domingo, 1 de agosto de 2010

Legisladores Activos

Legisladores Activos

Por: Geraldina González de la Vega

publicada el 29 de marzo en el Poder de las Ideas en Eje Central

La semana pasada se habló de tres iniciativas que se trabajan en el Senado de la República con un contenido importantísimo. Además, se aprobó una reforma constitucional de gran trascendencia en el Congreso y al mismo tiempo, se presentó una barbaridad en la Asamblea Legislativa del D.F. Veamos:

Iniciativas en el Senado:

1) Reforma Política del D.F. La senadora María de los Ángeles Moreno presentó una iniciativa de reforma política para el Distrito Federal. En ella se propone transformar el estatus de la capital en el de una Gran Alcaldía dividida en 16 departamentos, en lugar de delegaciones. La reforma a primera vista suena interesante, sin embargo, es bastante timorata en cuanto a que no da plena autonomía al Distrito Federal, aunque lo diga en la exposición de motivos. En realidad la reforma no reconoce la facultad del Alcalde (hoy Jefe de Gobierno) para nombrar a su jefe de la Policía ni a su Procurador de Justicia, lo que condena a la capital a seguir dependiendo del Ejecutivo Federal. Tampoco permite que el D.F. se dé una Constitución, de manera que la conformación de los poderes de la Ciudad de México o “Ciudad Federal de la Unión” no sería soberana. La competencia para emitir el Estatuto de Gobierno se traslada a la Asamblea del D.F., pero ésta no puede ser equivalente a una Constitución dado que no contiene un capítulo de Derechos, ni es producto de la autonomía política de la Ciudad, ya que muchas de las competencias de los tres poderes, fueron definidas con antelación por el Poder Revisor de la Constitución General.

Lo que la iniciativa propone es que el D.F. se regule por el artículo 122 que establece detalladamente las competencias de los poderes locales, una Ley de bases generales de régimen local del Distrito Federal emitida por el Congreso de la Unión y un Estatuto de Gobierno emitido por la Asamblea Legislativa del D.F.

La pregunta es ¿Y los ciudadanos del Distrito Federal? La senadora Moreno respondería que en la iniciativa se contempla un “sistema de representación vecinal que articulará tanto su participación en el nivel de colonia o área equivalente en que se dividan los Departamentos territoriales.” Perfecto. Supondrá que con eso los chilangos podemos quedarnos satisfechos.

La iniciativa tampoco es para tirarse a la basura claro, por ejemplo es rescatable la definición de cuáles bienes del dominio público de la Federación en la Ciudad Federal estarán sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los Poderes de la Unión o la nueva distribución de competencias entre el D.F. y la Federación que invierte el sistema vigente en donde los órganos locales tienen facultades expresamente asignadas.

La idea de que las delegaciones se conviertan en departamentos, y no en municipios, como se ha dicho en otra iniciativa presentada también por el PRI, también me parece rescatable. Y es que la Ciudad es un sistema, hay delegaciones que son puramente vecinales (Benito Juárez) y delegaciones que solamente tienen cárceles (Iztapalapa) o basureros (Tláhuac), por lo tanto sería un problema complicado convertir las delegaciones en municipios y tal y como la propia iniciativa contempla “si se empieza a excepcionar el régimen municipal entonces se arriba a una institución que no es municipio. En consecuencia, esta iniciativa propone el total fortalecimiento de los órganos conocidos hoy como “Delegaciones” pero bajo la premisa de atender la singularidad del Distrito Federal.”

También me parece interesante la idea de crear una Corte de Justicia del DF dedicada, entre otras cuestiones, a resolver conflictos de competencia entre poderes y niveles de gobierno dentro de la Ciudad.

2) Reforma que fortalece Derechos Humanos. En las noticias nos enteramos de que en la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado, a cargo del Senador Pedro Joaquín Coldwell, se aprobó el dictámen para una reforma constitucional que contempla los artículos 1, 29, 97 y 102 y que tendría como resultado ampliar el reconocimiento y la garantía de nuestros derechos, dar certeza y límites a nuestros derechos en caso de que se declarase un Estado de emergencia y ampliar la competencia de la CNDH para proteger nuestros derechos. Se dice que la reforma al artículo 1 vendría en el sentido de reconocer la vigencia y la directa vinculatoriedad de los derechos humanos reconocidos por la vía de los Tratados Internacionales, esta norma confirmaría el artículo 133 que establece que los Tratados Internacionales son parte del derecho interno, pero que difícilmente son aplicados por las autoridades en México. Lo anterior podría significar una enmienda a la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia que negó la posibilidad de revisar la concordancia de leyes contra Tratados de derechos humanos. Esta inclusión textual en nuestra Constitución tiene como consecuencia que las autoridades estarán vinculadas directamente a todos los derechos que nos son reconocidos por la vía de los Tratados. Si consideramos que México tiene cerca de 100 Tratados de derechos humanos firmados, podemos darnos una idea de la amplitud a la que se expanden nuestros derechos. Además de eso, la reforma al artículo 1 coloca a México en el plano internacional, pues como parte del Sistema Interamericano de Protección de Derechos, no podía quedar fuera del proceso de interdependencia y unificación de los derechos humanos que existe, no sólo en nuestro continente, sino en el mundo.

La reforma al artículo 29 se ha dicho que viene en el sentido de dotar de límites y claridad a la facultad de declarar suspendidos ciertos derechos en caso de emergencia o desastre. El actual artículo 29 no define qué derechos pueden ser suspendidos, y deja dicha facultad abierta a la discrecionalidad del Ejecutivo. La reforma garantizaría de forma textual que ciertos derechos –como la vida, la integridad corporal, la no discriminación- no podrán ser suspendidos aún en la peor catástrofe natural o la guerra. Además, se establecerá que los decretos que emita el Ejecutivo con base a las facultades que le serían concedidas con la declaración del Estado de emergencia, podrían ser sometidos a revisión de la Suprema Corte de Justicia. Ello claro, garantizaría el estricto apego al principio de legalidad y respeto a los derechos humanos.

Por último, la reforma traslada la facultad investigatoria de violaciones graves de los derechos humanos de la Suprema Corte de Justicia a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Esto representa un fortalecimiento de la competencia de la CNDH para defender nuestros derechos, pues si bien la Corte ha hecho poco uso de la facultad, la realidad es que ésta servía de poco en manos de la autoridad jurisdiccional, debido a que no tiene un efecto vinculante y esto quita autoridad a la Corte. Al trasladarla a la CNDH, se amplía de forma importante su ámbito de competencia, pues hasta ahora ésta tiene como competencia primordial (art. 102B) emitir recomendaciones a las autoridades que violen derechos. La fuerza de la CNDH no descansa en su posibilidad de sancionar, sino en la de señalar a una autoridad como responsable de la violación de derechos ante la opinión pública y los medios de comunicación. La facultad de investigación daría la posibilidad a la CNDH de actuar de oficio (sí se sigue contemplando tal y como ahora se encuentra en el artículo 97) o a petición de parte (deseable sería incluir a un número de ciudadanos, además del Ejecutivo, el Legislativo y los Gobiernos de los Estados). La facultad trasladada a la CNDH tampoco tendría efectos vinculantes, pero se dice que se complementaría con la comparecencia ante el Congreso de la Unión de la autoridad señalada, cuando ésta no aceptara los resultados de la investigación de la CNDH para explicar por qué no los acepta ante nuestros representantes. Cuestión que hubiera sido muy deseable en el caso de la Investigación de la Guardería ABC o en el más reciente de la negativa de la PGR a aceptar la recomendación de la CNDH en el caso de las tres indígenas injustamente condenadas a prisión.

En suma esta iniciativa, que apenas comienza a ver la luz y a la que le falta un largo camino a recorrer para verse plasmada en el texto constitucional, representa un cambio de gran importancia en el entendimiento de los derechos en nuestro país. Es, además, de aplaudirse que sea una de las primeras reformas que logran consenso en el marco de la reforma del Estado, pues si bien el tema de los derechos no está inscrito en ella, no podía soslayarse de una revisión a la Constitución. ¡Bravo!

3) Límite a la intervención del Ejército. A través de los diarios pudimos enterarnos que los coordinadores del PRI, Manlio Fabio Beltrones, y del PRD, Carlos Navarrete Ruiz, en el Senado, trabajan en una iniciativa que tendría como finalidad limitar la presencia del ejército en tareas de seguridad pública y delimitar la facultad del Ejecutivo para hacer uso de las fuerzas armadas. Lo anterior, se realizaría a través de la reforma a la Ley de Seguridad Nacional en que se limite la presencia del Ejército en las calles para realizar tareas de seguridad pública, misma que sería viable solamente en zonas geográficas precisas, por un tiempo determinado y únicamente cuando quede plenamente demostrado que las autoridades civiles han sido rebasadas por la delincuencia. Para ello, los partidos políticos buscan establecer la figura de “Declaratoria de la Existencia de una Afectación a la Seguridad Interior” como la norma de apertura que permita regular las actividades del Ejército en áreas que pertenecen a la seguridad pública y que de acuerdo con la Constitución, corresponden a autoridades civiles. Para ello, se requiere de la reforma al artículo 89, de las facultades del Ejecutivo. Concretamente la fracción VI, que hoy prescribe la facultad de preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. La Declaratoria se haría por parte del Ejecutivo y requeriría aprobación por parte del Senado y tendría como finalidad ser el mecanismo constitucional que controle el uso de las fuerzas armadas. Lo anterior tendría como resultado un equilibrio ordenado de poderes y la protección de nuestros derechos. Además, los senadores trabajan en proponer una estrategia de retirada del ejército, lo que es deseable, pues según los estrategas de guerra, en toda operación es indispensable definir un calendario y sobre todo, qué implicaría la victoria. El Gobierno de Calderón no ha definido ni una ni otra.

Iniciativas en la Cámara de Diputados:

El jueves se aprobó en la Cámara una de las reformas constitucionales de mayor trascendencia, la del reconocimiento de las acciones colectivas. En diciembre pasado el Senado ya había aprobado con unanimidad la reforma al artículo 17. El 25 de marzo, los diputados lo hicieron, también, por unanimidad, aunque cerca de 200 diputados no estuvieron presentes, al parecer adelantaron las vacaciones de Semana Santa.

Para incorporarse al texto de la Constitución, la reforma al artículo 17 deberá ser aprobada por al menos 17 Legislaturas Locales. El párrafo quedará como sigue: “El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.” Mediante las acciones colectivas los individuos podremos defender nuestros derechos e intereses como consumidores a través de demandas judiciales colectivas. Sin ellas, los individuos no podemos enfrentar procesos judiciales contra personas morales usualmente con enorme poder económico y político, por ejemplo Telmex o las Guarderías del IMSS. Ello genera impunidad y deja en estado de indefensión a los consumidores quienes nos vemos obligados a tomar los servicios aunque sean caros y/o malos, pues comúnmente no hay quien pueda individualmente asumir los riesgos y costos de un juicio contra ellos.

Además de su importancia por tratarse del reconocimiento de un derecho, la reforma es importante porque fue impulsada por los ciudadanos. No fué idea de un partido político, fué idea de ciudadanos organizados que de sol a sol trabajaron para que se reconociera este derecho a nivel constitucional. En especial fué Daniel Gershenson quien de forma decidida trabajó día a día para que los legisladores a veces interesados, a veces perezosos, aprobaran la reforma.

Hasta aquí mis aplausos a los legisladores federales.

Iniciativas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:

Mientras la Cámara de Diputados discutía en el pleno la aprobación de las acciones colectivas, el Diputado Fidel Leonardo Suárez Vivanco del PRI presentaba en la tribuna de la ALDF una iniciativa para negar derechos a las mujeres, a la comunidad LGTB, a los matrimonios que quieren divorciarse y a las personas que quieren tener una muerte digna. Sí, así como lo lees. El diputado Suárez Vivanco leyó en algún lugar sobre la objeción de conciencia como un derecho subjetivo para negarse a obedecer una norma que contravenga las creencias religiosas o éticas. Y pensó “!Claro, así le podemos hacer para discriminar a la comunidad LGTB!” De manera que se puso manos a la obra y redactó una iniciativa que en cualquier escuela seria de Derecho sería el ejemplo del alumno que no entendió qué es un derecho humano.

La iniciativa pretende legalizar la negativa de ¡funcionarios! del D.F. a interrumpir un embarazo, a casar a una pareja homosexual, a dar en adopción un menor a una pareja homosexual, a realizar el procedimiento de concordancia de sexo, a divorciar a un matrimonio sin causales, a respetar la ley de voluntad anticipada. Hay que decirlo, todos los anteriores son derechos humanos. La lógica del Diputado Suárez fué: el funcionario no tiene porque cumplir con la norma si no está de acuerdo con ella porque contradice su moral, aunque esto implique una violación de derechos humanos. No, eso no importa, porque la conciencia del funcionario (el que es autoridad pues) estará tranquila al discriminar o violar un derecho a un particular. ¿A qué escuela de Derecho asistió este diputado? (sí, asústense, Suárez Vivanco es licenciado en Derecho).

El hecho de que se presente una iniciativa como esta es para enojar a cualquiera, pues se trata de un grupo de representantes que buscan la forma de negar un derecho. Es preocupante que estén dispuestos a legalizar la negativa de un servicio público en aras de satisfacer sus conciencias, pues si bien hoy se trata del divorcio, del aborto, de la concordancia de sexo, de la eutanasia o la ortotanasia, del matrimonio o de la adopción, esa norma podría interpretarse mañana para negar cualquier otro tipo de servicios a las personas por el color de su piel, su género, su raza, su religión, etcétera, contradiciendo el artículo 1 de la Constitución.

Una autoridad no puede, nunca, negar un derecho con base en la discriminación. Una autoridad, jamás, puede utilizar sus convicciones personales para aplicar o dejar de aplicar el derecho. El principio básico que rige al Estado de Derecho es el principio de legalidad. La autoridad solamente puede hacer lo que la ley le permite, debe hacer lo que la ley le obliga y obviamente no puede hacer lo que le está prohibído. El poder del Estado nace de la Constitución y de la ley, y por lo tanto su existencia depende de ella.

Si el Estado reconoce que existen razones para no tomar en cuenta el Derecho de forma excepcional, está a sólo un paso de darle la vuelta a cualquier objetivo ilegítimo que no corresponda a las percepciones de justicia subjetivas; o porque el resultado en el caso concreto no era el deseado; o porque no se quiere ese resultado político; porque se quiere dañar al adversario político o favorecer al amigo. El Estado de Derecho, para que funcione, debe ser anudado con la idea de seguridad jurídica, independientemente de si gusta o no gusta el resultado al haberse apegado a la ley.

¿Llegará el día en que nos tomemos no sólo los derechos, sino el Estado de Derecho en serio?

Un dato vergonzoso:

Segun el World Economic Forum, el Estado de Derecho en Mexico se encuentra en el lugar 111 (de 134 Países).

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