó. Los jueces están vinculados directamente a la Constitución y nada más. Aún así, como en los Estados Unidos, cada partido tiene preferencias sobre ciertas personas por su trayectoria, ya sea jurisdiccional o académica, pues demuestran cierta filiación política o ciertas inclinaciones en temas controvertidos. Los jueces constitucionales provienen la mitad de carreras judiciales y la otra, de la academia o los despachos. La mitad son electos por el Bundestag (cámara baja) la otra por el Bundesrat (cámara alta o de representación federal). Su encargo dura 12 años, sin posibilidad de reelección.

En 1953 hubo elecciones y Konrad Adenauer ganó con facilidad, su segundo gobierno lo dedicó en parte a luchar contra el Tribunal y a intentar cambiar las mayorías dentro de él –parece que entendía al Constitucional como una asamblea política de jueces o algo parecido-. En 1961 Adenauer fué reelecto por tercera vez, y antes de dejar el cargo en 1963, finalmente logró disminuir la presencia de jueces nominados por la oposición mediante una reforma en la que se reduciría el número de jueces a 8 por senado, es decir, 16 en total. Desde entonces el CDU tuvo, en ambos senados, una mayoría 5:3. En el llamado senado rojo, el primer senado, se redujeron 4 lugares del SPD, quedando 5:3 para el CDU y en el llamado senado negro, el segundo, se intentó negociar un empate 4:4, lo que falló a la hora de las votaciones, quedando idéntica proporción 5:3 para el CDU. Los colores negro y rojo se relacionan con los colores usados por los dos grandes partidos alemanes, la Democracia Cristiana (CDU) y el Socialdemócrata (SPD), respectivamente.

Las negociaciones –secretas- entre partidos para nominar jueces, fueron dadas a conocer por el negociador del SPD, Adolf Arndt, con su artículo “Sombras sobre Karlsruhe” (Schatten über Karlsruhe). Arndt cuenta en su nota que antes de la elección de los jueces, los partidos negocian tanto en el Bundestag como en el Bundesrat, y esto es así porque las nominaciones deben ser aprobadas por una mayoría de dos tercios.

La crisis entre 1953 y 1963 sirvió para reforzar institucionalmente la autonomía del Tribunal, pues antes de la reforma, los jueces estaban adscritos al Ministerio de Justicia, por lo que carecían de autonomía financiera y administrativa. Después de que el Ministro de Justicia hiciera declaraciones contra la resolución del Tribunal sobre rearmamento, los jueces comenzaron a cabildear su independencia de todo órgano constitucional, misma que después de no pocos obstáculos, obtuvieron. El nuevo estatus del Tribunal Constitucional Federal implicó autonomía financiera, sueldos más altos y el rango de órgano constitucional. ¡Ah claro! también las togas rojo escarlata con jabot blanco, que fueron un capricho de los jueces constitucionales para diferenciarse de los demás jueces que llevan togas negras. Las togas rojas fueron confeccionadas siguiendo el modelo que los magistrados florentinos utilizaron en el siglo XV y XVI.

La elección de los jueces constitucionales no es un proceso abierto, como sería de esperarse en una democracia constitucional como la alemana, en realidad se trata de una negociación entre partidos, quienes dependiendo del juez que sale y la conformación de gobierno, ya tienen claras las cuotas a cubrir. El nuevo juez que se integra al Tribunal en Karlsruhe fué nominado por el socio menor de la coalición que actualmente gobierna Angela Merkel, el Partido Liberal (FDP) y es que este 2010 salen otros dos jueces del segundo senado, puestos que seguramente ocuparán uno el CDU y otro el SPD, si se respeta el reparto de las plazas disponibles.

Los medios simplemente especulan, ¿qué pasará? ¿quién será? La elección se hace a puerta cerrada a través de una Comisión en el Bundestag o en el Bundesrat, dependiendo del juez que sale. El presidente de la Comisión de Justicia del Bundestag, Wolfgang Neskovic del partido de izquierda (Die Linke) ya se encontraba molesto ante la falta de noticias, pues no había nominados y el término se acercaba. El pasado 25 de febrero, se anunció que el Profesor internacionalista de la Universidad de Göttingen, Andreas Paulus, sería el candidato del FDP para ocupar la vacante en el Tribunal. Una semana tardó la negociación para aceptar al nuevo Presidente del Tribunal, aunque siempre se ha seguido la tradición de que el Vicepresidente ocupe este puesto. Seguramente la tardanza se debió a la negociación del próximo Vice.

El jueves 4 de marzo, se anunció que el actual Vicepresidente y miembro del segundo senado, Andreas Voßkuhle, (por el SPD) será el nuevo Presidente del Tribunal; que el juez Ferdinand Kirchhof (por el CDU), del primer senado, será en nuevo Vicepresidente; y que el Profesor Andreas Paulus había sido ya elegido por la comisión como el nuevo juez constitucional para integrarse al primer senado. Voßkuhle (nacido en 1963) se convierte en el Presidente de la Corte más jóven y en el primero de una generación de posguerra, lo que implica un cambio generacional, dato importante en Alemania. Paulus (nacido en 1968) es hasta ahora el juez más jóven que haya ocupado un asiento en el Tribunal de Karlsruhe. Para Voßkuhle “la Ley Fundamental alemana es un caso de gran suerte en la historia del país”, y dice que deben –los alemanes- reconocer que junto con la Supreme Court de los Estados Unidos, el Bundesverfassungsgericht es una de las cortes constitucionales más reconocidas del mundo, “pues ha servido de ejemplo para otros.”

El juez Papier se despide de la Corte como “héroe de los derechos”. Varias veces demostró a través de sus decisiones su visión liberal: “el Estado está para proteger la libertad”. Durante su término, el juez Papier (por el CDU) resolvió casos paradigmáticos en la doctrina alemana, como el de la Ley de Seguridad Aérea (Luftsicherheitsgesetz), el caso de vigilancia secreta (Große Lauschangriff), la Ley de Sociedades de Convivencia (Lebenspartnerschaftsgesetz) o el caso en que se reconoce interpretativamente el derecho a la seguridad informática (IT Grundrechte) o recientemente el caso de las pensiones a desempleados (Hartz IV). El martes pasado, el juez Papier anunció, por última vez “en nombre del pueblo alemán”, una importante decisión protectora de derechos declarando inconstitucional una ley que regula el almacenamiento de datos.

Los nombramientos de Paulus y de los nuevos Presidente y Vicepresidente revivieron las críticas que se han hecho siempre al procedimiento, y es que los 16 jueces son nominados mitad y mitad por cada Cámara, pero según la Ley Orgánica del Tribunal, los 12 miembros de la Comisión de Justicia del Bundestag son quienes eligen de forma representativa con mayoría de 2/3 al juez. En el Bundesrat vota el pleno entero y se requiere una mayoría de 2/3. Muchos diputados y académicos se han pronunciado por cambiar éste procedimiento por uno en donde todos los diputados puedan votar y que además sea, en ambas cámaras, un procedimiento de tipo público, con entrevistas o comparecencias, para que la sociedad pueda hacerse una imagen de ellos. Prefieren acercarse al modelo estadounidense.

Por el otro lado, hay quien defiende el procedimiento alemán, pues dicen: sí sirve, y prueba de ello es que “el 98% han sido excelentes jueces” –¿qué jueces estarán en ese 2%? No lo sabemos--. Se dice que los legisladores de la Comisión están legitimados por el voto, y que la calidad de sus votos es decisiva. Se trata pues más de calidad de los electores de jueces que de su cantidad. “En los poco más de 50 años de vida de la Corte, no se han enviado malos jueces a Karlsruhe, copiar el procedimiento de los Estados Unidos tendría como resultado que solamente nos concentremos en la persona y no en sus capacidades, lo que provocaría que muchos jueces incómodos, pero excelentes defensores de la constitucionalidad, no fueran electos.”


¿Qué procedimiento de elección de jueces es mejor? Creo yo que en todo caso se requiere un método que sea en los hechos respetado, y no como en México, que se supone que los ministros se nominan a través de ternas y procedimientos públicos y abiertos, pero en realidad se trata de candidatos pre-negociados tras bambalinas por los partidos políticos. En la teoría, el método mexicano se acerca más al de Estados Unidos, pero en la realidad es como en Alemania, el problema es que no llegamos a ese 98% de infalibilidad, del que los alemanes presumen.